Información de Interés

MEDIDAS JURÍDICAS

  1. DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL-LEY 2191 DEL 2022:

Por medio de ley 2191 de 2022 el Congreso de la Republica reguló la desconexión laboral en Colombia. El objetivo de la mencionada ley es garantizar a los trabajadores o servidores públicos gozar de descansos, licencias, permisos, vacaciones y tiempo libre para su vida personal y familiar en los horarios por fuera de la jornada laboral. 

En este sentido, por fuera del horario acordado para la prestación de los servicios personales del trabajador el empleador se abstendrá de formular órdenes u otros requerimientos a este. Cualquier cláusula en contrario será automáticamente anulada.

Igualmente establece que, la inobservancia del derecho a la desconexión laboral de manera persistente y demostrable podrá constituir una conducta de acoso laboral, en los términos y de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006.

Por su parte, se estableció que todo empleador tendrá la obligación de contar con una política de desconexión laboral de reglamentación interna que contenga al menos la forma como se garantiza y ejerce el derecho, así como el uso de tecnologías de la información y el procedimiento para que los trabajadores presenten quejas por la vulneración del derecho a nombre propio o de manera autónoma garantizando el debido proceso.

Esta normatividad no aplicará a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, aquellos que por la naturaleza de la actividad o función que desempeñan deban tener una disponibilidad permanente, entre ellos la fuerza pública y organismos de socorro, o situaciones de fuerza mayor o caso fortuito, en los que se requiera cumplir deberes extra de colaboración con la empresa o institución, cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para solucionar situaciones difíciles o de urgencia en la operación de la empresa o la institución, siempre que se justifique la inexistencia de otra alternativa viable.

La inspección y vigilancia de la vulneración al derecho a la desconexión laboral estará en cabeza del Inspector de Trabajo o de la Procuraduría General de la Nación

 

2. LA PRIMA DE EMISIÓN NO SE PUEDE DESTINAR PARA ENJUGAR PERDIDASSUPERSOCIEDADES CONCEPTO 220-243236 DEL 20 DE DICIEMBRE DEL 2021:

Por medio de concepto jurídico del 20 de diciembre del 2021, la Superintendencia de Sociedades, indicó, entre otros asuntos que: no es procedente emplear la prima de emisión como mecanismo para enjugar pérdidas. 

Ahora bien, menciona la Supersociedades que para enjugar las pérdidas se puede acudir a lo previsto en el artículo 151 y 456 del código de comercio, esto es con las reservas que hayan sido destinadas especialmente para este proceso, y en su defecto con la reserva legal y si esta fuere
insuficiente se emplearán los beneficios sociales de los ejercicios siguientes.

Ahora bien, la Superintendencia de Sociedades también reiteró que es obligación de las sociedades tomar las medidas para evitar caer en la causal de disolución por el no cumplimiento de la hipótesis en marcha, que consiste en la preparación de los estados financieros de propósito general de la
entidad de los cuales se pueda advertir que la sociedad cuenta con la capacidad para continuar con sus operaciones durante un futuro predecible sin ser liquidada.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

3. ACLARACIÓN FRENTE A LA FORMA DE DEVOLVER PAGOS HECHOS ERRÓNEAMENTE AL SISTEMA DE PENSIÓN-DECRETO 1858 del 2021:

A través del decreto de referencia, el Ministerio de Trabajo modificó la normatividad relativa a la devolución de los pagos efectuados erróneamente al Sistema General de Pensiones y precisó desde qué momento los excedentes deben ser parte de las imputaciones de pago que se apliquen a los
afiliados.

Por una parte, se estableció que la dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la consignación de las cotizaciones, las administradoras deberán verificar si se incluye la información relacionada con la cuenta de control retenciones contingentes por retiro de saldos y la conformidad
de los datos incluidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA), en especial, si los valores aportados se ajustan a las exigencias de ley. Así mismo, deberán comparar si los valores a que hace referencia a la PILA coinciden con los efectivamente consignados o registrados. 

Si no se presentan inconsistencias, las sumas correspondientes con sus rendimientos deberán ser inmediatamente abonadas al respectivo fondo de reparto o cuenta de capitalización individual, según corresponda. Cuando se presenten diferencias, las mismas deberán ser comunicadas a los
depositantes dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su determinación, a efectos de que procedan a aclararlas en un plazo no superior a quince (15) días hábiles contados a partir de la respectiva comunicación.

Por su parte, cuando como consecuencia del proceso de verificación adelantado por las administradoras y/o aportantes se determinen excesos en las sumas aportadas se procederá a identificar los excedentes generados y depositar las sumas consignadas en exceso en una cuenta transitoria de capitalización del Fondo Moderado del Fondo de Pensiones Obligatorio administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones y el en fondo común tratándose de Colpensiones y se notificará al aportante, Obtenida la respuesta, las sumas actualizadas, junto con sus rendimientos se retirarán de la cuenta transitoria, y se destinarán según lo determine el aportante.

En el caso en el cual, dentro de los dos (2) meses siguientes no se hubiere obtenido respuesta del aportante, se dispondrá de la siguiente manera:
En el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad las sumas respectivas se abonarán como cotizaciones voluntarias, a favor de los afiliados en la misma proporción de los aportes liquidados en la planilla que generó el excedente, junto con sus rendimientos. 

En el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, las sumas respectivas se mantendrán en una cuenta especial a disposición del interesado y si no se obtuviere respuesta dentro del término de dos meses, estos recursos serán trasladados al Fondo Común de Vejez al que hace referencia
el literal b) del artículo 32 de la Ley 100 de 1993. 

En todo caso, los aportantes solo podrán solicitar ante la administradora la corrección de planillas que den lugar a devolución del excedente dentro de los doce (12) meses siguientes a la fecha de pago.

4. NOVEDADES TRIBUTARIAS SENTENCIA SUJ-4 002 DEL 2 DE DICIEMBRE DEL 2021:

Mediante expedición de sentencia de unificación SUJ-4-002 del 2 de diciembre del 2021 el Consejo de Estado estableció, entre otros asuntos que para ser gravados con ICA es requisito la habitualidad y profesionalidad con la que se ejerce determinada profesión, lo cual implica que todo contribuyente que asuma con un carácter empresarial su participación en el mercado deberá asumir las responsabilidades a nivel tributario que ello implica.

Es decir, que la calidad de contribuyente del ICA frente a dividendos e ingresos brutos requiere que exista una intervención organizada en el mercado pues el hecho generador implica no solo un acto de comercio aislado sino la tipificación de la actividad comercial. Entre los actos indicativos de existencia de una actividad organizada para efectos del cobro del Impuesto ICA se encuentran entre otros: la afectación de un capital determinado a la actividad de inversión en sociedades comerciales, la uniformidad en el desarrollo de esa operación, la importancia relativa que la ejecución de esa actividad tenga para el contribuyente (en términos de proporción del patrimonio destinado a dicha actividad), la contratación de personal destinado a llevarla a cabo, la realización de gastos vinculados a esa actividad, la conexión del negocio mercantil con otros actos de igual naturaleza y la utilización de uno o varios establecimientos de comercio.

5. MEDIDAS EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN- LEY 2195 DEL 18 DE ENERO DEL 2022

A través de Ley 2195 del 18 de enero del 2022 el Congreso de la Republica decretó entre otros, los siguientes aspectos: 

Por un lado, la obligación para los revisores fiscales de denunciar ante las autoridades penales, disciplinarias y administrativas los actos de corrupción y presunta realización de un delito contra la administración pública o cualquier delito punible relacionado con el patrimonio público económico Por otro lado, la mencionada ley establece las siguientes multas y sanciones por el incumplimiento al deber de transparencia por parte de las personas jurídicas, impuestas por La Superintendencia de Sociedades:

  • Multa de hasta doscientos mil (200.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, a la que se le sumara el mayor valor entre el beneficio obtenido o pretendido. El Superintendente de Sociedades podrá ordenar a la persona jurídica sancionada que destine parte de la multa a la implementación o mejora de los programas de transparencia y ética empresarial.
  • Inhabilidad para contratar con el Estado colombiano por un término de hasta veinte (20) años. La inhabilidad para contratar con el Estado iniciara a partir de la fecha en que la resolución sancionatoria se encuentre ejecutoriada. Esta inhabilidad será impuesta a las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique o derogue.
  • Publicación en medios de amplia circulación y en la página web de la persona jurídica sancionada de un extracto de la decisión administrativa sancionatoria por un tiempo máximo de un (1) año. La persona jurídica sancionada asumirá los costos de esa publicación.
  • Prohibición de recibir cualquier tipo de incentivo o subsidios del Gobierno, en un plazo de diez (10) años.

Por último, respecto de los libros de comercio se establecieron las siguientes prohibiciones:

  1. Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que estos se refieren;
  2. Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos;
  3. Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere;
  4. Borrar o tachar en todo o en parte los asientos;
  5. Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos;
  6. Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes;
  7. No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas;
  8. Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos;
  9. Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta;
  10.  Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros, sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad.

Igualmente, se decretaron sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio:

  • El no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jurídicas, La sanción será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia y control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona.

  • En el caso de las personas jurídicas, la autoridad competente deberá tener en cuenta, para la imposición de la multa, la capacidad patrimonial de la persona jurídica. Cuando se trate de pymes y mipymes, la autoridad competente deberá proceder con especial precaución.

  • En el evento que una persona que haya sido sancionada por autoridad judicial con la inhabilitación para ejercer el comercio, profesión u oficio, este ejerciendo dicha actividad a través de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia y control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenara la  suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término de hasta dos meses. En caso de reincidencia, ordenara el cierre definitivo del establecimiento de comercio.

6. DEDUCCIÓN DE LA PÉRDIDA POR DIFERENCIA EN CAMBIO- CONSEJO DE ESTADO SENTENCIA 76001-23-33-000-2016-01909-01 (24625) DEL 19 DE AGOSTO DE 2021:

Mediante Sentencia del 19 de agosto del 2021 el Consejo de Estado realizó precisiones respecto de las deducciones por concepto de pérdida por diferencia en cambio en la inversión en acciones de sociedades extranjeras e intereses pagados por obligaciones financieras y la pérdida ocasional en la enajenación de acciones, los siguientes aspectos:

En primer lugar, se determinó que, si es posible la deducción por pérdida en cambio en las acciones de sociedades extranjeras, según los determinados en los artículos 107, 269 y 32-1 del E.T, siempre que, se cumpla el criterio según el cual serán deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad. (Artículo 107 E.T).

Así mismo, según el artículo 32-1 del E.T. y el alcance jurisprudencial de la norma, el ajuste negativo por diferencia en cambio de inversiones en acciones en sociedades subordinadas es deducible, sin que para ello se requiera que la deducción esté contabilizada en el gasto.

Por su parte, frente a la financiación de la capitalización de la subordinada, la misma será una expensa deducible, siempre que los intereses pagados tengan relación de causalidad con la actividad productora de renta. Ello, porque resultan de la deuda adquirida por el contribuyente (emisión de bonos) para financiar la capitalización de una sociedad subordinada del exterior en la que tiene inversión como activo productor de renta, con la que, a su vez, la subordinada podría pagar sus obligaciones financieras.

Por último, El Consejo de Estado, expuso los casos en los que no se admiten las perdidas ocasionales los cuales se encuentran en el artículo 312 del E.T y son en la enajenación de derechos sociales o acciones de sociedades de familia, la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad y en la enajenación de activos fijos, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad limitada o asimilada, y sus socios que sean sucesiones ilíquidas o personas naturales, el cónyuge o los parientes de los socios dentro del cuarto grado civil de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.

7. CONFIRMACIÓN REPORTE DE CESANTÍAS A EFECTOS DE NOMINA ELECTRONICADIAN OFICIO 100202208-08 DEL 31 DE ENERO DE 2022:

Mediante concepto jurídico del 31 de enero del 2022 la Dian reafirmo la doctrina aplicable al tratamiento del auxilio de cesantías en el documento de soporte de pago de nómina electrónica emitido en Oficio N.° 912416 int. 253 del 6 de octubre de 2021. Según esta decisión la generación del documento de soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías debe efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, es decir la realización del respectivo gasto deducible, siempre que el pago al trabajador no ocurra primero.

En adición a ello, la Dian proporciona la definición del valor devengado de nómica que indica los conceptos que constituyen ingresos de nómina para el beneficiario del pago.

8. NEGOCIOS DE COMIDAS Y BEBIDAS INSCRITOS AL RST DEBERÁN ACTUALIZAR SU RUT COMO NO RESPONSABLES DEL IMPUESTO AL CONSUMO- DIAN COMUNICADO DE PRENSA 006 DEL 31 DE ENERO DE 2022:

Por medio de comunicado de prensa del 31 de enero de 2022, la Dian recordó que los empresarios que se dediquen exclusivamente al expendio de comidas y bebidas inscritos al Régimen Simple de Tributación (RST) podrán actualizar el RUR, reemplazando la responsabilidad 33 del Impuesto
Nacional al Consumo por el código 50 No responsable del Impuesto al Consumo o 57 Persona jurídica No responsable del impuesto al consumo, según corresponda.

9. FISCALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES CON CRIPTOMONEDAS (BITCOIN)- DIAN
COMUNICADO DE PRENSA DEL 28 DE ENERO DEL 2022:

A través de comunicado de prensa del 28 de enero del 2022 la Dian dio a conocer que ha iniciado acciones tendientes a fiscalizar a los contribuyentes que realicen operaciones con criptomonedas principalmente frente a las inexactitudes que en el Impuesto sobre la renta y complementarios que no registraron ingresos obtenidos por operaciones con este medio de pago. Al respecto, aclaró que la entidad ha expedido oficios relacionados con el manejo fiscal y correcta declaración de criptoactivos.

10. DATOS DE IMPORTANCIA:

i. Inflación Año 2021:

ii. Evolución del tipo de cambio:

iii. Intereses de mora por pago de impuestos:

11. PLAZOS

a. Declaración mensual de retención en la fuente por renta y autorretención en la
fuente a título de renta:

b. Declaración de renta y complementarios-Pago primera cuota-Grandes
contribuyentes:

c. Declaración anual consolidada del Impuesto sobre las ventas-IVA:

d. Plazo para cogerse al Régimen de Tributación Simple:

Los contribuyentes que opten por acogerse al impuesto unificado bajo el régimen simple de
tributación deberán inscribirse en el Registro Único Tributario hasta el último día hábil del mes de
febrero del año gravable para el que ejercen la opción.


e. Plazo para la declaración y pago del impuesto complementario a la
normalización tributaria:

El plazo para declarar y pagar el impuesto complementario de normalización tributaria, a cargo de
los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes a
primero (1) de enero de 2022 será hasta el veintiocho (28) de febrero de 2022, independientemente
del último dígito del NIT del declarante

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia sanitaria.

Imagen tomada del sitio oficial de la Organización Panamericana de la Salud:
https://www.paho.org/es/documentos/infografia-5-pasos-para-ahorrar-agua-al-lavarte-manos