Información de Interés

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

1. AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO POR LA VIGENCIA FISCAL 2021 EN EL MUNICIPIO DE CALI: 

El Departamento Administrativo de Hacienda de la Alcaldía de Santiago de Cali, por medio de Resolución 4131.010.21.0389 del 28 de abril del 2022 modificó los plazos para el pago del impuesto predial unificado por la vigencia fiscal 2022, así:

Igualmente, menciona que la causación de intereses moratorios se realizará desde el 01 de octubre de 2022, sobre el valor total o saldo de vigencia fiscal 2021, hasta la fecha en que se efectúe el
pago respectivo.

2. MENSAJE DE CONFIRMACIÓN – FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR:

Por medio de la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022, la DIAN también reglamentó lo atinente al mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, las características, condiciones, mecanismos tecnológicos, y técnicos del RADIAN,
entre otros. Frente a este aspecto, es importante precisar que, la factura de venta que se expide en una operación de crédito o que se otorgue un plazo para el pago de la misma, se constituirá en soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, cuando el adquirente confirme el recibo de la factura y de los bienes o servicios adquiridos mediante mensaje electrónico remitido al emisor.


La implementación del mencionado envío de los mensajes electrónicos de confirmación de recibido de la factura que constituya soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, deberá realizarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia de la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022, es decir, a más tardar, a partir del 8 de julio de 2022.

3. LIMITES DE ACUERDOS DESALARIALES – SENTENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO:

La Sección Cuarta del Consejo de Estado, por medio de Sentencia 05001-23-33-000-2016-02496-01 unificó algunos aspectos relevantes en cuanto al sistema general de seguridad social. Por un lado, señalo que tal como se ha establecido en la jurisprudencia más actualizada al respecto, para dar cumplimiento al artículo 30 de la ley 1393, la liquidación y pago de la seguridad social el empleador deberá verificar que los pagos no constitutivos de salario, en los términos del artículo 128 del Código Sustantivo del Trabajo, no superen el tope del 40% del total de la remuneración del trabajador. 
Ahora, con el fin de clarificar los ingresos que constituyen salario y los que no lo hacen, la Corte recordó que según el artículo 127 del CST, constituye salario no solo la remuneración ordinaria, fija o variable sino todo lo que reciba el trabajador en dinero o especie, como contraprestación directa al servicio, cualquiera que sea su denominación. Al contrario, el artículo 128 del CST menciona que lo pagos que no constituyen salario son:

  1. Las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador. No  son la contraprestación del trabajo prestado, sino las sumas que recibe el trabajador a título gratuito; 
  2. Los rubros que recibe el trabajador, en dinero o en especie, no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, elementos de trabajo o semejantes; 
  3. Las prestaciones sociales. 

Estos pagos no son considerados ingreso base de liquidación de los aportes a la seguridad social y parafiscales, pues no son contraprestación al trabajo del empleado. Ahora, la Corte también admite otra categoría de pagos que no se tienen en cuenta en la base de liquidación para los aportes al sistema, los cuales son: los beneficios o auxilios habituales u ocasionales acordados convencional o contractualmente u otorgados de forma extralegal por el empleador, cuando las partes hayan dispuesto expresamente que no constituyen salario en dinero o en especie, tales como la alimentación, habitación o vestuario, las primas extralegales, de vacaciones, de servicios o de navidad.


Es decir que la norma habilita a los trabajadores y empleadores acordar convencional o contractualmente los valores que no constituyen salario. Este mecanismo es denominado “desalarización” y encuentra su límite tanto en lo pactado por las partes, como en el precepto del artículo 30 de la ley 1393 de 2010 que indica que los pagos laborales no constitutivos de salario de los trabajadores no podrán ser superiores al 40% del total del salario. Dicho pacto de “desalarización” deberá estar plenamente probado por cualquier medio de prueba pertinente.


Por otro lado, la Corte también menciono que los montos correspondientes a estos pactos de no salario pero que por su naturaleza de retribuir directamente el trabajo si deberán tenerse en cuenta para la sumatoria de los ingresos mensuales del trabajador.


Por último, debe tenerse en cuenta que la sentencia busca unificar los preceptos de las actuaciones de la UGPP, por tanto, las interpretaciones respecto de los derechos laborales ciertos e indiscutibles no se pueden ver afectados por la decisión unificad

4. FISCALIZACIÓN DE CRIPTOACTIVOS:

En reciente Resolución 314 del 15 de diciembre de 2021 y el Comunicado de Prensa No. 009 del 28 de enero de 2022, la DIAN ha anunciado novedades sobre la fiscalización operaciones de contribuyentes con criptoactivos, apoyado en la existencia de acuerdos de cooperación entre esta
entidad y el Dane, para la transparencia de la información tributaria en el marco internacional.


Por una parte, la Resolución del 2021, de la UIAF, ha obligado a los sistemas de intercambio de criptoactivos, como las criptomonedas, a dar a conocer las operaciones que se generen en la plataforma. Igualmente, la resolución indica que las personas naturales o jurídicas que presten servicios de activos virtuales contra moneda corriente, en transacciones múltiples que superen los (USD 450) o su equivalente en otras monedas y las transacciones individuales iguales o superiores a lo (150 USD) estará obligado a reportar estos movimientos a partir del 1 de abril de 2022. Lo anterior, teniendo en cuenta que, los criptoactivos son considerados activos intangibles susceptibles de valoración.

5. REGLAMENTACIÓN DEL REGISTRO DE FACTURA ELECTRÓNICA COMO TÍTULO VALOR:

Por medio de la Resolución 000085 del 8 de abril de 2022 expedida por la DIAN, se reglamentó el registro de la factura electrónica como título valor, denominada RADIAN. 
Según la Resolución, el objetivo del registro de la factura electrónica como título valor será la consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional y será administrado por la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Gestión de la DIAN, o la dependencia que haga sus veces.

Igualmente se determinó que los requisitos para la inscripción en el RADIAN de la factura electrónica como título valor serán al menos: El precio, lugar y fecha de pago; los requisitos enunciados en el artículo 11 de la Resolución 42 del 5 de mayo del 2020 de la DIAN; fecha de vencimiento de la
factura electrónica de venta; entre otros. 


Por otro lado, la resolución también determinó los eventos que se registran en el RADIAN, entre los que se encuentran, la primera inscripción de la factura electrónica de venta como título valor, el endoso electrónico, el aval, el mandato, el informe de pago, el protesto, entre otros. Ahora bien, esta resolución menciona como usuarios del RADIAN, los siguientes: La Unidad Administrativa Especial de la DIAN; el emisor o facturador electrónico de la factura de venta como título valor; el adquiriente/deudor/aceptante, entre otros. 


Por último, la DIAN también reglamenta lo atinente al mensaje electrónico de confirmación de recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquiridos, las características, condiciones, mecanismos tecnológicos y técnicos del RADIAN, entre otros.

 

6. ELIMINACIÓN DEL REQUISITO DE TAPABOCAS EN ESPACIOS CERRADOS-BOLETÍN DE PRENSA No. 291 DEL 2022:

Por medio de Boletín de Prensa No. 291 del 29 de abril del 2022, se precisaron las declaraciones más importantes del ministro de Salud, en el marco del 129 Puesto de Mando Unificado en relación con el manejo del COVID-19. 


El Ministerio, resaltó que se emitirá resolución que eliminará el uso del tapabocas en espacios cerrados en aquellos municipios que cumplan con llegar al 70% de coberturas de esquemas completos, y lo segundo es lograr el 40 % de refuerzos de ese porcentaje con esquemas completos, explicó el jefe de la cartera de Salud, señalando que al menos 18 millones de colombianos estarán cobijados por esta medida en una estimación de 296 municipios, dentro de ellos 12 ciudades capitales. 


En la resolución que emitirá el mencionado Ministerio saldrá una definición de los municipios de las áreas urbanas de ciudades capitales, las cuales así no hayan logrado el 40 % de refuerzos, podrán acogerse a la medida. “Son ámbitos urbanos conectados donde las personas residen en uno y se aplican la vacuna en otro, existe la posibilidad que la aplicación de vacunas haya sido en otro lugar”, detalló el ministro Ruiz Gómez, pidiéndole a los gobernadores enviar antes del 1 de mayo una comunicación indicando cuáles son los municipios que se acogerían. Otro de los puntos abordados por Ruiz Gómez, que se tendrá en cuenta en la Resolución, es la liberación completa de los departamentos. “Aquellos cuyo promedio global cumpla el 70 % y el 40 % podrá liberar de la medida a todos sus municipios”, aseguró.

MEDIDAS JURÍDICAS

2. REGULACIÓN DEL TRABAJO EN CASA-DECRETO 649 DEL 2022:

El 27 de abril del 2022, el Ministerio del Trabajo por medio de Decreto 649, reglamentó varios aspectos relevantes en torno a la habilitación del trabajo en casa, o bien, en un lugar diferente al sitio habitual del trabajo, para los empleadores y trabajadores del sector privado, así como las condiciones necesarias para su desarrollo.

En primer lugar, la mencionada regulación dispone que, ante la ocurrencia de circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, la habilitación para trabajar en casa podrá solicitarse por parte del trabajador a su empleador, por escrito, en medio físico o digital. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que, el hecho de solicitarlo no otorga necesariamente el derecho a su reconocimiento. Ahora, ante la ocurrencia de hechos igualmente ocasionales, excepcionales o especiales el empleador podrá optar por la habilitación del trabajo en casa respecto de uno o varios trabajadores.

Debe tenerse en cuenta que, la habilitación del trabajo en casa no modifica ni afecta los derechos y garantías a los trabajadores, incluidos la protección de la Administradora de Riesgos Laborales, la garantía de desconexión laboral y de los beneficios de las regulaciones de sistemas de la Seguridad y Salud en el trabajo, entre otros, así como las responsabilidades de debido cuidado y participación en cabeza del trabajador y de la Administradora de Riesgos Laborales, según corresponda.

El Ministerio del Trabajo también definió el procedimiento para la habilitación del trabajo en casa. Por otro lado, también se precisaron los componentes del escrito de solicitud para la habilitación del trabajo en casa, entre los que se destaca que, el término de la habilitación del trabajo en casa deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 2088 de 2021. 

Es importante tener en cuenta que, la normatividad establece que el empleador o nominador conserva la facultad unilateral de dar por terminada la habilitación de trabajo en casa, siempre y cuando desaparezcan las circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales que dieron origen a dicha habilitación.

3. REGULACIÓN DEL TRABAJO REMOTO- DECRETO 555 DEL 2022:

Con el objetivo de, regular las condiciones aplicables a las relaciones laborales entre empleadores del sector privado y trabajadores remotos; las funciones y obligaciones de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales, y los diferentes actores que participan en la implementación y ejecución del trabajo remoto, el Ministerio de Trabajo el día 9 de abril del 2022 expidió decreto 555 del 2022.

Entre los aspectos relevantes del Decreto, se establecieron las condiciones mínimas que se deben pactar en los contratos de trabajo remoto, las cuales son; las funciones que debe desarrollar el trabajador, las condiciones físicas del puesto de trabajo en el que se prestará el servicio contratado, la relación de los elementos de trabajo que se entregarán al trabajador remoto para el desarrollo de sus funciones, dentro de los que se incluyen las herramientas tecnológicas, instrumentos, equipos, conexiones y programas, y el costo del auxilio que pagará el empleador para compensar el costo de los servicios de energía e internet y/o telefonía utilizados en la prestación del servicio contratado, entre otros.

Ahora, la regulación del trabajo remoto es congruente con la del trabajo en casa en cuanto a que, no se modifica ni afecta los derechos y garantías a los trabajadores, incluidos la protección de la Administradora de Riesgos Laborales, la garantía de desconexión laboral y de los beneficios de las regulaciones de sistemas de la Seguridad y Salud en el trabajo, entre otros, así como las responsabilidades de debido cuidado y participación en cabeza del trabajador y de la Administradora de Riesgos Laborales, según corresponda.

Por otro lado, se indica que las etapas contractuales y precontractuales de la relación laboral deberá ser por medios virtuales, mientras que las evaluaciones medicas podrán realizarse a través de telemedicina. Ahora bien, el empleador y el trabajador remoto, de mutuo acuerdo, podrán acordar horarios compatibles en los eventos en que el trabajador acredite ser el cuidador único de menores de catorce (14) años, personas con discapacidad o adultos mayores, en primer grado de consanguinidad que convivan con el trabajador remoto, siempre que, el horario no afecte de manera sustancial el giro ordinario de los negocios del empleador

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

4. EL RUT SERÁ INCLUIDO EN LA CARPETA CIUDADANA DIGITAL-COMUNICADO DE PRENSA 058 DE LA DIAN:

La DIAN en cooperación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) informó que, partir del 27 de mayo del 2022, se podrá consultar y descargar el Registro Único Tributario-RUT-, a través de la carpeta ciudadana digital, en el portar único del estado, al cual se puede acceder a través del link: www.gov.co. 


Adicionalmente, por medio de la carpeta ciudadana digital también podrá accederse a otros 23 tramites, correspondientes a 19 entidades públicas, entre las que se destacan: el Certificado Catastral Nacional del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la consulta del Certificado de Tradición y libertad de inmuebles de la Superintendencia de Notariado y registro y la consulta de la paz y salvo del Impuesto Predial de la Alcaldía de Medellín, entre otros.

5. IMPLEMENTACIÓN DE LA GENERACIÓN Y TRASMISIÓN DE FORMA ELECTRONICA DEL DOCUMENTO DE SOPORTE EN ADQUISIONES- RESOLUCIÓN 488 DEL 2022:

En virtud de la Resolución número 488 del 29 de abril de 2022, se modificó el articulo 6 de la Resolución 167 del 30 de diciembre del 2021. La DIAN indicó que, la generación y transmisión de forma electrónica del documento de soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente y las notas de ajuste deberán implementarse deberán expedirse por parte de los sujetos a mas tardar el primero (1) de agosto del 2022.


De igual forma, debe recordarse que según el articulo 3 de la Resolución 167 del 2021, los sujetos a quienes aplica la presente disposición serán, los adquirentes que sean facturadores electrónicos, contribuyentes del impuestos sobre las ventas-IVA, que realizan operaciones de compra de bienes o prestación de servicios con sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente y requieren soportar los costos y deducciones del impuesto sobre la renta y complementario e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas-IVA.

6. AMPLIACIÓN DE LA REDUCCIÓN ARANCELARIA A INSUMOS AGRÍCOLAS- DECRETO 504 DEL 2022:

 

Por medio Decreto 504 del 4 de abril del 2022, la DIAN estableció un arancel de cero por ciento (0%) por un periodo de doce (12) meses para la importación de 39 subpartidas arancelarias, que se enlistan en el documento. Igualmente, se determinó ampliar por el termino de seis (6) meses, el
arancel del cero por ciento (0%) de las 36 subpartidas arancelarias determinadas en el Decreto 307 del 2022.

7. AMPLIACIÓN DE CALENDARIO TRIBUTARIO – BOGOTÁ D.C.

Por medio de la Resolución No. SDH- 000152 del 13 de abril de 2022, la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, modificó algunas fechas para la presentación de obligaciones tributarias en dicha ciudad. En este sentido, modificó la fecha para pagar el impuesto predial, la cual quedó para el (24) de junio de 2022.


Por su parte, el impuesto sobre vehículos automotores y de los derechos de semaforización, se podrá pagar a más tardar el (15) de julio de 2022, a través del sistema de facturación, cuando haya lugar a ello.


Sin perjuicio de las fechas señaladas, los sujetos pasivos pertenecientes al régimen común del impuesto de industria y comercio, cuyo impuesto a cargo (FU), correspondiente a la sumatoria de todo el año gravable 2021, exceda de 391 UVT, es decir de ($14.196.428), y los agentes retenedores de dicho tributo, podrán declarar y pagar el primer bimestre del impuesto a más tardar en las siguientes fechas:

8. DIAN PONE A DISPOSICIÓN DE LA COMUNIDAD EL NUEVO SERVICIO GRATUITO DE NÓMINA ELECTRONICA- COMUNICADO DE PRENSA 051:

El 6 de abril del 2022, a través de Comunicado de Prensa, la DIAN estableció que los interesados podrán acceder al link: www.dian.gov.co, donde se encontrarán con un software gratuito de la entidad para generar el documento de soporte de pago de nómina electrónica. Los beneficios de esta medida de facturación gratuita son los siguientes: no se incurrirá en gastos, incluye el certificado de firma digital, no tiene límite para la generación de documentos de nómina, se podrá acceder desde cualquier dispositivo.


Ahora, transmitir el documento de soporte de pago de la nómina electrónica tendrá también ventajas como: poder usar el costo en la declaración de renta, la desmaterialización de comprobantes fiscales, mantener la información de la empresa reportada a la DIAN, entre otros servicios electrónicos.

9. DATOS DE IMPORTANCIA:

  • i. Inflación Año 2022:

  •  ii. Evolución del tipo de cambio:

  • iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

10. PLAZOS:

 

  • a. Declaración mensual de retenciones y autorretenciones en la fuente:

Nota: El mismo plazo aplica para las siguientes obligaciones tributarias:

  • Impuesto a las ventas e Impuesto al consumo bimestre: marzo-abril del 2022.
  •  Declaración y pago del IVA cuatrimestre: enero-abril del 2022.
  •  Plazo para pagar el anticipo del régimen de simple de tributación-SIMPLE bimestre: enero-febrero

b. Declaración de renta por el año 2021. Demás personas jurídicas. Declaración y pago primera cuota:

 

c. Medios magnéticos DIAN. Grandes contribuyentes:

d. Medios magnéticos DIAN. Personas jurídicas y naturales:

e. Declaración anual del Impuesto de Industria y Comercio-Municipio de Cali:

Para contribuyentes personas naturales y jurídicas con ingresos netos a declarar inferiores a
32.998 UVT ($1.198.091.384)

f. Declaración de retención y autorretención del ICA, bimestre: marzo-abril-Municipio de Cali:

g. Declaración de la retención del Impuesto de Industria y Comercio de los Regímenes Común y Simplificado, bimestre marzo-abril-Municipio de Bogotá:

h. Pago Impuesto de Industria y Comercio y su complementario de avisos y tableros-Municipio de Medellín:

i. Declaración de Industria y Comerio, bimestre: marzo-abril-Municipio de Medellín:

 

j. Plazos para envió de estados financieros a 31 de diciembre del 2021 separados o individuales
para NIIF plenas o Pymes:

k. Plazos para enviar estados financieros consolidados a 31 de diciembre 2021:

Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados deben ser remitidos a más tardar el martes 31 de mayo de 2022.

l. Plazos para presentar informe 52-programa de transparencia y ética empresarial:

m. Plazos para presentar informe 50 de prevención del riesgo LA/FT:

INFORMACIÓN DE INTERES

En el Marco del estado de emergencia sanitaria.

Imagen tomada del sitio oficial de la Organización Panamericana de la Salud:
https://www.paho.org/es/documentos/infografia-5-pasos-para-ahorrar-agua-al-lavarte-manos