Herencias de Acciones Nominativas: Fecha de Realización del Ingreso
La Ganancia Ocasional es un ingreso que se percibe de manera esporádica y no hace parte del giro ordinario de los negocios. Las herencias, legados y donaciones están tipificados como ganancia ocasional. Sin embargo, en el caso de la transferencia de acciones nominativas por causa de muerte, la pregunta clave ha sido: ¿cuándo nace la obligación fiscal para el heredero? La DIAN ha resuelto una inquietud crucial sobre la tributación de herencias y legados, estableciendo el momento exacto en que el ingreso por ganancia ocasional se considera realizado por el heredero o legatario.
El Criterio de la Ejecutoria y la Partición
La DIAN ha establecido que la fecha de realización del ingreso no es ni la fecha de fallecimiento del causante, ni la fecha de inscripción en el libro de accionistas. El momento fiscalmente relevante se da una vez que la sentencia de sucesión se encuentre ejecutoriada o se cuente con la escritura pública por medio de la cual se aprueba la partición o adjudicación de las acciones.
- Diferencia Crucial en el Tiempo: Esta fecha de realización es independiente de la fecha en que la adjudicación se efectúe en el libro de accionistas. El derecho real del heredero nace con la aprobación legal de la partición, que es el momento en que adquiere la calidad de contribuyente de esa ganancia ocasional. Antes de ese momento, el patrimonio sigue siendo parte de la sucesión ilíquida.
- El Rol de la Sucesión Ilíquida: La entidad precisó que la sucesión ilíquida es contribuyente del impuesto sobre la renta desde el fallecimiento del causante hasta la aprobación legal de la partición. Durante este período, es la sucesión la que declara los ingresos ordinarios. Una vez culminado este trámite formal, el heredero o legatario asume la calidad de contribuyente y es quien debe declarar la ganancia ocasional correspondiente al valor patrimonial de las acciones recibidas.
Ejemplo Práctico de Planificación Patrimonial:
Un empresario del sector logístico en el Valle del Cauca fallece en 2024, dejando un importante paquete de acciones nominativas a sus hijos. La sucesión se tramita y la escritura de partición y adjudicación de las acciones se aprueba el 15 de marzo de 2026. Según la claridad de la DIAN, los herederos deben declarar esa ganancia ocasional en su declaración de renta y complementario del año gravable 2026 (que se presentará en 2027), no en el año del fallecimiento (2024). Esta precisión permite una planificación patrimonial más precisa, ya que el impuesto debe liquidarse en el momento preciso de la transferencia efectiva del dominio fiscal, cuando los herederos tienen plena disposición de los activos. La falta de este conocimiento podría llevar a una declaración extemporánea o incorrecta.
IVA y Régimen SIMPLE (RST): El Fin de la Devolución Bimestral
El Régimen Simple de Tributación (RST) fue creado para simplificar el cumplimiento de los pequeños y medianos empresarios. Sin embargo, su integración con las normas del Régimen Ordinario ha generado puntos de fricción. Una segunda precisión esencial de la DIAN se relaciona con la solicitud de devoluciones de IVA por parte de productores de bienes exentos que se hayan acogido al RST. La inquietud surgió porque, en el Régimen Ordinario, estas devoluciones se solicitan bimestralmente, lo que es crucial para el flujo de caja, mientras que el SIMPLE solo contempla una declaración anual consolidada.
Obligación de Declaración Anual y el Principio de Especialidad
La DIAN ha sido categórica al reiterar que las reglas de devoluciones bimestrales fueron concebidas antes de la existencia del RST y no son aplicables por analogía a este régimen.
- Principio de Especialidad del RST: El Estatuto Tributario establece claramente que la obligación formal de declarar en el RST es anual. El RST es un régimen que, por definición, simplifica y modifica el calendario fiscal. Por lo tanto, los productores de bienes exentos acogidos al SIMPLE solo podrán solicitar la devolución del saldo a favor de IVA una vez presentada la declaración anual consolidada del Impuesto Unificado bajo el RST. La norma especial prevalece sobre la general.
- Procedimiento de Soporte Riguroso: Aunque el contribuyente del SIMPLE realice pagos bimestrales a través del recibo electrónico de pagos (anticipos), la devolución no puede gestionarse antes del cierre del año. La solicitud de devolución, que se presenta consolidando los datos de todo el año, debe ir acompañada del respaldo documental bimestral que permita a la autoridad verificar la procedencia del saldo a favor. El contribuyente debe cumplir todos los requisitos formales del régimen general (art. 854 E.T., Decreto 1625 de 2016, etc.), pero solo al final del período fiscal.
El Riesgo de Liquidez y el Desafío de la Gestión Empresarial
Esta limitación reglamentaria crea un desafío de liquidez innegable para los contribuyentes del RST, quienes deben esperar al cierre del año fiscal para recuperar los saldos a favor del IVA, manteniendo el impuesto a la venta de bienes exentos como un activo no monetario por un período prolongado.
- Estrategia Financiera: Una buena gestión empresarial debe tener esta limitación en cuenta y planificar el flujo de caja con un horizonte de 12 meses. Para empresas con altos volúmenes de ventas de bienes exentos, la retención de este capital de trabajo puede ser un factor determinante al decidir si permanecer o no en el RST.
- Evitar la Invalidez: Es fundamental evitar la tentación de solicitar devoluciones bimestrales en el RST. Una solicitud improcedente generará rechazo y potenciales sanciones por improcedencia, además de activar alertas en la DIAN. La disciplina fiscal es la única herramienta de protección.
Pasos a Seguir: Planificación y Precisión en la Gestión Patrimonial
Las aclaraciones de la DIAN no son solo normas, son señales claras sobre dónde está enfocando la fiscalización: la tributación patrimonial y la coherencia en los regímenes especiales. La precisión en la gestión de patrimonio y el cumplimiento en el RST son vitales para la sostenibilidad de su negocio.
- Auditoría Patrimonial: Si su patrimonio incluye acciones o activos que serán objeto de sucesión, revise con su asesor la fecha proyectada de la ejecutoria de la sucesión para planificar fiscalmente la declaración de la ganancia ocasional. Esto permite anticipar el año fiscal en que el heredero deberá declarar y provisionar los recursos necesarios para el pago.
- RST y Flujo de Caja: Si su empresa en Cali está acogida al RST y produce bienes exentos, ajuste su flujo de caja para considerar la espera anual en la devolución del IVA. Implemente un sistema de registro documental bimestral impecable, aunque la solicitud sea anual.
- Prevención de Contingencias: Documente exhaustivamente todos los actos notariales y judiciales relacionados con las sucesiones. En el caso del RST, asegúrese de que su software contable esté configurado para manejar el proceso de IVA con la periodicidad anual requerida para la devolución.
Permita que FRG Auditores y Consultores le brinde la asesoría tributaria y patrimonial necesaria para navegar estas complejidades, transformando la normativa en oportunidades de optimización y seguridad para su negocio.



