1. PROYECTO DE DECRETO MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – PLATAFORMAS DIGITALES:
Por medio del proyecto de decreto publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pretende reglamentar algunos apartes del estatuto tributario y del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Dicho proyecto de decreto establece que para efectos de la tributación por presencia económica significativa – PES en Colombia serán aplicables (entre otras) las siguientes definiciones: Interfaz digital: la interfaz digital es cualquier tipo de programa tecnológico, incluidos los sitios web o partes de estos, o aplicación, incluidas las aplicaciones móviles, o cualquier otro medio, que permita a los usuarios y/o clientes ubicados en Colombia interactuar y/o comunicarse digitalmente con las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país.
Servicios digitales: Los servicios digitales son aquellos servicios prestados a través de internet o una red electrónica, de manera automatizada que requieren de una participación humana mínima por el proveedor del servicio e imposibles de garantizar en ausencia de tecnología de la información. Los servicios digitales comprenden los servicios listados en el numeral 2 del artículo 20-3 del Estatuto Tributario y excluyen aquellos servicios que estén definidos en las normas tributarias, tales como los servicios técnicos, los servicios de consultoría, la asistencia técnica y los servicios de educación, aunque se presten a través de una red o plataforma electrónica.
Así mismo este proyecto habla de la venta de bienes y/o servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional, para efectos de clientes y/o usuarios ubicados en territorio nacional, para efectos de la tributación por presencia económica significativa – PES en Colombia, se configura cuando: 1).- El domicilio o residencia habitual del cliente y/o usuario, se encuentra en Colombia; 2).- Los pagos se efectúan a través de tarjetas de crédito, débito u otro tipo de tarjetas o bonos o a través de cualquier mecanismo de pago, ubicado en Colombia; 3).- La tarjeta crédito o débito por medio de la cual se realice el pago de la operación fue emitida en Colombia; 4).- La dirección de envío por la venta de bienes se encuentra ubicada en Colombia; 5).- La dirección de protocolo internet (IP) del dispositivo utilizado por el cliente y/o usuario, se encuentra ubicada en Colombia, al momento de realizar la operación; 6).- El código de móvil del país (MCC) de la identidad internacional del abonado del servicio móvil almacenado en la tarjeta SIM (módulo de identidad del abonado) utilizada por el cliente y/o usuario lo ubica en Colombia.
Es importante destacar que este proyecto de decreto también establece las obligaciones de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con presencia económica significativa PES en Colombia, de manera que las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa – PES en Colombia que cumplan los requisitos del artículo 20-3 del Estatuto Tributario estarían obligados a lo establecido en dicho proyecto de decreto.
2. OFICIO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – TOPES DE INGRESOS BRUTOS PARA DESIGNAR REVISOR FISCAL:
Mediante Oficio No. 115-126588 del 28 de junio de 2023 la Superintendencia de Sociedades resolvió una importante inquietud acerca de la validación de los topes de obligatoriedad de revisor fiscal de cara a los ingresos obtenidos en el año inmediatamente, debe tomarse el valor de ingresos incluyendo el monto correspondiente a deducciones y devoluciones (por situaciones tales como rechazo de factura); o, por el contrario, debe hacerse la correspondiente resta.
De esta manera, la Superintendencia recordó que será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos. Los topes señalados se refieren al monto por concepto de ingresos y/o activos brutos con corte a 31 de diciembre del año anterior, son: Activos brutos: 5.000 o más salarios mínimos; Ingresos brutos: 3.000 o más salarios mínimos.
Expone la entidad que, según el marco conceptual de las NIIF, se reconoce un ingreso en el estado de resultados cuando ha surgido un incremento en los beneficios económicos futuros, relacionado con un incremento en los activos o un decremento en los pasivos, y además el importe del ingreso puede medirse con fiabilidad. Menciona la supersociedades que, si bien es cierto que la definición de ingreso bruto no es referida en NIIF, se considera que el concepto de ingreso bruto corresponde con los ingresos reconocidos y presentados en el estado de resultado integral sin restar ningún otro concepto.
Así las cosas, los montos por concepto de ingresos y/o activos brutos del año inmediatamente anterior descritos en el parágrafo 2 del artículo 13 de la ley 43 en 1990 para establecer si la sociedad está obligada a tener revisor fiscal, serán tomados de los estados financieros de propósito general preparados bajo los marcos normativos vigentes (DUR 2420 de 2015 y otras normas que lo adicionan. Modifican o sustituyen) al cierre del ejercicio, esto es a 31 de diciembre.
3. OFICIO No. 549 DIAN – INTERESES DE MORA EN ACUERDO DE PAGO:
Mediante Oficio No. 549 la DIAN resolvió una inquietud acerca de si la suscripción de un acuerdo o facilidad para el pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, suspende la causación de intereses de mora.
La DIAN se pronunció indicando que la suscripción de un acuerdo o facilidad para el pago, en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario, no suspende la causación de intereses de mora y, por ende, el administrado no está eximido de pagar los que se causen. El artículo 634 del Estatuto Tributario establece la obligación a cargo de los contribuyentes, agentes retenedores y responsables de los impuestos administrados por la DIAN de liquidar y pagar intereses moratorios por cada día calendario de retardo en el pago. Por su parte, el artículo 814 establece, a favor de la Administración Tributaria Nacional, la facultad de celebrar acuerdos o facilidades para el pago de los impuestos, así como de los intereses causados en relación con estos, entre otros conceptos.
El citado artículo 814 no prevé que la celebración de acuerdo o facilidad para el pago conlleve descuentos o rebajas sobre los intereses moratorios causados o su suspensión durante el término concedido para el pago. Lo anterior, sin desconocer que las facilidades para el pago concedidas en los términos del párrafo del citado artículo 814 cuentan con reglas propias, dentro de las que se encuentran que, cuando el deudor haya celebrado un acuerdo de reestructuración de su deuda con establecimientos financieros, de conformidad con la reglamentación expedida para el efecto por la Superintendencia Bancaria y el monto de la deuda reestructurada represente no menos del (50%) del pasivo del deudor, el subdirector de cobranzas y los administradores de impuestos nacionales, podrán mediante Resolución conceder facilidades para el pago con garantías diferentes, tasas de interés inferiores y plazo para el pago superior a los establecidos en el citado artículo, siempre y cuando se cumplan, ciertas condiciones.
4. CONCEPTO ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS– DIAN:
Mediante concepto No. 733 la DIAN absuelve un interrogante en torno a la interpretación y aplicación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, con la adición al Concepto General de la referencia.
De esta manera, la DIAN recordó que la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, se deberán presentar en los formularios oficiales que señale la DIAN a través de los servicios informáticos o litográficos, según corresponda. Recuerda la DIAN que el artículo 1.6.1.13.2.5. señala los plazos para declarar y pagar el impuesto causado durante los años gravables 2022 y 2023 hasta el año 2024, en concreto, desde el 19 de febrero hasta el 23 del mismo mes según el último dígito del NIT del responsable.
5. CONCEPTO DIAN SOBRE GASTOS DEDUCIBLES – IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS, IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS:
Por medio del concepto número 713 la DIAN resolvió la inquietud en torno de la cual se discutía si son deducibles los pagos en especie que realiza una empresa a vendedores de sus productos – con quienes no tiene una relación laboral- a título de incentivos por ventas. Así las cosas, la DIAN mencionó que los pagos en especie que realiza una empresa a vendedores de sus productos – con quienes no tiene una relación laboral- a título de incentivos por ventas son deducibles en tanto se cumplan con los límites y condiciones señalados en la normativa tributaria para ello.
La DIAN recordó la sentencia de mayo 17 de 2012, del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección cuarta, en donde se analizó el caso concreto y se determinó que para comercializar sus bienes utiliza el sistema conocido como venta por catálogo, venta directa, venta puerta a puerta que permite acercar al consumidor final a un gran surtido de artículos sin necesidad de acudir al almacén, boutique o tienda de superficie, es decir, que los productos que vende la demandante (del caso estudiado) no se adquieren en un almacén, por lo que la labor de comercialización la realizan “consultoras de ventas”, quienes de acuerdo con las metas trazadas por la compañía pueden recibir “bonos, viajes, electrodomésticos, enseres para el hogar”, por tanto es un hecho que la compañía adquiere los premios de terceros y que no hacen parte de su inventario sino que se orientan a desarrollar programas de incentivos o premios para una red de distribuidores.
Por tanto, el Consejo de Estado advirtió que, dentro de la actividad productora de renta de la demandante, la entrega de incentivos o premios a sus promotoras de ventas como parte de su política de incentivos, constituye un mecanismo que le permite incrementar sus ingresos, en la medida en que la comercialización de sus productos depende exclusivamente de las compras que realicen las “consultoras y directoras”, porque por su forma de operación en el mercado no cuenta con puntos de venta abiertos al público como lo hacen otros productores de bienes. En consecuente, los incentivos y premios que entrega representan estímulos que de manera indirecta contribuyen a desarrollar su objeto social y tienen un efecto en la productividad de la empresa.
Se observó entonces que cuando se adquirieron los premios y se entregaron como incentivos a las consultoras que cumplieron con las metas de compras, esto en su conjunto corresponde a un gasto dentro de su actividad productora de renta. Así las cosas, expone la DIAN que considerando lo explicado por el Consejo de Estado, siempre que los supuestos fácticos del caso particular correspondan a los mismos sometidos al análisis de esta corporación, es de colegir que son deducibles los pagos en especie que realiza una empresa a vendedores de sus productos, con quienes no tiene una relación laboral, a título de incentivos por ventas, en tanto se cumplan con los límites y condiciones señalados en la normativa tributaria para ello.
6. AUTORIDAD COMPETENTE PARA ESTABLECER EL VALOR DE LAS ACCIONES QUE COTIZAN EN BOLSA– CONCEPTO DIAN:
Mediante concepto número 720 la DIAN resolvió algunas inquietudes que giraban en torno a la nueva versión del impuesto al patrimonio el cual establece que, con respecto a las acciones o cuotas de interés social que cotizan en bolsa, debe registrarse el valor promedio de cotización del mercado de dichas acciones o cuota de interés social del año o fracción de año inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto. En este sentido, en el citado concepto se preguntaban sobre cuál es la autoridad o entidad competente para brindar información sobre el valor promedio al accionista, y por qué la DIAN solicita esta información, sin brindar suficiente claridad para realizar estos cálculos.
La DIAN recordó entonces que el artículo 295-3 del Estatuto Tributario el que establece que en el caso de las acciones o cuotas de interés social de sociedades o entidades nacionales que coticen en la Bolsa de Valores de Colombia o una de reconocida idoneidad internacional, la base gravable del impuesto al patrimonio estará conformada por el “valor promedio de cotización del mercado del año o fracción de año, inmediatamente anterior a la fecha de causación del impuesto”. La Ley no determinó en cabeza de ninguna autoridad en particular, la función de informar o certificar el “valor promedio de cotización del mercado” de las acciones objeto de consulta.
En segundo lugar, se expuso que la DIAN, en la medida en que es la entidad llamada a administrar el impuesto al patrimonio, tal y como se desprende del artículo 1 del Decreto 1742 de 2020, es imperativo, para tales efectos, contar con la suficiente información- como lo es, entre otra, aquella atinente a la cuantificación de la base gravable del impuesto, que garantice y permita su adecuada recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro y devolución, entre otras cosas, para lo cual cuenta con amplias facultades de investigación y fiscalización.
7. CONCEPTO MINISTERIO DEL TRABAJO – LEY 2101 DE 2021 DE REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL:
Por medio del Concepto No. 02EE2022410600000040777 el Ministerio de Trabajo otorgó una breve explicación acerca de la reducción de la jornada laboral dispuesta por la Ley 2101 de 2021, en este sentido indicó que existen dos opciones para la implementación de la nueva jornada máxima legal o jornada laboral ordinaria, a saber:
1.- Implementación automática: el artículo 3º de la ley objeto de estudio, señala que el empleador podrá acoger la jornada laboral de (42) horas a la semana, a la entrada en vigencia de la ley.
2.- Implementación gradual: la disminución de la jornada laboral ordinaria de que trata la ley podrá ser implementada de manera gradual por el empleador, en los términos del artículo 3º de la siguiente manera
A partir de cuando | Número de horas a reducir | Jornada máxima legal |
A partir del 16 de julio de 2023 | Reducción de una (1) hora | 47 horas semanales |
A partir del 16 de julio de 2024 | Reducción de una (1) hora | 46 horas semanales |
A partir del 16 de julio de 2025 | Reducción de dos (2) horas | 44 horas semanales |
A partir del 16 de julio de 2026 | Reducción de dos (2) horas | 42 horas semanales |
Por lo anterior expone el Ministerio que la empresa, podrá adoptar según sea su deseo, de manera automática o gradual la reducción de su jornada laboral semanal, atendiendo a que el espíritu de la ley es la de plantear alternativas que permitan el fortalecimiento de la productividad laboral y soluciones a las problemáticas estructurales del mercado laboral, realizando acciones que mitiguen un posible impacto negativo de la reducción de las horas en el tejido económico y la rentabilidad de los empleadores.
8. CONCEPTO DIAN – DECLARACIONES DEL IVA PRESENTADAS EN UN PERIODO DIFERENTE AL OBLIGADO:
Mediante Concepto No. 100208192-712 la DIAN expuso algunos escenarios de presentación del IVA en periodos diferentes a los obligados. Uno de los escenarios planteados fue aquel en el que un responsable del IVA que estaba obligado a declarar y pagar el impuesto de manera bimestral, lo realizó de manera cuatrimestral. Expone la DIAN que atendiendo a lo dispuesto en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario, deberá corregir la declaración cuatrimestral (enero- abril en el ejemplo) para, en su lugar, incluir y ajustar la información relativa a ingresos, compras, liquidación privada, impuestos descontables y demás conceptos correspondientes a cualquiera de los bimestres (enero- febrero- o marzo abril en el ejemplo) a su elección, además de liquidar las sanciones a que haya lugar. En relación con el otro bimestre, deberá presentar la correspondiente declaración tributaria, liquidando la sanción por extemporaneidad que sea del caso, junto con los respectivos intereses moratorios.
Menciona la DIAN, que, en efecto sobre estos últimos, es necesario tener presente que, aunque el impuesto se hubiese pagado en su totalidad con la presentación de la declaración cuatrimestral del IVA (en mayo, según el ejemplo), una parte de este (o la totalidad de este, en ciertos casos debía pagarse con la presentación de una declaración bimestral cuyo vencimiento era anterior (en marzo conforme el ejemplo). Así pues, se puede presentar una diferencia cercana a los dos (2) meses entre las fechas en la que se debía pagar una parte (o la totalidad) del IVA y en que la que efectivamente se pagó.
Con respecto al bimestre restante, es importante anotar que, si en el mismo el responsable no efectuó “operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones” en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario, no estará obligado a presentar la declaración del IVA, de conformidad con el artículo 601 del mismo Estatuto.
9. CONCEPTO DIAN – REGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN SUJETOS PASIVOS:
Por medio del concepto No. 673 la DIAN realizó algunas consideraciones en torno a si pueden optar por el régimen simple de tributación – SIMPLE las sociedades y entidades extranjeras que, durante el respectivo año o período gravable, tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
Al respecto la DIAN expuso que las sociedades y entidades extranjeras que, durante el respectivo año o periodo gravable, tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano pueden optar por el régimen simple de tributación. El artículo 906 del Estatuto Tributario dispone que, entre otras personas jurídicas, no pueden optar por el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación, las extranjeras ni sus establecimientos permanentes. Ahora bien, preciso la DIAN que el artículo 12-1 del Estatuto Tributario dispone en su inciso 1º que se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano.
Así mismo, la DIAN citó el artículo 1.2.1.3.8. del Decreto 1625 de 2016, el cual establece que sin perjuicio de la aplicación de las normas legales y antecedentes jurisprudenciales relativos a abuso en materia tributaria, las sociedades o entidades que sean consideradas nacionales por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, no serán consideradas extranjeras, para todos los efectos fiscales, desde el momento en que, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, tengan su sede efectiva de administración en el territorio nacional.
10. CONCEPTO CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA – ACTIVOSS TOTALMENTE DEPRECIADO Y EN FUNCIONAMIENTO:
Por medio del oficio No. 1- 2023-021383 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una inquietud acerca de cómo activar para seguir depreciando un activo adquirido por medio de un leasing financiero, que se encuentra pago en un 100%, y el cual se puso a depreciar de manera normal, de tal manera que en el mes de mayo quedó en depreciación del 100%, que sigue funcionando y está en óptimas condiciones.
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública se pronunció recordando el Concepto No. 2016-269, en el cual se indicó que un activo totalmente depreciado es un activo que ya perdió su potencial de beneficios, a menos que tenga un valor residual, por lo que debe procederse a su baja en los estados financieros, si el activo aún se encuentra en uso, es porque aún conserva dicho potencial, entonces se interpretaría que las estimaciones de vida útil, método de depreciación y valor residual, realizadas en el pasado, no fueron adecuadas, por lo que estas deberían ser revisadas. Expone esta entidad que, en otras circunstancias, se justificaría un activo en uso con saldo cero, si la estimación hecha para el último periodo de vida útil no resulta en la pérdida total del valor en uso del activo. Por consiguiente, si la depreciación se hubiera terminado durante el ejercicio, pero el activo aún se encontrará en uso al cierre, debe revelarse este hecho según lo dispone el párrafo 79 (b) de la NIC 16.
11. CONCEPTO DIAN REGISTRO DE BENEFICIARIOS FINALES:
Por medio del Concepto No.005616 de 2023 la DIAN resolvió algunas inquietudes en torno al Registro de Beneficiarios Finales (RUB). Dentro de las inquietudes más importantes se encuentra el caso de las sociedades disueltas en estado de liquidación que no han efectuado el suministro de información en el RUB; y de las uniones temporales compuestas por dos sociedades.
En este sentido, la DIAN afirmó que para el caso de las sociedades disueltas en estado de liquidación que no han efectuado la información en el RUB, de manera previa a la cancelación del RUT, deberán identificar como beneficiario final a la persona natural que ostente la mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la sociedad. Y que para el caso de la unión temporal compuesta por dos sociedades, y en el caso de que una de estas ceda a la otra sus derecho en dicho contrato de colaboración empresarial, se considerarán beneficiarios finales a todas las personas naturales que, de conformidad con los términos pactados en el mencionado contrato, tengan derecho a gozar y/o disponer de los activos, beneficios, resultados o utilidades en los términos del numeral 5 del artículo 7º de la Resolución DIAN No. 164 de 2021.
FRG AUDITORES Y CONSULTORES recuerda que el plazo para realizar el cargue de información del Registro de Beneficiarios Finales (RUB) es hasta el 31 de julio del presente año.
12. CONCEPTO DIAN – CUARTA ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL EN MATERIA DE PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO Y ADUANERO:
Por medio del concepto No. 660 la DIAN realizó la cuarta adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la ley 2277 de 2022, en este sentido la DIAN se pronunció indicando que el artículo 803 del Estatuto Tributario dispone que se tendrá como fecha de pago del impuesto, respecto de cada contribuyente, aquella en que los valores imputables hayan ingresado a las oficinas de impuestos nacionales o a los Bancos autorizados, aún en los casos en que se hayan recibido inicialmente como simples depósitos.
Con relación a lo que se refiere al proceso de cobro coactivo, se destaca que, de manera previa o simultánea con el mandamiento de pago, el respectivo funcionario puede “decretar el embargo y secuestro preventivo de los bienes del deudor que se hayan establecido como de su propiedad, de conformidad con el artículo 837 del Estatuto Tributario. Según lo prevé el numeral 2 del artículo 839-1, el embargo de saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio y de los demás valores de que sea titular o beneficiario el contribuyente depositado en establecimientos bancarios, crediticios, financieros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país se comunicará a la entidad y quedará consumado con la recepción del oficio. Al recibirse la comunicación, la suma retenida deberá ser consignada al día hábil siguiente en la cuenta de depósitos que se señale, o deberá informarse de la no existencia de sumas de dinero en dicha entidad.
13. DATOS DE IMPORTANCIA:
i. Inflación Año 2022:
ii. Evolución del tipo de cambio:
iii. Intereses de mora por pago de impuestos:
14. PLAZOS
a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:
b. Anticipo bimestral del régimen SIMPLE:
c. Declaración y pago del IVA bimestral:
d. Plazos para pago segunda cuota Personas Jurídicas:
e. Declaración y pago para primera cuota – Impuesto al Patrimonio:
Contador Público de la Universidad Santiago de Cali. Profesor Universitario. Inicio la firma FRG AUDITORES Y CONSULTORES SAS en 1992, a lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargo de trabajos de auditoría, revisoría fiscal e implementación de NIIF en importantes empresas como Espumas del Valle, Imporinox, Productos MAC Ltda., Ferias y Eventos S.A. Supertiendas Cañaveral S.A. Interdiesel SAS. En el transcurso de su carrera ha realizado Especialización en Revisoría Fiscal en la Universidad Santiago de Cali, Seminarios de actualización tributaria y Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en la Universidad ICESI.
Otras actividades
2011 – 2013: Presidente de la Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca – ADECONTA
2003 – 2005: Presidente de la Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca – ADECONTA
1999 – 2001: Vicepresidente de la Asociación de Contadores Públicos del Valle del Cauca – ADECONTA
1988 – 2017: Profesor de la Universidad Santiago de Cali
Empresas donde ha laborado:
Febrero 1984 – Septiembre 1992: Ingenio Providencia S.A. – Sección: Revisoría Fiscal.
Septiembre 1982 – Enero 1984: Corporación Financiera Unión S.A. – Contador.
Julio 1974 – Agosto 1982: Banco de Bogotá S.A. – Sección: Control Interno
francisco@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Contadora Pública de la Universidad Santiago de Cali con especialización en Gerencia Tributaria de la misma universidad con más de 10 años de experiencia laboral desempeñando funciones administrativas y contables, con conocimiento en Norma Internacional de Información Financiera NIIF, impuestos nacionales y municipales, manejo en el programa CG1 8.5, SIIGO, World Office, a lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargos de trabajos de Outsourcing Contable en diferentes empresas del sector salud, del sector comercial, del sector minero, sector manufacturero y sector servicios.
En el transcurso de su carrera ha realizado varios cursos de actualización entre los más recientes se encuentra, Certificado en Presentación de Información Financiera Internacional con ASSOCIATION OF CHARTERED CERTIFIED ACCOUNTANTS.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2017 se vincula al equipo de FRG.
Marzo 2017 – Mayo 2017: Condesa Sección: Auxiliar Contable.
Noviembre 2012 – Marzo 2017: Fundación Dar Amor S.A. Sección: Auxiliar Administrativa y Contable.
stefannya.colonia@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Contador Público con especialización en Revisoría Fiscal, con amplia experiencia en las diferentes actividades de control interno desde la evaluación del riesgo, definición del plan de trabajo, alcance, y ejecución, generación de informes, recomendaciones y seguimiento a implementación de los planes de acción.
Como objetivos generales su actividad está enfocada a prevenir riesgos, tales como fraudes, quebrantos patrimoniales e ineficiencias operativas, así como controlar la aplicación de normas y procedimientos adecuados y eficientes.
Como actividades específicas, amplio conocimiento en ejecución de Inventarios de insumos, repuestos, activos y semovientes, Auditoría a Contrataciones, manejo de insumos Controlados, Control de Costos (materias primas e insumos) Auditorías de Bienes y Servicios.
Otras actividades
En el transcurso de su carrera ha realizado diversos programas de actualización como el diplomado de aplicación de normas estándares internacionales de contabilidad e Información Financiera NIIF en la Universidad Javeriana. Diplomado en Sistema de Administración de Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT y Sistema de AutoControl y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo – SAGRILAFT. También ha realizado seminarios con el Instituto de Auditores Internos en Auditorías BASC, auditorías y control a exportaciones, como también actualización en manejo de sustancias controladas por el estado con el Ministerio de Justicia.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2018 se vincula al equipo de FRG.
2001 – 2018: Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla. Cargo: Analista de Auditoría Interna.
1994 – 2000: Almacenes la 14. Cargo: Analista de Inventarios
victor.moncada@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Maestrante en Salud Ocupacional de la Universidad del Valle, Magister en Calidad para la gestión de las organizaciones de la universidad del Valle, especialista SENA de sistemas de gestión de Calidad, Auditor líder en Normas ISO, Evaluador de Competencias laborales del SENA, con certificado de auditor interno de calidad ISO 9001-2008 de la Universidad del Valle y del SENA en las normas ISO 9001:2015; 14001:2015; 18001 BASC; ISO 28001; PVP; SARLAFT y RSE ISO 26001.
Cuenta con más de 10 años de experiencia en implementación y seguimiento a distintos sistemas de gestión como auditor líder y jefe en distintas organizaciones de la región.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2021 se vincula al equipo de FRG.
Abril del 2017 a octubre 2021 Rapiaseo S.A.S. Cargo: director HSEQ.
Febrero 2017 a la fecha. Transmidiesel. Cargo: Consultor y Asesor SGC.
Marzo 2015 a abril 2017 Steel Seguridad Cargo: Coordinador SGI.
Abril 2014 a noviembre 2014 Unicatólica Cargo: Calidad.
Mayo 2011 a agosto 2011 Epsa Cargo: Evaluador de Competencias Laborales.
jhon.reyes@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Contador Público egresado de la Universidad San Buenaventura de Cali, cuenta con más de 10 años en de experiencia en el área de Auditoría Externa y Revisoría Fiscal en empresas del sector financiero, sector salud y sector real; en las que participa en las diferentes etapas de planeación, diseño y evaluación de controles, desarrollo de procedimientos sustantivos y finalización de Auditoria; adicionalmente, ha desempeñado dentro de sus funciones evaluación de sistemas de administración de riesgos (SARLAFT y SARO).
En el transcurso de su carrera ha realizado Certificación en Auditoria Internacional – NIAS y Certificación en Presentación de Información Financiera Internacional – NIIF con la Association of Chartered Certified Accountants – ACCA.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2019 se vincula al equipo de FRG.
Septiembre 2017 – Mayo 2019: RSM CA SAS. Cargo: Senior de Auditoría.
Octubre 2013 – Diciembre 2016: KPMG SAS. Cargo: Staff de Auditoría.
gustavo.perea@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Abogada de la Universidad Icesi con más de siete años de experiencia laboral, desempeñándose especialmente en las áreas de derecho corporativo, comercial y propiedad intelectual.
Actualmente como directora de servicios legales asesora y acompaña a empresas colombianas en la protección de signos distintivos y marcas; implementación de protección de datos personales; elaboración y revisión de contratos civiles y comerciales; constitución de empresas y asuntos societarios; así como en el cumplimiento general de las obligaciones legales y comerciales de los clientes en el desarrollo normal de sus negocios.
En el transcurso de su carrera ha participado en diferentes Congresos y Seminarios de Derecho Comercial y corporativo, recientemente, cursó el diplomado en Contratación digital de la Universidad Icesi.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2019 se vincula al equipo de FRG.
Abril 2018 – Julio 2019: Bryon & Salas Abogados. Cargo: Abogada
Julio 2017 – Diciembre 2017: Emilio García Abogados S.A.S (Bogotá). Cargo: Abogada Junior
maria.astudillo@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Administrador de Empresas de la Universidad del Icesi, cuenta con 26 años de experiencia en PwC Colombia en servicios de auditoría y revisoría fiscal y ha tomado varios cursos internos de auditoría financiera en el transcurso de su carrera y cursos sobre normas contables americanas US GAAP, normas internacionales de auditoría IFRS y contabilidad y proceso de inscripción ante la Security and Exchange Commission (SEC) de los Estados Unidos, además se ha capacitado con PricewaterhouseCoopers para realizar trabajos en compañías bajo Ley Sarbanes Oxley. Hasta el año 2018 se desempeñó como el socio responsable para PwC en Colombia de la función de administración de riesgo e independencia, y durante el periodo comprendido entre 2016 y 2017 se desempeñó como socio responsable de la función de independencia de la región LAN (LatinAmerica Network).
Desde septiembre de 2018 y hasta la fecha, como consultor Juan Mac se ha dedicado a asesorar a firmas de auditoría, especialmente medianas y pequeñas tanto en el diagnóstico como evaluación de la aplicación de la Norma Internacional de Control de Calidad (NICC1), como en la implementación de la misma cuando la Firma de auditoría así lo requiera, de igual manera brindándoles asesoría en la implementación y aplicación de las Normas Internacionales de Auditoria (NIA´s), mediante la capacitación de sus profesionales. También se ha venido desempeñando como capacitador permanente en los temas antes mencionados, a través de alianzas con una compañía de software de auditoria y con entidades tales como el Instituto Nacional de Contadores Públicos (INCP) y el Instituto Colombiano de Estudios Fiscales (ICEF).
Otras actividades
Durante su carrera en PwC, estuvo a cargo, entre otros, de la auditoria de los siguientes clientes : Unilever, Parmalat Colombia Ltda., Grupo Coomeva, Grupo Manuelita, Grupo Agroindustrial Riopaila Castilla, Smurfit Kappa Cartón de Colombia S. A., Laboratorios Baxter S. A., Aventis Pasteur S. A., Xerox de Colombia S. A., NCR Colombia Ltda., Ingenio del Cauca S. A., Ingenio Providencia S. A., Carlos Sarmiento L. & Cía. Ingenio San Carlos S. A., Ingenio La Cabaña S. A., IBM de Colombia, Bristol Myers Squibb de Colombia Ltda., Reckitt Benckiser Colombia S. A., Varela S. A., Fabrisedas S. A.
Desde el 2011 y hasta el 2018 fue el Socio a cargo de la Oficina Cali para PwC Colombia.
Desde el año 2019 se vincula al equipo de FRG.
Desde el 1 de julio de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2009, Juan Mac fue profesor de la catedra universitaria de Revisoria Fiscal en la Universidad ICESI de Cali. Miembro de la Junta Directiva de AMCHAM Suroccidente desde junio de 2012 hasta mayo de 2018 y Presidente de la Junta Directiva de AMCHAM Suroccidente desde mayo de 2015 hasta mayo de 2018.
Desde el año 2021 hace parte del equipo de expertos que apoya al instituto nacional de contadores públicos en la elaboración y revisión de los proyectos de reforma de la profesión y de la revisoría fiscal.
juan.sachica@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Contador Público de la Universidad Santiago de Cali, Ingeniero Telemático de la Universidad ICESI y Magister en Técnicas de Seguridad Informática Ciberseguridad de la Universidad de Barcelona. Cuenta con más de 6 años de experiencia en el área contable, tributaria y elaboración de Estados Financieros de los clientes con las normas contables vigentes. Adicionalmente, cuenta con más de 10 años de experiencia en el área de auditoría en sistemas de información y en la evaluación de control interno de los principales procesos de clientes, trabajo que se focaliza en la identificación de riesgos y controles (manuales y automáticos) en ERPs como SAP, JD Edwards, entre otros. Su carrera ha estado enfocada principalmente a la ejecución de trabajos de auditoría, protección de datos personales y revisoría fiscal, en diversas empresas de los sectores: manufactura, servicios e ingenios.
Entre los principales clientes de revisoría fiscal se encuentran: Supertiendas Cañaveral, Motovalle, Sucroal, Ingenios Mayagüez, San Carlos, Manuelita, Providencia y La Cabaña, Cadbury Adams, Kraft, Grupo Transtel, Grupo Cartón Colombia, Baxter, Studio F, Mondelez, Johnson & Johnson de Colombia y Cartones América.
Otras actividades
Actualmente, se encuentra cursando la Especialización en Finanzas de la Universidad Javeriana. En el transcurso de su carrera ha realizado diversos seminarios de actualización tributaria, tributaria avanzada con el INCP, seminarios de actualización en PwC, curso de CISM (Certified Information Security Manager) con ISACA, certificación en Fundamentos de Ciberseguridad CSX con ISACA, certificación en Cobit 5 Fundamentos con APMG International, Formación de auditor interno e implementador en Sistemas de Gestión de Seguridad de la información NTC ISO/IEC 27001:2013.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2016 se vincula al equipo de FRG.
Noviembre 2019 – Marzo 2020: PwC Auditores y Contadores. Cargo: Consultor Senior Freelance RAS – ITS
Octubre 2017 – Marzo 2018: PricewaterhouseCoopers AG Ltda. Cargo: Consultor Senior Freelance RAS – ITS
Agosto 2012 – Abril 2016: PricewaterhouseCoopers AG Ltda. Cargo: Consultor Junior GRC – ITS.
julian@frgauditores.com
Tel: +57 602 514 50 33
Cali, Colombia
Contador Público Titulado Universidad de San Buenaventura Cali. Certificado en Normas internacionales de información financiera full y pymes con Association of Chartered Certified Accountants ACCA Londres.
A lo largo de su experiencia laboral ha desarrollado experiencia en auditoría financiera, revisoría fiscal, auditoría externa de gestión y resultados para entidades prestadoras de servicios públicos, control interno, gestión de riesgos e implementación IFRS 16 para entidades de la región sur occidente, impuestos nacionales y municipales, medios magnéticos, liquidación y presentación de impuestos.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2021 se vincula al equipo de FRG.
Octubre 2020 – septiembre 2021 KPMG. Cargo: Staff auditoría
Diciembre 2018 – octubre 2020 PwC – PriceWaterHouseCoopers. Cargo: Asistente P. Assurance
sebastian.arias@frgauditores.com
Tel: + 57 (602) 514 50 33
Cali, Colombia
Contador público de la universidad Santiago de Cali. A lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargo de trabajos tributarios de gestión de cumplimiento fiscal y asesoría tributaria del sector de salud, financiero, comercializadoras, tecnología e industriales.
Algunas funciones que ha realizado son elaboración y revisión de impuestos mensuales, bimestrales, anuales y medios magnéticos declaraciones de activos en el exterior y reporte de precios de transferencia, revisión y validación de facturas electrónicas, documento soporte entre otros, además cuenta con vasta experiencia en outsourcing de impuestos en empresas como Goodyear de Colombia, Fleischmann Foods, entre otras.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2023 se vincula al equipo de FRG.
Noviembre 2020 – Julio 2023 KPMG Advisory, Tax Y Legal SAS. Cargo: Senior de Impuestos.
Junio 2017 – Agosto 2020 Deloitte Asesores y Consultores. Cargo: Asistente Tax & Legal.
jarrinson.agudelo@frgauditores.com
Tel: + 57 (602) 514 50 33
Cali, Colombia
Contadora Pública de la Universidad San Buenaventura, Tecnóloga en Contabilidad y Finanzas del Centro Agropecuario de Buga, con conocimiento en Norma Internacional de Información Financiera NIIF, impuestos nacionales y municipales, manejo en el programa CG1 8.5 y SAP, a lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargo de trabajos de Outsourcing Contable en diferentes empresas del Sector constructor, manufacturero y servicios.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2018 se vincula al equipo de FRG.
Noviembre 2013 – Junio 2018: Fundación Dar Amor S.A. Sección: Auxiliar Contable.
tatiana.betancourt@frgauditores.com
Tel: + 57 (602) 514 50 33
Cali, Colombia
Contador Público de la Universidad de San Buenaventura con especialización en Revisoría Fiscal y Auditoria Externa, con amplia experiencia en las diferentes actividades de control interno desde la evaluación del riesgo, definición del plan de trabajo, alcance, y ejecución, generación de informes, recomendaciones y seguimiento a implementación de los planes de acción. Como objetivos generales su actividad está enfocada a prevenir riesgos, tales como fraudes, quebrantos patrimoniales e ineficiencias operativas, así como controlar la aplicación de normas y procedimientos adecuados y eficientes.
En el transcurso de su carrera ha realizado diversos programas de actualización en Normas Internacionales de Auditoria (NIAs).
Empresa donde ha laborado:
Desde el año 2018 se vincula al equipo de FRG.
2018: Alfredo Lopez y Cia. Cargo: Auditor Staff
2008 – 2021: JFR Ingenieria Civil. Cargo: Asesor Contable.
diana.giraldo@frgauditores.com
Tel: +57 602 5145033
Profesional en Comercio Internacional de Centro de Tecnologías Educativas y Pedagógicas – CETEP, cuenta con 24 años de experiencia comercio exterior, transporte de carga, logistica, centro de acopios, abastecimientos, centros de producción y posicionamiento de marca de alimentos. Hasta el año 2021 se desempeñó como gerente general de las empresas AGENCIA DE ADUANAS SIGLO 21 S.A.S. NIVEL 2 y SOLUCIONES INTEGRALES LOGISCOMEX S.A.S.
En el transcurso de su carrera ha realizado diversos seminarios de actualización y diplomado de Comercio Exterior con la universidad Icesi.
Empresas donde ha laborado:
Desde el año 2021 se vincula al equipo de FRG.
2008 – 2021: AGENCIA DE ADUANAS SIGLO 21 S.A.S. NIVEL 2 (Grupo Sterna). Cargo: Gerente General
2012 – 2021: SOLUCIONES INTEGRALES LOGISCOMEX S.A.S. Cargo: Gerente General
german.forero@frgauditores.com
Tel: +57 602 3101500
Jesús Maria Rivera Giraldo
Subgerente
Contador Público de la Universidad Libre y Técnico en Administración de Empresas del instituto ITECS. Se vinculó a la firma FRG AUDITORES Y CONSULTORES SAS en 1996, a lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargo de trabajos de auditoría, revisoría fiscal y outsourcing contable en importantes empresas como Proyectores y Pantallas SAS, Servidoc, Almacén Arcar SAS, Mes de Occidente SAS.
En el transcurso de su carrera ha realizado Especialización en Revisoría Fiscal en la Universidad Libre y seminarios de actualización tributaria.
Otras actividades:
2004 – 2014: Profesor de la Universidad San Martín
Empresas donde ha laborado:
Cuenta con más de 10 años de experiencia en Revisoría Fiscal y Auditoría. Estuvo vinculado en la Cooperativa Cootraemcali, Motos Cali, Cabal Rivera Hnos. LTDA y FRG AUDITORES Y CONSULTORES S.A.S. Docente de la Universidad San Martin desde 2008.
jesus@frgauditores.com
Tel: +57 (2) 514 5033
Cali, Colombia
Carolina Rodríguez Osorio
Abogada Comercial, Master en Propiedad Intelectual, Competencia y Nuevas Tecnologías
Abogada bilingüe de la Universidad ICESI, especialista en Derecho Comercial de la Universidad Externado de Colombia y Máster en Propiedad Intelectual, Derecho de Competencia y Nuevas Tecnologías de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid. Con experiencia profesional en contratación privada y derecho corporativo, asesorando sociedades nacionales y extranjeras. Con una importante trayectoria en las áreas de propiedad intelectual, derecho de competencia y protección al consumidor, en firmas tanto nacionales, como internacionales. Ha complementado su ejercicio profesional, como consultora en privacidad y protección de datos personales, orientando su ejercicio al compliance de las organizaciones en esta materia.
Empresa donde ha laborado:
Noviembre 2016: Soluciones de Ingeniería RODROS. Cargo: Abogada Externa
Abril 2016 – Octubre 2016: Isern Patentes y Marcas (Madrid, España). Cargo: IP Attorney Intern
Octubre 2014 – Septiembre 2015: Tower Consulting Wolrdwide. Cargo: Consultora Jurídica
carolina.rodriguez@frgauditores.com
Tel: +57 (2) 514 5033 | +57 (2) 557 5099
Cali, Colombia
Angelica Duque Velasco
Directora de Auditoría
Contadora Pública de la Universidad Santiago de Cali, a lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargo de trabajos de auditoria, revisoría fiscal, supervisión outsourcing contable y presentación de información a entidades gubernamentales como: DIAN, Municipio de Cali, Superintendencia de Sociedades, entre otros, en empresas nacionales en diversos sectores como el manufacturero, construcción, de servicios y comerciales.
En el transcurso de su carrera ha realizado diversos seminarios de actualización tributaria en FRG AUDITORES Y CONSULTORES, Diplomado en Gerencia de Impuestos de la Universidad Santiago de Cali y Diplomado en Normas Internacionales de Información Financiera de la Universidad Javeriana.
Empresa donde ha laborado:
Enero 1997 – Enero 1998: Tecnoquímicas S.A. Cargo: Analista Contable
angelica@frgauditores.com
Tel: +57 (2) 514 5033
Cali, Colombia
Timoleón Camacho Tauta
Director de Impuestos
Contador Público de la Universidad del Valle, Especialista en Derecho Tributario Internacional y Derecho Tributario Nacional de la Universidad Externado de Colombia, a lo largo de su experiencia profesional ha estado a cargo de trabajos de planeación tributaria y financiera, diagnósticos tributarios, outsourcing tributarios, due diligence, loan staff, revisión y elaboración de declaraciones de renta, revisión y elaboración de medios magnéticos, consultoría tributaria especializada en empresas tanto nacionales como internacionales en diversos sectores como el manufacturero, portuario, bancario, construcción, azucarero, energético, de servicios, comerciales, cajas de compensación, sector salud y entidades sin ánimo de lucro.
En el transcurso de su carrera ha realizado diversos seminarios de actualización tributaria en Deloitte Asesores y Consultores y un Diplomado en Derecho Societario en la Universidad del Rosario.
Empresa donde ha laborado:
Diciembre 2006 – Mayo 2016: Deloitte Asesores y Consultores Ltda. Cargo: Gerente de Impuestos.
timoleon@frgauditores.com
Tel: +57 (2) 514 5033 | +57 (2) 557 5099
Cali, Colombia