INFORMACIÓN DE INTERES

1. CONCEPTO GENERAL SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA A CARGO DE LAS PERSONAS NATURALES CON MOTIVO DE LA LEY 2277 DE 2022- DIAN:

Mediante radicado 100208192-416 del 31 de marzo de 2023, la DIAN emitió un concepto aclaratorio en materia del impuesto sobre la renta de personas naturales, incluyendo explicaciones sobre los cambios que ha incluido la reforma tributaria – Ley 2277 – referentes a los conceptos de: Ingresos en Especie , la Deducción Por Dependientes, las Rentas de Trabajo Exentas , la Tarifa Especial Para Dividendos o Participaciones, y el régimen aplicable para el impuesto complementario de Ganancia Ocasionales.

2. PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR PARA LOS INSCRITOS EN EL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN – DIAN:

Los contribuyentes, personas naturales y jurídicas, que se hayan acogido al régimen SIMPLE, y que posean activos en el exterior por valor superior a $84’824.000 (2.000 UVT), deberán presentar a través del formulario 160, la Declaración Anual de Activos en el Exterior en la misma fecha del vencimiento de la Declaración Anual Consolidada del Régimen simple de tributación, de acuerdo con lo establecido con el parágrafo segundo del artículo  1.6.1.13.2.26 del Decreto 1625 del 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, que fue incluido por el Decreto 0219 de 2023.

A pesar de tratarse de un requisito de carácter informativo, su no presentación en oportuna conlleva a la liquidación y pago del valor correspondiente por concepto de sanción por extemporaneidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 del Estatuto Tributario.

3. RESOLUCIÓN 555 DE 2023 MINSALUD – SE RETIRA LA OBLIGACIÓN DE USO DE TAPABOCAS EN AEROPUERTOS Y AVIONES:

Mediante la resolución 555 de 2023, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y la Protección Social, flexibilizó la obligación del uso del tapabocas, que hasta ahora se consideraba obligatorio en los servicios de salud, hogares geriátricos, aeropuertos y aviones.  Con la entrada en vigor de esta resolución el uso de mascarillas ya no será exigido por las aerolíneas y operadores aeroportuarios. En adelante, la obligación será únicamente su uso en los servicios de salud, los hogares geriátricos, y para las personas mayores de 60 años y con comorbilidades, y aquellos que presenten síntomas respiratorios.

El Gobierno Nacional insta a la ciudadanía en general a continuar con las medidas de auto cuidado y prevención, evitando el contacto con personas que presenten síntomas de la enfermedad y realizando el aislamiento correspondiente en caso de considerase portadores.

4. CIRCULAR MINISTERIO DEL TRABAJO- PREVENCIÓN DEL ACOSO LABORAL Y SEXUAL:

Por medio de la Circular No. 0026 de 2023 el Ministerio de Trabajo dispuso lineamientos frente a la prevención y atención al acoso laboral y sexual en el lugar de trabajo, y la violencia basada en el género, en contra la mujer y la población LGBTIQ+. En la circular se definen las principales conductas que son consideradas como acoso laboral y se hace referencia a los tipos penales en los que incurren sus autores, y el régimen de responsabilidad para los empleadores públicos y privados.

Entre las principales conductas se encuentran:

Maltrato laboral: todo acto que atente contra la integridad física y moral de los trabajadores y sus bienes. Incluyendo la agresión verbal o física y atentar contra la libertad física o sexual, o actos vulneren el derecho a la intimidad y al buen nombre.

Persecución laboral: Actos y conductas reiterados o arbitrarios que busquen inducir a la renuncia del trabajador. Incluyendo la descalificación, cambios no justificados a las condiciones de trabajo y la sobrecarga laboral.

Discriminación laboral: Trato diferencial a los trabajadores por razones de raza, genero, edad, religión, preferencias políticas, origen familiar o nacional, entre otros.

Entorpecimiento laboral: Actos encaminados a obstaculizar el cumplimiento de la labor contratada o hacerla más gravosa, como la privación, ocultación o inutilización de insumos, documentos o instrumentos de dotación o aquellos necesarios para la realización del trabajo.

5. PROYECTO DE DECRETO MINHACIENDA – REGULACIÓN COMPONENTE INFLACIONARIO Y PRESTAMOS ENTRE SOCIOS:

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público se encuentra adelantando un proyecto de decreto reglamentario para los artículos 35, 38, 39, 40, 40-1, 41, 81, 81-1 y 118 del Estatuto tributario, y sus correspondientes en el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, sobre el interés presunto y el componente inflacionario.

Los artículos modificados conservarán su vigencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios a quienes están dirigidos, para los respectivos años gravables en que aplican y para el control que compete a la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.

Principales Cambios:

  1. Se fija un rendimiento mínimo anual por préstamos otorgados por las sociedades a sus socios, o de estos a la sociedad, del 13,70%, que sería proporcional al tiempo de duración.
  2. Rendimientos financieros percibidos durante el año gravable 2022 por personas naturales y sucesiones ilíquidas no constituirían renta ni ganancia ocasional.
  3. Las utilidades distribuidas o abonadas por los fondos de inversión, mutuales o de valores para el año gravable 2022 no constituirían renta ni ganancia ocasional.
  4. Para las personas jurídicas y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar contabilidad, no constituiría costo ni deducción el para el año gravable 2022, el 63,35% de los intereses y demás costos y gastos financieros, y en ajustes de diferencia en cambio por deuda en moneda extranjera el 51,78%.

6. CIRCULAR EXTERNA 01 2023 DIAN- VIGENCIA INDEFINIDA DEL RUT:

Por medio de la circular externa no. 01 de 2023 la DIAN dio claridad acerca de que el registro único tributario (RUT) tiene vigencia indefinida, de conformidad con lo establecido en los artículos 555-1 del Estatuto Tributario y el 1.6.1.2.7 del Decreto 1625 de 2016.

Así mismo, especificó que solo debe actualizarse en caso de tener alguna modificación o adición en los datos consignados originalmente (elementos constitutivos de identificación, ubicación y/o clasificación) y que los respectivos cambios deben realizarse a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización.

7. RESOLUCIONES 053 Y 056 DE 2023 DIAN – MODIFICACIÓN DE LOS FORMULARIOS E INSTRUCTIVOS 210 Y 260:

Mediante las resoluciones 053 y 056 de 2023 la DIAN actualizó los formularios 210, para la declaración de renta y complementario de personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones liquidadas de causantes residentes para el año gravable 2022 y la fracción del año gravable 2023; y 260 para la declaración anual consolidada para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación- SIMPLE. Los cambios implementados en los formularios e instructivos se realizaron para ajustarlos a las modificaciones que incluyó la ley 2277 de 2023.

8. OFICIO 041372 DE 2023 SUPERSOCIEDADES – DERECHO DE PREFERENCIA Y CESIÓN DE DERECHOS POLÍTICOS:

Por medio del oficio 220-041372 de febrero de 2023 en sede de consulta la Superintendencia de Sociedades de Colombia, clarificó el manejo del derecho de preferencia cuando los titulares de acciones hubieran cedido los derechos políticos de las mismas. La superintendencia aclaró que el derecho de preferencia, aquel que tienen los accionistas para la adquisición preferente en la emisión y negociación de acciones puestas en circulación, es un derecho autónomo y diferente a los derechos políticos, y que este recae en el titular de las acciones. Por este motivo, y en caso de la cesión provisional o permanente de derechos sobre las acciones, aquel que conserve la titularidad de las acciones tendrá derecho a ejercer la adquisición preferente, en proporción a su participación en el interés social.

9. PRESIDENCIA Y GREMIOS PRODUCTORES LLEGAN A ACUERDOS PARA BAJAR LOS PRECIOS DE LOS ALIMENTOS:

El pasado 5 de abril, en reunión con empresarios y los gremios agricultores, el presidente de la república llegó a acuerdos para diseñar e implementar estrategias de disminución de los precios en alimentos para los hogares de bajos ingresos económicos. El gobierno instó a los productores y comerciantes a “moderar la inflación” y aclaró que el precio de la canasta familiar en los hogares menos favorecidos ya se encuentra disminuyendo, pese a que la inflación para el mes de marzo se mantuvo en torno al 13,3%, comparada con el 8,53% del mismo periodo en 2022.

10. RESOLUCIÓN 4131.040.21.1.0174 DE 2023 ALCALDIA DE SANTIAGO DE CALI – FALLAS

El Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldia de Santiago de Cali, mediante resolución 4131.040.21.1.0174, declaró la contingencia técnica relacionada con la no disponibilidad del sistema para el diligenciamiento de las declaraciones anuales y bimestrales de ICA y RETEICA, a razón de las dificultades presentadas desde el pasado 13 de marzo.

Hacienda Distrital declaró que el restablecimiento del sistema se dará a partir del 13 de abril y que los contribuyentes que no pudieron cumplir con los plazos fijados para presentar y pagar ante las entidades financieras autorizadas las declaraciones anuales y bimestrales del impuesto, así como de retención en la fuente para los vencimientos de marzo 2023, y que realicen el diligenciamiento y pago hasta el día 14 de abril, no estarán obligados a liquidar las sanciones por extemporaneidad y mora establecidas en los artículos 261 y 257 del decreto extraordinario 4112.010.20.0416 de 2021.

11. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2022:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

12. PLAZOS

a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, y presentación de precios de transferencia:

b. Declaración anual consolidada bajo el régimen SIMPLE:

c. Declaración de renta y complementarios primera cuota, Grandes Contribuyentes:

d. Plazos para la declaración de renta y complementarios primera cuota, otras Personas Jurídicas:

e. Envío de Estados Financieros de Propósito General al 31 de diciembre de 2022 a Supersociedades: