INFORMACIÓN DE INTERES

1. PROYECTO DE DECRETO RELACIONADO CON RETENCIÓN EN LA FUENTE POR CONCEPTO DE RENTAS DE TRABAJO – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

Por medio de proyecto de Decreto publicado en el sitio oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretende reglamentar algunos apartes del Estatuto Tributario y del Decreto único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo.

 

En este sentido, se pretende adicionar que los agentes retenedores al momento de determinar el porcentaje fijo de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios previsto en el artículo 386º del Estatuto Tributario y desarrollado en el presente artículo, aplicarán para el cálculo, las disposiciones legales vigentes para el periodo gravable en que se efectuarán los pagos o abonos en cuenta al trabajador.

 

Igualmente, el citado proyecto de decreto pretende sustituir el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sustituyendo el numeral 6 y el parágrafo 3 del artículo 1.2.4.1.6. del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, único reglamentario en Materia Tributaria, de la siguiente manera:

 

Los ingresos percibidos por las personas naturales por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán aplicar lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, siempre y cuando, las personas naturales manifiesten por escrito y bajo la gravedad del juramento que no se tomarán costos o deducciones asociados a dichas rentas.

 

Así mismo, se pretende realizar una adición al artículo relativo a la retención en la fuente adicional a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de rentas de trabajo, en el siguiente sentido: Los agentes retenedores efectuarán una retención en la fuente adicional a título del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de rentas de trabajo, denominada “tarifa adicional” a la establecida en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario. Para efectos de lo previsto en el inciso anterior, a la tarifa marginal consolidada que le será aplicable a los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las personas naturales cuyos ingresos provengan de rentas de trabajo a las que se les aplica la retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

 

En este orden de ideas, el citado proyecto de decreto propone una tabla bajo la cual se tendría que calcular la respectiva retención en la fuente.

2. PROYECTO DE DECRETO RELACIONADO CON DECRETO UNICO REGLAMENTARIO DE LAS NORMAS DE CONTABILIDAD – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

Mediante proyecto de decreto publicado en el sitio web oficial del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretende modificar el Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información. En este proyecto, se propone, modificar, entre otros aspectos, los siguientes:

 

Se pretende modificar el anexo técnico de información financiera para el Grupo 1, en el sentido de modificar el anexo técnico compilatorio y actualizado 1-2019 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 2270 del 2019, y el anexo técnico 2021 de las normas de información financiera, Grupo 1, del Decreto 938 de 2021, incorporados al Decreto 2420 de 2015, con el anexo técnico normativo 01 de 2023 del Grupo 1, contentivo de la Norma de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguro, que aquí se incorpora y que hace parte integral del citado proyecto decreto.

 

Igualmente, se pretende decretar que para la implementación de la Norma Internacional de Información Financiera NIIF 17, contratos de seguros, los preparadores de información que sean vigilados por la Superintendencia Financiera de Colombia deberán aplicar las directrices teniendo en cuenta las simplificaciones descritas en dicho proyecto, dentro de las que se encuentran, entre otras, las siguientes:

 

1.- Nivel de agregación; en 1.1. Carteras: en lo relacionado con el párrafo 14, las carteras que comprenden contratos sujetos a riesgos similares y son gestionados conjuntamente corresponderán a los niveles de agregación de ramos técnicos definidos por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cuando se observe que, dentro de un mismo ramo técnico, los contratos están sujetos a riesgos o vigencia de su cobertura diferentes estos contratos deberán desagregarse en carteras adicionales. 2.- Medición; en 2.1. Estimación de los flujos de efectivos futuros: en lo relacionado con el párrafo B59 del apéndice B sobre la posibilidad de que los flujos de efectivos futuros sean sensibles a la inflación se deberá utilizar un vector de inflación. Este vector será calculado y publicado por la Superintendencia Financiera de Colombia a partir de la inflación implícita. No obstante, los preparadores de información podrán utilizar un vector de inflación propio con previa no objeción de la Superintendencia Financiera de Colombia.

 

3.- Enfoque general; en lo relacionado con los grupos de contratos de seguro que hace referencia el párrafo 29 los preparadores de información aplicarán el enfoque general descrito en los párrafos 30 a 52 y tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 3.1. Onerosidad: en el análisis de onerosidad de los ramos técnicos y productos de seguros que aplique el enfoque general de medición, los preparadores de información financiera deberán realizarlo póliza a póliza.

3. CONCEPTO SOBRE PREPARACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS– SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

Mediante oficio No. 115-333303 la Superintendencia de Sociedades resolvió inquietud acerca de los estados financieros combinados, tratándose específicamente de sociedades que integran el grupo empresarial pero que pertenecen a un Grupo NIIF diferente. En este sentido la entidad respondió que el procedimiento de combinación de los estados financieros debe corresponder al marco normativo contable de la subsidiaria responsable del proceso. En la preparación de los Estados Financieros Combinados se tendrá en cuenta un procedimiento similar al dispuesto para preparar Estados Financieros Consolidados referidos en el numeral 4.5. de la Guía Práctica de Aplicación del método de la participación y preparación de estados financieros consolidados y combinados, sin que en ellos se incluyan las cifras del inversionista controlador.

 

Así mismo, advirtió la Supersociedades que los estados financieros combinados se preparan cuando la matriz o controlante es una o varias personas naturales o sociedad con domicilio en el extranjero.

Se prepara y presenta un solo estado financiero combinado que integre todas las subsidiarias bajo control común, es decir, controladas de forma directa e indirecta por un mismo inversor, independientemente que conformen una situación de control o de grupo empresarial, entre ellas.

4. CONCEPTO DE INICIO DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES COMO REVISOR FISCAL – CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA:

Mediante concepto número 1-2023-013041 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó algunas precisiones acerca de la fecha de inicio de un contrato de prestación de servicios como revisor fiscal, teniendo en cuenta que la fecha de elección por parte de la Asamblea General puede ser diferente a la fecha de registro ante la Cámara de Comercio respectiva.

 

En este sentido el CTCP, recordó el concepto 2022- 0547 y fecha de radicación 0111- 2022 en el cual se había manifestado que la designación del revisor fiscal tiene en el Código de Comercio, una formalidad adicional, esto es el registro ante la Cámara de Comercio, y su omisión no afecta o supedita la existencia y validez del acto de nombramiento, pues una vez elegido el revisor fiscal este deberá iniciar el cumplimiento de sus funciones y asumir las obligaciones y responsabilidades propias de su cargo, por ello se dice que el registro mercantil es un acto declarativo, más no constitutivo.

5. CONCEPTO SOBRE REVERSIÓN CONTABLE DEL IMPUESTO DIFERIDO – CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA:

Por medio del concepto número 1-2023-005145 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública realizó algunas precisiones acerca del manejo de la contabilización de la tarifa diferencial del impuesto diferido que se lleva al patrimonio en el momento que se materialice la venta de la propiedad de inversión en un futuro, en cuanto a cómo se reversaría el efecto reconocido en patrimonio en los resultados acumulados de ejercicios anteriores.

 

En este sentido, el Consejo Técnico de la Contaduría Pública precisó que los impuestos diferidos se generan cuando existen diferencias temporarias, las cuales corresponden a las diferencias existentes entre el importe en libros de los activos y pasivos y la base fiscal de los mismos, cuando sea probable que la recuperación o liquidación de los valores contabilizados vaya a dar lugar a pagos fiscales futuros mayores (menores) de los que se tendrán si tal recuperación o liquidación no tuviera consecuencias fiscales, la NIIF para las Pymes exige que la entidad reconozca un pasivo por el impuesto diferido (activo), con algunas excepciones muy limitadas. 

 

Concluye esta entidad en que el reconocimiento contable deberá registrarse en el estado de resultados. La determinación de si es recuperable o no el monto del IVA será un asunto de la potestad de la administración en su determinación con base en la normatividad expedida por la DIAN.

6. CONCEPTO PAGO DE LICENCIA DE PATERNIDAD – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL:

El Ministerio de Salud y Protección Social realizó algunas precisiones acerca del pago de la licencia de paternidad. En este sentido expuso que según el Decreto 1427 de 2022 incorporado en el Decreto 780 de 2016, se tiene que, para el reconocimiento y pago, conforme a las disposiciones laborales vigentes, se requerirá que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, procediendo el reconocimiento proporcional por cotizaciones, cuando hubiere cotizado por un periodo inferior al de la gestación.

 

En los casos en que, durante el período de gestación, el empleador del afiliado cotizante o el trabajador independiente beneficiario de la licencia de paternidad no haya realizado el pago oportuno de las cotizaciones, habrá lugar al reconocimiento de la licencia de paternidad siempre y cuando, a la fecha del parto se haya pagado la totalidad de las cotizaciones adeudadas con los respectivos intereses de mora. Esta será liquidada con el ingreso base de cotización declarado por el padre en el mes en que nace el menor o en que fue entregado oficialmente.

 

Es por esto por lo que precisa el Ministerio de Salud que, para el reconocimiento y pago de la licencia de paternidad por parte de la EPS, se requiere que el afiliado cotizante hubiere efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación de la madre, o en los casos en los cuales se cotice por un período inferior al de la gestación, procederá el reconocimiento de la licencia proporcional teniendo en cuenta las cotizaciones realizadas.

Igualmente, concluye el Ministerio de Salud que ante una controversia por el reconocimiento y pago de una prestación económica entre la entidad responsable del pago y aportante o empleador, esta podrá ser resuelta por la jurisdicción ordinaria en virtud de los dispuesto en el Código General el Proceso, que conoce en sus especialidades laboral y de seguridad social, de las controversias relativas a la prestación de los servicios de la seguridad social que se susciten entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras.

7. CONCEPTO SOBRE PRESCRIPCIÓN DE INCAPACIDADES – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL:

Por medio del Concepto No. 202342300308592 el Ministerio de Salud y Protección Social realizó algunas precisiones acerca del plazo de tiempo que se tiene para cobrar una incapacidad ante una EPS.

 

En este orden de ideas, el Ministerio recordó que lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1437 de 2011, el cual dispone que el derecho de los empleadores de solicitar a las Entidades Promotoras de Salud el reembolso del valor de las prestaciones económicas prescribe en el término de tres (3) años contados a partir de la fecha en que el empleador hizo el pago correspondiente al trabajador.

 

Aclara el Ministerio de Salud que cuando se habla de reembolso es porque le corresponde al empleador asumir el pago de la incapacidad, para luego realizar el recobro respectivo ante la Entidad Promotora de Salud. En cuanto al procedimiento para el pago de las prestaciones económicas (recobro) a los aportantes o empleadores, se tiene que la revisión y liquidación de solicitudes de reconocimiento de prestaciones económicas se efectuará por la entidad promotora de salud o entidad adaptada dentro los (15) días hábiles siguientes a su presentación por el aportante, o del interesado en los eventos de licencia de maternidad por extensión.

 

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la entidad promotora de salud o la entidad adaptada efectuará el pago de las prestaciones que hay autorizado, directamente al aportante, o al interesado, según corresponda, mediante transferencia electrónica. La EPS o entidad que no cumpla con el plazo definido para el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas, deberá realizar el reconocimiento y pago de intereses moratorios al aportante, de acuerdo con lo definido en el artículo 4 del Decreto Ley 1281 de 2002.

8. MODIFICACIÓN PLAZO PAGO IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA CALI:

Mediante la resolución No. 4131.010.21.0281 de 2023 el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali resolvió modificar los plazos para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2023 de la siguiente manera:

La causación de intereses moratorios se realizará a partir del 1 de octubre de 2023 sobre el valor total o saldo de la vigencia fiscal 2023, hasta la fecha en que se efectúe el pago respectivo.

9. RESOLUCIÓN QUE FIJA LOS PLAZOS – PRESENTACIÓN DE MEDIOS MAGNÉTICOS ANTE EL DISTRITO DE SANTIAGO DE CALI:

Por medio de la resolución No. 4131.040.21.1.0214 el Departamento Administrativo de Hacienda, modificó los plazos para la presentación en debida forma de los medios magnéticos, quedando de la siguiente manera:

10. DECLARACIÓN DE CONTINGENCIA – INCOVENIENTES TÉCNICOS CON PLATAFORMA TECNOLÓGICA DE ALCALDIA PARA DILIGENCIAMIENTO DE DECLARACIÓN ANUAL Y BIMESTRAL DE IMPUESTO ICA:

Por medio de la resolución No. 4131.040.21.1.0225 del Departamento Administrativo de Hacienda, se declaró desde el 13 de marzo de 2023 contingencia debido a los inconvenientes técnicos con la funcionalidad de la plataforma tecnológica de la Alcaldía para el diligenciamiento de la declaración anual y bimestral del impuesto de Industria y Comercio y su complementario de Avisos y Tableros, así como la declaración de retención en la fuente a título del impuesto de Industria y Comercio para los vencimientos del mes de marzo y abril de 2023. El restablecimiento de la funcionalidad de la plataforma tecnológica será a partir del 4 de mayo de 2023.

 

La resolución expone también que los contribuyentes que por dichos inconvenientes técnicos señalados no cumplieron con la presentación y pago de la declaración anual y bimestral del ICA; así como en la declaración de retención en la fuente a título de impuesto de industria y comercio para los vencimientos del mes de marzo y abril de 2023, cuya presentación y pago se realice hasta el (5) de mayo de 2023, no estarán obligados a liquidar las sanciones por extemporaneidad y mora. 

11. CONCEPTO PERMISOS PARA ACCEDER A LAS CITAS MÉDICAS – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL:

Por medio del concepto No.  202311600479571 el Ministerio de Salud y de Protección Social resolvió una inquietud en torno a los permisos laborales para asistir a citas médicas. En este orden de ideas, esta entidad recordó lo indicado en el concepto No. 08SE2018120300000031624, del Ministerio de Trabajo, en el cual se indicó que dentro de la autonomía que tiene la empresa no está la facultad de impedir que el trabajador acuda al médico, sino que se limita a fijar las condiciones en que se le concederá el permiso al trabajador.

 

Las citas médicas son casos particulares que deben ser evaluados individualmente por cada empresa para así decidir la forma en que otorgará dichos permisos, siempre dentro del marco legal que confiere el reglamento de trabajo, donde debe estar regulado este aspecto. Por lo que es evidente que el otorgamiento de los permisos debe guardar un equilibrio entre las necesidades del trabajador y las necesidades de la empresa, puesto que dichos permisos pedidos por el trabajador y las necesidades de la empresa, puesto que dichos permisos pedido por el trabajador deben ser racionales y sin caer en abusos, de suerte que la empresa debe buscar la forma de asegurar que no se afecte su operatividad ante posibles abusos en el uso del derecho a asistir a citas médicas.

12. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2022:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

13. PLAZOS

a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:

b. Anticipo bimestral del régimen SIMPLE:

c. Declaración y pago del IVA bimestral:

d. Declaración y pago del IVA cuatrimestral:

e. Declaración de renta pago tercera cuota, Grandes Contribuyentes:

f. Plazos para pago segunda cuota Personas Jurídicas:

g. Declaración y pago para primera cuota – Impuesto al Patrimonio:

h. Envío del informe 42 de Prácticas Empresariales: