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Pagos no salariales e IBC en las auditorías de la UGPP

¡Blindaje ante la UGPP! El Consejo de Estado aclara que las bonificaciones no salariales que no retribuyen el servicio no entran en el cálculo del límite del 40% del IBC regulado por la Ley 1393. Analizamos la Sentencia 30734 de 2026 para proteger a su empresa de sanciones por inexactitud.

Pagos No Salariales e IBC en la UGPP: El Límite del 40% Aclarado por el Consejo de Estado

Las fiscalizaciones adelantadas por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) representan un desafío recurrente en la estructuración de nóminas empresariales. Mediante la Sentencia 30734, la Sección Cuarta del Consejo de Estado puso freno a la aplicación indebida de sanciones por inexactitud en los aportes a la seguridad social.

Esta decisión judicial analiza la naturaleza de los beneficios no salariales y establece límites claros al cálculo del Ingreso Base de Cotización (IBC) exigido a los aportantes.

La controversia en las autoliquidaciones de aportes

El origen del proceso judicial surgió a raíz de una liquidación oficial proferida por la UGPP contra una compañía. La entidad fiscalizadora descalificó los convenios de desalarización firmados por la empresa con sus trabajadores, los cuales incluían auxilios no habituales de alimentación, educación, movilidad y vivienda.

Adicionalmente, la UGPP sumó dichos rubros para aplicar el tope del 40% previsto en el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, generando un supuesto cobro por inexactitud e intereses de mora sobre el aportante. La empresa interpuso demanda argumentando una falsa motivación y la falta de congruencia de la autoridad.

El criterio jurisprudencial del Consejo de Estado

En su análisis, el Consejo de Estado reiteró la doctrina fijada en la sentencia de unificación del 9 de diciembre de 2021. El tribunal dejó claro que no todo pago entregado al trabajador forma parte del Ingreso Base de Cotización para la seguridad social.

La alta corporación sustentó su decisión en los siguientes aspectos clave:

  • Naturaleza salarial (Art. 127 CST): Únicamente lo que constituye salario directo por retribuir el servicio prestado integra la base ordinaria de cotización.

  • Exclusión de pagos (Art. 128 CST): Los beneficios entregados por mera liberalidad o para el desempeño de funciones no son salario.

  • Alcance del tope del 40% (Ley 1393): Si un pago no retribuye el servicio y está pactado expresamente como no salarial, no debe sumarse automáticamente para el cálculo del límite legal del 40%.

Protección directa para la planeación salarial

En consecuencia, el Consejo de Estado determinó que pretender incluir estos rubros en la base de cotización vulnera la legislación laboral. Someter pagos no salariales genuinos al límite de la Ley 1393 implica desnaturalizar los acuerdos contractuales suscritos entre las partes.

Este fallo constituye una herramienta vital para defender a las empresas en los procesos de fiscalización de la UGPP. En FRG Auditores y Consultores S.A.S., revisamos sus esquemas de remuneración y acuerdos de desalarización para asegurar que cumplan de forma impecable con el marco legal vigente.

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