Información de Interés

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

1. ACTUALIZACIÓN DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACIÓN:

El Decreto 416 del 24 de marzo de 2022 con el cual el Ministerio de Salud y Protección Social modificó los objetivos y otros aspectos del Plan Nacional de Vacunación, estableció en primera medida que, la vacunación nacional, en adelante buscará disminuir la incidencia de casos graves, proteger a la población con alta exposición al virus y aportar a la reducción de la transmisión del SARS-Co V-2 en la población general con el propósito de contribuir al control de la epidemia en el país, con lo cual, reemplazó objetivos anteriores de la vacunación contra el COVID-19 en el país, como lo era el objetivo de conseguir “la inmunidad de rebaño”.
Por otro lado, otra modificación importante que rige desde la publicación del Decreto es que, las entidades que estén encargadas de la aplicación de las vacunas deberán priorizar la aplicación del biológico a las personas que lo soliciten, por el riesgo de que queden dosis sobrantes que puedan o
no ser utilizadas a final de la vida útil de frasco, evitando la perdida y maximizando la aplicación de la vacuna.

MEDIDAS JURÍDICAS

2. OBLIGACIÓN DEL EMPLEADOR DE ASUMIR EL COSTO DE LAS EVALUACIONES
MEDICAS OCUPACIONALES Y DE LAS PRUEBAS O VALORACIONES
COMPLEMENTARIAS:

La Circular No. 0015 del 11 de marzo del 2022 del Ministerio de Trabajo recordó los aspectos más importantes de los exámenes médicos, los cuales se dividen en: la evaluación médica preocupacional o de preingreso, las evaluaciones médicas periódicas (programadas o por cambio de ocupación) y la evaluación médica post ocupacional o de egreso.


Por un lado, hizo hincapié en que el artículo 11 de la resolución 2346 de 2007 determinó que, en ningún caso las evaluaciones médicas pueden ser cobradas ni solicitadas al aspirante o al trabajador, igualmente que el empleador podrá contratar la realización de las evaluaciones medicas ocupacionales con prestadores de servicios de Salud Ocupacional con licencia vigente en Salud Ocupacional. A su vez, el empleador también puede contratar la realización de dichas valoraciones directamente con médicos especialistas en Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en salud Ocupacional o vincular médicos especialistas a la empresa, que cuenten con la idoneidad mencionada.


En todo caso, la Circular concluye que es responsabilidad del empleador contratar y velar porque las evaluaciones medicas sean realizadas por médicos especialistas Medicina del Trabajo o Salud Ocupacional, con licencia vigente en salud Ocupacional, so pena de incurrir en sanciones como
multas equivalentes al monto de uno (1) a quinientos (500) salarios mínimos mensuales vigentes. 

3. SOCIEDADES COMERCIALES QUE ESTÉN EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN POR NO RENOVAR MATRÍCULA MERCANTIL, PUEDEN EMPLEAR EL MECANISMO JURÍDICO DE LA REACTIVACIÓN:

A través de Concepto 220-062018 del 14 de marzo del 2022 la Superintendencia de Sociedades, señaló entre otros aspectos que, la Ley 1727 de 2014 establece que las cámaras de comercio deberán depurar anualmente la base de datos del Registro Único Empresarial y Social (RUES), y en el evento en el que, las sociedades comerciales y demás personas jurídicas hayan incumplido la obligación de renovar la matrícula mercantil o el registro, según sea el caso, en los últimos cinco (5) años, quedarán disueltas y en estado de liquidación, momento en el cual, será obligación de Las
Cámaras de Comercio informar, mediante carta o comunicación remitida vía correo electrónico a la sociedad.


Igualmente, cualquier persona que demuestre interés legítimo podrá solicitar a la Superintendencia de Sociedades o a la autoridad competente que designe un liquidador para tal efecto. En este mismo sentido, la SuperSociedades recordó que, el artículo 144 de la Ley 1955 de 2019 señala que, las sociedades comerciales sujetas a la supervisión de la Superintendencia de Sociedades que no renueven su matrícula mercantil por un término de tres (3) años o que no envíen la información requerida por dicha entidad durante el mismo término, se presumirán como no operativas, salvo demostración en contrario de su parte, y podrán ser declaradas de oficio como disueltas por la Superintendencia de Sociedades.


Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades también hace alusión a la posibilidad que tiene la Asamblea General de Accionistas, la Junta de Socios o el accionista único de la sociedad de, en cualquier momento posterior a la declaración de disolución, acordar la reactivación de la sociedad
siempre que el pasivo externo de la sociedad no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados, entre otros requisitos legales. A su vez, la normatividad vigente analizada admite que, el máximo órgano social acuerde, junto al proyecto de reactivación de la sociedad el inicio de un proceso de reorganización judicial de la misma, en cuyo caso la sociedad debe presentar los estados financieros acogiendo las normas internacionales de información financiera-NIIF sobre la premisa de la hipótesis del negocio en marcha (Ley 1314 de 2009 y DUR 2420 de 2015 y sus modificatorios).

4. LA PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR APLICA CON LA PRIMERA FALLA DEL PRODUCTO Y SU REITERACIÓN LO FACULTA PARA SOLICITAR LA REPARACIÓN, CAMBIO O DEVOLUCIÓN DEL DINERO:

En Sentencia 2707 del 10 de marzo del 2022 la Superintendencia de Industria y Comercio insistió en los preceptos de los derechos del consumidor y su protección especial. Previo análisis del caso en el que la parte actora por daño reiterado de un bien que adquirió, solicitó al demandado la devolución del dinero pagado por el bien objeto de reclamo, la Superintendencia recordó el deber de garantía, según el cual todos los consumidores tienen derecho a obtener gratuitamente la reparación del bien cuando se presente una falla y en caso de que se repita podrá obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio de bien por uno de la misma especie con similares características o especificaciones técnicas tal como dispone el artículo 11 de la ley 1480 del 2011. Ahora bien, en el caso de la prestación de un servicio cuando exista un incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tendrá el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del dinero pagado.
Lo anterior ocurre cuando exista una relación de consumo y que el bien o servicio contratado presente una o varias fallas de calidad, idoneidad o seguridad y la reclamación directa como requisito de procedibilidad, en la que el consumidor deberá informar el daño y poner a disposición del expendedor el bien objeto de garantía, sin que ello suponga que el consumidor deba soportar esperas excesivas para la reparación del bien.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

5. VIGENCIA LÍMITE AL USO DEL TÍQUETE DE MÁQUINA REGISTRADORA CON SISTEMA P.O.S:

Por medio de Oficio N° 625 del 22 de diciembre del 2021 la DIAN precisó, algunos factores relevantes relacionados con el tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S y su modificación en la ley 2155 de 2021.
En primer lugar, según el artículo 616-1 del Estatuto Tributario: los documentos equivalentes generados por máquinas registradoras con sistema P.O.S., no otorgan derecho a impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, ni a costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios para el adquiriente. No obstante, los adquirientes podrán solicitar al obligado a expedir factura de venta, cuando en virtud de su actividad económica tengan derecho a solicitar impuestos descontables, costos y deducciones.
El tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., lo podrán expedir los sujetos obligados a facturar, siempre que la venta del bien y/o prestación del servicio que se registre en el mismo no supere cinco (5) UVT por cada documento equivalente P.O.S. que se expida, sin incluir el importe de ningún impuesto. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o servicio exija la expedición de la factura de venta, caso en el cual se deberá expedir la misma. Lo anterior será aplicable de conformidad con el calendario que para tal efecto expida la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
Ahora bien, es preciso mencionar que a la fecha de expedición del Oficio no se ha regulado por parte de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la aplicación de la limitación en el uso del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S y hasta tanto no se reglamente la materia, este asunto no será aplicable.

6. LINEAMIENTOS GENERALES PARA FORTALECER LA GOBERNANZA DE LA SEGURIDAD DIGITAL, LA IDENTIFICACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS CRÍTICAS CIBERNÉTICAS Y SERVICIOS ESENCIALES, LA GESTIÓN DE RIESGOS Y LA RESPUESTA A INCIDENTES DE SEGURIDAD DIGITAL: 

Con la expedición del Decreto 338 del 8 de marzo del 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los parámetros generales para fortalecer la gobernanza de la seguridad digital, la identificación de infraestructuras criticas cibernéticas, es decir sistemas y activos, físicos o virtuales, soportados por tecnología de la información y las comunicaciones, cuya afectación significativa tendría un impacto grave en el bienestar social o económico de los ciudadanos o en el funcionamiento efectivo del gobierno o la economía y servicios esenciales.
Adicionalmente, la normatividad reguló la gestión de riesgos y la respuesta a incidentes de seguridad digital, es decir, la ocurrencia de una situación que pone en peligro la confidencialidad o disponibilidad de un sistema de información o su información o que constituya una violación de políticas de seguridad.
Los sujetos obligados en los términos del Decreto serán las entidades que forman parte de la administración pública y los particulares con funciones públicas o administrativas. Ahora, en el caso particular de las personas jurídicas de derecho privado que tengan a su cargo la prestación de servicios y que administren y gestionen infraestructuras criticas cibernéticas o presten servicios esenciales, podrán aplicar las disposiciones del Decreto, siempre que no resulten contrarias a su naturaleza o las regulaciones de su actividad o servicio.


Entre los aspectos más importantes que se decretaron se encuentran que, El Ministerio de Defensa Nacional determinará, a más tardar el 1 de agosto de 2022, las condiciones de vinculación e integración para el desarrollo de las actividades señaladas en este decreto. Se deberá desarrollar como mínimo:

  • La supervisión al cumplimiento de las obligaciones por parte de los operadores de servicios esenciales y titulares de infraestructuras críticas cibernéticas.
  • Los canales de comunicación oportunos con los operadores o responsables de infraestructuras críticas cibernéticas y de servicios esenciales y con los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST).
  • Los sistemas de coordinación con los CSIRT sectoriales a través de los protocolos de actuación.
  • Procedimientos y canales para el reporte de infraestructuras críticas cibernéticas y prestadores de servicios esenciales.
  • Los puntos de contacto unificados.

7. EN CASOS DE IMPROCEDENCIA DE LA DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE, LA ENTIDAD ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR LA NOTIFICACIÓN: 

El 17 de febrero del 2022 por medio de Sentencia No. 11001032700020190004500 (24878) del Consejo de Estado Sección Cuarta, se resolvió anular la expresión “sin que se requiera acto administrativo que así lo indique” contenida en el inciso segundo del artículo 1.6.1.29.3 del decreto 1625 de 2016, adicionado por el artículo 1 del decreto 1422 del 2019 en los casos de la solicitud de devolución automática de saldos a favor del contribuyente, desprovisto de los requisitos para obtener el derecho a la misma, que deba tramitarse mediante proceso ordinario. En este sentido, la improcedencia de dicha devolución automática en adelante debe disponerse por acto administrativo motivado y notificado en forma electrónica al solicitante.
Las razones que motivaron la decisión del Consejo de Estado en el caso particular radican en que, si bien en principio, se valora la celeridad del trámite automático, también es cierto que, en palabras del Consejo de Estado: “(i) esa advertencia opera en el contexto de una medida procesal modificatoria de la expectativa del solicitante en relación con un término de 10 días para resolver su petición, considerablemente inferior al del plazo general que se aplica en el trámite ordinario de devolución (50 días), al que ahora tendría que someterse, por cuenta de la decisión de adecuar el trámite de la devolución automática al de dicho trámite ordinario y (ii) que la adecuación al trámite ordinario es la consecuencia del incumplimiento de cualquiera de los requisitos de procedencia previstos por la ley y el reglamento para la devolución automática, según verificación que de los mismos haga la administración.”
Por todo lo manifestado anteriormente, se encuentra necesario que el solicitante conozca rápidamente la verificación de requisitos hecha por la administración previo la transición del trámite automático al trámite ordinario, pues la devolución automática es en gran medida un, en palabras del Consejo de Estado, un rechazo implícito de la devolución automática por lo que en búsqueda de propender por un debido proceso es importante que el contribuyente cuente con tiempo para recaudar pruebas pertinentes y suficientes para demeritarla Por ende, coherentemente con la celeridad y rapidez del mecanismo de devolución automática y en el marco de los principios de eficacia, eficiencia y economía que rigen la función administrativa, la diligencian de notificación debe realizarse de manera electrónica, en la forma prevista por el artículo 566-1 et, de conformidad con el inciso 1° del artículo 565 et, y el acto notificado, se entiende ejecutable en concordancia con las normas generales de la ley 1437 de 2011 y debe disponerse por acto administrativo motivado y notificado en forma electrónica al solicitante.

8. SUPERFINANCIERA CERTIFICÓ EL INTERÉS BANCARIO CORRIENTE PARA LAS MODALIDADES DE CRÉDITO DE CONSUMO Y ORDINARIO Y MICROCRÉDITO: 

Por medio de Resolución número 0382 del 2022 del 31 de marzo del 2022, la Superintendencia Financiera certificó en 19.05% efectivo actual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario, la cual regirá para el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 30
de abril del 2022. A su vez, la entidad certifico e 37.97% efectivo anual el interés bancario para la modalidad de microcrédito, el cual regirá por el periodo entre el 1 de abril del 2022 y el 30 de abril de este mismo año.

9. INHABILIDAD POR FAMILIARIDAD ENTRE EL CONTADOR PÚBLICO Y EL ADMINSTRADOR: 

En Concepto con No. De radicado 1-2022-003992 del 15 de febrero del 2022 El Consejo Técnico de Contaduría Pública (CTCP) emitió respuesta a la consulta de un ciudadano al respecto de las inhabilidades a las que está sometido el contador público frente al parentesco con el administrador como órgano de dirección de una entidad. En el documento mencionado el CTCP concluyó que aun cuando en diversas disposiciones como, la Ley 43 de 1990 y en el código de ética del DUR 2420 de 2015, no existe una mención expresaque prohíba que un Contador Público que presta sus servicios como revisor fiscal, auditor, interventor de cuentas o árbitros en casos contables, mantenga una relación cercana con la persona que ejerza el cargo de dirección como administrador de la sociedad o entidad, el CTP sí considera que dicha situación podría originar dudas razonables en su independencia u objetividad en la garantía del cumplimiento de los principios fundamentales de la profesión. No obstante lo anterior, es posible eliminar o reducir las amenazas a un nivel aceptable mediante la aplicación de salvaguardas, según lo dispone la ley, en aras de garantizar los principios de independencia, responsabilidad, confidencialidad entre otros, ahora bien, si el profesional de la contabilidad en la empresa concluyera que no es posible propender por estos principios en su actividad es adecuado renunciar a la entidad en la que presta sus servicios.

10. ALCANCE DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL PARA EFECTOS DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO- ICA:

El Consejo de Estado mediante Sentencia 2021 CE-SUJ-4-002 de diciembre 2 del 2021, entre otros aspectos, unificó su postura frente al alcance del concepto de actividad comercial, y en que ocasiones se encuentra gravada con el Impuesto de Industria y Comercio.


En primera medida, el Consejo de Estado consideró que, pese a la relevancia mercantil que ostenta el objeto social como elemento de la sociedad y empresa, el cual es indicativo de la capacidad de acción de la misma, este no corresponde necesariamente a la actividad gravada con el Impuesto de Industria y Comercio pues es demasiado genérico e incluye todas las actividades de la sociedad  incluso las más esporádicas. Una situación similar ocurre con la actividad económica que se incluye por la persona natural en el RUT, la cual en ningún caso es definitiva frente a la determinación hecho generador de la obligación tributaria ICA. Por ello, el Consejo de Estado ha optado por un concepto mucho más preciso para el efecto, el cual es la actividad de carácter empresarial mediante actividad económica organizada y remunerada.


Por otro lado, respecto de los dividendos el Consejo de Estado aclaró que es posible, en los casos en los que, la inversión en acciones que se integran como activos fijos en el patrimonio sea parte del giro ordinario de los negocios o de la actividad comercial de quien sea su titular, que se graven los dividendos con el ICA, por ejemplo, si se tratara de una entidad dedicada a invertir capitales en los fondos propios de otras sociedades. En este sentido, el Consejo de Estado aclara que, ni el objeto social del obligado tributario ni el carácter de activo fijo o movible de las acciones determinan si la actividad comercial es gravada con ICA al percibir dividendos.


En vista de lo anterior, el Consejo de Estado precisa que, para juzgar si se realiza la actividad comercial gravada por ICA debe tenerse en cuenta las actividades que se realizan con carácter empresarial mediante una actividad económica organizada a cambio de una remuneración bien sea a título de dividendos o de cualquier otro derecho aplicable en dinero, lo cual configura la actividad comercial definida como hecho generador del ICA. Ahora, el Consejo de Estado, sugirió al contribuyente tener en cuenta como indicativo del hecho generador del ICA la afectación de un capital en la actividad de una sociedad mercantil, la contratación de personal para llevar a cabo la actividad, la utilización de establecimientos de comercio, entre otros aspectos.

11. COMUNICACIONES FALSAS A NOMBRE DE LA DIAN

En reciente publicación en su portal web oficial, la DIAN advirtió a todos los contribuyentes sobre comunicaciones falsas con el título de “Oficio Persuasivo” están llegando a los domicilios de los contribuyentes, incluso suplantando la identidad de funcionarios, e invitando a los ciudadanos a
aceptar acompañamientos en la declaraciones de renta de 2021. 
Igualmente, la DIAN recordó que cualquier trámite o consulta se realiza a través de los canales dispuestos por la entidad, sin ningún costo, y que las comunicaciones pueden verificarse en la página web de la entidad.

12. LOS DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS YA NO PODRÁN IMPONER TASAS O SOBRETASAS DESTINADAS A FINANCIAR LOS FONDOS-CUENTA TERRITORIALES DE SEGURIDAD CIUDADANA:

 

Por medio de comunicado de prensa del 17 de marzo del 2022 la Corte dio a conocer decisión de La Sala Plena de dicha corporación, en la cual se declararon inexequibles los incisos 2º del artículo 8º y 3º del parágrafo del artículo 8º de la de la Ley 1421 de 2010 “por medio de la cual se prorroga
la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006.
La Sala advirtió que la norma acusada, la cual habilita a los departamentos a imponer tasas o sobretasa especiales destinadas a financiar los fondos-cuenta territoriales de seguridad para fomentar la seguridad ciudadana no precisa el hecho generador del tributo que autoriza imponer a las entidades territoriales, que es primordial para habilitar la creación del tributo, la norma estaría desconociendo el esquema de competencia concurrente entre el Congreso y las asambleas departamentales y los concejos municipales y distritales previsto en el artículo 338 de la Constitución, que establece que las competencias fiscales de los entes territoriales están circunscritas a las regulaciones constitucional y legales. En este sentido, la norma declarada inexequible violaba los principios de legalidad y certeza en materia tributaria por ello, hacia el futuro no se podrán efectuar más tasas o sobre tasas de esta naturaleza.

13. DATOS DE IMPORTANCIA:

 

  • i. Inflación Año 2022:

  •  ii. Evolución del tipo de cambio:

  • iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

14. PLAZOS:

 

  • a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:

Nota: Este mismo plazo aplica para las siguientes obligaciones tributarias: 

  •  Grandes contribuyentes. Declaración de renta y complementarios. Declaración y pago segunda cuota. 
  • Declaración anual de activos en el exterior. Grandes contribuyentes. 
  • Declaración y pago del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación-SIMPLE. 
  • Plazo para las entidades financieras para el pago de la sobretasa sobre el Impuesto de Renta y Complementarios. Primera cuota del (50%).

b. Declaración de renta y complementarios para personas jurídicas y demás contribuyentes. Declaración y pago primera cuota (50%):

Nota: El mismo plazo aplica para la declaración anual de activos en el exterior para las personas jurídicas.

c. Plazo para el envío de Estados Financieros de propósito general a 31 de diciembre del 2021 (SuperSociedades):

d. Medios magnéticos DIAN. Grandes contribuyentes:

e. Declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio-Municipio de Cali:

Para los contribuyentes personas naturales o jurídicas con ingresos netos iguales o superiores a 32.998 UVT ($1.198.091.384) e inferiores a 131.952 UVT ($4.790.913.216):

f. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y
Simplificado-Municipio de Bogotá:

g. Declaración de Industria y Comercio y sus complementarios del periodo gravable
2021-Municipio de Medellín:

h. Pago del impuesto de Industria y Comercio y Complementario de Avisos y tableros
respecto a las declaraciones del periodo 2021 -Municipio de Medellín:

i. Plazo para el pago del Impuesto Predial Unificado-Municipio de Cali:

j. Plazo para la renovación del Registro Único de Proponentes:

El plazo para renovar Registro Único de Proponentes, es decir aquel registro de creación legal en el cual se deben inscribir todas las personas naturales o jurídicas nacionales y las extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con entidades estatales para el año 2022 es el 07 de abril de 2022 (5° día hábil de abril). El proceso puede realizarse por medio de los servicios virtuales de la entidad o excepcionalmente de forma presencial en cualquiera de las sedes.