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Regresan las Tarifas de Autorretención Incrementadas: El Consejo de Estado reactiva el Decreto 572 de 2025

tarifas de autorretención
¿Errores en las autorretenciones de su declaración de renta? El Concepto 002322 de 2026 de la DIAN abre una puerta de oro: es posible corregir estos valores en cualquier momento, ajustando saldos a favor o saldos a pagar sin plazos ordinarios y sin ningún tipo de sanción. Conozca el procedimiento legal paso a paso en esta guía práctica de FRG.

La volatilidad jurídica en materia tributaria vuelve a tomar protagonismo en el año 2026. Mediante un auto proferido el 2 de junio de 2026, la Sección Cuarta del Consejo de Estado resolvió los recursos de súplica dentro del proceso de nulidad contra el Decreto 572 de 2025.

En su decisión, la Sala revocó de forma categórica la suspensión provisional que pesaba sobre dicha norma desde el mes de mayo. Como consecuencia directa de este fallo judicial, los artículos 2 a 8 del mencionado decreto recobran plena vigencia jurídica. Esto implica el restablecimiento inmediato de las tarifas incrementadas de autorretención especial y las nuevas bases mínimas del impuesto sobre la renta.

Los motivos de la reactivación: Brechas fiscales bajo la lupa de la DIAN

El regreso de este esquema de recaudo anticipado no es aleatorio. El Gobierno Nacional diseñó los artículos 2 a 8 del Decreto 572 de 2025 con un propósito fiscal muy específico. El objetivo es cerrar de forma acelerada la brecha existente entre el impuesto de renta a cargo definitivo de las empresas y las retenciones mensuales practicadas a lo largo del año.

Por lo tanto, la norma vuelve a centrar su atención y control sobre los sectores económicos que tradicionalmente registran mayores asimetrías de recaudo mensual ante las arcas del Estado.

¿Cuáles son las actividades económicas más sensibles al cambio?

Las empresas que pertenezcan a los siguientes sectores deben reconfigurar sus sistemas informáticos y contables de inmediato, ya que están directamente afectadas por la reactivación del esquema impositivo:

  • El sector agropecuario y de producción de café: Industrias que verán modificadas sus tarifas de retención anticipada.

  • El sector de la construcción y desarrollo de vivienda: Uno de los nichos con mayor impacto en el volumen de sus autorretenciones mensuales.

  • Los servicios de hospedaje y la industria del transporte: Sectores que deben reajustar sus bases de facturación y recaudo de forma inmediata.

  • La industria de la minería: Sector que retorna a las tarifas más elevadas contempladas en la norma del 2025.

La regla de transición respecto a los comunicados de la DIAN

Sin embargo, los equipos de impuestos deben prestar especial atención a la transición de las fechas. Mientras la revocatoria del Consejo de Estado no surta efectos formales de notificación general, se deben seguir aplicando las tarifas y bases tradicionales del Decreto 1625 de 2016.

Este es exactamente el mismo régimen de contingencia que la DIAN ordenó utilizar mediante su Comunicado de Prensa No. 070 del 8 de mayo de 2026. Por consiguiente, es vital contar con una asesoría experta para determinar el día exacto en que sus facturas electrónicas deben empezar a reflejar los nuevos incrementos de tarifa.

Por otra parte, cabe resaltar que el artículo 1 del decreto, referente a la equiparación de los CDAT a los CDT, se mantuvo vigente y sin interrupciones durante todo este proceso judicial. En FRG Auditores y Consultores S.A.S., le ayudamos a realizar esta transición fiscal sin cometer errores de liquidación ante la DIAN.

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