Información de Interés

1. RESOLUCIÓN 1212 DIAN – ACERCA DE LA FACTURA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA::

Por medio de la resolución No. 1212 del 5 de agosto de 2022 que reglamenta y se desarrolla el artículo 616-5 del Estatuto Tributario, se define la factura del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo anteriormente referenciado, como un acto administrativo de determinación oficial del impuesto, proferido por la DIAN, el cual, una vez queda en firme, al contener una obligación clara, expresa y exigible a cargo del contribuyente, constituye un título que presta mérito ejecutivo en el proceso de cobro coactivo del impuesto sobre la renta y complementarios.

Así mismo se dispone que la implementación del mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios se llevará a cabo a partir de la entrada en vigencia de la citada resolución (5 de agosto de 2022), y por tanto las facturas del impuesto sobre la renta y complementarios que se envíen podrán comprender el año gravable 2021, cuando entró en aplicación el artículo 14 de la ley 2155 de 2021, por medio de la que se estableció el mecanismo de facturación del impuesto sobre la renta y complementarios.

La DIAN notificará la factura del impuesto sobre la renta y complementarios a través de su inserción en su página web. Tratándose de contribuyentes que estén inscritos en el RUT, y que tengan correo electrónico registrado, la notificación se entenderá surtida a partir del día siguiente a la fecha de envío del correo electrónico, en los términos establecidos en el inciso 4 del artículo 616-5 del Estatuto Tributario.

Así mismo se establece en dicha resolución que después de notificada la factura y antes de que ésta adquiera firmeza, cuando el contribuyente esté de acuerdo con los valores determinados en la factura del impuesto sobre la renta y complementarios, deberá acceder a los sistemas informáticos de la DIAN, a través del servicio de diligenciamiento, y presentar la factura, sin ninguna modificación, siguiendo los procedimientos establecidos para la presentación virtual de declaraciones tributarias, sin que por ello pueda entenderse que se trata de una declaración del impuesto. Igualmente, la resolución prevé un procedimiento en caso de no estar de acuerdo con la factura del impuesto sobre la renta y complementarios.

2. RESOLUCIÓN 1210 – PRESENTACIÓN PRECIOS DE TRANSFERENCIA:

Por medio de la resolución No. 1210 del 5 de agosto de 2022 se estableció el procedimiento para la presentación de la Declaración Informativa de Precios de Transferencia- Formulario 120, la notificación del informe país por país, así como la presentación del informe local y el informe maestro de la documentación comprobatoria y se adopta el contenido y las especificaciones técnicas de la información que debe presentarse a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

A través de la citada resolución, se establecieron los pasos para la declaración informativa de precios de transferencia del artículo 260-9 del Estatuto Tributario, dentro de los cuales se encuentra, la presentación de la información contenida en la Hoja 2 del Formulario 120 y previamente cargada en el prevalidador diseñado para tal fin, formato 1125 versión 12, en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos”, haciendo uso del instrumento de firma electrónica, entre otros.

Así mismo se menciona en la citada resolución el procedimiento aplicable para la presentación del Informe Local y el Informe Maestro de la Documentación Comprobatoria, dentro de los cuales se encuentra, presentar el informe local y/o informe maestro de la documentación comprobatoria en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica, ingresando por la opción “presentación de información por envío de archivos” en PDF, de acuerdo a las condiciones del anexo técnico que hacen parte de la resolución, entre otros.  

3. CONCEPTO (CTCP) – EJERCICIO SIMULTÁNEO DE FUNCIONARIO PÚBLICO Y CONTADOR PÚBLICO EN SECTOR PRIVADO:

Por medio del concepto No. 023471 el consejo técnico de la contaduría pública (CTCP) se pronunció acerca de si un servidor público de profesión contador puede ejercer su profesión de forma independiente en horas no laborales, incluyendo la firma de estados financieros, certificaciones de ingresos, etc.

Al respecto, mencionó que sin perjuicio de las limitaciones que impongan las disposiciones de la órbita disciplinaria o del servicio civil que regulen el ejercicio particular del cargo o función pública de la cual se trate, desde el punto de vista de la normatividad comercial y contable tampoco cabe deducir causales de inhabilidad o incompatibilidad para que, contadores públicos que ejerzan funciones o cargos de esta índole, se encuentren impedidos para desempañarse como revisores fiscales de entes económicos privados simultáneamente con el ejercicio del respectivo cargo o función pública.

4. CONCEPTO DE SUPERSOCIEDADES ACERCA DE LA INEFICACIA DE LAS DECISIONES DEL MÁXIMO ÓRGANO SOCIAL:

Por medio del concepto No. 186633 del 30 de agosto de 2022 la Supersociedades se pronunció acerca de un acta de asamblea que no cumple con los requisitos formales para poder ser válida ante la ley, así como de la facultad que tendría la Cámara de Comercio para abstenerse de registrarla.

En este sentido recordó esta entidad que, según el artículo 190º del Código de Comercio, las decisiones tomadas en una reunión celebrada en contravención a lo prescrito en el artículo 186º del mismo código serán ineficaces, las que se adopten sin el número de votos previstos en los estatutos o en las leyes, o excediendo los límites del contrato social, serán absolutamente nulas; y las que no tengan carácter general, conforme a lo previsto en el artículo 188º del código de comercio, serán inoponibles a los socios ausentes o disidentes.

De esta manera, advierte la Supersociedades que cuando se advierta una situación así, la cámara de comercio está en la obligación de abstenerse de registrar el acta donde conste la decisión ineficaz del máximo órgano social de la compañía de que se trate. Cuando la Cámara de Comercio no advierta la irregularidad en la respectiva acta y procede a su registro, los interesados tienen la oportunidad de controvertir ante la misma Cámara tal inscripción a través de los recursos de reposición y de apelación (este último ante la propia Superintendencia de Sociedades), según lo establece la propia Circular de Instrucciones de esta entidad.

5. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES -ESTADOS FINACIEROS DICTAMINADOS:

Por medio del concepto No. 132131 la Superintendencia de Sociedades se pronunció acerca de la obligatoriedad para las sociedades no obligadas a tener revisor fiscal de dictaminar sus estados financieros por contador independiente en los términos del artículo 38º de la Ley 222 de 1995.

En este sentido la Superintendencia de Sociedades, indicó que el artículo 38º de la Ley 222 de 1995 no señala la obligatoriedad de presentar estados financieros dictaminados, sino que regula para el caso colombiano qué son estados financieros dictaminados. Manifiesta también que, en el caso de encontrarse la entidad en un proceso de escisión, debe tener en cuenta lo dispuesto en el numeral 7 del artículo4o de la mencionada ley, que dispone que los Estados Financieros de las sociedades que participen en el proceso de escisión debidamente certificados y acompañados de un dictamen emitido por el revisor fiscal y en su defecto por contador público independiente.

Menciona que también es obligatorio cuando así lo solicite una entidad de supervisión o control en ejercicio de las facultades que le confiere la legislación colombiana. De igual forma pudiera ocurrir que en otro tipo de eventos, como por ejemplo en un proceso licitatorio, se requiera información financiera dictaminada y ante este hecho si la entidad no cuenta con revisor fiscal debe acudir a los servicios de un contador público independiente.

6. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – REACTIVACIÓN DE SOCIEDADES:

Por medio del oficio No. 180929 del 24 de agosto de 2022 la Superintendencia de Sociedades se pronunció acerca de aquellos casos en los cuales ha sobrevenido la disolución de una sociedad por el vencimiento del término previsto para su duración (artículo 218- 1 C. de Co.), de cara a las formalidades, los requisitos y/o solemnidades que deben cumplirse y satisfacerse para lograr la reactivación de una sociedad con esta situación.

Al respecto la supersociedades indicó que si el proceso liquidatorio no se ha concluido y el deseo de los asociados es reactivar la sociedad, el artículo 29 de la Ley 1429 de 2010 consagra que: La asamblea a general de accionistas, la junta de socios, el accionista único o la sociedad extranjera titular de sucursales en Colombia podrá, en cualquier momento posterior a la iniciación de la liquidación, acordar la reactivación de la sociedad o sucursal de sociedad extranjera, siempre que el pasivo externo no supere el 70% de los activos sociales y que no se haya iniciado la distribución de los remanentes a los asociados.

El acta que contenga la determinación de reactivar la sociedad se inscribirá en el registro mercantil de la Cámara de Comercio de domicilio social. La determinación deberá ser informada a los acreedores dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que se adoptó la decisión, mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de ellos.

Recordó esta entidad que la decisión de reactivas la sociedad no implica la creación de un nuevo ente jurídico, su matrícula mercantil es la misma y la totalidad de sus obligaciones continúan a su cargo, pues no opera sustitución alguna.

7. OFICIO DIAN – REGISTRO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA CONSIDERADA TÍTULO VALOR – RADIAN:

Por medio del Concepto 827 del 23 de junio de 2022, la DIAN respondió acerca de si la implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos dentro del término de los 3 meses descritos en el artículo 34 de la Resolución 85 del 08 de abril de 2022, aplica exclusivamente respecto de la factura que se inscriba en el RADIAN para que circulen como título valor.

Al respecto se pronunció expresando que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago de la misma requerirá a efectos de constituirse como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables contar con el mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos.

Expresó la DIAN también que ninguna de las normas que regulan el asunto objeto de consulta limita la exigibilidad del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos sobre las facturas de venta como título valor que se registren en el RADIAN. De manera que el citado mensaje electrónico es una condición de validez que dispuso el legislador para que toda factura electrónica de venta que se expida en una operación a crédito o en la que se otorgue un plazo para el pago se constituya como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

8. RESOLUCIÓN SUPERSOCIEDADES – TARIFA DE LA CONTRIBUCIÓN A COBRAR A LAS SOCIEDADES SOMETIDAS A LA VIGILANCIA O CONTROL DE ESTA ENTIDAD:

Por medio de la Resolución No. 514-015009 la Superintendencia de Sociedades estableció en once ($0.11) centavos por cada mil pesos ($1.000) de activos totales, la tarifa de la contribución a cobrar a las sociedades sometidas a la vigilancia y control de esta superintendencia correspondiente al año 2022, que no estén en las situaciones previstas que se detallan más adelante en el segundo párrafo.  En ningún caso la contribución podrá exceder del 1% del total de las contribuciones, ni ser inferior a (26.31) UVT de 2022.

Se estableció entonces la tarifa de (26.31) UVT de 2022, que corresponden a un millón de pesos ($1.000.000) SMMLV 2022, para las sociedades en reorganización empresarial, en acuerdo de reestructuración, sociedades en concordato y en estado de liquidación judicial y voluntaria.

Este pago por concepto de contribución debe efectuarse dentro de los 20 días calendario, siguientes a la fecha de expedición de la cuenta de cobro.

9. SANCIÓN A CONTADORES PÚBLICOS – ESTATUTO TRIBUTARIO:

Es importante recordar que según el artículo 660 del Estatuto Tributario cuando se determine en la declaración de renta, un mayor valor a pagar por impuesto o un menor saldo a favor, en una cuantía superior a (590) UVT, es decir equivalente a la suma de ($22.422.360), que se origine en la inexactitud de datos contables, se suspenderá la facultad al contador, auditor o revisor fiscal que haya firmado la declaración, certificados o pruebas con destino a la Administración Tributaria, hasta por un año, la primera vez; hasta por dos años la segunda vez y definitivamente en la tercera oportunidad.

Esta sanción será impuesta mediante resolución por el Administrador de Impuestos respectivo y contra la misma procederá recurso de apelación ante el Subdirector General de Impuestos, el cual deberá ser interpuesto dentro de los (5) días siguientes a la notificación de la sanción. Esto será sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias a que haya lugar por parte de la Junta Central de Contadores.

10. AMPLIACIÓN PARA LA RECEPCIÓ DE COMENTARIOS SOBRE PROYECTO DE LEY QUE PRETENDE REGULAR LA REVISORÍA FISCAL.

El Consejo Técnico de la Contaduría Publica (CTCP) mediante comunicado de prensa del 30 de agosto de 2022 informó a la opinión pública y grupos de interés en general que en decisión conjunta de la Sala Plena luego de sesión ordinaria del 23 de agosto de 2022, amplió el plazo para la recepción de comentarios sobre el “Documento para Proyecto de Ley por medio se regula la Revisoría Fiscal” que fue entregado por el Comité Nacional del 6 de julio de 2022.

Así las cosas, el CTCP fijó el próximo jueves 15 de septiembre de 2022 a las 5: 00 p.m., como nueva fecha límite para la recepción de comentarios.

11. ALGUNOS APUNTES SOBRE LA REFORMA TRIBUTARIA:

La Reforma Tributaria que plantea y pretende llevar al Congreso el Gobierno Nacional, contiene en este momento algunos puntos clave que son de relevancia traer a colación:

Para las personas naturales, la reforma plantea una tasa efectiva de tributación más elevada para aquellas personas que perciben ingresos superiores a (10) millones de pesos. Así mismo esta reforma pretende modificar el límite de exenciones con los cuales las personas naturales podrían reducir el valor a pagar por concepto de impuesto de renta. Uno de estos casos, es que se reduciría el limite de la renta laboral exenta, pues en este momento es del (25%) limitado a (240) UVT mensuales, y la reforma plantea un límite de (790) UVT anuales.

Así mismo, los ingresos por concepto de pensión de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre Riesgos Profesionales, serán gravados a partir de determinado límite.

Para las personas jurídicas, la reforma plantea que las instituciones financieras deberán liquidar tres puntos adicionales (3%) sobre la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios, será permanente. Igualmente se plantea continuar con la tasa del impuesto sobre la renta del (20%) para aquellas empresas que se encuentran calificadas en zonas francas. Igualmente se pretende fijar una tarifa del (30%) sobre las ganancias ocasionales de las sociedades anónimas, de las sociedades limitadas, y de los demás entes asimilados a unas y otras, de conformidad con las normas pertinentes. Expone la reforma que el Impuesto de Industria y Comercio (ICA), pasa a ser deducible en lugar de acreditable al (50%) contra el impuesto sobre la Renta.

Algunos impuestos nuevos: La reforma pretende crear un nuevo impuesto sobre los productos plásticos que son de un solo uso para embalaje, así mismo la creación de un impuesto nacional al consumo la producción y consecuente primera venta, o la importación de bebidas ultraprocesadas azucaradas.

12. CONCEPTO UNIFICADO DIAN -OBLIGACIÓN DE FACTURAR Y SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA:

Por medio del concepto unificado No. 0116 del 19 de agosto del presente año, la DIAN abordó una serie de definiciones importantes acerca de la obligación de facturar y del sistema de factura electrónica. Dentro de este concepto se encuentra un índice amplio que incluye temas como la obligación formal de facturar, dentro del que también se desarrolla el tema de facturación en retiro de inventarios, la obligación de facturar ventas usuales, entre otros. Así mismo se incluye un capítulo de sujetos obligados y no obligados a facturar; los casos en los cuales no se requiere la expedición de factura de venta o documento equivalente; el sistema de facturación electrónica y sus funcionalidades; la funcionalidad de la factura electrónica y documentos equivalentes; la funcionalidad de los documentos soporte; y la funcionalidad de registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN; así como el carácter vinculante de la doctrina.

13. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2022:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

1. PLAZOS a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente, y presentación de precios de transferencia:

b. Pago del anticipo bimestral del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-Simple:

c. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo-abril-Municipio de Bogotá

d. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros-Municipio de Medellín

e. Declaración y pago del IVA Bimestral y Cuatrimestral, Plazos para precios de transferencia, y presentación de Documentación comprobatoria

 

f. Próximos vencimientos para Declaración de renta para personas naturales