Ventas Conjuntas y Facturación Electrónica: Un desafío resuelto por la DIAN
La colaboración empresarial, ya sea a través de consorcios, uniones temporales o simplemente acuerdos de co-venta, es una práctica común que impulsa el crecimiento. Sin embargo, el Sistema de Facturación Electrónica (SFE) colombiano presenta una limitación técnica: no permite que una factura tenga múltiples emisores. Esta restricción generaba dudas sobre la viabilidad jurídica de documentar una operación conjunta.
La DIAN, mediante el Concepto 012073 de 2025, ha sido enfática: la limitación es técnica, no jurídica. Es decir, la venta conjunta de bienes o servicios por varios sujetos es perfectamente legal, y la entidad tributaria ofrece dos rutas claras para que esta operación se documente correctamente en el SFE, garantizando la validez del negocio:
Opción 1: Facturación a través de Mandatario Común.
Esta es la solución predilecta para estructuras de colaboración formalizadas, donde una entidad (el mandatario) es designada para administrar la operación.
- El mandatario emite la factura electrónica por el valor total de la operación conjunta.
- La factura debe cumplir con el artículo 1.6.1.4.9 del Decreto 1625 de 2016, que exige una certificación detallada de los costos e impuestos que son atribuibles a cada co-vendedor (mandante).
- Es crucial diferenciar las operaciones propias del mandatario de aquellas que realiza por cuenta de los mandantes.
Opción 2: Facturación Independiente por Cada Co-Vendedor.
Esta alternativa es más sencilla y adecuada para acuerdos de menor complejidad o donde los participantes desean mantener una total independencia administrativa.
- Cada vendedor o prestador emite su propia factura electrónica por el porcentaje exacto que le corresponde en la operación.
- Cada sujeto asume la responsabilidad de reportar y declarar sus ingresos de forma individual, con la tranquilidad de estar cumpliendo con el SFE.
Adoptar uno de estos modelos de forma correcta es vital para evitar el rechazo de costos y deducciones por parte de la DIAN, un riesgo fiscal que ninguna empresa en el Valle del Cauca se puede permitir.
El Tesoro de la Pensión Sanción: Clasificación y Exención Tributaria
La pensión sanción es un mecanismo de protección de la Ley 100 de 1993, diseñado para compensar a los trabajadores que, por omisión del empleador, no fueron afiliados correctamente al sistema pensional. Cuando este beneficio se reconoce, a menudo por sentencia judicial, surge la duda de su tratamiento fiscal, ya que no es una pensión «tradicional».
El Concepto 1497 de 2025 de la DIAN aporta la claridad definitiva: los ingresos recibidos por concepto de pensión sanción se clasifican como rentas de pensiones, según lo estipula el artículo 337 del Estatuto Tributario (E.T.).
Esta clasificación es fundamental porque permite que el ingreso se acoja a la exención tributaria más importante del régimen de pensiones:
- Renta Exenta: El beneficiario puede descontar hasta 1000 UVT mensuales de estos ingresos, clasificándolos como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
- Condición Ineludible: La exención solo aplica si el beneficiario cumple con todos los requisitos legales establecidos para acceder a una pensión ordinaria.
Para el beneficiario que no está obligado a llevar contabilidad, la DIAN aclara que estos ingresos deben ser declarados en el año gravable en que son efectivamente percibidos (recibidos), sin importar a qué periodo laboral anterior correspondan. Además, sobre esta renta no se permiten deducciones adicionales.
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Doble Vía de Cumplimiento: Rigor Documental y Planeación
Tanto la facturación conjunta como el tratamiento de la pensión sanción son temas que requieren un alto rigor documental. En el primer caso, la formalización del acuerdo de colaboración y la correcta emisión de las facturas (ya sea por mandatario o independiente) son su salvaguarda. En el segundo, la correcta clasificación del ingreso y la aplicación de la retención adecuada (por parte del empleador) son vitales para evitar que el beneficiario termine con una carga fiscal incorrecta.
- Para la Facturación: Si opta por el mandatario, asegúrese de que la certificación de costos y la segregación de ingresos sean precisas. Si opta por la facturación independiente, que el porcentaje facturado por cada parte corresponda al porcentaje real de participación en la operación.
- Para la Pensión Sanción: Como agente pagador, clasifique el ingreso de forma correcta y aplique la retención en la fuente únicamente sobre el excedente de las 1000 UVT exentas, si aplica, manteniendo la prueba de que el beneficiario cumplía con los requisitos pensionales.
Llevando la certeza fiscal a su operación
Estos conceptos de la DIAN son un llamado a la acción para las empresas que operan con modelos de colaboración o que manejan situaciones laborales complejas. La claridad existe, pero debe ser implementada con precisión. Una empresa que factura correctamente operaciones conjuntas y clasifica sin errores la pensión sanción demuestra un control interno robusto y minimiza el riesgo de auditoría.
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