La contabilidad de las ESAL: Aportes en Especie como Donación
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) ha proporcionado claridad crucial para las Entidades Sin Ánimo de Lucro (ESAL) sobre el manejo de los aportes en especie. El principio es simple, pero su aplicación es estricta: si el aporte en especie no constituye patrimonio permanente para la ESAL, debe ser tratado contablemente como una donación.
Esto tiene implicaciones directas en la estructura financiera. Dicho aporte se registra como un ingreso en el estado de resultados y, simultáneamente, se reconoce como un activo. Este activo, por ejemplo, un servicio o un bien de uso, se irá dando de baja como gasto conforme se consuma. La distinción es vital para la transparencia y la representación fiel de la realidad económica de la entidad, un requisito de las NIIF para PYMES.
El desafío para las ESAL de Cali es el soporte documental. Si un tercero (el aportante) realiza el pago y la factura queda a su nombre, la Corporación no puede usarla como soporte directo, ya que se trata de dos entes jurídicos distintos. Los documentos que realmente validan la transacción deben ser internos y propios de la ESAL:
- Actas de junta o asamblea que aprueben la recepción del aporte.
- Certificaciones internas o contratos de mandato sin representación.
El CTCP insiste en que estos aportes deben reconocerse en los estados financieros y no solo limitarse a la revelación en las notas. La correcta implementación de este concepto es crucial para la auditoría y para demostrar que los excedentes se están utilizando conforme al objeto social de la entidad.
La Resolución 000233: La nueva cara de la Información Exógena 2025
El reporte de Información Exógena es un proceso que exige máxima precisión, y la DIAN lo ha complejizado con la expedición de la Resolución 000233 de 2025. Esta normativa no se limita a pequeños ajustes; modifica, suprime y crea nuevos formatos. Su objetivo es mejorar la precisión y trazabilidad de la información fiscal, aduanera y cambiaria en Colombia.
Las empresas en el Valle del Cauca, especialmente aquellas obligadas a reportar, deben prestar atención a las novedades más críticas:
- Nuevos Campos de Reporte: Se incorporan conceptos relacionados con activos digitales, una clara señal de que la DIAN está intensificando el control sobre la economía digital. También se añaden formatos para reportar nuevos incentivos tributarios y obtener información catastral más detallada.
- Ampliación de Sujetos: El universo de obligados al reporte se expande, incluyendo un mayor número de personas naturales y jurídicas, tanto entidades públicas como privadas.
- Rigurosidad Técnica: Todos los reportes deberán enviarse en archivos XML bajo esquemas XSD específicos, con validaciones más estrictas. Esto exige que los sistemas de información contable estén perfectamente sincronizados y que los datos sean completos, con valores positivos y fechas válidas.
La no presentación, el error en la presentación o el incumplimiento de los plazos (como el del Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, que vencía el 1 de noviembre de 2025) acarrea sanciones severas. La planeación de la Exógena no es un proceso de último momento, sino una tarea que inicia con la recolección de datos desde el principio del año.
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Riesgo Laboral: Sanciones ineludibles por la Cuota SENA
Para las empresas con 15 o más trabajadores y que no son del sector de la construcción, la obligación de contratar aprendices del SENA es una ley que no se puede ignorar. El incumplimiento de esta Cuota SENA genera sanciones económicas mensuales progresivas, establecidas en el Acuerdo 4 de 2014.
Las multas se calculan en función del número de requerimientos emitidos por el SENA, y la escala es alarmante para el flujo de caja:
- Sin requerimiento previo: 11% del Salario Mínimo Mensual Legal Vigente (SMMLV).
- Primer requerimiento: 15% del SMMLV.
- Cuatro o más requerimientos: 100% del SMMLV por cada aprendiz no contratado.
Además de la multa, la empresa debe pagar el valor correspondiente a los días de incumplimiento más los intereses moratorios.
Afortunadamente, existe una vía para la regularización: la figura de la compensación. Esta permite a los empleadores vincular aprendices adicionales por los días de incumplimiento. Sin embargo, solo aplica si el periodo fiscalizado es igual o superior a seis meses y requiere el pago de los intereses moratorios y la multa impuesta dentro de los 20 días hábiles siguientes a la liquidación.
Alerta de Riesgo: La amenaza de los proveedores ficticios y el Due Diligence
La DIAN ha emitido una alerta crítica: ha identificado alrededor de 2.270 posibles proveedores ficticios tras sus visitas de control. Tener vínculos comerciales con estos contribuyentes es un riesgo fiscal y penal de primer orden. La DIAN no solo ha sancionado a 364 contribuyentes en los últimos cinco años, sino que está realizando acciones persuasivas a 3.638 contribuyentes por tener relación con estas redes.
Su deducibilidad y su reputación están en juego. La DIAN invita a los contribuyentes a realizar una debida diligencia rigurosa (Due Diligence). Un protocolo de riesgo debe incluir:
- Verificación constante: Consulte el Listado de Proveedores Ficticios que la DIAN publica en su portal.
- Capacidad Operacional: Vaya más allá del RUT. ¿Su proveedor tiene la infraestructura, el personal y la capacidad real para prestar el servicio o vender el bien? Las facturas de empresas fachada son un indicio de fraude.
- Denuncia: La DIAN promueve la denuncia de cualquier irregularidad, incentivando la colaboración para combatir la evasión fiscal.
La acción conjunta con la Fiscalía y la POLFA ha resultado en la captura de personas y la extinción de dominio de bienes, lo que subraya la seriedad de este flagelo. La debida diligencia no es un lujo, sino una obligación legal y ética para el empresario de hoy.
Preparando tu empresa para el 2026: Vencimientos y Métricas Clave
El mes de noviembre de 2025 es crucial para la planeación del cierre fiscal. Las obligaciones bimestrales del quinto periodo (septiembre-octubre) del IVA, Impuesto al Consumo y Retenciones en la Fuente tienen vencimientos escalonados según el último dígito de su NIT.
| Último Dígito NIT | Plazo |
| 1 | 12 de noviembre de 2025 |
| 2 | 13 de noviembre de 2025 |
| 3 | 14 de noviembre de 2025 |
| 4 | 18 de noviembre de 2025 |
| 0 | 26 de noviembre de 2025 |
Otros vencimientos importantes del periodo septiembre-octubre incluyen: IVA Bimestral de Servicios del Exterior, Impuesto Nacional al Carbono y el Impuesto a las Bebidas Ultraprocesadas.
Finalmente, las cifras económicas que marcan la planeación:
- Inflación Anual (Octubre 2025): 5,51%.
- TRM (Octubre 31 de 2025): 3.870,42 COP.
- Tasa de Interés de Mora (Noviembre 2025): 22,99%.
Pasos esenciales para el cumplimiento sin riesgos
El cierre del año 2025 es un examen de control interno para su empresa. La convergencia de las nuevas reglas contables para ESAL, los cambios en la Exógena, la amenaza de las sanciones laborales por la Cuota SENA y la alerta de proveedores ficticios exigen una gestión proactiva y especializada. El costo de la negligencia es siempre superior al costo de la prevención.
Le recomendamos encarecidamente:
- Auditar la debida diligencia de sus proveedores de alto volumen y verificar su legitimidad con la DIAN.
- Asegurar que su sistema contable esté listo para la Resolución 000233 de la Exógena 2025.
- Evaluar su Cuota SENA y, de ser necesario, iniciar el proceso de compensación para evitar el 100% de sanción.
En FRG Auditores y Consultores, ubicados estratégicamente en Cali, Valle del Cauca, somos expertos en el acompañamiento de cierres fiscales complejos. No espere a que la DIAN lo notifique. Contáctenos hoy mismo para una consultoría de riesgo y cumplimiento que le permita iniciar 2026 con total tranquilidad y transparencia.



