Información de Interés

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

1.PRÓRROGA LA EMERGENCIA SANITARIA-RESOLUCIÓN NÚMERO 000304 DEL 2022:

Por medio de la expedición de la Resolución número 000304 del 2022, el Ministerio de salud resolvió prorrogar hasta el 30 de abril del 2022 la emergencia sanitaria en el país. Igualmente, la mencionada resolución determinó que se mantenían vigentes las medidas de autocuidado y bioseguridad para combatir la pandemia del COVID-19.

2. YA NO SERÁ OBLIGATORIO EL USO DE TAPABOCAS EN ESPACIOS ABIERTOSDECRETO 298 DEL 2022:

Por medio del Decreto 298 del (28) de febrero de 2022, el Ministerio de Salud, autorizó retirar el uso obligatorio del tapabocas en espacios abiertos o al aire libre para los municipios que alcancen la cobertura de vacunación indicada en la reglamentación que sobre el particular expida el Ministerio de Salud. Así mismo se estipuló que el Ministerio de Salud, adoptará el protocolo de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público para la disminución de la propagación de la pandemia y la disminución del contagio en las actividades cotidianas. Así mismo el Ministerio estableció que durante el tiempo de la emergencia sanitaria por causa del Covid- 19, las entidades del sector público y privado podrán establecer modalidades del teletrabajo, trabajo remoto, y trabajo en casa para el cumplimiento de sus funciones.


Para el caso concreto de Cali, es importante mencionar que través de comunicado de prensa la Secretaría de Salud de Cali, informó que ya no será obligatorio usar el tapabocas en espacios públicos en la ciudad de Cali, ello, debido a que Cali ya cumplió el 70,4% de las personas vacunadas contra el covid-19; la meta que tenía planteada la Administración para este martes 1 de marzo del año en curso.


No obstante, el requisito del uso de tapabocas se mantiene a nivel nacional para los espacios cerrados, así como en espacios abiertos y cerrados para los municipios cuyo porcentaje de vacunados con única dosis o esquema completo al 1 de marzo de 2022 no hayan superado el 70%. Por otro lado, en concordancia de las nuevas medidas adoptadas por el Ministerio de Salud y Protección Social se determinó que, en adelante, en ningún municipio del territorio nacional se podrá decretar toque de queda o restricciones horarias de movilidad como medida sanitaria para mitigar la pandemia ocasionada por el COVID-19.

MEDIDAS JURÍDICAS

3. NORMAS CORPORATIVAS VINCULANTES PARA LA CERTIFICACIÓN DE BUENAS PRACTICAS EN PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SU TRANSFERENCIA A TERCEROS PAÍSES- DECRETO 255 DE 2022:

  1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de Decreto 255 del 23 de febrero del 2022 estableció las condiciones mínimas de las normas corporativas vinculantes, es decir, las políticas y principios de buen gobierno o códigos de buenas prácticas empresariales de obligatorio cumplimiento asumidas por el responsable del tratamiento de datos, en el territorio colombiano, para realizar transferencia(s) de datos personales a un responsable que se encuentre fuera del territorio colombiano y haga parte de un mismo grupo empresarial. Especialmente se refiere a las garantías y los mecanismos de protección de datos que deben ofrecerse y el procedimiento para autorizarlas, para la obtención de buenas prácticas.
    El mencionado Decreto determina que las normas corporativas vinculantes por un grupo empresarial deben asegurar que los datos sean, entre otros, con lo siguiente:

1. Tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el titular del dato personal. 

2. Recogidos con fines determinados, explícitos y legítimos, y no serán tratados posteriormente de manera incompatible con dichos fines. 

3. Adecuados, pertinentes y limitados al mínimo necesario en relación con los fines para los que se traten. 

4. Exactos y se mantendrán actualizados; se habrán de adoptar todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin demora los datos personales que sean inexactos. 

5. Conservados de manera que permitan identificar al titular, durante un periodo no superior al necesario. 

6. Tratados bajo el control del responsable del tratamiento, quien, para cada operación de tratamiento, garantizará y demostrará el cumplimiento de las disposiciones del presente decreto. 

4. DERECHO DE RETRACTO EN LOS SISTEMAS DE TIEMPO COMPARTIDO TURISTICODECRETO 254 DE 2022:

A través de Decreto 254 del 23 de febrero del 2022 se determinó, entre otros asuntos que, en el contrato por el cual se comercialicen programas de tiempo compartido turístico se entenderá pactado el derecho de retracto por parte del consumidor quien tendrá un término para ejercerlo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato, siempre que el titular o usuario no haya disfrutado del servicio contratado, este derecho deberá ser informado al consumidor por parte del promotor o comercializador. Ejercido el derecho de retracto, en un término no mayor a un mes, contado a partir de la fecha en que el titular así lo informe al promotor o comercializador, se deberán devolver las sumas que hubieren recibido como parte de pago al comprador que ejerza en tiempo su derecho de retracto.

5. PRECISIONES SOBRE EL CONTRATO POR OBRA O LABOR DURACIÓN.

Por medio de la Sentencia No. SL4936 de 2021, la Corte Suprema de Justicia en su sala de casación laboral realizó las siguientes precisiones importantes en materia de contrato por obra o labor duración, determinando, entre otros aspectos los siguientes:


Cuando el contrato se pacta por duración de la obra no basta con esa denominación, debe determinarse y delimitarse con claridad y especificidad la obra o labor contratada, o que
indiscutiblemente se desprenda de la naturaleza de la labor tal temporalidad, de lo contrario, se entenderá de manera residual, que su duración es indefinida. Manifiesta la Corte Suprema que, en oposición a lo discutido por la censura, la naturaleza de la labor, es solo uno de los criterios que permiten establecer este tipo de contratación, por duración de la obra o labor, pero es exclusivo ni excluyente, como lo pretende hacer ver en la sustentación de los cargos, ni las funciones a desempeñar tienen la virtualidad de restarle validez al acuerdo; empero, claro está que, si el contrato se pactó por tiempo determinado, con un plazo o fecha de finalización cierta e incondicionada, más no simplemente posible o probable, según en el artículo 46º del Código Sustantivo del Trabajo, será en verdad uno a término fijo.


Por último, trae a colación lo que consagra el artículo 45º del Código Sustantivo del Trabajo, el cual dispone que el contrato de trabajo puede celebrarse por tiempo determinado, por el tiempo que dure la realización de una obra o labor determinada, por tiempo indefinido o para ejecutar un trabajo ocasional, accidental o transitorio.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

6. OBLIGACIÓN DE REPORTE A LA UIAF A LAS EMPRESAS Y PERSONAS NATURALES QUE PROVEAN SERVICIOS DE ACTIVOS VIRTUALES EN COLOMBIA-RESOLUCIÓN NÚMERO 314 DE 2021:

A partir de la expedición de la Resolución número 314 del 15 de diciembre del 2021, la Unidad de Información y Análisis Financiero estableció la obligación de reporte a la UIAF a las empresas y personas naturales que provean servicios de activos virtuales en Colombia. En la mencionada Resolución se determinó entre otros aspectos que, los sujetos obligados son las personas naturales o jurídicas que realicen, para o en nombre de otra persona natural o jurídica una o más de las siguientes actividades, sin importar el monto:

  1.  Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat e intercambio de monedas fiat a activos virtuales.
  2.  Intercambio entre una o más formas de activos virtuales.
  3. Transferencia de activos virtuales.
  4. Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre activos virtuales.
  5. Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor o venta de un activo virtual.
  6. En general, todos los servicios relacionados activos virtuales.
 
Ahora bien, frente a la obligación de reporte se determinó que todos los sujetos obligados de cumplimiento deberán reportar a la UIAF los reportes de operaciones sospechosas que detecten de manera inmediata y directa a través del SIREL. Entiéndase por operación sospechosa, toda operación realizada por una persona natural o jurídica, que, por su número, cantidad, o características no se enmarcan en los sistemas y practicas normales de los negocios de una industria o sector determinado y que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate, no haya podido ser razonablemente justificada. 

El reporte de operaciones sospechosas en transacciones individuales y múltiples, así como, la ausencia de operaciones sospechosas deberá reportarse igualmente de manera mensual, dentro de los (20) primeros días calendario del mes siguiente. Por otro lado, todos los sujetos obligados deberán reportar de manera mensual a la UIAF igualmente dentro de los (20) primeros días calendario del mes siguiente, a todos los clientes activos, inactivos y desvinculados que se encuentre registrados dentro de la plataforma de intercambio con el/los producto(s) asociados al mismo. 

Los reportes de que trata la Resolución mencionada comenzarán a enviarse a partir del 1° de abril del 2022 a través del sistema que dispone la UIAF en su página web: www.uiaf.gov.co.

7. COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES DE NATURALEZA PARAFISCAL EN PROCESOS DE
INSOLVENCIA- OFICIO 220-024337 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

La Superintendencia de Sociedades en ejercicio de sus facultades emitió concepto de carácter general Número 220-024337 del 4 de febrero de 2022 en el que expuso respecto de las contribuciones parafiscales, es decir, respecto de los pagos que deben realizar los usuarios de algunos organismos públicos, mixtos o privados, para asegurar el financiamiento de estas entidades de manera autónoma, que su determinación está sujeta a un amplio margen de configuración por parte del legislador en materia tributaria fundada en los principios de equidad, eficiencia, progresividad y proporcionalidad.


En este sentido, en cada caso particular la ley es la que determinará si las contribuciones parafiscales podrán ser susceptibles de compensación como forma de recaudo de estas y para saldar las respectivas obligaciones según el interés que protegen. No obstante, debe tenerse en cuenta que la ley aplicable a los procesos de insolvencia determina que a partir de la presentación de la solicitud, se prohíbe a los administradores sociales la adopción de reformas estatutarias; la constitución y ejecución de garantías o cauciones que recaigan sobre bienes propios del deudor, incluyendo fiducias mercantiles o encargos fiduciarios que tengan dicha finalidad; efectuar compensaciones, pagos, arreglos, desistimientos, allanamientos, terminaciones unilaterales o de mutuo acuerdo de procesos en curso; conciliaciones o etc.; o cualquier operación que no correspondan al giro ordinario de los negocios del deudor o que se lleven a cabo sin sujeción a las limitaciones estatutarias aplicables, incluyendo las fiducias mercantiles y los encargos fiduciarios que tengan esa finalidad o encomienden o faculten al fiduciario en tal sentido; salvo que exista autorización previa, expresa y precisa del juez del concurso.


Por su parte, la ley 1116 de 2006 establece que, las obligaciones causadas con posterioridad a la fecha de inicio del proceso de insolvencia son gastos de administración y tendrán preferencia en su pago sobre aquellas objeto del acuerdo de reorganización o del proceso de liquidación judicial, según sea el caso, y podrá exigirse coactivamente su cobro, sin perjuicio de la prioridad que corresponde a mesadas pensionales y contribuciones parafiscales de origen laboral, causadas antes y después del inicio del proceso de liquidación judicial. Igualmente tendrán preferencia en su pago, inclusive sobre los gastos de administración, los créditos por concepto de acuerdo de pago. 

En conclusión, el mencionado concepto indica que la entidad acreedora deberá tener en cuenta la fecha en la que se causó la obligación para poder determinar si procede la compensación en las obligaciones de naturaleza para fiscal de cara a un proceso de insolvencia.

8. LA DIAN HABILITÓ FORMULARIO No. 210 PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO GRAVABLE 2021 Y/O FRACCIÓN DEL AÑO 2022 Y SUBSIGUIENTES- RESOLUCIÓN NÚMERO 000025 DE LA DIAN:

La DIAN, mediante Resolución Número 000025 del 16 de febrero del 2022 habilitó el Formulario No. 210 “declaración de renta y complemento de personas naturales y asimiladas residentes y sucesiones ilícitas de causantes residentes” para que los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios que sean personas naturales y asimiladas residentes, sucesiones ilíquidas del causante residente y bienes destinados a fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, cumplan con la obligaciones formal de presentar declaración para el año gravable 2021 y /o fracción del año gravable 2022 y subsiguientes. Dicho formulario, es de uso obligatorio en los casos previamente mencionados. La Resolución también menciona que la DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 210 en su página web: www.dian.gov.co, para su diligenciamiento y posterior presentación y pago ante las entidades autorizadas para el recaudo.

9. MODIFICACIÓN FECHA DE IMPLEMENTACIÓN PARA EL DOCUMENTO DE SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA PARA EMPRESAS HASTA DE 10 TRABAJADORESCOMUNICADO DE PRENSA 027 – DIAN:

Por medio de comunicado de prensa número 027 el 2 de marzo del 2022 la DIAN, y con el fin de apoyar a los empresarios y contribuir con la reactivación económica, se modificó el plazo de implementación para la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica para los responsables que tienen entre uno y diez empleados, al igual que para los sujetos no obligados a expedir factura electrónica de venta.


Así las cosas, los empresarios deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste, de la siguiente manera: los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes de mayo de 2022 (hasta el 13 de mayo del 2022), y los meses de marzo, abril y mayo del 2022 de forma independiente, dentro de los diez primeros días hábiles del mes de junio del 2022(hasta el 14 de junio del 2022). Esta modificación no aplica para los empleadores que hayan realizado la implementación de forma anticipada del documento soporte de pago de nómina electrónica.


En cuanto a, los sujetos NO obligados a expedir factura electrónica que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios, deberán realizar la primera generación y transmisión del documento soporte de pago de nómina electrónica correspondiente al mes de junio de 2022, en el mes de julio de 2022.

10. PRIMER DÍA SIN IVA DEL AÑO- DECRETO 290 DEL 28 DE FEBRERO DE 2022 MINISTERIO DE HACIENDA:

Por medio Decreto 290 del 28 de febrero de 2022, el Ministerio de Hacienda, estableció que, para este año, las fechas de los días sin IVA, serán los próximos 11 de marzo, 17 de junio y 2 de diciembre.


Así mismo, es importante recordar que con los ajustes del nuevo UVT los topes de valor de los productos son: $ 760.080 para vestuario y sus complementos; $3.040.320 para electrodomésticos, computadores y equipos de comunicaciones, así como bienes e insumos para el sector agropecuario y para elementos deportivos; $380.040 para juguetes y juegos y $ 190.020 para útiles escolares. Igualmente, se mantiene el límite de tres unidades de este bien por consumidor. 


El beneficio del día sin IVA aplica tanto en establecimientos comerciales o a través del comercio electrónico con medios de pago en efectivo, tarjeta débito, crédito y otros mecanismos electrónicos donde intervenga una entidad vigilada por la Superfinanciera los cuales deberán emitir factura electrónica.

11. SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRONICA- CONCEPTO 100208192-213 DIAN:

Por medio de concepto del 17 de febrero del 2022, la DIAN absolvió inquietudes respecto del sistema de facturación electrónica, las obligaciones formales, los documentos de soporte de nómina electrónica, entre otros.


Al respecto del tratamiento en la generación del reporte de pago o abono en cuenta por concepto de vacaciones mencionó que dicho reporte tiene la finalidad de constituir el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas IVA para el empleador. Frente a este aspecto, la DIAN recuerda que las deducciones en que incurren las sociedades que llevan contabilidad por el sistema de causación se entienden realizadas en el año o periodo en que se causen aun cuando no se hayan pagado.


En consecuencia, frente al concepto de vacaciones o cualquier otro que haga parte de la retribución, así como la liquidación definitiva del trabajador que efectúa el empleador al trabajador y que se desprenda de la relación laboral o legal y reglamentaria, dichos valores deberán incluirse en la generación del soporte de nómina electrónica respecto de cada trabajador de acuerdo con el momento de pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, y conforme con las calidades de cada sujeto obligado.


Por otro lado, frente a, la transmisión del soporte de nómina electrónica deberá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente al cual corresponde el pago o abono en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador.


Por su parte, frente a errores aritméticos o de contenido, la DIAN determina que los mismos podrán ser advertidos por el sujeto y este deberá dentro de los diez (10) primeros días hábiles del mes siguiente generar y transmitir para validación la nota de ajuste correspondiente.

12. MODIFICACIÓN PARCIAL DEL ARANCEL DE ADUANAS PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS QUE INCIDEN EN LA CANASTA DE CONSUMO DE LOS HOGARESDECRETO 307 DE 2022 DEL MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO:

 

El Decreto 307 del 3 de marzo del 2022 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo estableció un arancel de cero por ciento (0%) por seis (6) meses para la importación de productos que inciden en la canasta de consumo de los hogares entre los que se encuentran clasificados por las siguientes subpartidas arancelarias: 0601100000; 1209230000; 2106903000; 3301293000; 4103300000; 5207900000; 5509610000; 5703210000, entre otras listadas en dicho decreto.


Igualmente, se estableció un arancel de cero por ciento (0%) y suspender por seis (6) meses la aplicación del Sistema Andino de Franja de Precios para los siguientes productos: Malta (de cebada u otros cereales) sin tostar clasificado por la subpartida 1107100000, y a la malta (de cebada u otros cereales) tostada, clasificado por la subpartida 1107200000.

13. PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO – CÓDIGO “222222222222” – OFICIO 43 DIAN:

 

Por medio del Oficio de referencia, la DIAN absolvió inquietudes acerca de si una sociedad que de forma usual y permanente hace ventas al retail y puerta a puerta, puede usar el código “222222222222” y la descripción como consumidor final para emitir la factura electrónica de cada una de las operaciones de venta al por menor que realiza, considerando que la mayoría de sus compradores no suministran la información a la que hace referencia los literales a) y b) del numeral 3 del artículo 11 de la Resolución No. 000042 del 5 de mayo de 2020.


En este sentido, la DIAN recordó los requisitos que se establecen en el artículo 11º de la mencionada Resolución No. 42 de 2020, y luego mencionó que, en principio, no genera repercusiones en materia tributaria para el contribuyente emisor de la factura electrónica, teniendo en cuenta que, en la misma Resolución citada, la DIAN autoriza el uso del código “222222222222”, bajo las circunstancias establecidas expresamente en dicha normativa. En todo caso, la administración tributaria en el marco de sus facultades podrá verificar el debido cumplimiento de los demás requisitos de orden legal que debe cumplir la facturación electrónica. La anterior respuesta se elevó ante la inquietud de si tenía algún efecto o incidencia, en materia tributaria, que un porcentaje importante de sus ingresos estén sustentadas en facturas electrónicas emitidas en las que se usa el código “222222222222” y con descripción como consumidor final.


Frente a la última inquietud de si se podía emitir una sola factura electrónica diaria acumulando las operaciones del día de todos los compradores de retail y puerta a puerta que no suministraron la información requerida, la DIAN manifestó que en el Oficio 912860 Interno 367 del 13 de octubre de 2021, se señaló que la expedición de la factura electrónica debe hacerse por cada operación de prestación de servicios y al momento de efectuarse la misma, debiendo hacerse por cada operación de venta de bienes o prestación de servicios, al momento de efectuarse la operación respectiva.

14. DATOS DE IMPORTANCIA:

 

  • i. Inflación Año 2022:

     

  •  ii. Evolución del tipo de cambio:

     

  • iii. Intereses de mora por pago de impuestos:


15. PLAZOS:

 

  • a. Retención y autorretención en la fuente por renta:

     

  • b. Impuesto a las ventas e impuesto al consumo primer bimestre del año:


     

  • c. Declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio primer bimestre del añoMunicipio de Cali, para personas naturales o jurídicas con ingresos netos iguales o
    superiores a 131.952 UVT ($4.790.913.216):



  • d. Declaración de retención y autorretención del ICA primer bimestre del año- Municipio
    de Cali:



  • e. Declaración de la retención del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes
    Común y Simplificado primer bimestre del año-Bogotá:



  • f. Declaración de Retención y autorretención en la Fuente por concepto de Industria y
    Comercio primer bimestre del año- Municipio Medellín:


Información de Interés – En el marco del estado de emergencia sanitaria.

Imagen tomada del sitio oficial de la Organización Panamericana de la Salud:
https://www.paho.org/es/documentos/infografia-5-pasos-para-ahorrar-agua-al-lavarte-manos