Información de Interés

1. RESOLUCIÓN MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI – GRANDES CONTRIBUYENTES:

Por medio de la resolución No. 4131.040.21.1.0304 de 2022 el Departamento Administrativo de Hacienda resolvió calificar como Grandes Contribuyentes de los Impuestos Distritales en Santiago de Cali, a los determinados como Grandes Contribuyentes por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales Dian, y a los agentes autorretenedores del impuesto de industria y comercio en Santiago de Cali.

Así mismo, se estableció que los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio designados en dicha resolución como grandes contribuyentes, que tengan la calidad de agentes de retención de dicho tributo, la seguirán teniendo en las condiciones previstas en las normas que regulan este mecanismo anticipado de pago.

La resolución también estableció que la oficina especializada de grandes contribuyentes de los impuestos distritales en Santiago de Cali se ubicará en el Centro de Atención al contribuyente de la subdirección de impuestos y rentas distritales y tendrá como referente la información de los grandes contribuyentes de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y a los autorretenedores del impuesto de industria y comercio del Distrito de Santiago de Cali.

Se puede consultar la lista de los clasificados como Grandes Contribuyentes por la DIAN en el siguiente enlace.

Así mismo, se debe consultar la resolución que profirió posteriormente la DIAN, mediante la cual retiró la calidad de Grandes Contribuyentes a algunas sociedades, puede consultarlo en el siguiente enlace.

2. REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES – RUB:

Es importante recordar que por medio de la resolución expedida por la DIAN No. 164 de 2021, las siguientes precisiones: 

Personas obligadas a presentar información en el Registro único de Beneficiarios Finales (RUB): (1).- Las sociedades y entidades nacionales, con o sin ánimo de lucro, de conformidad con lo establecido en el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, incluyendo aquellas cuyas acciones se encuentren inscritas o listadas en una o más bolsas de valores; (2).- Los establecimientos permanentes; (3).- Las estructuras sin personería jurídica o similares en los casos de las son creadas o administradas en la República de Colombia, las que se rijan por las normas, aquellas cuyo fiduciario o sujeto en posición similar o equivalente sea una persona jurídica nacional o persona natural residente fiscal en la República de Colombia; (4).- Las personas jurídicas extranjeras, cuando la totalidad de su inversión en la República de Colombia no se efectúe en personas jurídicas, establecimientos permanentes y/o estructuras sin personería jurídica o similares obligadas a suministrar información en el RUB de acuerdo con los numerales 1, 2 y 3.

 

Los beneficiarios finales de las personas obligadas: Según el artículo 631-5 del Estatuto Tributario define como beneficiarios finales a: (1). -Las personas naturales que finalmente poseen o controlan, directa o indirectamente, a un cliente y/o la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción. (2). – Incluye también a las personas naturales que ejerzan el control efectivo y/o final, directa o indirectamente, sobre una persona jurídica u otra estructura sin personería jurídica. Por ejemplo, los beneficiarios finales para las personas jurídicas son, entre otros, la persona natural, que, actuando individual o conjuntamente, sea titular, directa o indirectamente, del (5%) o más del capital o los derechos de voto de la persona jurídica, y/o se beneficie en (5%) o más de los activos, rendimientos o utilidades de la persona jurídica. Por su parte, los beneficiarios finales para las estructuras sin personería jurídica o de una estructura similar, son, entre otros, el fiduciante, fideicomitente, constituyente o posición similar o equivalente.

 

Plazo para la inscripción al Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ): En el caso de las as estructuras sin personería jurídica o similares que no se encuentren obligadas a inscribirse en el RUT, deberán inscribirse en el Sistema de Identificación de Estructuras sin Personería Jurídica (SIESPJ), hasta el 31 de diciembre de 2022, si fueron creadas antes del 30 de septiembre de 2022, o si se van a crear después del 30 de 2022, tendrán que hacerlo un (1) mes después de su creación.

Los plazos para presentar la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales (RUB), para las sociedades constituidas antes del 30 de septiembre de 2022, será hasta el 31 de diciembre de 2022, y para las que sean constituidas después del 30 de septiembre de 2022, será de dos (2) meses después de la inscripción en el RUT o en el SIESPJ.

3. NULIDAD DE LOS NUMERALES 2.7. DEL OFICIO 001171 DEL 16 DE ENERO DE 2019 Y 10 A 12 DEL OFICIO NO. 014495 DEL 06 DE JUNIO DE 2019, PROFERIDOS POR LA DIAN:

Por medio de la sentencia No. 25031 de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, esta entidad decidió sobre el medio de control de nulidad instaurado por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras, contra el numeral 2.7 del Oficio 001171 del 16 de enero de 2019, así como de los numerales 10 a 12 del Oficio No. 014495 del 6 de junio de 2019, proferidos por la DIAN.

Los numerales en cuestión, expresan de manera respectiva lo siguiente:

“2.7.- Como consecuencia de lo anterior, este despacho entiende que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social son un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, aunque a dichas utilidades le es aplicable la tarifa de dividendos y participaciones establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del ET”.

 

10.- En este sentido, las tarifas especiales establecidas en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T., son aplicables a los dividendos y participaciones dentro de los cuales se encuentran la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social así estos sean reconocidos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

 

11.- Como consecuencia de lo anterior, este despacho aclara que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, les es aplicable la tarifa especial de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T.

 

12.- En la medida que la tarifa especial de dividendos o participaciones es recaudada a través del mecanismo de retención en la fuente, consideramos que la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social, reconocidas como ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional estarán sujetas a dicha retención en la fuente en los términos de los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T”

El Consejo de Estado precisó que estaba demostrado que la normativa demandada y citada anteriormente, violan las normas superiores, al considerar que las utilidades no gravadas están sometidas a las tarifas especiales previstas en los artículos 242, 242 -1, y 245 del Estatuto Tributario, lo que no aplica respecto de los eventos regulados en el artículo 36-3 de este mismo Estatuto, y a las utilidades generadas hasta el año 2016. En todo caso, la única distribución de utilidades en acciones que es no gravada es la de revalorización del patrimonio, pues el resto de las utilidades que sean distribuidas en acciones o capitalizadas si se encuentran sujetas a las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, y por ende a las tarifas especiales.

 

Así mismo, el Consejo de Estado precisó que las utilidades que se registran en bolsa, tanto la parte gravada como la que no está gravada, en los términos de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario estarían comprendidas en la previsión del artículo 36-3 del E.T., habida consideración de que esa fue la finalidad de la ley, es decir, su desgravación total. Por todo lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad de la normatividad señalada al inicio.

4. LEY 2232 DE 2022 – REDUCCIÓN GRADUAL DE LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE CIERTOS PRODUCTOS PLÁSTICOS:

Por medio de la ley 2232 de 2022 se pretende establecer medidas orientadas a la reducción de la producción y el consumo de plásticos de un solo uso en el territorio nacional, y se dictan disposiciones que permitan su sustitución gradual por alternativas sostenibles y su cierre de ciclos, y se establecen medidas complementarias.

 

Esta ley prohíbe la introducción en el mercado, comercialización y distribución, en el territorio nacional de una serie de productos, dentro de los que se encuentran los siguientes: bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial; bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada, envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregar a domicilio, confeti, manteles y serpentinas, entre otros.

 

Están exceptuados de esta prohibición y sustitución gradual, los plásticos de un solo destinados y usados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene y para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica que no cuenten con materiales alternativos para sustituirlos; los que se usan para contener productos químicos que presentan riesgo a la salud humana o para el medio ambiente en su manipulación; para prestar servicios en los establecimientos que brindan asistencia médica y para el uso por parte de personas con discapacidad.

 

Esta ley establece que, dependiendo de los casos particulares para cada prohibición, empezará a exigirse su implementación dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la esta ley, es decir, hasta el 7 de julio de 2024, y para las demás prohibiciones, ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de esta ley, es decir, el 7 de julio de 2030.

5.CONCEPTO UNIFICADO DE APORTES INDEPENDIENTES – INEXEQUIBILIDAD ART. 244 LEY 1955 DE 2019:

Mediante el concepto de referencia, los Ministros de Hacienda y Crédito Público del Trabajo y salud y Protección Social, emitieron un concepto unificado en relación a los aportes independientes, e inexequibilidad del artículo 244 de la ley 1955 de 2019, en los siguientes términos:

 

Expresan en este concepto que debido a que se declaró inexequible el artículo 244 de la Ley 1955 de 2019 sobre la base de cotización para los trabajadores independientes, se crearía un vacío jurídico que pone en alto riesgo principios y valores constitucionales como el derecho a la salud, a la seguridad social de los independientes, y el funcionamiento y sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social integral, por lo que es necesario que opere la reincorporación al ordenamiento jurídico del artículo 18 de la ley 1122 de 2007, norma que establece que la cotización de los independientes contratistas de prestación de servicios se efectuará “sobre una base de la cotización máxima de un 40% del valor mensualizado del contrato”.

 

Señala el concepto que las demás normas del sistema de seguridad social integral que han regulado la base de cotización de los independientes, tales como los artículos 15, 19, 157 y 204 Ley 100 de 1993, 17 del decreto ley 1295 de 1994, entre otras, conservan plena vigencia, y deberán seguir aplicándose en tratándose de las obligaciones contributivas de los trabajadores frente al Sistema de Seguridad Social Integral. Y frente al pago por mes vencido, expresa el concepto que se debe seguir cumpliendo con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 3.2.7.6 del decreto 780 de 2016, norma que dispuso que el pago por mes vencido de las cotizaciones se debía efectuar a partir del 1 de octubre de 2018.

6. COMUNICADO DE PRENSA 107- DIAN – OBLIGACIÓN ACUSE DE RECIBO DE LA FACTURA ELECTRÓNICA:

Por medio del comunicado de prensa No. 107 la DIAN recordó a los contribuyentes que, desde el pasado 13 de julio de 2022, en las compras con pago a plazos es obligatorio para el comprador y/o adquiriente generar el acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías o servicios adquiridos, según las condiciones establecidas en la Resolución 00085 de 2022.

Recuerda el concepto que los compradores y/o adquirientes deberán generar el XML del acuse de recibo de la factura electrónica de venta y el recibo de las mercancías a través de su propio software, del provisto por su proveedor tecnológico y/o a través del servicio facturación gratuito DIAN, para ser transmitido a validación al servicio informático de la DIAN. Si se realiza desde un nuevo software, expresa la DIAN que no debe olvidarse de habilitarse en la factura electrónica en este enlace.

7. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO – ESAL – PUEDEN SER ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA:

Por medio de Oficio 220- 158813 de 2022 la Superintendencia de Sociedades se refirió al tema de si la forma en que pueden ser repartidas las utilidades en una sociedad por acciones simplificadas en caso de que unos de los socios sea una ESAL.

Precisa la Superintendencia de sociedades que, la ESAL tiene como característica esencial la ausencia del ánimo de lucro, lo que quiere decir que no responden al interés capitalista de obtener una utilidad como remuneración de la inversión. Es decir que los beneficios o rendimientos económicos que pueden reportar no están destinados a repartirse a favor de los miembros ni de terceros, sino que permanecen dentro la entidad incrementando su patrimonio, independientemente de que se destinen a su objeto.

 

Expresa la SuperSociedades que, está excluido todo mecanismo que signifique para los miembros, la vocación a participar en los excedentes, pues no existe el elemento del interés en la remuneración de la inversión, pues su objeto es el bienestar de los asociados en el campo social, deportivo, cultural, etc.

 

De manera tal que, si el fin es obtener ganancias en dinero para repartirse entre los miembros, la asociación de que se trate, estará sujeta al régimen societario; y en caso contrario se estará ante una entidad sin ánimo de lucro, comúnmente denominada corporación. Concluye esta entidad que, partiendo del hecho que una ESAL, si puede ser accionista de una S.A.S., la asamblea de accionistas acatando lo establecido en la ley 1258 de 2008, en los estatutos de la sociedad y en las normas que rigen la sociedad anónima, procederá a detectar la distribución de las utilidades a que haya lugar entre sus accionistas sin importar que unos tengan la calidad de ESAL, puesto que el hecho de que estas sean accionistas de una S.A.S., no cambia la naturaleza jurídica ni de las primeras de la segunda.

8. OFICIO SUPERSOCIEDADES – DERECHO DE INSPECCIÓN PERMANENTE EN UNA S.A.S:

Por medio del oficio No. 220 -159157 de 2022 la Superintendencia de Sociedades se manifestó acerca del derecho de inspección permanente en una sociedad por acciones simplificadas, y realizó las siguientes precisiones:

Destacó que las controversias que se susciten en relación con el derecho de inspección serán resueltas por la entidad que ejerza la inspección, vigilancia o control, en caso de que la autoridad considere que hay lugar al suministro de información, impartirá la orden respectiva. Expresó que los administradores que impidan el ejercicio del derecho de inspección o el revisor fiscal que conociendo de aquel incumpliendo se abstuviese de denunciarlo oportunamente, incurrirán en causal de remoción. Esta medida deberá hacerse efectiva por la persona u órgano competente para ello o en susidio, por la entidad gubernamental que ejerza la inspección, vigilancia o control del ente.

 

Adicionalmente se expresó que los libros de contabilidad y documentos de la sociedad no pueden ser sacados por ningún socio fuera del domicilio principal de la sociedad, so pretexto de poder ejercer el derecho de inspección, por cuanto de una parte, la ley no prevé dicha posibilidad, y de otra, que dichos libros y documentos deben estar a disposición de los asociados en forma permanente o dentro del término señalado en la ley, dependiendo del tipo de sociedad de se que trate, lo que de no ser así ello impediría que los demás asociados no pudieran ejercer su derecho oportunamente, circunstancia que deberá ser puesta en conocimiento de la entidad que ejerza la inspección y vigilancia o control de la sociedad, para que adopte las medidas a que hubiere lugar.

 

Sin embargo, advierte la superintendencia de sociedades que es deber de los administradores tener a disposición de los asociados en forma permanente los libros y demás documentos que señale la ley, en otras palabras, dicha información debe encontrarse disponible al momento en que cualquiera de ellos acuda a las oficinas de la sociedad para su inspección. En todo caso, y en el evento de que la administración tenga que ubicar los documentos que no hayan sido suministrados, la búsqueda de los mismos debe adelantarse de manera diligente, procurando siempre dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección a los mismos (numeral 6, del artículo 23 de la ley 222 de 1995.

9. DEVOLUCIÓN PAGO DE LO NO DEBIDO – OFICIO DIAN:

Por medio de Oficio No. 100208192-791 de 2022, la DIAN precisó que por mandato de la Corte Constitucional, correspondía a cada contribuyente y no a la Administración Tributaria, la utilización de lo pagado a título del impuesto solidario por el COVID – 19 como abono del impuesto sobre la renta del año gravable 2020, ya que eran estos los llamados a efectuar las correspondientes liquidaciones privadas del impuesto en el cumplimiento de la obligación de declarar a su cargo.

10. CONCEPTO RECONOCIMIENTO OPERACIONES EN MONEDA EXTRANJERA – CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA:

Por medio del concepto No. 1-2022- 018897 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una inquietud acerca de cuál es la adecuada aplicación del marco técnico normativo de las normas de información financiera respecto a las operaciones que se realizan en otras monedas, teniendo en cuenta que una compañía realice operaciones en USD.

En esta oportunidad el Consejo Técnico de la Contaduría Pública manifestó que se deberá aplicar lo establecido para el reconocimiento inicial y medición posterior de las transacciones en moneda extranjera, observando las NIC 21 o la sección 30, de las NIIF plenas o la NIIF para las pymes, tal como resulte pertinente, en los anexos 1 y 2, respectivamente del DUR 2420 de 2015.

Indicó el Consejo Técnico, que el tratamiento es similar al establecido en la NIC 21, norma aplicable para entidades del Grupo 1.

11. CONCEPTO SOBRE VALORACIÓN DE ACCIONES – CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBLICA:

Por medio del concepto No. 1-2022- 009067 el Consejo Técnico de la Contaduría Pública resolvió una inquietud acerca del tratamiento de valorización de acciones que no cotizan en bolsa, si se tener a valor razonable contra resultado o bajo otra opción de valorización.

Señaló el Consejo Técnico de la Contaduría Pública que la empresa deberá revisar las directrices aplicables conforme a lo indicado en la sección 14- Inversión en asociadas; Sección 15 – Inversión en negocios conjuntos; y sección 9 – Estados financieros consolidados y separados y separados (inversión en subsidiarias).

Una vez establecido en qué sección se encuentra la inversión la entidad deberá seleccionar su política contable, si la entidad determina como medición posterior el valor razonable, deberá considerar lo mencionado 11- instrumentos Financieros Básicos, específicamente los párrafos 11.27 a 11.32 de la NIIF para las Pymes alusivos dicha medición, y de manera particular a los párrafos 11.28 y 11.29 donde se encuentran las técnicas de valoración consultadas.

12. CIRCULAR BÁSICA CONTABLE 100-00000 DEL 12 DE JULIO DE 2022 – SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES:

Las autoridades de supervisión están llamadas a expedir normas técnicas especiales, interpretaciones y guías en materia de contabilidad, de información financiera y de aseguramiento, según lo ha establecido el artículo 100 de Ia Ley 1314 de 2009.

En cumplimiento de esta atribución, Ia Superintendencia de Sociedades a través de un trabajo mancomunado con el sector empresarial, los profesionales de Ia Contaduría, otras autoridades de supervisión, Ia academia y en general con toda Ia comunidad interesada, elabora estudios que contribuyen a Ia apropiada aplicación de los marcos regulatorios incorporados por Ia mencionada ley.

Todo el proceso de construcción conjunta ha dado como resultado instrucciones, guías y orientaciones al servicio de todos los usuarios y servidores públicos de Ia Superintendencia de Sociedades, que ahora se han convertido en Ia Circular Básica Contable, en la que se encuentran distintos temas relacionados con Ia forma y términos en que se debe preparar, presentar y revelar Ia información financiera.

Los capítulos que conforman esta Circular son: CAPITULO I – LIBROS DE CONTABILIDAD Y PAPELES DEL COMERCIANTE; CAPITULO lI- ESTADOS FINANCIEROS DE PROPOSITO GENERAL; CAPITULO Ill- RECONOCIMIENTO DE PARTIDAS PATRIMONIALES y; CAPITULO IV – REFORMAS ESTATUTARIAS: FUSION, ESCISION, DISMINUCION DE CAPITAL V TRANSFORMACION.

Otra norma es el Decreto 1611 del 5 de agosto de 2022, emitido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el cual se modifica el anexo técnico de información financiera para el Grupo 1, puntualmente las Normas Internacionales de Contabilidad 1, 8 12 y la Norma Internacional de Información financiera 16 del Anexo técnico de las normas de información financiera para el Grupo 1.

13. PERSONAS QUE DEBEN DECLARAR RENTA EN EL AÑO 2022:

FRG AUDITORES Y CONSULTORES recuerda que todas las personas naturales que deben declarar renta en el presente año 2022 son los que hayan cumplido con los siguientes requisitos, al término del año gravable 2021:

Que su patrimonio bruto sea igual o superior a $163.386.000.

Que los ingresos totales sean iguales o superiores $50.831.000.

Que los consumos mediante tarjeta de crédito sean iguales o superiores a $50.831.000.

Que el valor total de las compras y consumos sean iguales o superior a $50.831.000.

Que el valor total acumulado de consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras sean igual o superior a $50.831.000.

14. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2022:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

1. PLAZOS

a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:

 

b. Pago del anticipo bimestral del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación-Simple

 

c. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo-abril-Municipio de Bogotá

 

d. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros-Municipio de Medellín

 

e. Declaración y pago del IVA Bimestral y Cuatrimestral, Plazos para precios de transferencia, y presentación de Documentación comprobatoria

 

f. Próximos vencimientos para Declaración de renta para personas naturales