Información de Interés

1. LEY 2213 DE 2022 SOBRE DIGITALIZACIÓN DE LA JUSTICIA

El día 13 de junio del 2022 fue sancionada la Ley 2213 de 2022 por medio de la cual se establece “la vigencia permanente del Decreto Legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia.

La ley aprobada que empezará a regir desde su publicación será aplicable a las actuaciones judiciales y a los trámites de los procesos judiciales ante la jurisdicción ordinaria, específicamente en las áreas civil, laboral, familia, jurisdicción de lo contencioso administrativo, jurisdicción constitucional y isciplinaria, así como las actuaciones de las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales y en los procesos arbitrales Quedando excluida la jurisdicción de lo penal.

El objeto de la ley es principalmente garantizar el derecho a la igualdad y al acceso a la justicia, sin perjuicio de la garantía de atención presencial en los despachos judiciales en casos de imposibilidad de acceder a conectividad por vulnerabilidad económica Igualmente, se reguló el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, deberes especiales de los sujetos procesales, expedientes, poderes,demandas, audiencias, notificaciones personales,  y apelaciones.

2. DECRETO 955 DE 2022 MEDIDAS TRANSITORIA SOBRE EL VALOR EN ADUANAS DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS EN TERRITORIO ADUANERO NACIONAL

El Decreto 955 del 4 de junio del 2022 estableció una medida transitoria sobre el valor de las mercancías importadas al territorio aduanero nacional en el marco de los dispuesto en la Decisión N 894 de la comunidad andina En el mencionado instrumento jurídico se decretó la exclusión temporal de la base gravable para la determinación del valor en aduanas de las mercancías importadas, el 100 de los gastos de transporte, así como los gastos conexos, desde el lugar de entregas de la mercancía en el exterior hasta la importación de bienes decretados en 200 subpartidas arancelarias, dentro de las que se encuentran 0201300010, 2815120000, 3401110000 entre muchas otras.


Entre las subpartidas excluidas en encuentran el maíz duro amarillo, los cortes finos de animales bovinos, los tampones higiénicos de pasta de papel, entre otros La medida impuesta estará vigente por seis meses desde la fecha de publicación del decreto

3. CONCEPTO 459 DE 2022 DE LA DIAN CONSORCIOS UNIONES TEMPORALES Y NÓMINA ELECTRÓNICA

Por medio de concepto jurídico la DIAN, resolvió aspectos relevantes en cuanto a los aspectos tributarios alrededor de los consorcios y las uniones temporales Por un lado, se determinó que los consorcios y uniones temporales poseen la capacidad de ser empleadores, por lo cual, adquieren obligaciones de tipo laboral y en cuanto a prestaciones sociales respecto de sus trabajadores.

En este sentido, en los eventos en los que los consorcios o uniones temporales actúan como empleadores, el gestor, representante o administrador del contrato deberá cumplir también con las obligaciones tributarias relacionadas con su obligación trasmitida entre ellas, con la obligación de transmitir la nómina electrónica, el cual constituirá el soporte de costos y gastos.

4. OFICIO 100202208 064 de la DIAN

Por medio de Oficio del 13 de mayo del 2022 la DIAN precisó algunos aspectos relevantes en cuanto a la práctica tributaria, atendiendo a la contemplado en el artículo 600 del Estatuto Tributario están obligados a declarar y pagar el IVA de manera bimestral los exportadores, debido a su actividad y no por su anotación en el RUT Siendo el registro de la actividad en el RUT un acto declarativo, mientras que la ejecución de la actividad exportadora es un acto constitutivo de la obligación de declarar y pagar el IVA.

La periodicidad para declarar y pagar el IVA está contemplada en el artículo 600 del E T tomando como base los hechos con relevancia económica y jurídica como son la obtención de ingresos de orden fiscal  provenientes de actividades y/o exentas con el impuesto sobre ventas IVA a 31 de diciembre del año gravable anterior, la realización de operaciones exentas del mencionado.


La periodicidad del IVA (bimestral o cuatrimestral) a la que esté sometido su responsable rige durante la totalidad del año calendario, siendo posible su cambio únicamente en la primera declaración de este impuesto que deba presentarse el año siguiente.

5. DECRETO 678 DEL 2022 MODIFICACIONES ESTATUTO TRIBUTARIO

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 678 del 2 de mayo del 2022 con la cual implementó varias modificaciones al Estatuto Tributario y otros instrumentos reglamentarios en materia tributaria Entre las principales modificaciones se encuentra los sujetos obligados a cumplir la obligación formal de inscribirse en el Registro Único Tributario RUT, los elementos que integran el RUT, es decir, la identificación, ubicación y la clasificación Igualmente, la oportunidad de la inscripción y su respectiva formalización, actualización o cancelación del RUT Finalmente, el mencionado decreto indica los cambios al proceso de verificación de la información en el RUT, su inscripción de oficio, suspensión y reactivación

6. CONCEPTO NO 1 2022 012450 SOPORTES CONTABLES ELECTRÓNICOS

El consejo Técnico de la Contaduría Pública ( por medio del concepto de referencia resolvió una consulta respecto de si los soportes válidos para efectos contables pueden ser o no exclusivamente electrónicos teniendo en cuenta una política de “cero papel” de una compañía, para este efecto, esta entidad procedió a citar el articulo No 6 del título tercero del anexo No 6 del D U R 2420 del 2015 el cual indica.

“ARTICULO 6 SOPORTES Teniendo en cuenta los requisitos legales que sean aplicables según el tipo de acto de que se trate, los hechos económicos deben documentarse mediante soportes, de orígenes internos o externos, debidamente fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren Los soportes deben adherirse a los comprobantes de contabilidad respectivos o, dejando constancia en estos de tal circunstancia, conservarse archivados en orden cronológico y de tal manera que sea posible su verificación Los soportes pueden conservarse en el idioma en el cual se hayan otorgado, así como ser utilizados para registrar las operaciones en los libros auxiliares o de detalle”.


En conclusión, esta entidad manifestó que los documentos que cumplan con lo que señala dicho artículo podrán ser considerados como soportes para efectos contables, debidamente impresos en medio virtuales, siempre que se garantice su verificación.

7. LEY 1565 DEL 2012 INCENTIVOS PARA EL RETORNO DE COLOMBIANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

 

Con la expedición de la Ley 1565 del 31 de julio 2012 el Congreso de la Republica creó incentivos de carácter aduaneros, tributarios y financieros concernientes al retorno de los colombianos a su país Los requisitos que deben acreditarse para que los colombianos que viven en el extranjero y retornen a Colombia, puedan acceder a los beneficios mencionados son:


a. Acreditar que ha permanecido en el extranjero por lo menos tres 3 años para acogerse a los beneficios de la presente ley
b. Realizar la inscripción en el Registro Único de Retorno 
c. Ser mayor de edad


La mencionada ley también indica los tipos de retornos que se consideran objeto de los beneficios tributarios, aduaneros y financieros, que podrán hacerse solo por una vez Ahora bien, para el trámite de los beneficios el Gobierno nacional, a través de las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial para el Retorno, acompañará a los colombianos que regresen desde el exterior para contribuir a su inserción e integración en Colombia, brindando atención a sus necesidades a través de rutas y ofertas diferenciales en el territorio nacional por un periodo de 2 años, y que genere oportunidades económicas y sociales que aporten al desarrollo nacional.


Entre los incentivos que se otorgaran se encuentran
a) Menaje de casa hasta dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario 2 400 UVT);
Concordancias

b) Instrumentos profesionales, maquinarias, equipos, bienes de capital, y demás bienes excepto vehículos, que usen en el desempeño de su profesión, oficio o actividad empresarial, hasta diecisiete mil ciento treinta Unidades de Valor Tributario 17 130 UVT), siempre que sean destinados al desarrollo de su profesión en Colombia.
Concordancias

c) La monetización producto de la venta de bienes y activos ganados por concepto de trabajo o prestación de servicios en el país de residencia, con la debida acreditación de su origen lícito y cumpliendo con las formalidades del país receptor En este caso no se causa el gravamen a los movimientos financieros La cuantía a exonerar no deberá ser mayor a treinta y cuatro mil doscientos sesenta y dos Unidades de Valor Tributario 34 262 UVT) los cuales deben entrar al país previa certificación de proveniencia y ser tramitados a través de una entidad financiera que solo cobrará sus costos de intermediación.

Por su parte, se menciona que se perderán los beneficios en el caso en el que se transfieran bienes importados al país para el provecho de terceras personas .

Finalmente, la ley menciona que, l as Cajas de Compensación Familiar acogerán a la población retornada como beneficiarios de su portafolio de productos y servicios, sin que sea necesario vinculación laboral.

8. CONCEPTO 521 DE 2022 DIAN REPORTE VACACIONES DOCUMENTO SOPORTE PAGO DE NÓMINA

El día 28 de abril del 2022 la DIAN expidió concepto 521 en el cual se refirió al reporte de las vacaciones de los trabajadores en el documento de soporte de pago de nómina electrónica, también a cuando debe reportarse dicho valor al realizarse la liquidación definitiva del trabajador Al respecto consideró que, la finalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica es probar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos sobre las ventas IVA cuando aplique, relacionados con la nómina por parte de los empleadores que a su vez son contribuyentes del impuesto sobre la renta Ahora, dicho costo o deducción al estar supeditado, por regla general, para obligados a llevar contabilidad y, de acuerdo con la interpretación sistemática de la Resolución DIAN No 000013 de 2021 se refiere a los pagos o abonos en cuenta, lo que suceda primero.


El concepto en cuestión especifica que, los valores a reportar en el documento soporte de pago de nómina electrónica por concepto de vacaciones deberán sujetarse a las normas especiales en materia laboral y al desarrollo jurisprudencial efectuado por el Consejo de Estado acerca de este asunto Es decir que, dichos valores se deberán reportar en el documento soporte de pago de nómina electrónica cuando este derecho ocasione un abono en cuenta o pago, lo que ocurra primero Teniendo presente que la consolidación de este derecho es anual, sin perjuicio de las provisiones que contablemente se deban efectuar.

Ahora bien, frente a la cuestión del reporte por concepto de vacaciones del trabajador por liquidación definitiva, se conceptúa que dicho reporte deberá efectuarse por el concepto de abono en cuenta o pago, lo que suceda primero, y las mismas deberán reportarse en el documento electrónico del mes al cual corresponda el mismo, de acuerdo con las situaciones particulares y el cese de la relación laboral atendiendo las normas especiales vigentes aplicables en materia laboral

9. SENTENCIA 23729 CONSEJO DE ESTADO ANULACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

El Consejo de Estado en Sentencia 23729 del 31 de marzo de 2022 decidió anular el literal c) del artículo 4 de la Resolución 20173200013377 del 23 de marzo de 2017 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada al considerar que infringió las normas en que debía fundarse, por implicar la aplicación retroactiva del artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 Dicha norma disponía el pago de la contribución a favor de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada del 1 de los ingresos brutos del año inmediatamente anterior de los servicios de asesoría, consultoría e investigación en vigilancia y seguridad privada incluyendo poligrafía, así como en importación, fabricación, instalación y comercialización de equipos, sistemas y medios tecnológicos para vigilancia y seguridad privada.


Al respecto del asunto, el Consejo de Estado consideró que, la periodicidad de la contribución modificada por el artículo 371 de la Ley 1819 de 2016 implica que la regla general prevista en el artículo 376 ib. Sobre la entrada en vigencia de dicho documento legal a partir del momento en que se promulgó 29 de diciembre de 2016 por publicación en el Diario Oficial 5001 de la misma fecha), no desplaza ni se superpone al mandato constitucional de irretroactividad de la ley tributaria consignado en el artículo 338 de la CP, en concordancia con el artículo 363.


En ese sentido, la modificación legal sobre la contribución causable en el año 2017 con base en los ingresos brutos percibidos por las actividades enunciadas en el quinto inciso del referido artículo 371 E T, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, es decir, del 2016 implica liquidarla con base en hechos correspondientes al mismo periodo en el que se expide la ley que la dispone (Ley 1819 de 2016 y, por tanto, conlleva la aplicación retroactiva de la ley tributaria, y en consecuencia, la Sala dispuso su nulidad.

10. DECRETO 670 DEL 2022 MODIFICACIÓN DECRETO UNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público el 30 de abril del 2022 decretó que Para la vigencia 2022 la Agencia de Renovación del Territorio ( realizará la selección de aquellas solicitudes de vinculación del impuesto presentadas por los contribuyentes que hayan cumplido requisitos, dentro del mes siguiente a la aprobación del cupo máximo por el Consejo Superior de Política Fiscal CONFIS, con sujeción a éste y atendiendo los criterios de priorización establecidos en la ley.

11. OFICIO ADUANERO No 100208192 523 de DIAN

La DIAN manifestó en concepto No 100208192 523 del 28 de abril de 2022 entre otros aspectos que, bajo el supuesto en el cual un usuario industrial sea vendedor de un bien corporal mueble, no debe generar IVA, ni podrá para realizar actividades de almacenamiento, por lo que el bien deber confiarse a un usuario comercial de zona franca habilitado para tal actividad.

Por otro lado, mientras el bien corporal mueble se encuentre en Zona Franca, aplicará sobre el mismo la ficción legal de extraterritorialidad dispuesta en el artículo 1 de la Ley 1004 de 2005 Por lo tanto, la venta que sobre el mismo se realice no está gravada con IVA, ya que éste no se encuentra en el territorio aduanero nacional Mientras que, por el hecho
jurídico de la importación si se causará la obligación del IVA.


Es de advertir que, si en el supuesto planteado, el vendedor del bien es un usuario industrial, en razón a las actividades para las cuales está calificado o autorizado (principio de exclusividad consagrado en el artículo 6 del Decreto 2147 de 2019 éste no podrá prestar servicios de almacenamiento a terceros en sus instalaciones, debiendo el adquirente del bien trasladarlo para su almacenamiento a las instalaciones de un usuario comercial de la misma Zona Franca o de otra.

13. TRATAMIENTO CONTABLE DE LAS CRIPTOMONEDAS

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública en su carácter de organismo de normalización técnica de normas de Contabilidad, de información financiera y de aseguramiento, por medio de concepto N 2018 72 de la información, analizó las posibles categorías de activos en las que podrían ser clasificadas las criptomonedas, llegando a la conclusión de que, si bien es un activo, al momento de la expedición del concepto no existe ninguna categoría apropiada de activos para clasificar las monedas virtuales Por ello, la sugerencia que realizó el CTCP fue la creación de una categoría nueva.


Ahora bien, posteriormente el IASB sugirió que se contabilicen las criptomonedas como activos intangibles (grupo 16 por la volatilidad que suponen, siguiendo las pautas de lay de la NIC 38 y Sección 18 para evitar irregularidades Esta información es relevante principalmente para registrar al momento de la compra como el reconocimiento posterior de las criptomonedas.

14. DATOS DE IMPORTANCIA:

 

  • i. Inflación Año 2022:

  •  ii. Evolución del tipo de cambio:

  • iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

10. PLAZOS:

 

  • a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:

Este plazo también aplica para la obligación tributaria de la tercera cuota de la declaración de renta para Grandes contribuyentes.

b. Pago del anticipo bimestral del Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación Simple:

c. Medios magnéticos DIAN. Plazo para otras personas jurídicas y naturales

d. Declaración del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo abril Municipio de Bogotá:

e. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros Municipio de Medellín

f. Entrega de la información exógena por el periodo gravable 2021 Municipio de Medellín:

g. Plazos reporte de estados financieros consolidados:

El reporte de estados financieros consolidados deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de junio de 2022.

 

h. Plazos para presentar informe 42 prácticas empresariales:

i. Plazos para presentar informe 52 programa de transparencia y ética empresarial:

 

j. Vencimiento información exógena tributaria Grupos empresariales Vence:  el 30 de junio del 2022

 

 

INFORMACIÓN DE INTERES

En el Marco del estado de emergencia sanitaria.

Imagen tomada del sitio oficial de la Organización Panamericana de la Salud:
https://www.paho.org/es/documentos/infografia-5-pasos-para-ahorrar-agua-al-lavarte-manos