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Estabilidad Laboral Reforzada: ¿Cómo la Resolución 2068 y Circular 120 cambian el protocolo de despido?

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El Ministerio de Trabajo ha reforzado el marco de protección laboral con dos directrices cruciales que obligan a las empresas a actualizar sus políticas de gestión de talento humano. La primera es la adopción de la Política Pública de Endometriosis (Resolución 2068 de 2025), que establece criterios para incapacidades y protección laboral por condiciones menstruales. La segunda, la Circular 120 de 2025, endurece los requisitos para el despido de trabajadores con estabilidad laboral reforzada por condiciones de salud. Estos cambios reflejan una mayor sensibilidad hacia la salud de los trabajadores y una fiscalización más estricta sobre la discriminación, obligando a las empresas a gestionar el ausentismo y la terminación de contratos con máxima cautela legal.

La Humanización del Trabajo: Endometriosis y el nuevo horizonte de la salud ocupacional

La Resolución 2068 de 2025, que adopta la Política Nacional para la Prevención, el Diagnóstico Temprano y el Tratamiento Integral de la Endometriosis, representa un punto de inflexión en la legislación laboral colombiana, moviendo la gestión de Recursos Humanos hacia un modelo más inclusivo y sensible a las realidades de salud de sus trabajadoras. Esta condición, a menudo invisible y mal diagnosticada, afecta a una porción significativa de la población en edad productiva, impactando directamente en su bienestar y, por ende, en su desempeño. El Ministerio reconoce oficialmente que la gestión de esta enfermedad debe salir de la esfera privada para ser abordada como un asunto de salud ocupacional y dignidad laboral.

La política se cimienta en cuatro pilares esenciales que las empresas, particularmente en el dinámico entorno de Cali y el Valle del Cauca, deben asimilar. Primero, el reconocimiento oficial de la incapacidad laboral por endometriosis, ya sea temporal o absoluta, debe ser gestionado con base en la autonomía médica y la severidad de los síntomas. Esto implica que el departamento de Talento Humano no puede cuestionar la incapacidad, sino que debe concentrarse en su gestión administrativa y el reporte a la entidad prestadora de salud (EPS). Segundo, la protección laboral se refuerza con la Ley 2466 de 2025, que introduce licencias remuneradas para condiciones menstruales dolorosas. Esta es una protección expresa contra el despido por ausentismo justificado y una ratificación de la estabilidad especial para aquellas trabajadoras diagnosticadas con endometriosis. La ley protege a estas empleadas de la terminación de su contrato por causas asociadas a su condición de salud sin la autorización previa del Ministerio.

La implicación práctica de la Resolución 2068 es que el dolor crónico, históricamente invisibilizado, ahora se codifica legalmente como una potencial fuente de debilidad manifiesta ante la ley. Las empresas ya no pueden limitarse a procesar una incapacidad; deben integrar esta perspectiva en la prevención de riesgos psicosociales y en sus programas de promoción de la salud. La actualización de los protocolos de ausentismo es una obligación ineludible. Este cambio no solo protege a las trabajadoras, sino que también protege a la empresa de costosos litigios por discriminación en salud.

 

 

Flexibilidad Laboral y Dignidad: El desafío de la permanencia en el empleo

El tercer pilar de la política de endometriosis es la flexibilidad laboral y la garantía de la dignidad menstrual. La Resolución 2068 promueve expresamente la implementación de medidas adaptativas como el teletrabajo o la flexibilidad horaria, cuyo objetivo es asegurar la permanencia en el empleo incluso durante las crisis sintomáticas. Este enfoque reconoce que el ausentismo por enfermedad crónica se puede mitigar mediante ajustes razonables que permitan a la empleada continuar contribuyendo productivamente.

Para una empresa de servicios en Cali, implementar la flexibilidad no es un favor, sino una medida de compliance recomendada por la autoridad laboral. Un caso práctico ilustrativo es una empleada en el área de contabilidad que, durante un periodo de dolor agudo, puede trabajar desde casa. Si la empresa le niega sistemáticamente esta opción sin una justificación técnica insuperable, se expone a que, en caso de un despido posterior, el juez o el inspector de trabajo interprete esta negativa como una forma de discriminación o como una falta al deber de solidaridad. La inversión en herramientas de teletrabajo y la redefinición de roles, si fuera necesario, deben documentarse como parte de los ajustes razonables que se hicieron para facilitar la permanencia en el empleo.

El cuarto pilar es la actualización de protocolos. Las áreas de Talento Humano y Salud Ocupacional deben revisar y ajustar sus manuales para incorporar los nuevos lineamientos. Esto incluye el desarrollo de guías específicas para la calificación de invalidez, alineadas con la jurisprudencia de la Corte Constitucional. El dolor crónico, por su naturaleza debilitante, puede dar lugar a la calificación de invalidez o de pérdida de capacidad laboral, y la empresa debe estar preparada para documentar su gestión desde el diagnóstico inicial hasta la posible calificación. Esto es un requisito de fondo que exige una coordinación continua con las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y las EPS.

 

 

Estabilidad Laboral Reforzada: La muralla legal de la Circular 120

Si la Resolución 2068 introduce un nuevo tema de salud con protección especial, la Circular 120 del 27 de noviembre de 2025 fortalece el procedimiento para la terminación de cualquier vínculo con personas que ya gozan de estabilidad laboral u ocupacional reforzada por discapacidad o condiciones de salud. Esta directriz es la respuesta del Ministerio a la necesidad de garantizar los derechos fundamentales y erradicar las decisiones discriminatorias que, a menudo, se ocultan bajo la figura de la «justa causa» o la «terminación unilateral sin justa causa».

La Circular establece un requisito obligatorio: todo empleador, contratante, o entidad pública debe solicitar autorización previa al Ministerio de Trabajo antes de terminar el vínculo. Esta obligación es una barrera de protección legal. Sin la autorización, el despido es ineficaz y acarrea consecuencias financieras severas. Esta medida se fundamenta directamente en el mandato constitucional de proteger a quienes se encuentran en situación de debilidad manifiesta y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. Es el Ministerio el que debe validar, como tercero imparcial, que la decisión de terminación obedece a razones objetivas y no a la condición de salud.

 

 

El alcance expansivo de la Circular: Contratistas y Servidores Públicos

Un punto crucial de la Circular 120 es la ampliación de su alcance a prácticamente todas las formas de relación ocupacional, superando la limitación del Código Sustantivo del Trabajo (CST). Esto incluye:

  • Contratos de Prestación de Servicios: El contratante (sea público o privado) debe solicitar autorización para terminar el contrato de un contratista que goce de estabilidad reforzada. Esto desmonta el argumento de que, al ser un contrato civil, no hay protección laboral. La Circular reconoce que la protección aplica al derecho fundamental a la salud.
  • Contratos de Aprendizaje: Los aprendices con estabilidad reforzada también están protegidos, obligando a la empresa a buscar la autorización.
  • Relaciones Ocupacionales No Subordinadas: Cualquier otro tipo de relación donde la persona esté en situación de debilidad manifiesta, incluyendo servidores públicos, goza de esta protección especial.

Esta expansión del alcance es una alerta máxima para las entidades públicas y las grandes empresas en el Valle del Cauca que dependen fuertemente de contratistas. La creencia de que un contrato de prestación de servicios se puede terminar libremente con una persona en condición de salud vulnerable es legalmente obsoleta y peligrosa. El incumplimiento se traduce en la obligación de pagar todos los honorarios dejados de percibir desde la terminación, más la indemnización de 180 días.

 

 

Los Tres Filtros del Ministerio: El Protocolo de Debida Diligencia

El Ministerio de Trabajo no concede la autorización de despido automáticamente. El empleador debe superar tres filtros de cumplimiento que demuestran la debida diligencia y la buena fe en su decisión. La solicitud se convierte, en esencia, en un ejercicio de demostración de transparencia y objetividad.

Filtro 1: El Motivo no Discriminatorio (La Buena Fe)

El primer criterio es verificar que la terminación no obedece a motivos discriminatorios. Esto exige al empleador probar que la decisión fue tomada sin considerar, ni remotamente, la condición de salud o la discapacidad del trabajador.

  • La Carga de la Prueba: Aunque la ley colombiana tiene un enfoque que facilita la inversión de la carga de la prueba en casos de discriminación (es el empleador el que debe demostrar la no discriminación), en este trámite ante el Ministerio, la empresa debe aportar pruebas positivas de la no discriminación. Esto incluye evaluaciones de desempeño previas, el registro de los intentos de reubicación y evidencia de que el motivo de la terminación se habría aplicado a cualquier otro trabajador en la misma posición.

Filtro 2: La Justa Causa o la Causal Objetiva (La Justificación)

El segundo filtro es comprobar la existencia de justa causa o causal objetiva. La justa causa se refiere a las faltas disciplinarias o incumplimientos graves del contrato (ej. robo, daño a activos). La causal objetiva se refiere a motivos no imputables al trabajador, como la liquidación de la empresa, la supresión del cargo o la inviabilidad económica de la posición.

  • Analogía del Muro de Carga: Imagine que el vínculo laboral es un edificio. La condición de salud del trabajador es una carga extra, pero la única forma de derribar el edificio (terminar el contrato) es que el muro principal (la justa causa o causal objetiva) se caiga por sí mismo, independientemente de la carga extra. Si la justa causa no es lo suficientemente sólida, el Ministerio denegará la autorización. Las causales deben ser objetivas, verificables y no relacionadas con las consecuencias de la enfermedad.

Filtro 3: Agotamiento de Ajustes Razonables (La Solidaridad Empresarial)

Este es el filtro más difícil de superar y donde la mayoría de las solicitudes fallan. Se debe agotar las posibilidades de reubicación, readaptación y ajustes razonables. La ley impone al empleador un deber de solidaridad y la obligación de ser creativo para mantener el empleo de la persona protegida.

Los ajustes razonables pueden ser de varios tipos:

  • Ajustes de Infraestructura: Modificar la estación de trabajo, acceso a baños, rampas, etc.
  • Ajustes de Tiempo: Flexibilidad horaria, teletrabajo (como se promueve en la Resolución 2068).
  • Ajustes de Tarea: Reasignación de funciones que no agraven la condición de salud, capacitación para un nuevo rol.

Si una empresa argumenta que no puede reubicar a un trabajador con movilidad reducida porque «no tiene vacantes», pero ha contratado personal nuevo para un puesto que el trabajador protegido podría desempeñar con ajustes mínimos, el Ministerio denegará la autorización. La empresa debe demostrar que hizo todos los esfuerzos, incluso sacrificando temporalmente la eficiencia, antes de llegar a la solicitud de despido.

Si necesita estructurar y documentar un protocolo de Ajustes Razonables que cumpla con las exigencias de la Circular 120, consulte nuestros servicios de Auditoría de Riesgo y Cumplimiento.

 

 

La Gestión del Proceso: Tiempos y Transparencia

La Circular 120 también establece pautas de procedimiento que buscan acelerar la respuesta del Ministerio y garantizar la transparencia del proceso. El Ministerio se autoimpone un plazo máximo de tres meses para resolver las solicitudes. Sin embargo, fija estándares internos más cortos:

  • 15 días hábiles: Para casos donde se alegue justa causa (por ser más directos).
  • 30 días hábiles: Para situaciones que requieran evaluar la incompatibilidad insuperable de la condición de salud con el cargo o el agotamiento de los ajustes razonables.

Este acortamiento de los tiempos es una buena noticia para los empleadores que buscan seguridad jurídica, ya que reduce la incertidumbre. Además, la Circular ordena que todos los trámites se registren en un sistema de información para garantizar el seguimiento y la transparencia, facilitando la supervisión por parte de los órganos de control y la misma DIAN en futuros cruces de información.

 

 

El Caso de la Ineficacia y la Indemnización de 180 Días

La consecuencia más grave del incumplimiento es la ineficacia de la terminación del vínculo. Si el empleador despide a una persona con estabilidad reforzada sin la autorización previa, la ley opera con el principio de nulidad. El empleador es sancionado con:

  • Reintegro o Renovación Inmediata: La obligación de reactivar el vínculo laboral o contractual.
  • Pago Retroactivo: El pago de todos los salarios, prestaciones u honorarios dejados de percibir desde la fecha de la terminación ilegal.
  • Indemnización de 180 días: Una sanción económica que puede ser de hasta 180 días de salario o de honorarios, dependiendo del tipo de vínculo.

Ejemplo de Riesgo en el Valle del Cauca: Una empresa logística en Yumbo que decide terminar el contrato de un conductor diagnosticado con una enfermedad degenerativa, alegando que «ya no puede manejar el vehículo». Si la empresa no demuestra al Ministerio que exploró la posibilidad de reubicarlo en labores administrativas o de control de flota (un ajuste razonable), el despido sin autorización se considera ineficaz. La empresa no solo tendría que reintegrar al conductor, sino pagarle los salarios de todos los meses de litigio, más la indemnización de 180 días. El costo de la omisión supera exponencialmente el costo de la asesoría preventiva.

 

 

Estrategia de Mitigación de Riesgos y Ciberseguridad Legal

La Resolución 2068 y la Circular 120 no son normas aisladas; son parte de una tendencia global hacia la gobernanza social (S en ESG), donde la protección de los trabajadores es un valor económico y de reputación.

La estrategia de mitigación de riesgos para FRG Auditores y Consultores se centra en dos frentes:

  1. Ciberseguridad Legal en la Nube de RH: Las empresas deben migrar sus manuales internos a plataformas que permitan una actualización ágil y que sirvan como prueba de la trazabilidad de sus decisiones. Cada intento de ajuste razonable, cada comunicación con el trabajador y cada consulta médica debe estar documentada digitalmente. Un sistema de gestión de RH que no soporte estos nuevos protocolos documentales está exponiendo a la empresa a un riesgo innecesario.
  2. Modelo de Prevención y No de Reacción: El cumplimiento debe ser preventivo. En lugar de esperar el despido, el departamento de Talento Humano debe implementar auditorías de riesgo laboral semestrales para identificar proactivamente a los trabajadores que gozan de estabilidad reforzada (por discapacidad, enfermedad crónica o maternidad) y asegurar que sus puestos de trabajo y funciones estén sujetos a un plan de ajustes razonables activo.

El costo de la asesoría legal preventiva de un experto en Cali es mínimo en comparación con el impacto de un proceso de reintegro y una indemnización de 180 días. En un entorno legal tan sensible, la única forma de garantizar la objetividad y el cumplimiento es a través de la intervención de expertos externos.

Para acceder a los textos normativos y la jurisprudencia relacionada con la estabilidad laboral reforzada en el contexto colombiano, puede consultar el portal de la Corte Constitucional de Colombia.

 

 

Convirtiendo el Riesgo en un Entorno de Bienestar

El mensaje final de esta nueva legislación laboral es que la ley colombiana valora el bienestar y la dignidad del trabajador por encima de la mera eficiencia económica. Las empresas que integren la Resolución 2068 y la Circular 120 en su ADN no solo evitarán sanciones, sino que construirán un entorno laboral de mayor compromiso y productividad. Una empresa que trata bien a sus empleados vulnerables atrae y retiene el mejor talento.

En FRG Auditores y Consultores, ubicados en Cali, entendemos que la gestión del riesgo laboral es la base de un negocio sostenible. Nuestro equipo está listo para realizar la auditoría de sus manuales de ausentismo, el protocolo de despidos y la implementación de los ajustes razonables necesarios para su operación. Permítanos asegurar que la protección legal de sus trabajadores sea también la protección legal de su empresa.

Contáctenos hoy para una consultoría que blinde su cumplimiento ante el Ministerio de Trabajo.

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