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¿Cómo pagar el Impuesto al Patrimonio con Saldos a Favor? Análisis del Concepto 007490 de la DIAN

Persona organizando monedas apiladas y ahorros en un frasco, representando la gestión del impuesto al patrimonio y la compensación de saldos a favor ante la DIAN.
¿Errores en las autorretenciones de su declaración de renta? El Concepto 002322 de 2026 de la DIAN abre una puerta de oro: es posible corregir estos valores en cualquier momento, ajustando saldos a favor o saldos a pagar sin plazos ordinarios y sin ningún tipo de sanción. Conozca el procedimiento legal paso a paso en esta guía práctica de FRG.

La gestión de la tesorería corporativa en Colombia enfrenta constantes retos impositivos. Durante el año 2026, la declaración del impuesto al patrimonio ha generado presiones adicionales sobre los flujos de caja de los grandes contribuyentes. Por fortuna, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió una doctrina altamente favorable para la liquidez empresarial.

A través del Concepto 007490 del 4 de mayo de 2026, la entidad precisó que los contribuyentes pueden utilizar sus saldos a favor para pagar este gravamen. Esta interpretación ofrece un alivio estratégico inestimable. En este artículo desglosaremos el andamiaje legal de esta medida y los requisitos indispensables para solicitar la compensación de forma exitosa ante las autoridades fiscales.

El origen del beneficio: El Decreto Legislativo 0173 de 2026

El impuesto al patrimonio en cuestión fue creado mediante el Decreto Legislativo 0173 de 2026. Dicha norma se expidió en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica decretada por el Gobierno Nacional. Al revisar las condiciones técnicas de este tributo extraordinario, la normativa aclara explícitamente que este valor no es deducible ni descontable en el impuesto sobre la renta.

Sin embargo, la DIAN detectó que la ley de emergencia no introdujo ninguna prohibición expresa respecto a la modalidad de pago. En vista de este vacío normativo, la entidad determinó que los contribuyentes tienen pleno derecho de acudir a los mecanismos ordinarios de extinción de las deudas fiscales vigentes en el país.

La aplicación del Artículo 815 del Estatuto Tributario

Por consiguiente, el Concepto 007490 abre las puertas a la aplicación directa del artículo 815 del Estatuto Tributario. Esta norma matriz del ordenamiento tributario nacional autoriza de manera general a los sujetos pasivos a compensar sus saldos a favor con deudas fiscales vigentes.

Las obligaciones que se pueden cubrir bajo esta figura incluyen:

  • Deudas por concepto de impuestos nacionales.

  • Anticipos liquidados en declaraciones previas.

  • Valores correspondientes a retenciones y autorretenciones en la fuente.

  • Intereses de mora acumulados y sanciones debidamente liquidadas.

En consecuencia, si su organización acumuló saldos a favor en el impuesto de renta de periodos anteriores o en sus declaraciones de IVA, puede direccionarlos legalmente al pago del impuesto al patrimonio.

Ventajas estratégicas para la caja de las empresas

Sin duda, la compensación de saldos es una de las prácticas de planeación fiscal más recomendadas en momentos de contracción económica. En lugar de desembolsar capital de trabajo de las cuentas bancarias corporativas para cubrir el Decreto Legislativo 0173, la compañía extingue la obligación cruzando cuentas internas con el Estado.

Adicionalmente, acelera el aprovechamiento de los saldos a favor, los cuales a veces tardan meses en recuperarse mediante solicitudes ordinarias de devolución en efectivo. Los directores financieros deben actuar rápido y revisar sus saldos antes de los vencimientos del calendario de junio de 2026.

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