Información de Interés

1. PAPAYAZO TRIBUTARIO – SANTIAGO DE CALI

Por medio del llamado “Papayazo Tributario” el Departamento Administrativo de Haciendo Distrital de la ciudad de Santiago de Cali, está otorgando varios beneficios, dentro de los que se encuentra un descuento del (80%) para quienes tengan sanciones.

De esta manera, el 31 de octubre de 2022, los contribuyentes que tienen casos por no enviar información, por enviarla con errores o extemporáneamente, así como las demás sanciones que se apliquen por parte de la Subdirección de Impuestos y Rentas, aunque no tengan que ver con la discusión de un tributo, podrán adquirir la reducción cancelando el 20% del total restante.

La subdirección de Impuestos y Rentas explicó que, si al aplicar el beneficio arroja una suma inferior al precio menor establecido, la persona obligada debe pagar el valor correspondiente a la sanción mínima, que actualmente se encuentra en 5 UVT, aproximadamente ($190.000).

Para aquellas personas que han sido notificadas y están dentro de los dos (2) meses previos a la presentación del recurso de reconsideración, también les aplica el presente Papayazo, además de los descuentos que son propios de dicha instancia, explicó el subdirector de Impuestos y Rentas que tienen derecho a restarle el 50%, otro 50% sobre el saldo como principio de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad si no ha sido sancionado por lo mismo en los (4) años anteriores, o el (25%) si se impuso en los (2) años previos: al restante le pueden rebajar el (80%) hasta el 31 de octubre, o el (60%) hasta el 30 de noviembre,

Igualmente, si un ciudadano va a presentar una declaración extemporánea o a corregir una inicial para liquidar una sanción puede acudir a la reducción del (50%) como principio de lesividad, proporcionalidad, gradualidad, y favorabilidad si en los 2 años anteriores no ha cometido la misma conducta: o del 25% si no tiene antecedentes dentro del año anterior, y si la Administración no le ha notificado requerimiento especial o emplazamiento previo por no declarar; adicionalmente, tiene la posibilidad de aplicarle los descuentos del Papayazo.

 

2.2. ACUERDO No. 0541 de 2022 – ACERCA DE LAS FACULTADES QUE TENDRÁ EL ALCALDE PARA ADOPTAR MEDIDAS TEMPORALES SOBRE INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Por medio del Acuerdo No. 0541 de 2022 el Concejo Distrital de Santiago de Cali modificó parcialmente el Estatuto Tributario y se otorgaron facultades al alcalde para adoptar medidas temporales sobre ingresos no tributarios en el distrito de Santiago de Cali.

En este orden de ideas, por medio de este Acuerdo se estipuló que el periodo del Impuesto de Industria será: Bimestral para los grandes contribuyentes de los impuestos Distritales de Santiago de Cali; y anual para los demás contribuyentes de los impuestos distritales de Santiago de Cali.

3. CONCEPTO DIAN – BASE GRAVABLE ESPECIAL EN LA VENTA DE VEHÍCULOS USADOS:

Por medio de Oficio 1064 del 2 de septiembre de 2022 la DIAN resolvió dos inquietudes: la primera, giraba en torno acerca de si se debe entender que las bases especiales del impuesto sobre las ventas e impuesto nacional al consumo son aplicables o no a lo largo de la cadena de enajenación cuando se vende un automóvil usado adquirido de un intermediario, el cual a su vez adquirió el automóvil de una persona para la cual el mismo era considerado un activo fijo, y la segunda pregunta giraba en torno a que para que no resultare inaplicable la norma, se debería entender que cuando hay dos o más de un intermediario en la compraventa de vehículos usados, la base gravable especial del parágrafo 4º de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario es aplicable únicamente en la venta al consumidor final.

Así las cosas, la DIAN aborda estas inquietudes desde los siguientes hechos: 1). – La venta de un vehículo usado (activo fijo) de un propietario a un intermediario; 2). – venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a otro intermediario; 3). – Venta de un vehículo usado (inventario) por parte de un intermediario a un consumidor final.

La DIAN recordó el literal a del artículo 420 del Estatuto Tributario el cual señala que la venta de bienes corporales muebles es un hecho generador del impuesto sobre las ventas – IVA., pero destaca que el parágrafo 1 de dicho artículo dispone que el impuesto no se aplica – en términos generales- en la venta de activos fijos, entendiéndose estos como aquellos bienes que no son enajenados dentro del giro ordinario de los negocios del responsable.

Por su parte en la venta de vehículo usado, el segundo intermediario deberá aplicar la base gravable contenida en los artículos 447 y 448 del Estatuto Tributario. Lo anterior, teniendo en cuenta que dicho bien no constituía un activo fijo para el propietario, requisito contenido en el artículo 457-1 para que sea aplicable la base gravable especial. Por el contrario, en este hecho económico el bien es adquirido a un primer intermediario, el cual enajena este tipo de bienes dentro del giro ordinario de sus negocios, por lo cual se considera un inventario.

Por último, la DIAN recuerda que el numeral 3 del artículo 512-1 señala como responsable del impuesto nacional al consumo en la venta de vehículo usados al intermediario profesional, ahora bien, los parágrafos 4 de los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario dispone que: en el caso de la venta de vehículos y aerodinos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo a lo previsto en el parágrafo 3 del presente artículo, y el previo de compra.

4. CONCEPTO DIAN – DOCUMENTO SOPORTE DE PAGO DE NÓMINA ELECTRÓNICA:

Por medio del concepto 100208192-1046 la DIAN se pronunció acerca del soporte de pago de nómina electrónica, en lo particular acerca del soporte de gastos correspondientes a dotación de elementos adquiridos por el contribuyente empleador – al por mayor para almacenar.

De esta manera, la DIAN recordó que el documento soporte de pago de nómina electrónica es un documento que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementos derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de la relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa DIAN, de manera independientes para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado.

Al respecto, la DIAN expresa que los empleadores que requieran soportar los gastos efectuados en razón a adquisiciones realizadas al por mayor de productos que integran la dotación de sus empleados con derecho a dicha prestación (en los términos del artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, deberán, a efectos de generar el documento soporte objeto de estudio, incluir el reporte correspondiente de este pago o abono en cuenta cuando estos elementos se asignen, entreguen o se hagan efectivos a cada uno de los trabajadores.

Expone la DIAN, que lo anterior se soporta toda vez que solo hasta ese momento se configura el pago o abono en cuenta del elemento de la dotación al beneficiario de este, razón por la cual, no existiría a la fecha de la adquisición general de los elementos por parte del empleador un pago o abono en cuenta derivado de una relación laboral, legal o reglamentaria determinable para cada uno de los trabajadores que sustenten su inclusión en el documento soporte de pago de nómina electrónica. Es posible entonces que el soporte de los pagos o abonos en cuenta realizados en virtud de la relación laboral, legal o reglamentaria de los elementos bajo análisis pueda ocurrir en un período diferente al período en el que se efectuó dicha adquisición inicial (al por mayor) de los elementos que integrarían eventualmente la dotación, sin que ello implique un error en la generación del documento electrónico.

5. RESOLUCIÓN 66173 DE 2022 – TASAS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

Por medio de la Resolución Número 66173 de 2022, la Superintendencia de Industria y Comercio fijó las tarifas que entrarán en vigencia a partir del 2023.

Dentro de las nuevas tarifas se encuentran las siguientes:

La solicitud de patente de invención (contiene el derecho a presentar las 10 primeras reivindicaciones) incluidas las modificaciones relacionadas con el cambio de solicitante por cesión de la solicitud, momento de la publicación, modificaciones del resumen, inventor, datos de prioridad o datos de solicitud PCT y correcciones de errores materiales. En línea su valor será de $98.000, y en físico de $121.500.

La solicitud de registro de marca o lema comercial de productos o servicios por una clase, incluidas las modificaciones relacionadas con limitaciones de productos o servicios y las no sustanciales del signo, que no sea divisional. En línea su valor será de $1.116.500 y en físico $1.357.000.

6. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES -SAGRILAFT – PTEE – ALCANCE SOBRE SUJETOS SUPERVISADOS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS.

Por medio del concepto No. 220-220605 la Superintendencia de Sociedades hizo algunas precisiones acerca de una inquietud acerca de si un gerente financiero y administrativo que lidera supervisa y controla áreas desde contabilidad, tesorerías, costos, cartera y toma decisiones de la estrategia financiera puede ejercer también el cargo de OFICIAL DE CUMPLIMIENTO y de PTEE.

Al respecto, la Supersociedades indicó que el perfil del Oficial de Cumplimiento en el sistema de prevención de LA/FT/FPADM, así como del que corresponde a esta figura en el PTEE, es diseñado por los mismos sujetos obligados a adoptarlos según las particulares y específicas condiciones y necesidades de prevención de sus riesgos. Dicho diseño debe incluir aspectos tales como las incompatibilidades e inhabilidades de dicho oficial, así como la administración de los conflictos de interés en que dichos oficiales puedan verse inmersos.

Señala la Superintendencia que, tanto en el SAGRILAFT como en el PTEE, esta entidad prevé en relación con el oficial de cumplimiento que: el mismo oficial puede fungir como tal, coetáneamente, respecto de ambos sistemas, puede o no, ser empleado de la compañía, no puede pertenecer a la administración, a los órganos sociales, fungir como revisor fiscal o estar vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerce esta función o quien ejecute funciones similares. En este caso, tanto para el SAGRILAFT como para el PTEE, si bien dicha entidad ha establecido respecto del Oficial de Cumplimiento algunos requisitos básicos en su formación y experiencia, así como las limitantes de no ser administrador, propietario o revisor fiscal del sujeto obligado, corresponde a este último establecer en su sistema de prevención de riesgos, y/o en su programa de transparencia y ética empresarial, si las funciones de Oficial de Cumplimiento pueden ser adelantadas, simultáneamente, por quién ejerza al interior de la organización otro tipo de actividades.

7. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – INDICADORES DE DETERIORO PATRIMONIAL Y RIESGO DE INSOLVENCIA.

Por medio del oficio No. 220-217383 la Superintendencia de Sociedades respondió la siguiente inquietud: en el Decreto 1378 de 2021 se expresan tres indicadores; Posición patrimonial negativa, Dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio y Dos periodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1,0, en este caso ¿si se incumple uno de los tres (3) se estaría en causal de disolución de la compañía? ¿O cuantos indicadores se deben incumplir para entenderse que la compañía está en causal de disolución?

Al respecto manifestó la Superintendencia de Sociedades que los administradores sociales deberán convocar al máximo órgano social de manera inmediata, cuando del análisis de los estados financieros y las proyecciones de las empresas se puedan establecer deterioros patrimoniales y riesgos de insolvencia, so pena de responder solidariamente por los perjuicios que causen a los asociados o a terceros por el incumplimiento de este deber.

Menciona esta entidad que los administradores deberán implementar indicadores como de Posición patrimonial negativa; dos periodos consecutivos de cierre con utilidad negativa en el resultado del ejercicio; dos períodos consecutivos de cierre con razón corriente inferior a 1, 0. Una vez implementados y analizados se pueden generar varias conclusiones para la compañía: 1.- que no exista deterioro patrimonial ni riesgo de insolvencia; 2.- que exista deterioro patrimonial pero no riesgo de insolvencia; 3.- que no exista deterioro patrimonial pero sí riesgo de insolvencia; 4.- que exista deterioro patrimonial y riesgo de insolvencia; 5.- que las mediciones le sean aplicables a la compañía y que las mediciones no sean aplicables a la compañía.

8. CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA – CONCEPTO HACER DE PERITOS CONTABLES:

Por medio del Concepto No. 1-2022-023438 se preguntó a esta entidad si una persona con estudios en matemáticas, magíster en economía y doctorado en economía, puede rendir ante un juez de la república un dictamen pericial financiero elaborado a partir y con fundamento en los estados financieros de propósito general y centros de costos de una sociedad comercial; o si tal ejercicio, según lo exige la propia Ley 43 de 1990, por involucrar actividades propias de la ciencia contable requiere de la necesaria participación de un contador público en el equipo de trabajo del perito.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública expone que un dictamen pericial financiero elaborado a partir y con fundamento en los estados financieros de propósito general y centros de costos de una sociedad comercial. Siendo necesario que el informe pericial cuente con un estudio en dicha materia y que sustente los hallazgos una vez surtido el análisis, considerando los preceptos establecidos en la Ley 43 de 1990 y el anexo 4 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015.

9. CONCEPTO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA – ALQUILER DE ESPACIOS COMPARTIDOS – COWORKING:

Por medio del concepto No. 1-2022-013212 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se refirió acerca del manejo contable que se le debe dar a los contratos de Coworking que no entran bajo el manejo de NIIF 16 debido a que no corresponde como tal a un contrato de canon de arriendo.

El CTCP expone que la palabra coworking es un anglicismo, que se traduce en el español como cotrabajo. Las empresas que se dedican a prestar sus servicios de coworking son las que realizan alquiler de espacios a personas naturales o jurídicas para que puedan llevar a cabo una actividad; adicionalmente estos contratos incluyen un contrato de prestación se servicios.

Se menciona que la NIIF 16 incluida en el anexo 1 del DUR 2420 de 2015, contiene las directrices que le permiten a una entidad identificar un arrendamiento, incluidos en los párrafos B9 a B33, el siguiente flujograma puede de manera sencilla apoyar a las entidades a hacer la evaluación de si un contrato es, o contiene, un arrendamiento;

Un contrato es, o contiene, un arrendamiento si transfiere el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo de tiempo a cambio de una contraprestación. Un periodo de tiempo puede describirse en términos de la cantidad de uso de un activo identificado.

De esta manera, una entidad evaluará de nuevo si un contrato es, o contiene, un arrendamiento solo si cambian los términos y condiciones del contrato. Separación de componentes de un contrato para un contrato que es, o contiene, un arrendamiento, una entidad contabilizará cada componente del arrendamiento dentro del contrato como un arrendamiento de forma separada de los componentes del contrato que no constituyen un arrendamiento, a menos que aplique la solución práctica del párrafo 15. Los párrafos B32 y B33 establecen guías sobre la separación de los componentes de un contrato.

10. RESOLUCIÓN DIAN – INFORMACIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES- RUB:

Por medio de la Resolución número 001240 de 28 de septiembre de 2022 la DIAN resolvió modificar la resolución No. 164 de 2021 y de esta manera, se estipuló que el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales – RUB, debe efectuarse de manera electrónica por parte de las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas al 31 de mayo de 2023, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023, proporcionando la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de la información.

Las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas, creadas y/u obligadas a partir del 1 de junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro único de Beneficiarios Finales RUB, de manera electrónica, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes: (i) la inscripción en el RUT; (ii) a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura sin Personería Jurídica -SIESPJ- y/o (iii) al momento en que se encuentren obligadas por el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la presente Resolución, proporcionando en todo caso, la información correspondiente a la fecha en que se efectúa el suministro de información de la información.

Así mismo se menciona que las estructuras sin personería jurídicas o similares creadas al 31 de mayo de 2023, que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras Sin Personería Jurídica -SIESPJ, a través de los sistemas informáticos de la DIAN, a más tardar el 31 de julio de 2023.

11. CONCEPTO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA – NIA 510 SOBRE CONTADOR PÚBLICO:

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) mediante concepto No. 1-2022-008564 se refirió a una consulta elevada, que giraba en torno a si el contador debe realizar el informe de saldos iniciales para la NIA 510, si estas son de responsabilidad del auditor.

En este orden de ideas el CTCP se refirió indicando el ámbito de aplicación de las Normas de Aseguramiento de la información – NIA’ s (ISA ‘s) referida en la parte 2, del título 1 descrito del DUR 2420 de 2015. Así las cosas, expresó por medio de un cuadro que la obligación de aplicar las Normas Internacionales de Auditoría (NIA – ISA), recae en cabeza de: revisores fiscales que presten sus servicios a entidades clasificadas obligatoria o voluntariamente en el Grupo 1; en los revisores fiscales que presten sus servicios a las entidades del grupo 2 que tengan más de 30.000 salarios mínimos mensuales vigentes (SMMLV) de activos, o más de 200 trabajadores; revisores fiscales que dictamen estados financieros consolidados de estas entidades; revisores fiscales que voluntariamente deseen aplicar dichas normas; todos los contadores públicos que realicen trabajos de auditoría de información financiera.

12. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2022:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

1. PLAZOS

a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, y presentación de precios de transferencia:

b. Pago del anticipo bimestral del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-Simple:

c. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo-abril-Municipio de Bogotá

d. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros-Municipio de Medellín

e. Declaración y pago del IVA Bimestral y Cuatrimestral, Plazos para precios de transferencia, y presentación de Documentación comprobatoria

f. Próximos vencimientos para Declaración de renta para personas naturales