Retención en la Fuente sobre AIU en 2026: Análisis del Cambio Doctrinal de la DIAN
La determinación de la retención en la fuente en contratos de servicios temporales, aseo, cafetería y vigilancia ha generado una constante discrepancia técnica en Colombia. Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) unificó su criterio mediante el Concepto 100202208-1587 de 2026.
A través de esta pronunciamiento, la entidad reconsideró oficialmente lo expuesto en los conceptos previos 005224 de abril y 010208 de junio de 2026. En consecuencia, los agentes de retención cuentan ahora con reglas claras para aplicar los descuentos tributarios sin afectar la liquidez de sus contratistas.
El antecedente: La controversia sobre la base gravable especial
En sus interpretaciones iniciales del año 2026, la DIAN argumentaba que el beneficio contemplado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se limitaba de forma exclusiva al Impuesto sobre las Ventas (IVA). Bajo dicha postura, la entidad sostenía que la retención a título de renta debía practicarse sobre el valor bruto total de la factura o pago abonado en cuenta.
Esta postura generó una fuerte afectación sobre el sector de servicios integrales y de empleo temporal. Dado que el margen operativo de estas empresas depende del componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), practicar la retención sobre el total del pago derivaba en un saldo a favor persistente e ineficiente.
La rectificación de la DIAN y la aplicación sobre el AIU
Tras estudiar los fundamentos jurídicos aplicables, la DIAN concluyó rectificar su postura. Por lo tanto, la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario sí resulta aplicable para practicar la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.
El beneficio opera bajo las siguientes condiciones obligatorias:
Servicios amparados: Aplica para empresas de servicios temporales de empleo, así como servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.
Cuantía mínima: Debe verificarse en primer lugar la procedencia de la retención ajustada a las cuantías mínimas reglamentarias.
Base de cálculo: Las tarifas del artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 se aplicarán exclusivamente sobre la porción del AIU.
Piso mínimo: El valor del AIU pactado no podrá ser inferior, en ningún caso, al 10% del valor total del contrato.
Pasos recomendados para los departamentos de contabilidad
Por consiguiente, las áreas financieras deben actualizar inmediatamente los parámetros de sus sistemas ERP y de facturación electrónica. Revisar las facturas de proveedores de aseo y vigilancia bajo esta nueva doctrina evitará requerimientos por retenciones practicadas indebidamente o retenciones en exceso.
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