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Tasa Mínima de Tributación y la nulidad sobre dividendos no gravados

Victoria para los contribuyentes: El Consejo de Estado (Sentencia 28920 de 2026) declaró la nulidad de la doctrina de la DIAN que afectaba el cálculo de dividendos no gravados del artículo 49 mediante la Tasa Mínima de Tributación. Le explicamos los detalles del fallo.

Tasa Mínima de Tributación y Dividendos: Nulidad de la Doctrina de la DIAN por el Consejo de Estado

La Tasa Mínima de Tributación (TMT) introducida por la Ley 2277 de 2022 continúa transformando la liquidación del impuesto de renta corporativo en Colombia. Mediante la Sentencia 28920 del 23 de julio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado analizó dos interpretaciones administrativas emitidas por la DIAN en su Concepto 100208192-202 de 2024.

El alto tribunal declaró la nulidad de una de las directrices más gravosas formuladas por la DIAN, restableciendo el principio de legalidad en la distribución de utilidades a los socios.

La pérdida contable no excluye la Tasa Mínima de Tributación

En primer término, el Consejo de Estado respaldó la validez del numeral 12 del concepto de la DIAN. El fallo precisó que la variable «utilidad contable o financiera antes de impuestos» en la fórmula de la Tasa de Tributación Depurada (TTD) abarca tanto valores positivos como negativos.

En consecuencia, una sociedad con pérdidas contables no queda excluida automáticamente del análisis de la tasa mínima. Lo determinante es que el resultado final de la Utilidad Depurada (UD) sea superior a cero.

La nulidad del Numeral 20: Protección a los dividendos no gravados

Por el contrario, el punto central de la sentencia se produjo al declarar la nulidad del numeral 20 del concepto administrativo de la DIAN. La entidad sostenía que el impuesto adicional generado por la Tasa Mínima de Tributación debía sumarse al impuesto básico para recalcular la porción de dividendos no gravados del artículo 49 del Estatuto Tributario.

El Consejo de Estado rechazó este criterio por los siguientes argumentos:

  • Exceso de facultades: La DIAN no podía modificar por vía de concepto la base para determinar utilidades gravadas y no gravadas.

  • Ausencia de norma legal: No existe una disposición legislativa expressa que autorice altera la fórmula del artículo 49 bajo la TMT.

  • Vulneración de la reserva de ley: La interpretación extralimitaba las competencias administrativas de la autoridad fiscal.

Un alivio directo para la distribución de utilidades a socios

Con la anulación de esta doctrina, las empresas pueden determinar el componente de dividendos no gravados respetando las reglas históricas del Estatuto Tributario sin distorsiones fiscales injustificadas.

En FRG Auditores y Consultores S.A.S., auditamos la liquidación de la Tasa Mínima de Tributación y estructuramos esquemas seguros de distribución de dividendos.

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