Información de Interés

1. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN – FORMULARIO 260 DECLARACIÓN ANUAL CONSOLIDADA

Por medio de proyecto de resolución colgado en su página oficial, la DIAN pretende habilitar el Formulario No. 260 de Declaración anual Consolidada para el cumplimiento de las obligaciones tributarias a cargo de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, para el año gravable 2022, y su fracción.

De esta manera, el uso de este formulario sería de uso obligatorio para el cumplimiento de la obligación formal de declarar de los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación- SIMPLE. Y la obligación se deberá cumplir a través del Servicio Informático (SI) de Diligenciamiento, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la DIAN. 

2. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN – POR MEDIO DE LA CUAL SE DETERMINA LA COMPETENCIA FUNCIONAL Y TERRITORIAL DE DIRECCIONES SECCIONALES DIAN.

Por medio de proyecto de resolución colgado en su página oficial, la DIAN pretende modificar la resolución No. 64 de 2021, de tal manera que para los casos previstos en los numerales 1.1.8.1 y 1.1.8.2., de la citada resolución, la Dirección Seccional competente informará sobre el inicio del proceso a la Dirección Seccional con competencia territorial en el lugar del domicilio del interesado con el fin de evitar que se promueva otro proceso sobre el mismo asunto.

Así mismo en los casos del numeral 1.1.1 de la citada resolución, la Dirección Operativa de Grandes Contribuyentes tendría la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro, devoluciones y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores calificados como grandes contribuyentes, independientemente de la calificación que hubieren ostentado en el periodo objeto de investigación.

En los casos del numeral 1.1.2 de la referenciada resolución, la Dirección Seccional del domicilio del contribuyente tendrá la competencia para la fiscalización, liquidación, sanción, cobro y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias, de los contribuyentes, responsables y/o agentes retenedores de la calificación que hubieren ostentado en el periodo de investigación.

3. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN- POR MEDIO DE LA CUAL SE FIJA UVT 2023:

Por medio de proyecto de resolución colgado en la página DIAN, esta entidad pretende fijar en ($42.412) el valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) que regirá durante el año 2023.

4. PROYECTO DE RESOLUCIÓN DIAN – POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL GRUPO DE OBLIGADOS A SUMINISTRAR INFORMACIÓN TRIBUTARIA:

Por medio del proyecto de resolución colgado en su página oficial, la resolución que pretende establecer el grupo de obligados a suministrar información tributaria a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN- por el año gravable 2023, se señala el contenido, características técnicas para la presentación y se fijan los plazos para la entrega.

Dentro de este proyecto de resolución, se encontrarán pues, entre otros, los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2023, la información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales; impuesto sobre las ventas, IVA descontable, impuesto sobre las ventas- IVA generado e impuesto nacional al consumo; entre otros.

5. CONCEPTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – REPRESENTACIÓN EN LAS REUNIONES DEL MÁXIMO ORGANO SOCIAL O EN JUNTA DIRECTIVA:

Por medio del concepto No. 220-40515 la Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud acerca de si es posible que algunos accionistas extranjeros no residentes en el país le otorguen poder al representante legal de la sociedad para que los pueda representar en las reuniones de asamblea de accionistas o de junta directiva, teniendo en cuenta que este no es accionista de la sociedad.

Al respecto, la entidad expresó que el artículo 185 del Código de Comercio establece que salvos los casos de representación legal, los administradores y empleados de la sociedad no podrán representar en las reuniones de la asamblea o junta de socios acciones distintas de las propias, mientras estén en ejercicio de su caso, ni sustituir los poderes que se les confieren. Tampoco podrán votar los balances y cuentas de fin de ejercicio ni las de la liquidación.

De esta manera, concluye la Supersociedades que; la referida norma tiene un carácter sancionatorio, y se da cuando los administradores, o empleados de la sociedad actúan como mandatarios de un socio en las reuniones del máximo órgano social, o cuando al otorgárseles poder y para evitar quedar incursos en la prohibición, los sustituyen. La segunda conclusión es que se alude a la representación convencional, y nunca, por ejemplo, a la que se lleva a cabo entre un padre y su hijo, pues la ley los ha exonerado en forma expresa de la prohibición.

Resalta que la libertad de empresa se encuentra limitada en el entendido que los administradores o empleados de la sociedad (siempre que desarrollen labores administrativas de confianza y manejo, se encuentran inhabilitados para actuar en nombre de otros accionistas o socios del ente económico en la respectiva reunión con el fin de procurar que se garantice total independencia e imparcialidad en la gestión del mandatario.

6. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTE LEGAL Y REVISOR FISCAL SUPLENTE.

Por medio del concepto No. 220-229540, la Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud acerca del procedimiento que debe cursar en los casos de muerte intempestiva o el acaecimiento de cualquier suceso que impida el cumplimiento de las funciones del revisor fiscal o del representante legal de una entidad.

Esta entidad recordó lo establecido en el artículo 215 del Código de Comercio señalando que, en caso de falta del revisor fiscal nombrado, tendrá que actuar el suplente, resaltando que resulta evidente que el legislador estableció la necesidad de que las sociedades cuenten a su vez con un revisor fiscal suplente, debido a la importancia que desarrolla el órgano de fiscalización dentro de la sociedad.

Recalcó que para los casos en que el revisor fiscal principal de la compañía renuncie o haya sido removido, la ley no establece un término para esto, pero es competencia del máximo órgano social nombrar su reemplazo en la mayor brevedad posible.

Se recordó que la Corte Constitucional ha señalado que existe un derecho a que se cancele la inscripción del nombramiento del representante legal o del revisor fiscal, en aquellos casos en los cuales cese el ejercicio de sus funciones. Pero este derecho también implica la obligación de los órganos sociales competentes en cada caso de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento, para lograr este fin deben observar las previsiones de los estatutos sociales. Si dichos estatutos no contemplan de ninguna manera ningún término, este órgano debe realizarlo dentro del plazo de (30) días contados a partir del suceso o la circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo de referencia.

7. CIRCULAR EXTERNA – PARA FACTURADORES ELECTRÓNICOS, ADQUIRIENTES DE BIENES Y/O SERVICIOS, Y CIUDADANÍA EN GENERAL:

Por medio del Circular Externa Número del 7 del 24 de octubre de 2022, la DIAN expidió una serie de medidas para evitar que los facturadores electrónicos exijan a los adquirientes de bienes y/o servicios, requisitos adicionales a los contemplados en la Ley y en la reglamentación expedida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para la generación y expedición de la factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes.

Esta circular afirma que, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia, los únicos requisitos que pueden solicitar los facturadores electrónicos al adquiriente de bienes y/o servicios para la expedición de la factura electrónica de venta o documento equivalente, es la información correspondiente a los apellidos y nombres o razón social y NIT, sin para que ello se deba exigir la exhibición o entrega de documento alguno. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deba suministrar el adquiriente, en relación con el medio a través del cual se efectúa la entrega de la misma, conforme lo dispuesto en el artículo 29 en el acápite del marco normativo.

La DIAN, precisó los siguientes aspectos: La factura de venta y/o documento equivalente se expide al momento de la venta del bien y/o la prestación del servicio; para la expedición de la factura de venta o documento equivalente, solo podrán solicitar la información que para el efecto señale el Estatuto Tributario y la DIAN; al adquiriente al que les exijan requisitos adicionales a los definidos en la ley y la normativa reglamentaria no se encuentra en la obligación de atenderlos; así mismo el adquiriente puede informar los casos en los cuales se le exijan requisitos adicionales a los que señala la ley; la dirección de gestión de fiscalización y las direcciones seccionales, dentro de sus competencias funcionales, deberán adelantar e implementar acciones tendientes a controlar el cumplimiento de las medidas contempladas en la referida circular.

8. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – CAUSALES DE DISOLUCIÓN ESTATUTARIAS:

Por medio del concepto No.220-206829 la Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud en torno a las causales de disolución estatutarias, indicando lo siguiente:

Recordó lo estipulado en el artículo 4 de la Ley 2069 de 2020, que establece que constituirá causal de disolución de una sociedad comercial el no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha al cierre del ejercicio. Indicando que la citada norma había derogado expresamente la causal legal de disolución por pérdidas contenidas en las referidas normas del Código de Comercio y de la Ley 1258 de 2008.

Así mismo, la entidad recordó el artículo 218 del Código de Comercio, el cual establece que la sociedad comercial se disolverá por: las causales que expresa y claramente se estipulen en el contrato; y por su parte la ley 1258, señala que la sociedad comercial se disolverá por las causales previstas en los estatutos.

9. CAMBIOS EN PILA – RESOLUCIÓN MINISTERIO DE SALUD:

Por medio de la Resolución número 2012 de 2022 del Ministerio de Salud, se modifican los anexos técnicos 2,3 y 5 de la Resolución 2388 de 2016, y a continuación se expresan los cambios más significativos:

Con respecto a la novedad de retiro, se tiene que debe reportarse en una línea diferente de las novedades de ausentismo, debido a que el Ingreso Base de Cotización (IBC), puede ser diferente. En este caso se tendrá que las novedades de ausentismo son; la suspensión temporal del contrato o licencia o remunerada; incapacidad por enfermedad general; incapacidad por riesgo laboral; licencia de maternidad o paternidad; vacaciones o licencia remunerada.

De igual manera la resolución implementa un cambio en el campo de actividad económica para el Sistema General de Riesgos Laborales, de manera que adiciona un campo nuevo en el que se reporta el código de la actividad económica para el sistema general de riesgos laborales para cada cotizante que esté realizando aportes a riesgos laborales. Dicho código es asignado por la ARL y debe coincidir con las actividades del Decreto 768 de 2022.

10. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2022:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

1. PLAZOS

a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, y presentación de precios de transferencia:

b. Pago del anticipo bimestral del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-Simple:

c. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo-abril-Municipio de Bogotá

d. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros-Municipio de Medellín:

e. Declaración y pago del IVA Bimestral y Cuatrimestral, Plazos para precios de transferencia, y presentación de Documentación comprobatoria