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Información de Interés

1. RESOLUCIÓN 1092 DE JULIO 2022 – CALENDARIO EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS EQUIVALENTES GENERADOS CON SISTEMA P.O.S

Por medio de la resolución 1092 expedida por la DIAN se resolvió que los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir en sus operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios P.O.S. deberán aplicar el límite máximo de cinco (5) UVT, por cada documento sin incluir el importe de ningún impuesto, de acuerdo con el calendario que se dispone en la citada resolución:

De igual manera, cada (1) de enero a partir del año gravable 2024, los sujetos obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que opten por expedir el documento equivalente denominado tiquete de máquina registradora con sistema P.O.S., deberán ajustar el valor de la UVT aplicable para cumplir con la limitación de los (5) UVT en la expedición de cada tiquete.

2. CONCEPTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – OBLIGACIÓN DE RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL Y POSIBLE SANCIONES:

A través del mencionado concepto No. 220- 144351 de 2022, la Superintendencia de Sociedades manifestó respecto a la obligación de renovar anualmente la matrícula mercantil lo siguiente:


Expresó que, en cumplimiento de la ley mercantil, es obligación de los comerciantes proceder a renovar anualmente la matrícula mercantil en la Cámara de Comercio, y que es una tarea que le compete exclusivamente al empresario, quien debe actuar de manera diligente en el cumplimiento de dicha tarea. En caso de que se incumpla con esta obligación, traerá consecuencias tales como la imposición de sanciones, previo el delante de un debido proceso ajustado a las normas legales.


Recordó esta entidad que por mandato legal tiene la potestad para imponer las sanciones pertinentes conforme el artículo 70º de la Ley 2069 de 2020.

3. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE LEGAL QUE RENUNCIA A SU CARGO:

Por medio del concepto No. 220- 144287 de 2022 la Superintendencia de Sociedades respondió una inquietud acerca de si un representante legal de la sociedad que renuncia tiene algún tipo de obligación en cuanto a la presentación de los estados financieros, la presentación de las declaraciones de renta, y la citación a la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria.

 

Al respecto la entidad contestó citando a la Corte Constitucional en Sentencia C. 621 del 2003, en la cual se manifiesta que la responsabilidad que endilgan a los representantes legales y revisores fiscales salientes de sus cargos, mientras se registra un nuevo nombramiento del representante legal o del revisor fiscal en todas las oportunidades en que por cualquier circunstancia cesan en el ejercicio de sus funciones, se fundamenta en los límites temporales y materiales. Manifestando que este derecho acarrea la obligación correlativa de los órganos sociales competentes en cada caso, de proveer el reemplazo y registrar el nuevo nombramiento, para esto se debe observar en primera medida las previsiones contenidas en los estatutos sociales. 

En este caso, si en los estatutos sociales no se prevén expresamente un término dentro del cual debe proveerse el reemplazo del representante legal o del revisor fiscal saliente, los órganos sociales encargados de hacer el nombramiento deberán producirlo dentro de treinta (30) días, contados a partir del momento de la renuncia, remoción o incapacidad, muerte, finalización del término estipulado, o cualquier otra circunstancia que ponga fin al ejercicio del cargo. Durante este lapso la persona que lo viene desempeñando continuará ejerciéndolo con la plenitud de las responsabilidades y derechos inherentes a él.


Pasado el término anterior sin que el órgano social competente haya procedido a nombrar y registrar el nombramiento de un nuevo representante legal o revisor fiscal, termina la responsabilidad legal del que cesa en el ejercicio de dichas funciones, incluida la responsabilidad penal. Sin embargo, el representante legal o revisor fiscal saliente debe dar aviso a la Cámara de Comercio respectiva, a fin de que esa información se incorpore en el Certificado de Existencia y Representación legal.

4. PROYECTO DE DECRETO MINISTERIO DE HACIENDA -OBLIGACIONES CON RESPECTO A LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA:

Por medio de proyecto publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretende realizar, entre otras, las siguientes modificaciones a la normatividad que actualmente regula la Facturación Electrónica. 

Este proyecto dispone en efecto que todos los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la DIAN. 

Establece el proyecto que la factura de talonario o de papel, solo tendrá validez en los casos en que el sujeto obligado a facturar presente inconvenientes tecnológicos que le imposibiliten facturar electrónicamente. Así mismo menciona que los facturadores electrónicos y los sujetos obligados a facturar, así como aquellos que deban generar documentos que hagan parte del sistema de facturación, deberán adoptar los anexos técnicos y las modificaciones incluidas en el artículo 1.6.1.4.23, del mencionado proyecto, en un plazo no inferior a los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico, o en el término definido por la DIAN, el cual no podrá ser inferior a los tres (3) meses siguientes a la fecha de la publicación del anexo técnico

5. EXPEDICIÓN DE LA LEY 2220 DE 2022 – ESTATUTO DE CONCILIACIÓN

Por medio de la citada ley 2220 de 2022 se expidió el Estatuto de Conciliación y crear el Sistema Nacional de Conciliación. Esta norma estableció un catálogo de principios dentro de los cuales se encuentran la autocomposición, la garantía del acceso a la justicia, confidencialidad, informalidad, economía, transitoriedad de la función de administrar justicia del conciliador particular, independencia del conciliador, seguridad jurídica, principio de presunción de buena fe, entre otros.

 Dentro de este estatuto se establece que las solicitudes de conciliación extrajudicial presentadas por medios electrónicos no requerirán de la firma digital definida por la Ley 527 de 1999 y en estos casos bastará la identificación suministrada por el solicitante. 

Esta ley trae consigo la posibilidad de utilizar las nuevas tecnologías y de adelantar las respectivas audiencias de conciliación por medios virtuales, que deberán, además, garantizar los principios establecidos en la Ley 527 de 1999 sobre la neutralidad tecnológica, autenticidad, integridad, disponibilidad e interoperabilidad de la información. 

Así mismo establece la citada ley que con respecto al tratamiento de datos personales se deberá garantizar el cumplimiento de los principios y disposiciones contenidos en la Ley 1581 de 2012 o la ley que la modifique, complemente o sustituya.

6. LEY 2210 DE 2022 – REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA:

Por medio de la ley 2210 de 2022 se reconoce y reglamenta la actividad del entrenador(a) deportivo (a), define su naturaleza y propósito, y se desarrollan los principios que la rigen y determina las responsabilidades del Código Nacional de Entrenamiento Deportivo. 

En esta ley se define como entrenador deportivo como el responsable de orientar con idoneidad procesos pedagógicos de enseñanza, educación y perfeccionamiento de la capacidad motriz específica de individuos que practican un determinado tipo de deporte, disciplina o modalidad deportiva, indicando que dicha orientación se realiza en niveles de formación deportiva, perfeccionamiento deportivo y de altos logros deportivos. 

Así mismo, esta ley dispone que para que se pueda ejercer como entrenador(a) deportivo(a), se requiere estar inscrito en el Registro de entrenadores deportivos, lo cual se acreditará con la presentación de la tarjeta o documento que para ello se expida. Incluye también una serie de requisitos dentro de los que se encuentra que hayan adquirido el título académico de profesional universitario en deporte, educación física o afines, otorgado por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas por el Estado, así mismo que hayan adquirido título en el nivel de formación tecnológico y técnico profesional en deporte o entrenamiento deportivo, otorgado por instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas o por el Sena, de acuerdo con las normas legales vigentes. 

Para obtener la tarjeta o registro de entrenador deportivo que se menciona en la citada ley, la persona interesada deberá presentar los documentos necesarios para la inscripción, fotocopia del documento de identidad y el recibo de consignación de los derechos que para el efecto se fije ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.

7. MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACRURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS:

De conformidad con la Resolución No. 85 de 2022 expedida por la DIAN, es importante recordar que de acuerdo al inciso 10 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, la factura electrónico de venta que se expide en una operación a crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables cuando el adquiriente confirme el recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, atendiendo las condiciones, mecanismos, requisitos técnicos y tecnológicos establecidos en el Anexo Técnico de Factura Electrónica.

 La implementación del envío de los mensajes electrónicos de confirmación del recibido de la factura y de los bienes o servicios adquiridos en los términos descritos anteriormente, deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la mencionada resolución, es decir, el (8) de julio del presente año.

8. NÓMINA ELECTRÓNICA – EN MATERIA DE LITIGIOS LABORALES:

Por medio del oficio No. 100208192- 691 del 25 de mayo de 2022 la DIAN se pronunció acerca del impacto de lo litigios laborales en la nómina electrónica. En este sentido recordó que el documento soporte de pago nómina electrónica y las notas de ajuste que se derivan del citado documento, se origina por los pagos o abonos en cuenta relacionados con la nómina, entendidos ellos como aquellos que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria, así como por los pagos a pensionados a cargo del empleador.

 Reitera la DIAN que siempre que los pagos al trabajador provenientes de una sentencia judicial correspondan a pagos derivados de la relación laboral o legal o reglamentaria, deberán ser incluidos en el documento soporte de pago de nómina electrónica para constituir el soporte del costo, deducción o descontable.

 De manera que, expone la DIAN, los valores señalados en la sentencia derivada de un litigio laboral que cumplan los criterios legales vigentes para ser considerados costos, deducciones e impuestos descontables y que se ajusten a lo explicado (así como a la normativa vigente aplicable) se deberán incluir en el documento electrónico correspondiente al mes dentro del cual se da el pago o abono en cuenta, lo que suceda primero, de los conceptos derivados de la relación laboral o legal y reglamentaria originados en el fallo correspondiente.

9. EXPEDICIÓN DE LA LEY 2214 DE 2022 – FORTALECIMIENTO DE MEDIDAS QUE PROMUEVEN EL EMPLEO JUVENIL:

Por medio de la citada Ley 2214 de 2022 se busca realizar el fortalecimiento de la implementación de las medidas del sector público para eliminar barreras de la empleabilidad de los jóvenes entre 18 y 28 años, con el fin de ampliar la oferta de empleos en las entidades públicas a nivel nacional por medio del fortalecimiento de las prerrogativas contenidas en el artículo 196º de la Ley 1955 de 2019. 

De esta manera, para la aplicación de las medidas a las que se refiere el artículo 196º de la Ley 1955 de 2019, se entenderá por jóvenes sin experiencia, las personas de 18 a 28 años, bachilleres o egresados de programas de educación técnico, tecnólogo y pregrado, sin experiencia profesional conforme al artículo 11 del Decreto 785 de 2005 y/o aquellos jóvenes que acrediten sus prácticas como experiencia profesional, sin perjuicio de lo contemplado en la ley 2043 de 2020. 

Dentro de las medidas que se implementa por medio de la citada ley, se encuentra aquella en virtud de la cual se establece que las entidades públicas que establezcan un vínculo con personas naturales por medio de contratos de prestación de servicios deben garantizar que al menos el (10%) del número de contratos de este tipo que no requieran experiencia profesional, puedan ser provistos con jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.

10. CAMBIO DE PLAZO PARA PAGO DE PREDIAL E IMPUESTO VEHICULAR – BOGOTÁ:

La Secretaría de Hacienda de Bogotá por medio de una publicación en su sitio web oficial comunicó a la comunidad que se amplió el plazo para pagar el impuesto predial en esa ciudad hasta el 15 de julio. 

Para el pago del impuesto de vehículos automotores se amplió hasta el hasta el día 12 de agosto de 2022 con descuento por pronto pago, y hasta el día 26 de agosto sin derecho a descuento.

11. FINALIZACIÓN DE LA EMERGENCIA SANITARIA EN COLOMBIA:

Mediante Boletín de Prensa No. 376 de 2022, se dio a conocer por parte del Ministerio de Salud que, si bien el fin del estado de emergencia finalizó el 30 de junio del 2022, se deberá seguir avanzando en el Plan Nacional de Vacunación, toda vez que se han incrementado los casos de Covid – 19.

 Se recordó por medio de dicho boletín igualmente, que el Ministerio de Salud seguirá siendo el ente rector de la pandemia por Covid – 19, y se mencionó de igual manera las coberturas de vacunación en los territorios, indicando que 521 municipios ya alcanzaron el indicador de cobertura mayor del 70% y refuerzos del 40%. En tal sentido ya el país va en el 59.9% de la meta y faltan 449 municipios (40.1%).

12. DATOS DE IMPORTANCIA:

  • i. Inflación Año 2022:

  •  ii. Evolución del tipo de cambio:

  • iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

13. PLAZOS:

 

  • a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:

Este plazo también aplica para la obligación tributaria de la tercera cuota de la declaración de renta para Grandes contribuyentes.

b. Pago del anticipo bimestral del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación Simple:

 

c. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo abril Municipio de Bogotá:

d. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros Municipio de Medellín

e. Declaración de renta para personas jurídicas – Pago segunda cuota:

f. Declaración y pago del IVA bimestral:

g. Declaración de renta para personas naturales:

INFORMACIÓN DE INTERES

En el Marco del estado de emergencia sanitaria.

Imagen tomada del sitio oficial de la Organización Panamericana de la Salud:
https://www.paho.org/es/documentos/infografia-5-pasos-para-ahorrar-agua-al-lavarte-manos