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Plazos especiales de la DIAN por la emergencia sísmica de 2026

Tras el sismo en Chocó y la declaratoria de desastre nacional (Decreto 1171), la DIAN expidió el Comunicado 101 para modificar las fechas de Renta y Retención en la fuente en más de 9 seccionales del país. Evite sanciones y revise los nuevos calendarios oficiales en esta guía.

Plazos DIAN por Emergencia Sísmica de 2026: Nuevas Fechas de Renta y Retención en la Fuente

Las contingencias naturales tienen un impacto directo en la gestión tributaria empresarial. El pasado 10 de agosto de 2026 ocurrió un sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó). Como respuesta inmediata, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1171 del 11 de agosto de 2026 para declarar la Situación de Desastre de Carácter Nacional.

A raíz de este evento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Comunicado de Prensa No. 101. Mediante este documento, la administración fiscal otorgó facilidades y amplió los vencimientos tributarios para las regiones afectadas. En esta guía analizaremos los beneficios aprobados y las seccionales incluidas en la medida.

Modificaciones a la Declaración de Renta de Personas Naturales

En primer lugar, la DIAN dispuso una prórroga significativa para la presentación y pago de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Este beneficio cubre a personas naturales y sucesiones ilíquidas con domicilio fiscal en los municipios adscritos a las zonas de emergencia.

Los contribuyentes con vencimientos originalmente programados para agosto contarán con una ventana ampliada de tiempo. Los nuevos plazos oficiales se reprogramaron entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre de 2026, organizados según los dos últimos dígitos del NIT.

Flexibilización para Agentes de Retención en la Fuente

En segundo lugar, las autoridades tributarias adoptaron medidas alivio para los agentes de retención y autorretenedores de las áreas impactadas. Las empresas obligadas podrán presentar y pagar la declaración de retención en la fuente del mes de julio de 2026 durante el mes de septiembre.

Las principales ventajas de esta disposición incluyen:

  • Cero intereses moratorios: La presentación en septiembre no generará intereses adicionales de mora.

  • Exención de sanciones: No se aplicarán sanciones por extemporaneidad.

  • Exclusión explícita: Es importante destacar que este beneficio extraordinario no aplica para los Grandes Contribuyentes.

Seccionales de la DIAN y municipios beneficiados

Por consiguiente, es fundamental verificar el domicilio fiscal registrado en el RUT de la empresa. La ampliación de plazos opera de manera exclusiva para los contribuyentes inscritos en las siguientes Direcciones Seccionales de la DIAN:

  • Cali, Palmira, Tuluá y Buenaventura.

  • Pereira, Armenia y Manizales.

  • Quibdó y Popayán.

Adicionalmente, en materia aduanera se decretó la suspensión de términos administrativos para trámites de nacionalización y tránsito de mercancías entre el 10 de agosto y el 10 de septiembre de 2026.

En FRG Auditores y Consultores S.A.S., le acompañamos a reestructurar el calendario fiscal de su organización para aprovechar estos alivios normativos sin incurrir en contingencias de fiscalización.

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