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Retención en la Fuente sobre AIU en 2026: Análisis del Cambio Doctrinal de la DIAN

Cambio doctrinal de la DIAN: Mediante el Concepto 100202208-1587 de 2026, la entidad reconsideró su postura anterior y confirmó que la base gravable especial sobre el AIU sí aplica para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta en servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal. Evite retenciones en exceso con esta guía.

Retención en la Fuente sobre AIU en 2026: Análisis del Cambio Doctrinal de la DIAN

La determinación de la retención en la fuente en contratos de servicios temporales, aseo, cafetería y vigilancia ha generado una constante discrepancia técnica en Colombia. Recientemente, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) unificó su criterio mediante el Concepto 100202208-1587 de 2026.

A través de esta pronunciamiento, la entidad reconsideró oficialmente lo expuesto en los conceptos previos 005224 de abril y 010208 de junio de 2026. En consecuencia, los agentes de retención cuentan ahora con reglas claras para aplicar los descuentos tributarios sin afectar la liquidez de sus contratistas.

El antecedente: La controversia sobre la base gravable especial

En sus interpretaciones iniciales del año 2026, la DIAN argumentaba que el beneficio contemplado en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario se limitaba de forma exclusiva al Impuesto sobre las Ventas (IVA). Bajo dicha postura, la entidad sostenía que la retención a título de renta debía practicarse sobre el valor bruto total de la factura o pago abonado en cuenta.

Esta postura generó una fuerte afectación sobre el sector de servicios integrales y de empleo temporal. Dado que el margen operativo de estas empresas depende del componente de Administración, Imprevistos y Utilidad (AIU), practicar la retención sobre el total del pago derivaba en un saldo a favor persistente e ineficiente.

La rectificación de la DIAN y la aplicación sobre el AIU

Tras estudiar los fundamentos jurídicos aplicables, la DIAN concluyó rectificar su postura. Por lo tanto, la base gravable especial prevista en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario sí resulta aplicable para practicar la retención en la fuente del impuesto sobre la renta.

El beneficio opera bajo las siguientes condiciones obligatorias:

  • Servicios amparados: Aplica para empresas de servicios temporales de empleo, así como servicios integrales de aseo, cafetería y vigilancia.

  • Cuantía mínima: Debe verificarse en primer lugar la procedencia de la retención ajustada a las cuantías mínimas reglamentarias.

  • Base de cálculo: Las tarifas del artículo 1.2.4.4.10 del Decreto 1625 de 2016 se aplicarán exclusivamente sobre la porción del AIU.

  • Piso mínimo: El valor del AIU pactado no podrá ser inferior, en ningún caso, al 10% del valor total del contrato.

Pasos recomendados para los departamentos de contabilidad

Por consiguiente, las áreas financieras deben actualizar inmediatamente los parámetros de sus sistemas ERP y de facturación electrónica. Revisar las facturas de proveedores de aseo y vigilancia bajo esta nueva doctrina evitará requerimientos por retenciones practicadas indebidamente o retenciones en exceso.

En FRG Auditores y Consultores S.A.S., le guiamos en la auditoría contable de sus contratos de servicios integrales para garantizar un cumplimiento normativo transparente.

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