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Facturación en Consorcios, Impacto Fiscal del Congreso y la Planeación Estratégica en 2026

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El panorama fiscal de Colombia se define por la tensión entre la rigidez normativa y la incertidumbre política. Por un lado, la DIAN ha emitido el Concepto 014535 de 2025, brindando la claridad largamente esperada sobre cómo documentar las complejas operaciones de consorcios y uniones temporales en la facturación. Por otro lado, el archivo de la Reforma Tributaria en la Comisión Cuarta del Senado ha dejado un vacío de $16.3 billones en el Presupuesto General de la Nación para 2026, generando una crisis de financiación. Para las empresas en el Valle del Cauca, especialmente aquellas involucradas en grandes proyectos, es vital entender estos dos escenarios para mitigar el riesgo fiscal y anticipar las posibles maniobras del Gobierno para cubrir el déficit.

Facturación en Consorcios y Uniones Temporales: El Concepto 014535 de la DIAN

Los consorcios y uniones temporales son figuras esenciales en la economía colombiana, particularmente en proyectos de infraestructura y servicios públicos. Sin embargo, su naturaleza jurídica —acuerdos de colaboración sin personería jurídica propia— siempre ha complicado la correcta aplicación de las reglas de facturación. ¿Quién emite la factura? ¿Por qué porcentaje? El Concepto 014535 de 2025 de la DIAN finalmente establece reglas precisas para evitar errores que puedan invalidar costos y deducciones para el cliente final.

 

La base jurídica: Entendiendo la realidad económica

La DIAN parte de un principio de realidad económica: cuando la prestación de servicios o la venta de bienes se realiza de manera conjunta, la factura debe reflejar dicha colaboración. Un solo integrante no puede emitir una factura por el 100% del contrato si su participación real es parcial. Esto, si bien parece lógico, era un error común que desconocía la estructura jurídica y la realidad fiscal del acuerdo. La entidad reitera que existen tres modalidades válidas para la facturación, que deben elegirse en función de la estructura y el control que el consorcio o unión temporal desee mantener:

  • Facturación a nombre del consorcio o unión temporal (UT).
  • Facturación independiente por cada miembro.
  • Facturación conjunta mediante contrato de mandato.

La elección correcta de la modalidad es crucial no solo para el cumplimiento del consorcio, sino también para que el tercero (el contratante o cliente) pueda soportar la deducibilidad de sus costos e IVA descontable. Un error en la facturación de una unión temporal puede generar una contingencia en cadena que impacte a toda la operación.

 

Modalidad 1: Facturación a Nombre del Consorcio (Representación y Certificación)

Esta es quizás la modalidad más utilizada en grandes proyectos. En este esquema, el consorcio o la unión temporal actúan como el ente que expide la factura al cliente, pero lo hace en representación de sus miembros. Es decir, la factura de venta se emite bajo el nombre o el NIT del consorcio/UT, pero este documento es el soporte para que los miembros individuales reconozcan sus ingresos.

La clave de esta modalidad es la transparencia y el rigor en la distribución. El Consorcio debe garantizar que, además de la factura, se emita una certificación a cada miembro donde se detalle claramente:

  • La participación económica y los ingresos que le corresponden.
  • Los costos, deducciones e impuestos que son atribuibles a su parte.

Esta certificación es el documento fundamental que permitirá a cada consorciado soportar su declaración de renta y evitar que la DIAN considere el ingreso total como propio del consorcio sin posibilidad de distribución. Esta modalidad requiere un control administrativo robusto por parte del consorcio para evitar inconsistencias entre el valor total facturado y la suma de las certificaciones emitidas a los miembros.

 

Modalidad 2: Facturación Independiente (El Principio de la Participación)

La facturación independiente es la opción más sencilla cuando se busca mantener una separación fiscal total. En este caso, el consorcio o la unión temporal no actúa como un intermediario o mandatario.

El procedimiento es el siguiente: Cada integrante emite su propia factura de venta directamente al cliente, pero solo por el porcentaje exacto que le corresponde en el contrato.

  • Ejemplo Práctico en Cali: Supongamos que la UT «InfraCali» está conformada por la empresa A (60% de participación) y la empresa B (40%). Si la obra genera una factura de $1.000 millones, la empresa A factura $600 millones al cliente y la empresa B factura $400 millones.
  • Ventaja: Esta modalidad elimina la necesidad de la certificación de costos por parte del consorcio, simplificando la relación tributaria entre el miembro y la DIAN. Cada miembro reporta, declara y asume la responsabilidad fiscal de sus ingresos y deducciones de forma individual.
  • Advertencia: Es imperativo que el contrato de colaboración (el Consorcio o UT) establezca de manera inequívoca y cuantificable la participación de cada integrante en la operación y los ingresos generados.

Modalidad 3: Facturación Conjunta mediante Contrato de Mandato

Esta modalidad se convierte en una opción de gran utilidad cuando, por razones operativas o contractuales, se necesita emitir una única factura de venta. La DIAN aclara que, mediante un contrato de mandato, sí es posible que uno de los miembros facture la totalidad de la operación.

  • Rol del Mandatario: Uno de los miembros es designado como mandatario, actuando a su propio nombre pero por cuenta de los demás integrantes (los mandantes).
  • Requisito de Detalle: La factura emitida por el mandatario debe detallar la participación de cada integrante en la operación. Además, el mandatario debe seguir las reglas establecidas en el Sistema de Facturación Electrónica para esta figura, diferenciando claramente en la contabilidad y el reporte qué ingresos y costos son propios y cuáles corresponden a los mandantes.
  • Ventaja: Permite la emisión de un único documento de venta al cliente, lo cual puede simplificar los procesos de compra y pago para el contratante, especialmente en el sector público.

Consecuencias de Facturar el 100% de Forma Incorrecta

La DIAN es enfática en prohibir que un miembro del consorcio o UT facture el 100% de la operación si su participación es parcial y no existe un contrato de mandato debidamente formalizado. Hacerlo es una violación del principio de realidad económica y jurídica. Las consecuencias son severas:

  • Desconocimiento de Costos: El tercero que pagó la factura (el cliente) podría ver desconocida la deducibilidad de los costos y gastos, o el IVA descontable, lo que genera una contingencia inmediata en su declaración de renta.
  • Contingencia en el Consorciado: El miembro que facturó el 100% incorrectamente tendrá que asumir la responsabilidad fiscal total, incluyendo el impuesto sobre ese ingreso que realmente no le pertenece, lo que requiere procesos de corrección complejos y sancionables.

La única forma de que un miembro facture la totalidad es a través de la figura de mandato, respetando los detalles de la participación de cada uno.

Si su empresa participa en consorcios o uniones temporales, podemos auditar y optimizar sus procesos de facturación para garantizar el cumplimiento. Conozca nuestros servicios de Auditoría Tributaria.

 

 

El Archivo de la Reforma Tributaria: La Desfinanciación del PGN 2026

El rechazo de la ponencia positiva de la Reforma Tributaria por parte de la Comisión Cuarta del Senado, con nueve votos en contra y cuatro a favor, ha marcado un punto de inflexión político y fiscal en Colombia. La decisión significó el archivo inmediato y definitivo del proyecto que buscaba un recaudo de COP 16.3 billones para financiar el Presupuesto General de la Nación (PGN) de 2026.

 

La Desfinanciación del Presupuesto de 2026 y el Escenario de Recortes

El hundimiento de la reforma tributaria no es solo un revés político; es un problema de caja. Deja el PGN 2026 desfinanciado en esos $16.3 billones. Este monto representa una brecha significativa que el Gobierno debe cubrir. La falta de estos recursos asegura un panorama de incertidumbre fiscal y obliga al Ejecutivo a buscar nuevas fuentes de financiación o, de lo contrario, a aplicar recortes dolorosos.

Las posibles consecuencias de esta desfinanciación incluyen:

  • Reestructuración del Gasto Público: El Gobierno podría verse forzado a realizar aplazamientos o recortes en proyectos de inversión clave, afectando áreas como infraestructura, educación o salud, lo que podría tener un impacto directo en las empresas contratistas del sector público.
  • Aumento de la Deuda Pública: Una de las vías más rápidas para cubrir el déficit es aumentar la emisión de bonos de deuda pública. Esto puede generar una presión alcista sobre las tasas de interés y afectar la confianza de los inversionistas.
  • Presión sobre el Cumplimiento Existente: Ante la imposibilidad de crear nuevos impuestos, la DIAN intensificará la fiscalización y la gestión de cobro sobre los impuestos existentes. Esto significa que las empresas, especialmente en zonas de alto recaudo como Cali, enfrentarán una vigilancia más estricta sobre la correcta declaración y pago de IVA, Renta y Retenciones.

El Desafío Político y la Búsqueda de Nuevas Fórmulas de Recaudo

El archivo del proyecto evidencia una notoria falta de apoyo político del Gobierno en el Legislativo. Esta parálisis legislativa complica la posibilidad de presentar rápidamente un nuevo proyecto de ley de financiamiento. El Ejecutivo, bajo intensa presión, deberá diseñar nuevas fórmulas para asegurar la financiación del PGN 2026, lo que probablemente implicará:

  • Proyectos de Ley de Recaudo Más Enfocados: En lugar de una reforma tributaria integral, el Gobierno podría optar por proyectos más pequeños y específicos, centrados en sectores con menor oposición.
  • Venta de Activos: La opción de vender activos estatales o buscar mecanismos extraordinarios de capitalización para financiar el presupuesto se vuelve más plausible.

Este ambiente de incertidumbre requiere que las empresas mantengan una gestión de riesgo elevada y una previsión de escenarios financieros que contemplen un aumento en el costo de financiación o una mayor presión regulatoria.

Impacto en la Confianza Empresarial y la Inversión

La estabilidad normativa es un factor decisivo para la inversión extranjera y local. El hundimiento de una reforma de esta magnitud genera desconfianza en la capacidad del Gobierno para ejecutar su plan de desarrollo. La incertidumbre fiscal y la polarización política pueden llevar a una pausa en las decisiones de inversión a largo plazo, afectando el crecimiento económico del país.

Para el Valle del Cauca, una región que se ha destacado por la dinámica de sus clústeres empresariales, esta situación exige que las empresas locales sigan de cerca los movimientos del Gobierno en materia de financiamiento y protejan sus proyecciones de inversión con una planeación fiscal defensiva.

 

 

Perspectivas en Cali: El Nuevo Estatuto Tributario Distrital como Contrapeso

Mientras el país lidia con la incertidumbre nacional, la Alcaldía de Santiago de Cali ha dado un paso audaz al radicar un Proyecto de Acuerdo para expedir un Estatuto Tributario Distrital Unificado. Esta iniciativa busca compilar y actualizar las disposiciones fiscales locales, armonizándolas con el Estatuto Tributario Nacional y la Ley 2082 de 2021.

Este esfuerzo local, que proyecta un recaudo adicional cercano a $84.249 millones anuales, intenta fortalecer la planeación fiscal distrital y generar un marco de equidad, ofreciendo un contraste de acción frente a la parálisis en el Congreso.

 

Incentivos y Beneficios para el Valle del Cauca (Sector Tecnológico y Textil)

El proyecto del Estatuto Tributario de Cali es un claro intento de incentivar sectores estratégicos y la formalización empresarial. Las propuestas más destacadas son:

  • Exoneración del ICA por Cinco Años: Un beneficio crucial para nuevas empresas que formen parte del clúster tecnológico. Esta medida busca impulsar la innovación y la economía digital, atrayendo inversiones y talento a la ciudad. Las empresas de servicios tecnológicos en la región deben evaluar cómo pueden formalizarse o constituirse bajo este marco para aprovechar el beneficio.
  • Reducciones Tarifarias: Beneficios directos para el sector textil y la bioeconomía, reconociendo su importancia en la matriz productiva del Valle.
  • Exenciones Específicas: Se contempla la exoneración de tributos para Metrocali S.A. y para las Federaciones Deportivas Nacionales en contratos y eventos deportivos, lo que busca potenciar a Cali como una ciudad de eventos y servicios deportivos de alto nivel.

Ajustes Clave en Impuestos Locales (ICA y Delineación Urbana)

El Estatuto unificado propone ajustes en impuestos de alta relevancia para el empresariado:

  • Impuesto de Industria y Comercio (ICA): Se contempla la reducción de la tarifa para el sector financiero, pasando del 23×1000 al 14×1000. Además, se elimina la autorretención para grandes contribuyentes, simplificando parcialmente el manejo de este impuesto. Por otro lado, la sanción por no declarar ICA se reduce del 20% al 8% de los ingresos brutos, lo que, si bien es una reducción, sigue siendo una sanción considerable y no debe ser vista como una licencia para el incumplimiento.
  • Impuesto de Delineación Urbana: La reestructuración de este impuesto busca focalizar beneficios en la Vivienda de Interés Prioritario (VIP) y la Vivienda de Interés Social (VIS) de estratos 1 a 4, incentivando la construcción de vivienda social en el Distrito.

Mecanismos Innovadores: Obras por Impuestos y Aporte Voluntario

El proyecto de Cali también introduce mecanismos modernos de gestión de recursos:

  • Obras por Impuestos: La creación de este mecanismo a nivel distrital permite a las empresas utilizar parte de sus obligaciones fiscales para financiar directamente obras de infraestructura social en la ciudad, canalizando recursos privados hacia necesidades públicas.
  • Aporte Voluntario: Se contempla un aporte voluntario del 10% en el Impuesto Predial destinado específicamente a seguridad, involucrando a la ciudadanía en la financiación de este servicio esencial.
  • Sobretasa de Alumbrado Público: Se ajusta al 1×1000 para lotes, otro punto de detalle para los contribuyentes con bienes inmuebles no edificados.

Para mantenerse al día con el avance de este proyecto de acuerdo local, consulte el portal oficial del Concejo de Santiago de Cali.

Planeación Estratégica: Navegando la incertidumbre fiscal

La dinámica fiscal y regulatoria de Colombia en diciembre de 2025 está marcada por la incertidumbre en el nivel nacional y la acción en el nivel local. Para las empresas del Valle del Cauca, la clave está en el control. La claridad sobre la facturación en consorcios minimiza los riesgos de costos y deducciones, mientras que el fracaso de la reforma tributaria exige una mayor preparación ante una eventual intensificación de la fiscalización de la DIAN.

Su plan de acción debe ser doble:

  1. Rigor en Colaboración Empresarial: Revise y actualice sus contratos de consorcios y uniones temporales, asegurando que el método de facturación elegido (mandato, independiente o en representación) cumpla estrictamente con el Concepto 014535.
  2. Monitoreo y Aprovechamiento Local: Siga de cerca el avance del nuevo Estatuto Tributario de Cali para identificar oportunidades de incentivos (clúster tecnológico, textil) y estar preparado para los ajustes en el ICA y Delineación Urbana.

En FRG Auditores y Consultores, ubicados en Cali, somos sus ojos y oídos en este complejo entorno fiscal. Nuestro profundo conocimiento del contexto local y nacional nos permite blindar su operación. Le ofrecemos una consultoría especializada para navegar la desfinanciación del PGN 2026 y asegurar que sus procesos de facturación cumplan al 100%. Contáctenos hoy para transformar la incertidumbre en una ventaja estratégica.

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