1. ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1466 DEL 29 DE DICIEMBRE DE 2017 SOBRE EL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF.

Por medio del Concepto No. 100208192- 1491, se realiza adición al Concepto General Unificado sobre e Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), en razón a la necesidad de incorporar a la doctrina vigente lo referente a la figura de la adquirencia, en consideración a los cambios que al Decreto 2555 de 2010 introdujo el Decreto 1692 de 2020 en lo relacionado con los sistemas de pago de bajo valor.

Expresa la DIAN que al examinar las disposiciones del Decreto 2555 de 2010, modificadas por el Decreto 1692 de 2020, se observa que la actividad de adquirencia se ha definido como la ejecución y el cumplimiento de responsabilidades tales como vincular a los comercios al sistema de pago de bajo valor, suministrar al comercio tecnologías de acceso que permitan el uso de instrumentos de pago, procesar y tramitar órdenes de pago o transferencia de fondos iniciadas a través de las tecnologías de acceso y abonar al comercio o al agregador los recursos de las ventas realizadas a través de las tecnologías de accesos a él suministradas, entre otros (cfr. Numeral 1 del artículo2.17.1.1.1.).

En conclusión, se expone que la liquidación de las posiciones multilaterales netas efectuadas en Cuentas de Depósito para liquidación de terceros, poseídas por establecimientos de créditos en el Banco de la República y utilizadas por los ANV, goza de la exención del GMF de que trata el numeral 6 del artículo 879 del Estatuto Tributario, en la medida que se trata de una operación que hace parte del Sistema de Compensación Interbancaria. Lo anterior, dice la DIAN, debido a que dicha exención goza de un carácter objetivo y no subjetivo; es decir, es aplicable sobre las transacciones producto de la compensación interbancaria respecto de las cuentas que poseen los establecimientos de crédito en el Banco de la República, sin diferenciar o distinguir necesariamente los participantes intervinientes en las mismas.

2. CONCEPTO DIAN – MANEJO DE RETENCIONES EN LA FUENTE EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN.

Por medio de concepto No.100208192-1503 la DIAN se pronunció acerca del manejo de las retenciones en la fuente sobre la renta, por conceptos diferentes a los pagos laborales, cuando la empresa que está en el Régimen SIMPLE de tributación, compra bienes o servicios a nombre de un tercero, bajo la modalidad de contratos de colaboración empresarial (por mandato) y este tercero (mandante) tiene las responsabilidades tributarias de gran contribuyente agente de retención en la fuente.

En este sentido la DIAN expresó que en lo que corresponde a la ejecución de un contrato de mandato, el mandatario está obligado a practicar retenciones en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta que realice en el marco de este, considerando – para el efecto- la calidad de su mandante, esto es, si aquel es o no agente de retención (lo cual habrá de verificarse en cada caso particular). Por tal razón, concluye la DIAN, resulta irrelevante para dicho propósito que el mandatario sea un contribuyente del RST.

3. RESOLUCIÓN No. 89365 DE 2022- SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Por medio de la Resolución No. 89365 de 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio modificó el numeral 3.4. del Capítulo Tercero del Título X de la Circular Única, de manera tal que dicho numeral quedará de la siguiente manera:

“La Edición de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, establecidas por el Arreglo de Niza del 15 de junio de 1957, que se encuentre vigente, será la que se aplique a todas las solicitudes de registro de marcas presentadas ante esta Superintendencia.

No se efectuarán reclasificaciones de marcas presentadas ante esta Superintendencia.

No se efectuarán reclasificaciones de marcas respecto de solicitudes en trámite o de aquellas registradas; así como tampoco para el momento de su renovación. Estas marcas conservarán durante la vigencia del registro la clase asignada de la Edición bajo la cual se otorgó el registro.

Esta Superintendencia utilizará la Edición que se encuentre vigente en español elaborada por la OMPI de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas, incluida la lista alfabética de productos y servicios. Dicha edición se encuentra disponible en la página de internet de la OMPI y en la de esta Entidad.

Lo estipulado en los párrafos anteriores será aplicable en lo pertinente a los demás signos distintivos cuyo trámite implique el uso de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas”. 

4. CONCEPTO SUPERFINANCIERA – ACERCA DE INNOVACIÓN Y ADOPCIÓN TECNOLÓGICA:

Por medio del Concepto No. 2022170995-005 del 23 de noviembre de 2022, la Superintendencia Financiera se pronunció acerca del contexto en que esta entidad utiliza la expresión neobank para referirse a entidades financieras que no tienen la naturaleza de banco.

En este orden de ideas, esta entidad mencionó que de acuerdo con el estudio del Banco de Pagos Internacionales (Bank for International Settlements BIS) denominado “Implications of Fintech developments for bank and bank supervisors”, algunas de las principales características y criterios que definen a una entidad como “Neo- Banco”, son:

1.- Empresas tecnológicas que ofrecen servicios bancarios o similares a los de un banco, cuya oferta de valor busca prestar servicios similares a los bancarios sin ser necesariamente bancos con licencia.

2.- Ofrecen una gama de servicios financieros que va desde productos de depósito y crédito, hasta asesoramiento financiero y gestión presupuestal.

3.- Su modelo de ingresos se basa predominantemente en las comisiones y, en menor medida, en los ingresos por intereses, junto con mejores costos operativos

Igualmente, la Superintendencia precisó que también ha entendido que el término “neo- bank” hace referencia a nuevos modelos de negocio implementados sobre la infraestructura y licencia de una entidad vigilada existente (spin -off), tal es el caso, por ejemplo, de Nequi (Bancolombia S.A.) y Daviplata (Banco Davivienda S.A.).

5. DECRETO TARIFA DE PEAJES- MINISTERIO DE TRANSPORTE:

Por medio del Decreto No. 0050 de 2023, el Ministerio de Transporte ordenó no incrementar las tarifas de peaje a vehículos que transiten territorio nacional por las estaciones de peaje a cargo del Instituto Nacional de Vías – INVIAS, y de la Agencia Nacional de Infraestructura. De esta manera, expone el decreto que INVIAS deberá aplicar los mecanismos pactados en los correspondientes contratos para el reconocimiento de los ajustes de tarifas de peaje a que haya lugar con ocasión del mencionado decreto.

Este decreto enmarca dentro de sus consideraciones, que la variación anual del IPC fue del 13,12%, es decir, 7,50 puntos porcentuales mayor que lo reportada en el mismo periodo del año anterior, cuando fue de 5,62%.

6. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES– INSCRIPCIÓN DE PÁGINAS WEB EN EL REGISTRO MERCANTIL:

Por medio del concepto No. 220-330980 del 19 de diciembre de 2022 resolvió una serie de inquietudes alrededor de quién debe inscribir en el registro mercantil una página web mediante la cual se desarrollan actividades económicas de carácter comercial, financiero o de prestación de servicios y suministrar información sobre transacciones económicas a la DIAN, las mismas se responderán en conjunto.

Para contestar esto, la entidad recordó el artículo 91 de la ley 633 de 2000, el cual impone dos deberes, el primero, es la inscripción en e registro mercantil; el segundo, suministrar información de transacciones económicas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN. De manera tal que, el legislador a través de la norma es que toda página web o sitio de internet el cual se ejerzan las actividades económicas antes mencionadas, deba ser inscrito en el registro mercantil y se suministre información de las transacciones económicas a la DIAN.

Concluye la entidad exponiendo que si bien en las actividades comerciales, financieras o de prestación de servicios pueden participar varios agentes, el sujeto activo del deber será el que realice materialmente la operación, puesto que la finalidad de darle publicidad y dotar de seguridad jurídica y oponibilidad a los negocios realizados a través de la página en concreto se satisface con la inscripción que de ella hace el agente material en los términos citados por la Superintendencia.

7. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN- FORMULARIO No. 110 CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:

La DIAN publicó proyecto de resolución por medio de la cual se pretende prescribir el formulario No. 110 para dar cumplimiento a las obligaciones tributarias por el año gravable 2022 y/o fracción del periodo 2023 y años gravables siguientes. Este formulario es para la respectiva presentación de la Declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar.

Expone el proyecto de resolución que este formulario es de uso obligatorio para los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario personas jurídicas y asimiladas, las demás entidades contribuyentes, las persona naturales y asimiladas sin residencia fiscal en el país, así como las sucesiones ilíquidas de causantes que en el momento de su muerte no eran residentes fiscales en el país, y las entidades declarantes de ingresos y patrimonio.

8. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – RENOVACIÓN MATRÍCULA MERCANTIL ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO:

Por medio del concepto No.220-33 la Superintendencia de Sociedades esta entidad resolvió una inquietud que giraba en torno a la viabilidad de la reactivación de un establecimiento de comercio que debe ser cancelado por depuración, en cumplimiento de los establecido en el artículo 31 de la Ley 1727 de 2014, por no haber sido renovado por más de 5 años.

En este sentido, se explicó que de acuerdo a la normatividad vigente es obligación renovar la matrícula mercantil anualmente dentro de los tres primeros meses de cada año, y que el inscrito deberá informar a la cámara de comercio correspondiente la pérdida de su calidad de comerciante, lo mismo que, con cualquier cambio de domicilio y demás mutaciones referentes a la actividad comercial, y que lo mismo se hará respecto de sucursales, establecimientos de comercio y demás actos y documentos sujetos a registro.

Igualmente, expuso la Supersociedades que del análisis de la Circular Externa No. 100-000002 del 25 de abril de 2022, como del artículo 31 de la Ley 1727 de 2015, queda claro que, solo es posible la reactivación de la matrícula de los establecimientos de comercio, en los cuales no ha hecho la inscripción del cierre definitivo.

9. CONCEPTO DIAN – RECONSIDERACIÓN DEL OFICIO No- 000365:

Por medio del concepto No. 100202208- 0176 la DIAN reconsideró el oficio No. 000365 – interno 116 del 23 de enero de 2023, en el cual esta entidad afirmó que:

“(…) los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios no hacen parte de los medios de pago expresamente permitidos por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario para efectos del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, ya que no corresponden a ninguno de los listados por esta disposición (en particular los depósitos en cuentas bancarias)”.

En este sentido afirmó la entidad que los medios de pago en cuestión (depósitos de bajo monto y depósitos ordinarios) tienen una naturaleza transaccional (i.e. destinados para efectuar giros, transferencias y pagos) y que surgieron para lograr una mayor inclusión financiera y fomentar la formalización, y que de esta manera la DIAN, encuentra que los pagos efectuados a través de estos medios cumplen con la finalidad perseguida por el artículo 771-5 del Estatuto Tributario. Esto, en razón a que, al ser medios de pago diferentes al efectivo, que implican un contrato de depósito con entidades sujetas a vigilancia y que se encuentran debidamente regulados por el régimen financiero, se garantiza la trazabilidad, transparencia, control y eficiencia que propende la disposición.

En conclusión, la DIAN considera que los pagos que se efectúen a través de los depósitos de bajo monto y los depósitos ordinarios, tanto los ofrecidos por las Sociedades Especializadas en Depósitos y Pagos Electrónicos (SEDPE) como por los establecimientos de crédito, están sujetos al reconocimiento fiscal como costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables de que trata el artículo 771-5 del Estatuto Tributario.

10. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – CESIÓN DE ACCIONES EN SOCIEDAD EN LIQUIDACIÓN:

Por medio del concepto No. 220- 100124 la Supersociedades resolvió una inquietud acerca de si los accionistas de una sociedad pueden ceder sus acciones si la sociedad se encuentra en estado de liquidación. 

En este orden de ideas, la Supersociedades menciona que la circunstancia de estar disuelta la sociedad y en estado de liquidación no impide desde el punto de vista jurídico que los accionistas puedan ceder sus acciones, siempre que para ese fin se cumplan los requisitos legales y estatutarios pertinentes.

Así mismo la entidad recuerda que la ley consagra dos formas de liquidación de una sociedad comercial: la liquidación privada o voluntaria y la liquidación judicial. La primera está regulada en el Código de Comercio, mientras que la segunda se rige por la Ley 1116 del 2006, cuando se está en presencia de una liquidación privada, conforme al artículo 234 del Código de Comercio, se elabora un inventario del patrimonio social que contendrá una relación de todas las obligaciones de la sociedad, documento que aprobado, servirá al liquidador para cancelar los pasivos con terceros y con los socios (Art. 238 Código de Comercio), debiendo honrar primero todo el pasivo externo de la sociedad en liquidación, para luego distribuir el remanente entre los asociados.

En la liquidación judicial, también el liquidador debe relacionar los créditos a cargo del deudor, entre ellos, los créditos litigiosos y las acreencias condicionales, y en el entretanto de volverse ciertas, se debe constituir una provisión para atender su pago. Sin embargo, expone la entidad que, en principio, en uno u otro caso, de la mera cesión de acciones de un accionista a otro, estando la sociedad en liquidación, no se sustrae obligación alguna que condicione una acreencia (pasivo externo o interno) para su pago, y por ende que el derecho que posee el acreedor de exigir al deudor el pago de su deuda, penda de tal evento como condición.

 

11. PROYECTO DE DECRETO AUTORRETENCIONES Y RETENCIONES – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expuso en su página oficial un proyecto de decreto que pretende sustituir algunos apartes del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, teniendo en cuenta que, el inciso 1 y parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario y el inciso 1 y parágrafo 1 del artículo 366-1, establecen la facultad del Gobierno Nacional para establecer retenciones en la fuente y autorretenciones del impuesto sobre la renta y complementarios.

El mencionado proyecto de Decreto, pretende entre otros, sustituir el artículo 1.2.6.8 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, de manera que quedaría así: “Para efectos del recaudo y administración de la autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 1.2.6.6. de este decreto, todos los sujetos pasivos allí mencionados son autorretenedores. Para tal efecto, la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las siguientes tarifas”.

En este proyecto, se incluye una tabla, en la cual están diferentes CIIU, nombres de actividad económica como Cultivo de cereales (excepto arroz), legumbres y semillas oleaginosas; cultivo de arroz; cultivo de hortalizas, raíces y tubérculos; cultivo de tabaco; cultivo de plantas textiles; otros cultivos transitorios n.c.p; cultivo de frutas tropicales y subtropicales, con una tarifa del (0,55%).

12. DATOS DE IMPORTANCIA:
i. Inflación Año 2022:
ii. Evolución del tipo de cambio:
iii. Intereses de mora por pago de impuestos:
1. PLAZOS
a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, y presentación de precios de transferencia:
b. Declaración anual consolidada del Impuesto a las ventas – IVA- Régimen SIMPLE:
c. Declaración y pago del IVA Bimestral e Impuesto al Consumo: