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Boletín Informativo Extraordinario No. 25

Noviembre de 2021

Información de Interés

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

  1. A PARTIR DEL 16 DE NOVIEMBRE DEL 2021 EVENTOS PRESENCIALES REQUERIRÁN PRESENTACIÓN DE CERTIFICADO DE VACUNACIÓN.

 

Mediante decreto número 1408 del 3 de noviembre del 2021 expedido en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 el gobierno nacional reglamentó la exigencia del carné de vacunación. En este decreto se determinó que, las entidades territoriales deberán adicionar a los protocolos de bioseguridad la obligación de presentación del certificado de vacunación como documento físico o digital, el cual puede ser descargado través del enlace: mivacuna.sispro.gov.co. 

En el certificado de vacunación debe evidenciarse al menos la aplicación de una (1) dosis o del esquema completo para el ingreso a; eventos masivos públicos o privados o a bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, lugares de baile, conciertos, casinos, bingo, lugares de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones y temáticos, museos y ferias entre otros. Esta obligación no incluye establecimientos como estaciones de servicios de transporte e iglesias.

Esta exigencia comenzará a regir desde el 16 de noviembre del 2021 para mayores de 18 años y desde el 30 de noviembre para mayores de 12 años. Por su parte para menores de 12 años, esta medida se encuentra excluida.

MEDIDAS JURÍDICAS

  1. LEY 2157 DEL 2021 – LEY DE “BORRÓN Y CUENTA NUEVA”.

 

Por medio de expedición de la ley 2157 del 2021 más conocida como “borrón y cuenta nueva”, el gobierno nacional reglamentó la eliminación de reportes negativos en las centrales de riesgo, en los siguientes términos:

 

Casos de eliminación de los reportes negativos de las obligaciones canceladas antes de la entrada en vigor de la ley.

 

  1. Se eliminará de inmediato la información negativa de las personas que a la entrada en vigor de la ley hubieran cancelado completamente sus obligaciones objeto de reporte y la información negativa permaneciera en las centrales por lo menos seis (6) meses desde la fecha de extinción de la obligación.
  2. Si las personas con reportes anteriores no llevan al menos seis (6) meses después de la extinción de las obligaciones, permanecerá la información negativa en las bases de datos por el tiempo faltante para el plazo de seis (6) meses contados igualmente desde la extinción de las obligaciones.
  3. Si el tiempo de mora de la obligación fue inferior a los seis (6) meses la información negativa permanecerá por el tiempo de mora contado a partir de la fecha de extinguida la obligación.

 

Eliminación de reportes negativos de obligaciones extinguidas durante el año siguiente a la entrada en vigencia de la ley 2157 del 2021:

 

Se debe eliminar de inmediato los reportes negativos de las obligaciones de las siguientes personas siempre que se extingan dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigor de la ley:

 

  1. Deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el Icetex.
  2. Pequeños productores del sector agropecuario, víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro.
  3. Personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.

Reportes negativos durante el covid-19

 

No se podrán reportar en las centrales de riesgo las obligaciones en mora durante el tiempo comprendido entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre del 2021 con ocasión de la emergencia sanitaria decretada por el Ministerio de salud mediante resolución 385 de 2020, siempre que el titular de la obligación haya acudido a la entidad respectiva buscando una restructuración de la deuda.

 

¿Qué deben hacer las personas beneficiadas por el régimen de transición para ejercer sus derechos?

 

  1. Establecer si se encuentra en alguna de las hipótesis del artículo 9 de la Ley 2157 de 2021.
  2. Consultar su historial crediticio con el fin de verificar si las centrales de riesgo procedieron con la eliminación del dato negativo, según el caso.
  3. Si encuentra que las centrales de riesgo no han eliminado los reportes negativos puede presentar un reclamo ante la entidad que lo reportó.
  4. Si la central de riesgo o la entidad que lo reportó no responde el reclamo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo, se entenderá, para todos los efectos legales, que la solicitud ha sido aceptada, tal y como lo ordena el artículo 7° de la Ley 2157 de 2021.
  5. Si, a pesar de lo anterior, el reporte negativo persiste, puede solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio la imposición de sanciones pertinentes, sin perjuicio de que se adopten las decisiones a que haya lugar para proteger el derecho fundamental de habeas data.
  6. Si quien lo reportó es un banco o una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá presentar la queja ante esa Superintendencia.

 

 

 

 

 

 

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

  1. COMUNICADO MINISTERIO DE TRABAJO SOBRE INCENTIVO A EMPLEADORES.

 

Por medio de comunicado del 20 de octubre del 2021, el Ministerio de trabajo dando alcance a la ley 2155 del 2021 anunció que los empleadores que vincularon en los meses de septiembre y octubre a jóvenes entre los 18 y 28 años y personas mayores podrán postularse en el mes de noviembre al incentivo económico determinado en la ley de inversión social. El incentivo estará entre el 25 y el 10 % de 1 SMMLV según la edad de los nuevos empleados vinculados.

 

  1. IMPUESTO DE RENTA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

 

Según el decreto 612 del 2021, las empresas catalogadas por ingresos como micro y pequeñas según lo indicado en el Decreto 1074 de 2015, deberán pagar el valor del impuesto en una sola cuota frente al año gravable 2020, teniendo en cuenta su último digito del NIT. Estos contribuyentes presentaron la declaración de impuestos de renta y complementarios entre el 12 de abril y el 7 de mayo del 2021.

 

En este sentido, las fechas límites para el pago del impuesto son:

  1. REGULACIÓN DEL DÍA SIN IVA 2021.

 

El Ministerio de Hacienda por medio de decreto 1314 del 20 de octubre del 2021 estableció que los días sin IVA para este año serán tres y se desarrollarán, el 28 de octubre, el 19 de noviembre y el 3 de diciembre de este año. Además, precisó el Ministerio por medio de este decreto que podrá existir control y tratamiento tributario sobre los bienes que contemplan esta exención.

 

  1. APORTES A CAJA DE COMPENSACIÓN CONTRATACIÓN VETERANOS.

 

Según la resolución 1881 de octubre 15 del 2021, las empresas que contraten a veteranos de la fuerza pública no aportarán a cajas de compensación familiar por un periodo de dos años. La condición para aplicar a la exención es que se vincule nuevo personal que ostente la calidad de veteranos de la fuerza pública. Esta medida se implementa en cumplimiento de y acatamiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1979 de 2019. 

 

  1. CONSIDERACIONES DEL CONSEJO TÉCNICO DE CONTADURÍA PÚBLICA (CTCP) SOBRE LAS FUNCIONES DEL REVISOR FISCAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL.

 

Por medio de concepto con No. de radicación 1-2021-028876 del 2 de octubre del 2021, el CTCP, recordó que las funciones del revisor fiscal en el ejercicio de su profesión respecto de las copropiedades fueron mencionadas en concepto CPTC 2020-1153 las cuales son:

 

  1. Cerciorarse de las operaciones de la copropiedad.
  2. Dar oportuna cuenta a la asamblea, administrador y consejo de administración según el caso.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales en sus ejercicios de inspección y vigilancia de la copropiedad.
  4. Velar porque se lleve contabilidad y las actas de las reuniones.
  5. Inspección de bienes de la copropiedad.
  6. Autorizar con su firma los estados financieros.
  7. Convocar a reunión extraordinaria de copropiedad según el caso.
  8. Cumplir con las demás atribuciones legales o estatutarias compatibles.
  9. Reportar a la UIAF las operaciones catalogadas como sospechosas por la ley.
  10. Denunciar actos de corrupción en la actividad de la copropiedad.

 

Frente a estas funciones el revisor fiscal rinde cuentas a la asamblea de copropietarios. Si la administración advierte irregularidades en esta función debe informar a la asamblea para que tome las medidas pertinentes según el artículo 187 del código de comercio, no obstante, debe tenerse en cuenta que el revisor fiscal no ejerce funciones administrativas.

 

  1. CONCEPTO 100208192-415 SOBRE EL ARTÍCULO 45 DE LA LEY 2155 DE 2021.

 

A través de concepto general del 5 de noviembre del 2021 con radicado: 100208192-415, la Dian se pronunció frente a la reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés para los sujetos de obligaciones tributarias administradas por la entidad, determinando, por una parte, que las reducciones de las obligaciones pendientes con la Dian iniciaron su vigencia en el mes de septiembre del presente año y pueden acceder a ellas personas naturales y jurídicas tomando el saldo al momento en el que el administrado se acoja a este tratamiento. 

 

Por otro lado, los términos generales de las reducciones funcionan de la siguiente manera: 

 

  • El pago o suscripción de las obligaciones determinadas en la ley mencionada aplican hasta el 31 de diciembre del 2021.
  • Las obligaciones que se incluyen son aquellas que se presenten en mora de pago a 30 de junio de 2021.
  • Que el incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la pandemia del COVID-19. Lo cual podrá ser probado por cualquier medio legal pertinente.
  • Las sanciones se reducen al 20% del monto previsto en la legislación tributaria, aduanera o cambiaria, sin perjuicio de las sanciones mínimas contempladas en las normas aplicables.
  • La liquidación del interés moratorio con una tasa de interés diario equivalente al 20% de la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superfinanciera al momento del pago.

Por obligaciones administradas por la DIAN deberá entenderse, entre otras:

  • Impuestos internos de orden nacional cuya competencia no este asignado a otra entidad.
  • Tributarios aduaneros, obligaciones derivadas de la gestión aduanera y demás obligaciones y sanciones aduaneras
  • Obligaciones y sanciones contempladas en el régimen cambiario y competencia de la Dian.
  • Las incluidas en actos administrativos como el emplazamiento previo por no declarar, la liquidación oficial de aforo.
  • Las sanciones autoliquidadas por el obligado y determinadas por la Dian, la sanción por no declarar y las que proponen requerimientos especiales.
  • Anticipos del régimen simple de tributación.
  • Las sanciones contenidas en declaraciones ineficaces presentadas con posteridad a la entrada en vigencia de las leyes 1943 de 2018 y 2010 de 2019.
  • La estampilla “pro-universidad nacional de Colombia y demás universidades estatales de

Colombia”.

Acumulación de las reducciones:

  • Es posible la acumulación de las reducciones de que trata el articulo: 640(principios del régimen sancionatorio), 643 (sanción por no declarar), 646 (sanción por corrección aritmética), 651, 667 (sanción por no expedir certificados), 701 (corrección de sanciones), 709 (corrección provocada por requerimiento especial), 713 (corrección provocada por liquidación en revisión), 764-3 (sanciones en la liquidación provisional) del Estuto tributario con las previstas en el artículo 45 de la ley 2155 de 2021. Siempre que no se prohíba legalmente lo anterior.
  • También se pueden aplicar de manera concurrente al artículo 45 de la ley en cuestión con las reducciones contempladas en los artículos 23 del decreto ley 2245 de 2011 y 609 y 610 del decreto 1165 de 2019.
  • Por el contrario, es incompatible la aplicación concurrente prevista en el artículo 45 en la conciliación contencioso-administrativa en materia tributaria aduanera y cambiaria y la terminación de procesos administrativos tributarios, aduaneros y cambiarios de la ley 2155. Otros datos relevantes del concepto son:
  • El cálculo de los intereses correspondientes empleando la tasa reducida debe efectuarla cada administrado sin perjuicio de las funciones de comprobación de la administración.
  • Los intereses de mora únicamente se liquidan sobre el valor de los tributos adeudados para efectos tributarios.
  • Resulta indiferente que para la aplicación de esta ley se haya iniciado cobro coactivo, pero no debe haberse agotado aún.
  • El administrado puede aplicar a las reducciones siempre que el saldo a favor, cuando fue devuelto indebidamente sea reintegrado en su totalidad junto con el pago de las sanciones e intereses correspondientes antes del finalizar el 31 de diciembre del 2021.
  • No es objeto del articulo 45 el impuesto complementario de normalización tributaria incluido en la ley 2010 de 2019.
  • No se incluye entre las obligaciones la cuota de fomento de la papa establecida en la ley 1707 de 2014.
  • Las reducciones del artículo 45 de la ley analizada se verán reflejadas en el respectivo recibo oficial de pago o facilidad de pago.

 

 

 

 

  1. PROYECTO DE DECRETO-MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

 

Se publicó recientemente en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, proyecto de decreto que busca sustituir una parte del articulado del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, respecto de algunas de las condiciones y requisitos no subsanables para pertenecer al SIMPLE, los cuales serían: 1.- Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en el numeral 2 del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario, y 2.- Obtener ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a 100.000 UVT según lo previsto en los numerales 2, 3, 4 y 5 y el parágrafo del artículo 905 y en el parágrafo 6 del artículo 908 del Estatuto Tributario.

 

Igualmente, se busca con este proyecto que, los municipios y/o distritos remitan anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de las siguientes personas: con ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a cien mil (100.000) UVT.  La información que los municipios o distritos reporten respecto del año 2020 corresponderá a las personas que en estos periodos gravables hubiesen obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios, inferiores a ochenta mil (80.000) UVT.

 

Incluye el presente proyecto de decreto que, los municipios y/o distritos remitan anualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, la información de los contribuyentes declarantes del impuesto de industria y comercio, avisos y tableros y la sobretasa bomberil correspondiente.

 

Por último, propone el proyecto que para el caso de los contribuyentes que opten por acogerse al SIMPLE, deberán actualizar el Registro Único Tributario -RUT, registrando el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable para el que ejerce la opción, sin perjuicio de lo establecido en el parágrafo del artículo 909 del Estatuto Tributario.

 

Para los contribuyentes que se inscriban por primera vez en el Registro Único Tributario -RUT y que deseen acogerse al impuesto unificado bajo el SIMPLE, deberán incluir el código de la responsabilidad que para tal fin establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN en el momento de la inscripción y, en todo caso, estos podrán optar por el Régimen SIMPLE si en el momento de la inscripción no lo hizo, hasta el último día hábil del mes de febrero de ese periodo gravable para el que ejerce la opción. Quienes inicien actividades en el año gravable con posterioridad al último día hábil del mes de febrero del año gravable, podrán optar por el SIMPLE al momento de inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT.

 

  1. CIRCULAR 0071 de 2021:

El ministerio de trabajo de Colombia emitió la circular 0071 en el año 2020 con el interés de dar a conocer lineamientos para la presentación de los planes de mejora conforme al resultado de la autoevaluación de los estándares mínimos de acuerdo con la resolución 0312 del año 2019 del sistema de gestión, seguridad y salud en el trabajo.

 

Con esta circular, el ministerio de trabajo colombiano busca identificar el grado de avance en la implementación de la resolución 0312 y la obtención de los indicadores para el desarrollo del plan de mejora correspondiente a los años 2019 y 2020. 

 

También da instrucciones a los empleadores, sin importar el número de trabajadores ni su ubicación en el territorio colombiano, acerca del cumplimiento con la entrega del formulario de autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST en la página web a partir del mes de diciembre del año 2020 lo que constituye una obligación de todas las empresas cada año a realizar dicho reporte en el formulario puesto en la página web del Fondo de Riesgos Laborales.

Es así como para el mes de diciembre del año 2021 se espera nuevamente la apertura del formulario en la página web del Fondo de Riesgos Laborales para así poder realizar el cargue nuevamente de la información solicitada. 

 

  1. RESOLUCIÓN No. 4131.040.21.0359 DE 2021 – MEDIOS MAGNÉTICOS CALI

 

A través de Resolución No. 4131.040.21.0359 del 29 de octubre del 2021 la Subdirección de impuestos y Rentas Municipales y el Jefe de la Oficina Técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas estableció los sujetos obligados y el contenido y especialidades técnicas de la información tributaria a presentar en medios magnéticos ante el Distrito Santiago de Cali por el año gravable 2022 y se fijan los plazos de su presentación, en el siguiente sentido:

 

  1. Información de ingresos recibidos: Las personas naturales y jurídicas, incluidas las entidades del sector financiero, las entidades del Estado, nacionales o territoriales, las sociedades de hechos, los consorcios, las uniones temporales y propiedad horizontales que sean contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, que al 31 de diciembre del 2021, hayan tenido un patrimonio o ingresos brutos ordinarios o extraordinarios, iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT, deberán suministrar de cada una de las personas de quienes recibieron ingresos o abonos en cuenta por un valor anual acumulado igual o superior a trescientos (300) UVT, por concepto de venta de bienes o servicios en la jurisdicción de Cali durante el año gravable 2022 la siguiente información, entre otra:  Venta de activos
    • Valor de ingresos por actividades excluidas o no sujetas en Santiago de Cali    Valor otras actividades exentas en Santiago de Cali.

 

Esta información debe hacerse discriminando para cada entidad o persona: año, identificación completa, nombres, apellidos o razón social, dirección y Ciudad de ubicación (con código de departamento y municipio del DANE), teléfono, correo electrónico, concepto de ingreso, valor acumulado ingresos gravables sin IVA en Santiago de Cali, Valor ingresos obtenidos fuera del Municipio, Valor descuentos ventas en Santiago de Cali, Valor devoluciones en Santiago de Cali y Valor ingresos por exportaciones.

 

Esta disposición aplica para los contribuyentes del Régimen Simple de Tributación-SIMPLE- siempre que dentro del año gravable 2022 han obtenido ingresos brutos (ordinarios y extraordinarios), iguales o superiores a tres mil (3000) UVT.

 

  1. Información de compra de bienes y servicios: Por su parte las personas naturales y jurídicas, sociedades de hecho, sociedades administradoras de fondos de valores, los fondos de cesantías y pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, las uniones temporales, las sociedades fiduciarias por si y por  los patrimonios autónomos que administran , las entidades públicas y del orden nacional, departamental y municipal sea centralizado o descentralizado y las sucesiones ilíquidas, independiente  de la ubicación de su domicilio principal que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a quince mil (15.000) UVT año 2021, y que hubieran realizado compras de bienes o servicios (causación del costo o gasto) deberán suministrar  frente a  cada uno de sus proveedores de bienes o servicios en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali siempre que el monto de la sumatoria anual de los pagos o abonos realizados a cada uno de ellos sea superior o igual a trescientos (300) UVT del año gravable 2022, la siguiente información:  año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad

(código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, Concepto de pago o abono en cuenta, valor bruto acumulado anual de las compras o bienes o servicios, excluido el valor correspondiente al Impuesto sobre Ventas  (IVA) Actividad (código de actividad económica ICA), Tarifa.

 

  • Se entenderá como ventas en Santiago de Cali, lo siguiente: las realizadas por cualquier medio a través de sucursales o agencias ubicadas en esta jurisdicción o cuando en dicha operación intervengan agentes o vendedores contratados directa o indirectamente por el proveedor para la oferta, promoción o venta de bienes en esta ciudad., igualmente la compra de bienes efectuada a personas naturales o jurídicas con o sin establecimiento en esta jurisdicción , si el contrato de suministro u orden de pedido fueron firmados en Santiago de Cali o si el vendedor reporto como domicilio esta ciudad.

 

  • No se tendrá en cuenta el lugar de jurisdicción para esta determinación. No se entenderá como compras en Santiago de Cali las importaciones directas o indirectas realizadas por el reportarte. Igualmente, se deberán reportar todas las compras que cumplan con las condiciones mencionadas independientemente de la retención en la fuente a título de Impuesto de Industria y Comercio.

 

  • Adicionalmente, debe excluirse del reporte los pagos que no tienen relación con el impuesto de industria y comercio.

 

  • Responsabilidad de reportar: En los consorcios y uniones temporales, el representante de la forma contractual, en los contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista y en los contratos de cuentas en participación del socio gestor.

 

  1. Información sobre retenciones en la fuente practicadas: Por otro lado, las personas naturales , jurídicas, sociedades de hecho, los fondos de inversión, las sociedades administradoras de carteras colectivas, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, las cajas de compensación familiar, las comunidades organizadas, los consorcios, las uniones temporales, las sociedades fiduciarias, las entidades públicas del orden nacional, departamental, y municipal del orden central y descentralizado, las sucesiones ilíquidas y los demás agentes de retención del Impuesto de Industria y Comercio incluyendo los autorretenedores que hubieran practicado retenciones por concepto de impuesto de Industria y Comercio durante el año gravable 2022 deberán suministrar la siguiente información sobre los pagos o abonos a cuenta que constituyan para quien los percibe, ingresos en ejercicio de actividades industriales, comerciales de servicios  y financieras sometidas al impuesto de Industria y Comercio en el Distrito de Cali:  año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social del sujeto de retención, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, valor de la base gravable, monto anual retenido, actividad ICA por la que fue sujeto de retención en la fuente, tarifa del ICA practicada al valor base.
    • Por su parte, los autorretenedores del Impuesto de Industria y Comercio deberán reportar sus propias retenciones acumuladas.
    • Responsabilidad de reportar: En los consorcios y uniones temporales, el representante de la forma contractual, en los contratos de mandato o administración delegada, quien actuó como mandatario o contratista y en los contratos de cuentas en participación del socio gestor.

 

  1. Información de retenciones en la fuente recibida. Los sujetos de retención del impuesto de Industria y Comercio quienes se les retuvo a titulo de impuesto de Industria y Comercio durante el año 2022, deberán suministrar sobre la totalidad de las retenciones que fueron practicas la siguiente información en relación con el agente retenedor: año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social del sujeto de retención, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, monto que retuvieron anualmente, tarifa aplicada.

 

  1. Información sobre retenciones de las estampillas: los agentes retenedores de estampillas del orden distrital que practiquen retención sobre los actos o documentos generadores de pago de estampillas respecto de personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho que celebren contratos, convenios, acuerdos y demás operaciones y gestiones que se lleven  a cabo ante la administración distrital o cualquiera de sus organismos y entidades descentralizadas, por concepto de pagos efectuados a sus proveedores y prestadores de servicios durante el año gravable 2022, deberán suministrar la siguiente información:  año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, tipo de estampilla, valor inicial del contrato, valores adicionales del contrato, concepto de retención, monto de la retención, tarifa aplicada.  Esta información también aplica a la estampilla Procultura.

 

  1. Información sobre retención tarjetas débito y crédito. Las entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, sus asociaciones y las entidades adquirentes o pagadoras que practican retención a título de Impuesto de renta a las personas naturales, jurídicas, por este concepto y que recibieron pagos con estos medios por la venta de bienes o servicios en el Distrito de Santiago de Cali gravable 2022 deben suministrar la siguiente información sobre las personas a las que practico retención: año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, valor base sobre el que se practicó la retención, valor recisiones anulaciones y devoluciones, monto que retuvieron anualmente, tarifa aplicada.

 

  1. Información suministrada por las bolsas de valores: La bolsa de valores de Colombia, la Bolsa Mercantil de Colombia y las demás bolsas de valores deberán informar de cada uno de los comisionistas de bolsa el valor acumulado de las adquisiciones y enajenaciones efectuadas durante el año gravable 2022 por operaciones propias o a nombre de terceros en la jurisdicción del Distrito de Santiago de Cali indicando: año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, valor anual acumulado de las adquisiciones, enajenaciones, comisiones pagadas al comisionista, valor de la retención en la fuente practicada al comisionista.

 

 

  1. Información de cuentas corrientes y ahorros: Los bancos y demás entidades vigiladas por la Superfinanciera de Colombia , las cooperativas y demás entidades que realicen actividades financieras o mutuarias, deberán proveedor información de sus cuentas habientes y ahorradores por el año 2022 para las cuentas del distrito de Cali en las que se hayan efectuado movimientos contables por ingresos que representen un valor anual acumulado superior a (800) UVT independiente de que al  31 de diciembre del 2022 se encuentren canceladas . La información reportada debe ser:  año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, valor de movimiento acumulado en el año, número de cuenta, tipo de cuenta.
    • Deberá descontarse de la obligación el valor en notas crédito de préstamos efectuados por la entidad, el de cheques devueltos y el de traslados o transferencias entre cuentas del mismo titular.

 

  1. Información de servicios públicos de energía: Las empresas comercializadoras de los servicios públicos domiciliarios de Acueducto y energía que tengan usuarios en Santiago de Cali deberán compartir la información sobre sus servicios en el año 2022: año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, contrato, NIU numero interno del usuario, valor facturado por impuesto de alumbrado público y por concepto de energía activa, consumo de energía del periodo, tipo de servicio, destino, estrato, sector.

 

  1. Información de servicios de telefonía fija y móvil, internet fijo y móvil y televisión: Las empresas comercializadoras de estos servicios deberán suministrar la siguiente información por el periodo año 2022 relacionada con los suscriptores de dicho servicio en el Distrito de Cali: año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, contrato, tipo de servicio, valor pagado anual del contrato, estrato.

 

 

  1. Información de espectáculos públicos: Las personas naturales, jurídicas, sociedades de hecho, las cajas de compensación familiar, los agente retenedores del impuesto que hayan sido autorizados por la Subdirección de Impuestos y Rentas Distrital, los consorcios, uniones temporales que hayan promovido o coadyuvado a la organización y realización de  los espectáculos previstos en el artículo 135 del decreto 4112.010.20.0416 de 2021 en Cali por el año gravable 2022 deberán suministrar la siguiente información:  año, identificación completa, nombres y apellidos o denominación o razón social, dirección, ciudad (código departamento y municipio-DANE), correo electrónico, teléfono, nombre del evento, lugar del evento, fecha de inicio y final del evento, empresa autorizada para la venta de boletería y su Nit, localidad, ingresos brutos por concepto de eventos, total de boletería vendida, total de boletas en cortesía, valor de boletería vendida, valor del producto o bien de mercado, valor expresado en el documento que soporta la emisión de bonos.

 

  1. Información suministrada por la registraduría nacional del estado civil. Según el artículo 627 del Estatuto tributario esta entidad deberá suministrar información de la identificación de las personas fallecidas en el 2022 en Cali además del año, tipo de documento, número de identificación, nombres y apellidos de la persona fallecida, fecha de acta de defunción, fecha de cancelación del documento, resolución de cancelación de este.

PLAZOS DE ENTREGA:

Lugar Para La Entrega De La Información:

 

La información mencionada deberá entregarse exclusivamente por la página web: www.cali.gov.co. Si hay inconvenientes técnicos de la página por fuerza mayor no se generará sanción de extemporaneidad siempre y cuando se reporte a la Subdirección de Impuestos y Rentas MunicipalesOficinas técnica Operativa de Fiscalización y Determinación de Rentas a más tardar el día siguiente al inconveniente.

 

Mecanismo De Entrega:

 

La información deberá entregarse mediante autenticación electrónica por un atributo que generará un mensaje de datos.

 

Sanción Por No Entregar La Información:

 

El incumplimiento de esta obligación supone la imposición de la sanción prevista en el artículo 38 del acuerdo 0434 de 2017.

 

Anexo:

 

La Resolución en su anexo define las especificaciones técnicas para él envió de la información correspondiente.

 

  1. RESOLUCIÓN 2430 DEL 11 DE OCTUBRE DEL 2021 – SUBSIDIO PAEF.

 

Por medio de Resolución 2430 del 11 de octubre del 2021 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público se refirió a la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal-PAEF.

 

Por un lado, se determinó que el aporte estatal aplicable para las postulaciones de los meses de enero a marzo previstos en la ley 2060 de 2020, y de mayo a diciembre previstos en el artículo 21 de la ley 2155 del 2021 (por la cual se regula la inversión social por la generación de empleos), se actualizará conforme al SMMLV del año en cuestión.

 

Por su parte también se determinó que frente a los beneficiarios del aporte estatal del PAEF, corresponderá al empleador de los trabajadores dependientes, sin perjuicio de si se trata de una persona natural o jurídica, consorcio o unión temporal, entidad sin animo de lucro o patrimonio autónomo, a través de la entidad fiduciaria que actúa en calidad de vocera o administradora del patrimonio que para el periodo de cotización de marzo de 2021 hubiese teniendo un máximo de cincuenta (50)  empleados. 

 

Para este propósito, se entenderá como trabajador dependiente las personas por las que el beneficiario del programa haya cotizado el mes completo al Sistema General de Seguridad Social en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) con ingresos de al menos 1SMMLV sin novedad de suspensión temporal del contrato o licencia no remunerada en el mes inmediatamente de postulación. Por su parte, las Cooperativas de Trabajo Asociado serán beneficiados respecto de sus trabajadores asociados en el mes completo del Sistema de Seguridad Social Integral, con un ingreso de al menos 1SMMLV.

 

Por su parte, no podrán acceder a este programa quienes tengan menos de dos empleados reportados en “PILA” correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero del 2020 a cargo de dicha persona natural ni las personas expuestas políticamente (PEP).

 

Frente a las personas jurídicas que conforman consorcios y uniones temporales no podrán postulares al PAEF con los trabajadores que se hayan tenido en cuenta en la postulación de dicha entidad.

 

Si al momento de la postulación del potencial beneficiario cuenta con un numero mayor de 50 empleados no perderá el acceso al programa, pero no podrá ser beneficiario de aportes estatales por un numero mayor de 50 empleados o trabajadores asociados según aplique.

Por otro lado, los requisitos y reglas de postulación al PAEF frente a las personas naturales, consorcios, uniones temporales, entidades sin animo de lucro, cooperativas de trabajo asociadas y patrimonio son:

 

  1. Contar con un producto de deposito ante una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria.
  2. Debe presentar ante la entidad financiera los documentos establecidos en la mencionada resolución.

 

Con respecto a este mes, las fechas de postulación irán desde el (4) de noviembre hasta el (11) de noviembre de 2021 para el ciclo correspondiente a mayo- junio de 2021, y para el ciclo de julio – septiembre de 2021, las fechas de postulación irán del 9 al 16 de diciembre de 2021.  

 

  1. RESOLUCIÓN 000117 DE 2021 – CONTINGENCIA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA.

Mediante resolución 000117 del 21 de octubre del 2021 de la DIAN se estableció la siguiente información de importancia: Frente a la contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa de los bienes cubiertos con exención en el impuesto sobre las ventas IVA en los “días sin IVA” para el año 2021, se determinó que, cuando existan inconvenientes técnicos u operativos en el “día sin IVA” que impidan la expedición de factura electrónica de venta los sujetos obligados de facturan podrán:

 

  1. Expedir la factura de venta de talonario de papel incluyendo en el documento electrónico de trasmisión el numero de identificación del consumidor final.
  2. Expedir de forma especial el tiquete de maquina registradora con sistema POS incluyendo en este documento el número de identificación del consumidor final, así como en el documento electrónico de transmisión.

 

Ante una contingencia especial en la facturación electrónica de venta con validación previa los sujetos obligados deberán declararlas e informarlas a la Unidad Administradora Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN.

 

Segundo, la transcripción y transmisión de la información de los documentos expedidos en la contingencia especial de facturación deberá hacerse identificando el documento sustitutivo de factura, el numero de consecutivo autorizado por la DIAN, la identificación del consumidor final la información del código único de documento electrónico-CUDE. Este documento deberá ser transmitido a la DIAN, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al momento en que se supera la contingencia especial del día sin IVA, a través del servicio informático electrónico de validación previa de factura electrónica de venta.

 

  1. DATOS DE IMPORTANCIA

 

  • Inflación Año 2021:

  • Evolución del tipo de cambio:

  • Intereses de mora por pago de impuestos:

  1. PLAZOS
    • Declaración y pago del Impuesto sobre las Ventas – Año 2021:

  • Retención en la fuente por renta año 2021 y autorretención en la fuente a título de renta

  • Declaración de retención y autorretención del ICA – Santiago de Cali:

  • Declaración de la Retención del impuesto de industria y comercio, Bogotá-Distrito capital:

  • Declaración de impuesto de industria y comercio de los regímenes común y simplificado, Bogotá-Distrito capital:

  • Declaración de impuesto de industria y comercio de los regímenes común y simplificado, Bogotá-Distrito capital:

  • Declaración bimestral de retención en la fuente por concepto de industria y comercio-Medellín:

Para el bimestre noviembre-diciembre del 2021 la fecha límite de la declaración será el 21 de enero del 2022 independiente del último número del NIT.

 

 

 

  • Declaración bimestral de autorretención en la fuente por concepto de industria y comercio-Medellín:

Para el bimestre noviembre-diciembre del 2021 la fecha límite de la declaración será el 20 de diciembre del 2021 independiente del último número del NIT.

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia sanitaria