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Conciliación Fiscal para Grupos Empresariales y la Cuenta Regresiva para la Defensa ante la DIAN

FRG Blog Consolidación fiscal
La seguridad jurídica en Colombia está siendo redefinida por las decisiones de las altas cortes y la DIAN. Por un lado, la entidad tributaria, buscando fortalecer la fiscalización, propone eliminar la exención para la presentación del Reporte de Conciliación Fiscal, volviéndolo obligatorio para todos los grupos empresariales, independientemente de sus ingresos. Por otro lado, un Auto del Consejo de Estado ha obligado a la DIAN a modificar su doctrina sobre el cómputo del plazo para impugnar actos administrativos notificados electrónicamente. Sumado a esto, el futuro de la crucial Reforma Pensional ha quedado en manos de un conjuez. Estos tres escenarios exigen que las matrices y filiales en el Valle del Cauca revisen urgentemente sus procedimientos internos de compliance y defensa.

Informe de Conciliación Fiscal: La Obligación Imposible de Esquivar para Grupos Empresariales

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) ha avanzado en su proyecto de resolución que modifica la Resolución 000227 de 2025. El cambio es directo y profundo: busca eliminar la exención que permitía a ciertos contribuyentes no presentar el Reporte de Conciliación Fiscal. A partir de la entrada en vigencia de esta nueva norma, la presentación del formato de conciliación fiscal a través de los servicios informáticos de la DIAN será obligatoria para un grupo específico de contribuyentes, sin importar el monto de sus ingresos brutos.

 

Adiós a la Exención de 45.000 UVT

La exención que existía hasta ahora, ligada a un monto de ingresos brutos inferiores a 45.000 UVT, queda eliminada para las empresas que cumplan con las siguientes características:

  • Todas las sociedades que consoliden o combinen estados financieros de sus filiales, subsidiarias o entidades controladas, cualquiera sea el marco contable aplicable.
  • Las filiales, subsidiarias o entidades que fueron objeto de dicha consolidación o combinación.
  • Las empresas inscritas en el Registro Mercantil como grupo empresarial o en situación de control, conforme a lo establecido en la Ley 222 de 1995 (Artículos 26, 27 y 28).

Esta medida convierte el Reporte de Conciliación Fiscal en una obligación formal ineludible para los grupos empresariales. La DIAN busca fortalecer el control tributario, especialmente sobre la correcta aplicación de la Tasa de Tributación Depurada (la tasa mínima de tributación del grupo) prevista en el Estatuto Tributario, además de robustecer sus programas de fiscalización. Este cambio obliga a los grupos empresariales, matrices y filiales en el Valle del Cauca a revisar sus estructuras y prepararse desde ahora para cumplir con esta nueva obligación formal a partir del año gravable 2025, cuya declaración se presentará en 2026.

 

Consecuencias para la Tasa Mínima de Tributación

El principal objetivo de la DIAN con esta obligatoriedad es fiscalizar la Tasa de Tributación Depurada. Este concepto, introducido para garantizar que las grandes empresas paguen un impuesto mínimo efectivo, requiere una depuración contable exhaustiva. El Reporte de Conciliación Fiscal se convierte en el eslabón documental que conecta la contabilidad (bajo NIIF) con la legislación tributaria.

  • Caso Hipotético: Una matriz en Cali, con una filial de servicios logísticos en Yumbo, históricamente no presentaba la Conciliación Fiscal porque sus ingresos combinados estaban justo por debajo del umbral de 45.000 UVT. Con la nueva norma, ambas empresas (la matriz por consolidar y la filial por ser objeto de consolidación) deberán presentar el informe. Esto obliga a la matriz a establecer un sistema unificado para calcular y reportar la tasa mínima de tributación, con el riesgo de ser fiscalizada si la tasa efectiva es inferior a la mínima legal.

Las empresas en situación de control tienen un plazo limitado para enviar comentarios a la DIAN, lo que subraya la inminencia de la norma. Es fundamental que los departamentos contables revisen sus protocolos de cierre de año.

 

 

Seguridad Jurídica en las Notificaciones DIAN: El Cómputo del Término de Defensa

La manera en que la DIAN notifica sus actos administrativos (requerimientos, liquidaciones oficiales, etc.) tiene un impacto directo en el derecho de defensa del contribuyente. La notificación electrónica, aunque eficiente, había generado una controversia sobre el momento exacto en que comenzaban a correr los plazos legales para interponer recursos.

La Regla de los Cinco Días: ¿Cuándo empieza el reloj?

El artículo 566-1 del Estatuto Tributario establece que la notificación se entiende surtida en la fecha de envío al correo electrónico autorizado. Sin embargo, históricamente, la doctrina de la DIAN indicaba que el plazo de cinco días hábiles para responder o impugnar comenzaba desde la recepción del correo electrónico.

Un reciente Auto del Consejo de Estado, emitido en octubre de 2025, corrigió esta interpretación, buscando mantener la unidad doctrinal y garantizar la seguridad jurídica. En consecuencia, la DIAN reconsideró sus conceptos anteriores y aclaró que:

  • Notificación Surte Efecto: La notificación se entiende surtida en la fecha de envío del correo electrónico al buzón autorizado del contribuyente.
  • Inicio del Término de Defensa: El plazo de cinco días hábiles para ejercer el derecho de defensa inicia desde el día siguiente a la entrega del correo electrónico y concluye al expirar las 24 horas del quinto día.

Implicaciones Prácticas para el Recurso

Este cambio es de vital importancia procesal. Antes, el contribuyente podía argumentar que el correo había sido «recibido» tarde. Ahora, el término para interponer recursos (como el de Reconsideración) o responder a un requerimiento de la DIAN es más predecible, pero exige una vigilancia constante del correo electrónico autorizado.

Para los contribuyentes del Valle del Cauca, la lección es clara: el reloj para su defensa procesal arranca inmediatamente después de la entrega del correo. La implementación de sistemas de alerta temprana para los correos de la DIAN, con protocolos de respuesta inmediata, es indispensable para evitar que un plazo de cinco días se venza por un error administrativo interno. La pérdida de este término por un error de cálculo o descuido significa perder una etapa crucial del debido proceso.

 

 

El Futuro Pensional en Manos de un Conjuez: Implicaciones de la Indefinición

Más allá de los temas fiscales y de procedimiento, el futuro de la seguridad social del país sigue en vilo. La Sala Plena de la Corte Constitucional se vio forzada a incorporar a un conjuez para continuar el debate sobre la Reforma Pensional, luego de que la votación terminara empatada 4-4 y se aceptara el impedimento de un magistrado que había asesorado previamente a Colpensiones.

Los Pilares del Debate y la Pobreza Extrema

Mientras la Corte define su posición, la incertidumbre persiste sobre una de las reformas sociales más importantes del Gobierno. La propuesta clave de la reforma pensional es la creación de un sistema de pilares que busca eliminar la competencia entre el Régimen de Ahorro Individual (Fondos Privados) y el Régimen de Prima Media (Colpensiones).

Lo más urgente del debate es el pilar solidario, el cual está destinado a garantizar un bono mínimo de subsistencia para más de tres millones de adultos mayores que actualmente viven en condiciones de pobreza y pobreza extrema. La indefinición de la Corte Constitucional pospone la posibilidad de garantizar un ingreso mínimo a esta población vulnerable.

Impacto en la Confianza del Sistema de Ahorro

La dilación en el debate constitucional, sumada a la desfinanciación del Presupuesto General de la Nación, genera una atmósfera de incertidumbre en la ciudadanía. Los trabajadores que cotizan en los fondos de pensiones y las empresas que administran la nómina necesitan reglas claras a largo plazo.

  • Estrategia para Empleadores: El empleador en Cali debe seguir cumpliendo con las reglas actuales de cotización sin modificaciones, pero debe preparar sus sistemas de nómina para una eventual transición al sistema de pilares, la cual podría implementarse rápidamente una vez la Corte tome una decisión. La planeación de talento humano y las finanzas corporativas deben anticipar estos cambios estructurales.

Para proteger su empresa de riesgos tributarios y asegurar la correcta gestión de los plazos procesales, revise nuestros servicios de Riesgo y Cumplimiento.

Manténgase informado sobre las decisiones de la Corte Constitucional y el desarrollo del debate pensional en el portal de la Rama Judicial de Colombia.

 

 

Ciberseguridad Legal: Protocolos para blindar su defensa fiscal

Las matrices y filiales en el Valle del Cauca tienen una tarea ineludible: actualizar su manual de procedimientos formales. La DIAN no tolera el desconocimiento. La obligación de la Conciliación Fiscal es inminente y la ventana de oportunidad para impugnar es estrecha.

Su estrategia de compliance debe enfocarse en:

  1. Activación de la Conciliación Fiscal: No espere a la publicación definitiva de la resolución. Asuma que el reporte será obligatorio para su grupo empresarial en el año gravable 2025 e inicie la depuración de datos.
  2. Monitoreo Electrónico 24/7: Designe un equipo responsable de la vigilancia diaria del correo electrónico autorizado de la DIAN, asegurando que cualquier notificación sea gestionada inmediatamente al día hábil siguiente para respetar el plazo de cinco días.

En FRG Auditores y Consultores, le ofrecemos la experiencia necesaria para anticiparse a estos cambios. Desde la implementación de los formatos de Conciliación Fiscal hasta el diseño de protocolos de defensa tributaria para respetar los plazos procesales, nuestro equipo en Cali es su garante de seguridad jurídica. Contáctenos hoy para una asesoría especializada que blinde su empresa contra la fiscalización y la pérdida de términos.

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