Boletín informativo Extraordinario No. 23

 Septiembre, 2021

 Contenido

INFORMACIÓN DE INTERÉS

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

1. EMERGENCIA SANITARIA – HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2021.

Mediante la resolución número 1315 de 2021, el Ministerio de Salud y Protección Social, resolvió prorrogar hasta el (30) de noviembre de 2021, la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, declarada mediante la Resolución 385 de

2020 y prorrogada por las Resoluciones 844, 1462, 2230 de 2020 y 222y 738 de
2021.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

2. CONTINGENCIA EN LA PRESENTACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS – SANTIAGO DE CALI.

Por medio de la resolución No. (4131.040.21.0243), expedida por el Departamento Administrativo de Hacienda, por medio de la cual se declaró la contingencia a partir del día (31) de agosto de 2021.

Así mismo, se declaró que, para los sujetos obligados a reportar la información que, por los inconvenientes técnicos señalados en dicha resolución, no lograron cumplir dentro de los plazos fijados la presentación en debida forma de la información tributaria en medios magnéticos por el año gravable 2020

Último digito del Nit Fecha límite de entrega
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Septiembre 13 de 2021
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e estableció también que los sujetos obligados que, por los inconvenientes técnicos señalados en dicha resolución, no cumplieron con los plazos fijados inicialmente para la presentación en debida forma de la información tributaria en medios magnéticos, no estarán sujetos por esa omisión, a la sanción establecida en el Artículo 269 del Decreto Distrital 0416 de 2021.

3. MANUAL DE CAMBIOS INTERNACIONALES Y PAGOS CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA – DCIP-83.

Se expidió por parte del Banco de la República de Colombia, la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83 del 27 de agosto de 2021.

Por medio de esta circular se reemplazó en su totalidad la Circular Reglamentaria Externa DCIN-83 correspondiente al Asunto 10 de “PROCEDIMIENTOS APLICABLES A LAS OPERACIONES DE CAMBIO” del Manual de Cambios Internacionales.

Esta modificación se realizó para ajustar los procedimientos y las disposiciones a las novedades incorporadas por la implementación de la primera fase del nuevo Sistema de Información Cambiaria.

Los procedimientos que fueron modificados por medio de esta nueva circular fueron los de registro; sustitución y cancelación de inversiones sin divisas, y los relacionados con las reorganizaciones empresariales, las recomposiciones de capital y las consultas de información.

Por su parte, las disposiciones que fueron modificadas están relacionadas con el módulo de administración transversal del sistema (gestión de actores y de usuarios, representación, acceso y uso del sistema).

También se actualizaron las referencias al nombre del Departamento de Cambios Internacionales (DCIN) por Departamento de Cambios Internacionales y Pagos (DCIP) y el nombre del Manual de Cambios Internacionales por Manual de Cambios Internacionales y Pagos.

4. OBLIGACIÓN            DE       LLEVAR CONTABILIDAD- PERSONA NATURAL INVERSOR/ CONTROLANTE.

Por medio de la Circular Externa 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, esta entidad diseñó un Plan de Normalización que permita el conocimiento y revelación de situaciones de control y grupos empresariales que incluye, entre otros, los siguientes aspectos:

1).- Inscripción en el registro mercantil de la situación de control o grupo empresarial. En este aspecto la Supersociedades insta a las matrices o controlantes, representantes legales, miembros de junta directiva y revisores fiscales de sociedades, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales inspeccionadas, vigiladas o controladas por la Supersociedades, o vigiladas por otras superintendencias distintas, para que cumplan o verifiquen el cumplimiento del artículo 30 de la Ley 222 de 1995, teniendo en cuenta los criterios que dicta la Circular, dentro de los que se encuentran: Revelar el controlante en los términos de los artículos 260 y 261 del Código de Comercio; relacionar todas las sociedades vinculadas al grupo empresarial o situación de control; incluir en la revelación de la situación de control o grupo empresarial a las sociedades en liquidación, cuando y como sea procedente.

2).- Revelación de situaciones de control y de grupo empresarial y sanciones especiales por allanamientos. En este aspecto la Superintendencia de Sociedades insta a las personas que no hayan cumplido con la obligación de la inscripción en el registro mercantil de la situación de control y de grupo empresarial a que, en caso de que esa entidad no hay dado apertura formal a la investigación administrativa, procedan

con la inscripción, corrección o modificación voluntaria, teniendo en cuenta los criterios establecidos para esto en dicha circular, y (ii) en caso de que la entidad haya dado apertura formal a la investigación administrativa, a allanarse a los cargos formulados por la Entidad antes del decreto de pruebas.

5. AMPLIACIÓN PAGO – IMPUESTO PREDIAL – VIGENCIA 2021.

Por medio del decreto No. 4112010.200616 de 2021, la Alcaldía de Santiago de Cali, resolvió ampliar el plazo del descuento por pronto pago del Impuesto Predial Unificado vigencia 2021, a partir del (1) de julio hasta el (31) de octubre de 2021.

Este descuento equivale al (15%) por ciento, para la cancelación de dicho impuesto.

También establece este decreto que el impuesto predial unificado vigencia 2021, incluido el descuento por pronto pago, podrá realizarse mediante la modalidad de cuotas u abonos, sin que en ningún caso el plazo o las cuotas superen el día (31) de octubre de 2021.

6. MODIFICACIÓN AL MARCO TÉCNICO DE LAS NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA EL GRUPO 1.

Por medio del decreto No. 938 de 2021, se modifica el marco técnico de las normas de información financiera para el grupo 1 del Decreto Único Reglamentario de las normas de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento de la información, decreto 2420 de 2015.

De esta manera, por medio de este decreto se realizó modificación del Anexo Técnico de Información Financiera para el

Grupo 1. Se modificó el requerimiento para clasificar un pasivo como corriente, al establecer que un pasivo se clasifica como corriente cuando no tiene el derecho al final del periodo sobre el que se informa de aplazar la liquidación del pasivo durante, al menos los doce meses siguientes a la fecha del periodo sobre el que se informa.

Dentro de las modificaciones, se encuentra la aclaración de que el costo del cumplimiento de un contrato comprende los costos directamente relacionados con el contrato (los costos de mano de obra directa y material, y la asignación de costos relacionados directamente con el contrato).

De esta manera, el efecto de la aplicación de la enmienda no re expresará la información comparativa. En su lugar, se reconocerá el efecto acumulado de la aplicación inicial de las modificaciones como un ajuste al saldo de apertura de las ganancias acumuladas u otro componente del patrimonio, según proceda, en la fecha de aplicación inicial.

Es importante mencionar que estas, y otras modificaciones realizadas en este decreto, empezarán a regir desde el (1) de enero de 2023, fecha a partir de la cual será aplicable a todos lo estados financieros de propósito general de las entidades clasificadas en el grupo 1.

No obstante, lo que se menciona en este decreto sobre la reforma de la tasa de interés de referencia- Fase 2 (modificaciones a las NIIF 9, NIC 39, NIIF 7, NIIF 4, y NIIF 16, podrán aplicarse a partir del ejercicio social 2021.

7. OFICIO SUPERSOCIEDADES – PAGO DE HONORARIOS DEL PROMOTOR EN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL.

Por medio del oficio 220-115419 de 2021, la Superintendencia de Sociedades, resolvió inquietud acerca de si los honorarios pendientes por cancelar al promotor dentro del proceso de reorganización se debían considerar como gastos de administración en la liquidación, es decir, de preferencia sobre aquellos objetos del proceso de liquidación.

En ese sentido la Supersociedades, indicó que los gastos de administración causados dentro del proceso de reorganización y no pagados, deberán ser presentados al liquidador para que haga parte del proceso de liquidación judicial. Sin embargo, si bien los gastos de administración provenientes de la reorganización de deben presentar al proceso de liquidación judicial, estos mismos gozan de preferencia y se pagarán una vez sean atendidos los gastos de administración propios del proceso de liquidación, esto es, todos los causados con posterioridad al inicio de la liquidación.

8. RESOLUCIÓN DIAN- FORMULARIO 260.

Por medio de la resolución 71 de 2021, la DIAN, resolvió prescribir el Formulario No. 260 de declaración anual consolidada, para la presentación de la declaración del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE-, por el año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021, con sus anexos.

9. RESOLUCIÓN 72 DE 2021- DIAN- PRECIOS DE TRANSFERENCIA.

Por medio de la resolución No. 72 de 2021, la DIAN estableció el procedimiento para la presentación de la declaración informativa de precios de transferencia – Formulario 120, así como para la notificación del informe país por país, y adoptó el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, al año gravable 2020 o la fracción de año gravable 2021.

De esta manera, dicha resolución estipula que los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a la presentación de la Declaración informativa de precios de transferencia, por el año gravable 2020 o la fracción del año gravable 2021, deben seguir los pasos que se estipulan en dicho decreto, dentro del cual se encuentra el siguiente:

Presentar la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120 y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, formato 1125 Versión 13, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, ingresando por la opción presentación de información por envío de archivos, haciendo uso de la firma electrónica (IFE).

Presentada esta información, el declarante deberá validar el resultado de dicho proceso ingresando a los servicios informáticos electrónicos a través de la opción presentación de información por envío de archivos / consulta de envíos de solicitud. Si el resultado es de conformidad, con estado exitoso, el declarante debe continuar con el procedimiento señalado en el numeral 2 del artículo 2 de la resolución aquí señalada, o de lo contrario deberá corregir la información y presentarla nuevamente como inicial (concepto 1), hasta que quede en estado exitoso.

10. OFICIO DIAN – CERTIFICADO DE INGRESOS Y RETENCIONES.

Por medio del oficio No. 975 de 2021, la DIAN resolvió una inquietud en relación con la certificación de ingresos y retenciones en la fuente, planteando el caso en que empleados que terminaron contrato en el año 2020, pero su liquidación fue consignada en el año 2021, preguntándose en qué año se deben certificar estos valores.

En dicho sentido la DIAN manifestó que, de acuerdo con los artículos 383, 385 y

386 del Estatuto Tributario, se debe practicar retención en la fuente por aquellos pagos que surjan por concepto de rentas de trabajo, de acuerdo a lo previsto en los artículos 385 o 386 del Estatuto Tributario, situación que tiene directa incidencia en la forma como el agente de retención certifica estos valores al contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios en el Formulario 220.

La DIAN recalcó que el hecho de que en la contabilidad del agente de retención se haya realizado la correspondiente provisión por los pagos derivados de la relación laboral, en un año gravable diferente al que fueron efectivamente pagados a estos contribuyentes, no incide en la forma como estos deben ser certificados.

Por esta razón la expedición del certificado de ingresos y retenciones debe atender a los pagos efectivamente realizados en el año gravable correspondiente.

En ese orden de ideas, señaló la DIAN, que en el evento que los empleados hayan terminado su contrato en el año 2020, pero su liquidación fue efectivamente consignada en el año 2021, los pagos por estos conceptos deberán ser incluidos en el certificado de ingresos y retenciones correspondiente a este último año gravable.

11. OFICIO DIAN – QUE RECONSIDERA LOS OFICIOS No. 018127 de 2015 y No. 004655 de 2020.

Por medio del oficio No. 100202208- 283 la DIAN, procedió a reconsiderar los oficios No. 018127 del 19 de junio de 2015, y No. 004655 del 5 de marzo de 2020.

De esta manera, advirtió la DIAN, que atendiendo la lógica que inspira al artículo 600 del Estatuto Tributario, esto es, que el periodo gravable del IVA será más corto entre mayores ingresos se obtengan, con lo cual se espera un recaudo de este impuesto en mayor consecución, resultaba necesario interpretar el término “ingresos brutos” contenido en los numerales 1 y 2 de dicha disposición, como aquellos de orden fiscal, provenientes de actividades gravadas y/o exentas con el impuesto sobre las ventas– IVA, lo cual garantiza que la relación de medio a fin de la norma tenga coherencia y permita una administración más eficiente del tributo.

MEDIDAS JURÍDICAS

12. OFICIO SUPERSOCIEDADES – SOCIEDADES NO OPERATIVAS- NO RENOVACIÓN REGISTRO MERCANTIL.

Por medio del oficio 220-093666 de 2021, la Superintendencia de Sociedades, recordó las disposiciones de la ley 1955 de 2019.

En este sentido, se reiteró que en virtud del artículo 144 de dicha ley, las sociedades mercantiles sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades, que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres

(3) años o que no envíen la información requerida por dicha Superintendencia durante el mismo término, se presumirán como no operativas, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades, salvo demostración en contrario de su parte.

Así las cosas, reiteró que, es la Supersociedades, quien tiene la facultad de declarar disueltas a las sociedades sujetas a su supervisión. Precisó que la declaratoria de disolución de una compañía, marca el inicio del proceso liquidatorio de la sociedad, y su finalidad es el pago ordenado de sus obligaciones.

13. DECRETO REGLAMENTARIO DE APARTE DEL DECRETO 560 DE 2020.

Por medio del decreto 939 de 2021, se reglamentó el parágrafo 3 del artículo 5 del decreto 560 de 2020.

Es de recordar que el decreto 560 de 2020, fue por medio del cual se adoptaron medidas transitorias especiales en procesos de insolvencia en el marco del Estado de Emergencia, Social y Ecológica, y en el parágrafo 3, del artículo 5 de este se estableció que, a efectos de preservar la empresa y el empleo, la DIAN, y las entidades del Estado podrían hacer rebajas de sanciones, intereses y capital.

En este orden de ideas, el decreto 939 de 2021, estableció entre otros aspectos, que la DIAN, y demás entidades del estado podrán rebajar el capital, intereses, sanciones o multas, según el caso, con base en los criterios de tiempo de pago establecidos en el acuerdo de reorganización, el comportamiento del deudor y la compensación de las acreencias, según la siguiente tabla:

Rebajas de capital de intereses, sanciones o multas sobre obligaciones tributarias. Aplicados a las acreencias sometidas a concurso respecto de los impuestos, tasas o contribuciones, aplicando estos criterios:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado Rebaja de capital Rebaja de intereses, sanciones o multas
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año (3) de ejecución del acuerdo
Reducción del (40%) del capital
Reducción del (80%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (30%) del capital
Reducción del (70%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (20%) del capital
Reducción del (60%) de los intereses, sanciones, y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (10%) del capital
Reducción del (50%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (5%) del capital
Reducción del (40%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
A partir del año ocho (8)
Reducción del 0%
Reducción 0%

Rebajas de sanciones o multas, se aplicará en aquellos eventos en los cuales el crédito sometido a concurso verse únicamente sobre sanciones o multas diferentes de impuestos, tasas o contribuciones, con los siguientes criterios:

Tiempo de pago establecido en el acuerdo para acreedores DIAN y demás entidades del Estado Rebaja de capital Rebaja de intereses, sanciones o multas
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza entre el año uno (1) hasta el año (3) de ejecución del acuerdo
Reducción del (40%) del capital
Reducción del (40%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cuatro (4) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (30%) del capital
Reducción del (30%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año cinco (5) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (20%) del capital
Reducción del (20%) de los intereses, sanciones, y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año seis (6) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (10%) del capital
Reducción del (10%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
Si el pago total de la acreencia reconocida se realiza a más tardar en el año siete (7) de ejecución del acuerdo.
Reducción del (5%) del capital
Reducción del (5%) de los intereses, sanciones y las multas, según el caso.
A partir del año ocho (8)
Reducción del 0%
Reducción 0%

14. DATOS DE IMPORTANCIA

a. Inflación Año 2021

b. Evolución del tipo de cambio

c. Intereses de    mora    por    pago    de impuestos

15. PLAZOS

a. Retención en la fuente y autorretención en la fuente, a título de renta- Año 2021

b. Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas – Año 2021

c. Pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación- SIMPLE:
d. Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto nacional al Consumo – Año 2021
e. Declaración y pago RETEICA – Bogotá:
f. Declaración y pago de retención y autorretención – Santiago de Cali
g. Declaración y pago del Impuesto de Patrimonio:
h. Declaración y pago del Impuesto a la Renta – Personas Naturales:

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia sanitaria

Imagen tomada del sitio oficial de la Organización Panamericana de la Salud: https://www.paho.org/es/documentos/infografia-5-pasos-para-ahorrar-agua-al-lavarte-manos