Impuesto de Normalización Tributaria 2026: El costo de la legalidad
Como parte de las medidas de emergencia, el Decreto 1474 de 2025 revive el Impuesto de Normalización Tributaria para aquellos contribuyentes que, al 1 de enero de 2026, posean activos omitidos o pasivos inexistentes. La tarifa para este proceso de legalización se ha fijado en el 19%. Aunque es una cifra considerable, los beneficios de acogerse a este tributo son contundentes: el contribuyente queda exonerado de procesos penales por omisión de activos y evita que estos valores generen renta por comparación patrimonial en sus declaraciones de años anteriores.
Para los empresarios con inversiones en el exterior o activos no reportados, la normalización es el camino para dotar de transparencia a su patrimonio. Al declarar el valor real de sus bienes, no solo cumplen con la ley, sino que fortalecen su perfil ante el sistema financiero nacional e internacional. Es vital entender que la normalización es un impuesto de una sola vez; una vez finalizado el plazo de emergencia, la fiscalización de la administración tributaria sobre los activos no declarados será mucho más severa y sin posibilidad de estos beneficios.
Alivios financieros por mora: Intereses al 4,5 por ciento y reducción de sanciones
Quizás la medida más impactante del Decreto 1474 para las empresas con problemas de liquidez es el beneficio para obligaciones en mora. Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes con la autoridad tributaria, aduanera o cambiaria al 31 de diciembre de 2025, pueden sanear su situación pagando el 100% de la obligación principal antes del 31 de marzo de 2026. Bajo este esquema, el ahorro es masivo: solo se paga el 15% de las sanciones actualizadas y la tasa de interés de mora se reduce del 22,36% a una tasa preferencial fija del 4,5%.
Este alivio financiero es una tabla de salvación para las organizaciones que han acumulado deudas de IVA o retención en la fuente. Pagar intereses al 4,5% anual en lugar de la tasa de usura tradicional representa un ahorro de flujo de caja que puede ser reinvertido en la operación del negocio. El plazo del 31 de marzo es inamovible; pasada esa fecha, cualquier pago deberá liquidarse bajo las reglas ordinarias, lo que disparará nuevamente el costo de la deuda. La recomendación técnica es realizar un inventario de deudas fiscales de inmediato y priorizar los pagos para aprovechar este descuento del 85% en las sanciones.
El nuevo umbral del Impuesto al Patrimonio: 40.000 UVT
La financiación de la emergencia económica también implica una mayor carga para los grandes patrimonios. Para el año 2026, el umbral de sujeción para el Impuesto al Patrimonio se ha reducido de las 72.000 UVT anteriores a solo 40.000 UVT. Utilizando la unidad de valor tributario actualizada de $52.374, el nuevo tope de patrimonio líquido para estar obligado a declarar es de $2.094.960.000. Cualquier persona natural o entidad extranjera que supere esta cifra al 1 de enero de 2026 entra en el radar de este impuesto.
Las tarifas también han sufrido ajustes hacia arriba, estableciéndose en un rango que oscila entre el 0,5% y el 5% para los patrimonios más elevados del país. Esta reducción del umbral significa que muchos propietarios de inmuebles en zonas de alta valorización en Cali y el Valle del Cauca, que antes estaban exentos, ahora deben preparar su declaración. Es fundamental realizar una valoración técnica de los activos, teniendo en cuenta que la TRM de cierre al 31 de diciembre de 2025 se situó en $3.757,08, lo que impacta la valoración de los bienes poseídos en el exterior.
Conciliación y terminación de procesos judiciales con la administración
El Decreto 1474 también abre una puerta para terminar litigios de larga data. Los contribuyentes que tengan procesos contencioso-administrativos radicados antes del 31 de diciembre de 2025 pueden solicitar la conciliación hasta el 31 de mayo de 2026. Los beneficios dependen de la instancia en la que se encuentre el proceso. En liquidaciones oficiales, por ejemplo, se puede lograr una reducción de sanciones de hasta el 85% y la aplicación de la tasa de interés preferencial del 4,5%, siempre que se pague el 100% del impuesto en discusión.
Este mecanismo de terminación por mutuo acuerdo es una herramienta estratégica para limpiar el balance de contingencias legales inciertas. Muchas empresas en la región llevan años destinando recursos a la defensa jurídica por desacuerdos en la interpretación de la norma; la conciliación permite cerrar el capítulo con un costo financiero controlado. Es importante que los equipos legales y contables evalúen la probabilidad de éxito de sus procesos actuales frente a la certeza del ahorro que ofrece el decreto de emergencia.
Medidas sectoriales y cambios en el Impuesto Nacional al Consumo
Finalmente, la emergencia económica ha traído ajustes en las tarifas de consumo para ciertos bienes, buscando un recaudo inmediato. El Impuesto Nacional al Consumo para motocicletas de más de 200 c.c. y para yates o embarcaciones de recreo se ha incrementado del 8% al 19%. Así mismo, las aeronaves y vehículos que superen el valor de 30.000 dólares (según el Artículo 512-4 del Estatuto Tributario) verán su tarifa elevada del 16% al 19%.
En el sector de licores, vinos y aperitivos, también se reportan incrementos en las tarifas del impuesto al consumo y un ajuste del IVA para estos bienes al 19%. Estos cambios obligan a los establecimientos de comercio y distribuidores en el Valle a actualizar sus sistemas de facturación de manera inmediata. La fiscalización sobre el correcto recaudo de estas nuevas tarifas será una de las prioridades de la autoridad tributaria durante el primer semestre del año, dado que estos recursos están destinados específicamente a atender las necesidades de la emergencia declarada.
Pasos estratégicos para el saneamiento fiscal 2026
Navegar un estado de emergencia económica requiere rapidez y asesoría técnica de alto nivel. Para proteger su patrimonio y el de su empresa, le recomendamos seguir este protocolo de acción:
- Realice un inventario de todas sus obligaciones en mora al 31 de diciembre de 2025 y proyecte el pago antes del 31 de marzo para asegurar la tasa del 4,5% y el descuento del 85% en sanciones.
- Evalúe la conveniencia de normalizar activos omitidos bajo la tarifa del 19%, considerando la seguridad jurídica que esto aporta a su patrimonio.
- Calcule su patrimonio líquido al 1 de enero de 2026. Si supera los $2.094.960.000, inicie la preparación de la declaración del Impuesto al Patrimonio bajo los nuevos topes.
- Revise los procesos judiciales vigentes con la administración para determinar la viabilidad de una conciliación antes del 31 de mayo.
- Actualice las tarifas del Impuesto al Consumo al 19% en sus sistemas de venta si comercializa bienes sujetos a los nuevos incrementos del decreto de emergencia.
En FRG Auditores y Consultores, desde nuestra sede en la ciudad de Cali, estamos preparados para guiarle a través de estas medidas excepcionales. Entendemos que el saneamiento fiscal es la base para el crecimiento sólido y sostenible de su organización. Nuestro equipo de expertos le ofrece servicios integrales de auditoría y consultoría para que aproveche cada beneficio que el Decreto 1474 pone a su disposición. Le invitamos a conocer nuestros Servicios de Auditoría y nuestra oferta en Riesgo y Cumplimiento para blindar su futuro financiero.
Para obtener más información sobre el estado de emergencia y los decretos de ley, puede consultar el portal oficial de la Presidencia de la República de Colombia.



