1. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO TRIBUTARIO PARA EL AÑO 2023.

Por medio del Decreto No. 0219 de 2023 se realizó una serie de modificaciones del calendario tributario para el año 2023. Dentro de este decreto se encuentran entre
otros, los siguientes: 

El plazo para declarar y pagar la primera cuota del impuesto al patrimonio, el cual quedó de la siguiente manera:

El plazo para pagar la segunda cuota será el siguiente:

El plazo para declarar y pagar el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes:

El plazo para declarar y pagar el impuesto a las bebidas ultraprocesadas azucaradas y a los productos comestibles ultraprocesados industrialmente y/o con alto contenido de azúcares añadidos, sodio o grasas saturadas, será el siguiente:

2. PRESCRIPCIÓN DEL FORMULARIO No. 110 – CUMPLIMIENTO A LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DEL AÑO GRAVABLE 2022- DIAN.

Por medio de la Resolución No. 00022 de 2023, la DIAN prescribió el Formulario No. 110 para la presentación de la Declaración de renta y Complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2022 y/o fracción del periodo gravable 2023 y años gravables siguientes, el cual se anexa como parte integral de dicha resolución.

3. CONCEPTO DIAN- PROVISIÓN DE INGRESOS:

Por medio del concepto No. 100208192-125 la DIAN resolvió una serie de inquietudes acerca de los ingresos por prestación de servicios hospitalarios, que no fueron facturados en el año que se prestaron, como objeto del impuesto sobre la renta en el año que se registraron como provisión (de ingresos) o en el año en que fueron cobrados y facturados, así como para el caso de provisiones de ingresos que aún no han sido cobrados o facturados, respecto de la autorretención especial a título de renta si debe practicarse al momento en que el abono en cuenta se registre en calidad de no exigible o solo se deberá una vez se registre el abono en cuenta en calidad de exigible.

Igualmente, para el caso de provisiones de ingresos que aún no han sido cobrados o facturados, la autorretención general a título de renta debería practicarse al momento en que el abono en cuenta se registre en calidad de no exigible o solo debería practicarse una vez se registre el abono en cuenta en calidad de exigible.

En este orden de ideas, la DIAN aclaró los anteriores puntos de la siguiente manera: citó algunas disposiciones del Estatuto Tributario, en los cuales se consagra que los ingresos deberán tener en cuenta la base contable de acumulación o devengo, la cual describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos, en los periodos en que estos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente.

Por su parte, cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como ingresos, cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicados al obligado a llevar contabilidad. Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable, salvo ciertas diferencias.

Respecto de la retención en la fuente, es importante tener en cuenta que la misma, como mecanismo de recaudo anticipado del impuesto, es efectuada por la persona o entidad que realiza un pago o abono en cuenta, siempre que estos se encuentren sometidos a retención. De esta manera, un pago o abono en cuenta estará sometido a retención en la fuente, siempre que constituya ingreso tributario, que sea gravado con renta o ganancia ocasional, o que no se halle expresamente exento de retención.

Por último, la DIAN cita un concepto del CTCP, en el cual se afirma que el concepto de provisión sobre ingresos, en el nuevo marco técnico normativo no es aplicable y, en consecuencia, se afectará el estado de resultados en la medida en que se preste el servicio.

4. CONCEPTO DIAN – REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES:

Por medio del Concepto No. 001450 del 2023, la DIAN respondió una serie de inquietudes acerca de la forma en que se debe realizar el registro de beneficiaros finales cuando aquellos accionistas con participación superior al 5% de una sociedad, son a su vez personas jurídicas del extranjero, cuya participación accionaria está en cabeza de otras personas jurídicas, quienes a su vez, sus propietarios son también personas jurídicas y así sucesivamente en 5 capas de empresas hasta llegar a varias personas naturales, que ni directa ni indirectamente ostentan el 5% de participación en la sociedad obligada a reportar.

En este sentido, la DIAN expone que el artículo 631-5, consagra que el beneficiario final es la(s) persona(s) natural(es) que finalmente poseen o controlan directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Son beneficiarios finales de la persona jurídica: la persona natural que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente del 5% o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en 5%, o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; y persona natural que, actuando individual o conjuntamente, ejerza control sobre la persona jurídica, por cualquier otro medio diferente a los establecidos anteriormente.

Por todo lo anterior, expone la DIAN, que se deberá determinar los beneficiarios finales por titularidad directa, esto es, las personas naturales que en el primer nivel de propiedad sean titulares del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficien en el 5% o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica; en segundo lugar, a través del conocimiento de la cadena de propiedad, se deberá determinar si existe alguna persona natural que, a través de los diferentes niveles de propiedad, indirectamente sea titular del 5% o más del capital o derechos de voto o se beneficie en el 5% o más de los activos. Si finalmente no es posible identificar ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, deberá reportarse como beneficiario final a la persona natural que ostenta el cargo de representante legal o que ostente una mayor autoridad en relación con las funciones de gestión o dirección de la persona jurídica.

5. CIRCULAR MINISTERIO DEL TRABAJO- AMPLIACIÓN PLAZO REGISTRO ANUAL DE ESTANDARES MÍNIMOS:

Por medio de la Circular No. 0021 de 2023 el Ministerio de Trabajo dispuso la ampliación del plazo para realizar el reporte anual de la Autoevaluación de Estándares Mínimos y el Plan de Mejora del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, desde el 1 de marzo hasta el 24 de marzo del 2023.

6. CONCEPTO MINISTERIO DEL TRABAJO – JORNADA FAMILIAR SEMESTRAL:

Por medio del concepto No. 70859 de 2023 el Ministerio del Trabajo se pronunció acerca del derecho a la jornada semestral de la familia, en este sentido hizo las siguientes precisiones:

El empleador o las empresas empleadoras incluyendo las empresas de servicios temporales EST, están obligadas en su calidad de empleadoras a cumplir con la obligación establecida en la Ley 1857 de 2017, relativa a la concesión de una jornada laboral semestral para que el trabajador comparta con la familia. La forma de cumplimiento es escogida por el empleador dentro de lo que tendrá tres opciones:

La primera, la programación en la forma establecida por el empleador con su propio peculio; la segunda coordinando las actividades con la respectiva caja de compensación familiar a la cual tiene afiliado a sus trabajadores y la tercera concediendo una jornada remunerada libre para que el trabajador comparta con los miembros de su núcleo familiar, a escogencia del empleador.

Dicha obligación se deberá cumplir, siempre y cuando el empleador no haya implementado lo establecido en la Ley 2101 de 2021 por medio de la cual se reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores, para lo cual el empleador o empresa cuenta con un plazo hasta el 15 de julio de 2023.

En este caso, si el empleador opta por la reducción de la jornada máxima legal de manera automática quedará exonerado inmediatamente de estas dos obligaciones, no obstante, si el empleador opta por realizar la reducción de la jornada laboral de manera gradual, dichas obligaciones serán ajustadas de forma proporcional de común acuerdo entre el trabajador y el empleador y una vez el empleador termine totalmente de implementar de manera gradual la jornada máxima legal, es cuando regirá la exoneración de las mencionadas obligaciones.

7. COMUNICADO DE PRENSA – DIAN – ALERTA SOBRE MENSAJES FALSOS:

Por medio del comunicado de prensa No. 017 la DIAN alertó a toda la ciudadanía sobre mensajes falsos a nombre de la entidad, enviados por personas inescrupulosas en los últimos días. Estas comunicaciones tienen el propósito de intimidar a los ciudadanos dando información sobre el pago de sus obligaciones; a su vez, invitando a acceder a links fraudulentos con el pretexto de validar u obtener más información.

8. PLAZO RENOVACIONES MATRICULA MERCANTIL – REGISTRO UNICO DE PROPONENTES:

FRG AUDITORES Y CONSULTORES se permite recordar a todos los lectores de este boletín que el plazo para renovar la matricula mercantil es hasta el 31 de marzo del presente año.

Así mismo, el plazo máximo para realizar la renovación del registro único de proponentes irá hasta el quinto día hábil de abril del presente año.

9. DECRETO 0261 – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO:

Por medio del Decreto No. 0261 de 2023 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público hizo una serie de sustituciones al decreto único reglamentario en materia tributaria, de esta manera, dicho decreto expuso que:

Las tarifas de autorretención y retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta por concepto de divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos, carbón y demás productos mineros serán de: exportaciones de hidrocarburos de (5,4%), cuando las exportaciones las realicen las sociedades de comercialización internacional la base para practicar la autorretención se determinará por la diferencia entre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por la exportación y el valor de la venta facturada por el productor de hidrocarburos a la sociedad de comercialización internacional.

Las exportaciones de carbón, extracción de hulla (carbón de piedra) CIIU-0510 y extracción de carbón lignito CIIU – 0520, con una tarifa del (5,4%).

Por su parte, también se estipuló que la autorretención a título del impuesto sobre la renta y complementarios se liquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado al contribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo con las siguientes actividades económicas y a las tarifas que se estipulan en el mencionado decreto, las cuales van desde 0,55%, 2,20%, 1,90%, 3,60%, hasta 4,50%.

Estas tarifas empezaron a aplicar desde el primero (1) de marzo de 2023.

10. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN – FORMULARIO No. 220:

Por medio de un proyecto de resolución la DIAN pretende prescribir el formulario No. 220, certificado de ingresos y retenciones por Rentas de trabajo y de pensiones- Año gravable 2022. Así mismo expone este proyecto de resolución que dicho formulario podrá ser producido por las diferentes casas o impresoras o diseñado por los empleadores o contratantes de servicios personales para ser expedido por computador, siempre y cuando se conserve la distribución y el contenido de la información exigida.

11. RESOLUCIÓN NO. 4131.40.21.1.0149 de 14 DE MARZO DE 2023 – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE HACIENDA- SANTIAGO DE CALI: :

Por medio de la resolución No. 4131.40.21.1.0149 de 14 de marzo de 2023 el Departamento Administrativo de Hacienda declaró a partir del 13 de marzo de 2022, la contingencia de que trata el parágrafo 2 del artículo octavo de la Resolución No. 4131.040.21.0506 de 2022, con fundamento en la certificación expedida por el Subdirector de Tecnología Digital – DATIC, por inconvenientes técnicos con la funcionalidad de la plataforma tecnológica de la Alcaldía para el diligenciamiento de la declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2022, para los Nit terminados en (1) – (2), y su posterior presentación y pago por medios electrónicos ante las entidades financieras autorizadas para el recaudo, dentro de los plazos fijados en Santiago de Cali.

Así mismo se declaró que para los contribuyentes que por los inconvenientes técnicos señalados no lograron cumplir dentro de los plazos fijados para la presentación y pago del formulario, de declaración del impuesto de industria y comercio por el año gravable 2022, el restablecimiento de la funcionalidad de la plataforma tecnológica de la Alcaldía a partir del día (14) de marzo de 2023.

Los contribuyentes que no lograron cumplir con las obligaciones por estas razones, cuya presentación se realice a más tardar al día siguiente a aquel en que la funcionalidad de la plataforma tecnológica de la Alcaldía para el diligenciamiento de los formularios se declara restablecida mediante la citada resolución, no estarán obligados a liquidar las sanciones por extemporaneidad y mora.

12. RESOLUCIÓN No. 001092 DE 2022 – CALENDARIO LIMITE DE LAS 5 UVT – EXPEDICIÓN DE LOS DOCUMENTOS EQUIVALENTES GENERADOS POR MÁQUINA REGISTRADORA CON SISTEMA POS:

Es de recordar que por medio de la Resolución Número 001092 de 2022 se resolvió que a partir del calendario que se expone en el siguiente párrafo, la expedición del documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S. no podrá superar el monto máximo de cinco (5) UVT, sin incluir el importe de ningún impuesto, por cada operación de venta y/o prestación de servicio. Lo anterior, sin perjuicio de que el adquiriente del bien y/o del servicio exija la expedición de la factura electrónica de venta, al respectivo sujeto obligado a expedir factura de venta y/o documento equivalente. En los casos en que la operación de venta y/o prestación de servicios supere las cinco (5) UVT, el sujeto obligado a facturar deberá expedir la factura electrónica de venta atendiendo las disposiciones especiales que regulan la materia.

El calendario para la exigibilidad del límite máximo de UVT para la expedición del tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S, se encuentra establecido de la siguiente manera:

Igualmente, cada primero de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.OS., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los cinco (5) UVT en la expedición de cada tiquete.

13. DATOS DE IMPORTANCIA:
i. Inflación Año 2022:
ii. Evolución del tipo de cambio:
iii. Intereses de mora por pago de impuestos:
1. PLAZOS
a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, y presentación de precios de transferencia:
b. Declaración anual consolidada del Impuesto a las ventas – IVA- Régimen SIMPLE:
c. Declaración y pago del IVA Bimestral e Impuesto al Consumo:
d. Declaración y pago bimestral de IVA – Prestadores de Servicios desde el exterior: Consumo:

Bimestre Enero hasta Febrero: el plazo será el 13 de marzo.

e. Declaración y pago primer cuota – Impuesto a la renta – Personas jurídicas:Consumo:
f. Declaración de retención y autorretención del ICA Cali: