Boletín informativo Extraordinario No. 22

 Julio, 2021

 Contenido

PRÓXIMO EVENTO

INFORMACIÓN DE INTERÉS

1. MEDIDAS EN SANTIAGO DE CALI- JULIO 2021.

Mediante el decreto No. 0440 de 2021, la Alcaldía de Santiago de Cali, decretó algunas medidas regulatorias, dentro de las que se encuentran las siguientes:

La medida de ley seca, la cual incluye la prohibición del expendio y consumo de bebidas embriagantes en todo el territorio del Distrito Especial, Deportivo, Cultural, Turístico, Empresarial y de Servicios de Santiago de Cali, entre la 1:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. de cada día.

Así mismo, se estableció que en todo el territorio de la ciudad se podrá ejercer cualquier actividad económica hasta la 1:00 a.m. sin perjuicio de los horarios que establezcan normas especiales sobre ciertas actividades económicas.

Igualmente se decretó la medida especial de pico y cédula para el ingreso a cualquier establecimiento a realizar actividades tales como la adquisición y pago de bienes y servicios , compra de cualquier producto al detal y por mayor de servicios bancarios, financieros y notariales, atención al ciudadano en entidades públicas y de prestación de cualquier otro tipo de servicios, el cual será rotativo, desde el día 2 de julio de 2021, iniciando con los documentos de identidad terminados en número par.

La medida de pico y cédula no aplicará para aquellas personas que acrediten el esquema completo de vacunación contra el COVID- 19.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

2. TRATAMIENTO CONTABLE – VENTA DE SUCURSAL- SUPERSOCIEDADES.

La Superintendencia de Sociedades por medio del oficio No. 115-005453 de 2021 se pronunció acerca del tratamiento contable de una enajenación de una sucursal extranjera en Colombia a otra compañía domiciliada en el exterior, teniendo en cuenta que la sucursal extranjera en Colombia no haya cancelado el NIT en Colombia, pero con diferente casa matriz.

En este sentido la Supersociedades recordó que la naturaleza jurídica de una sucursal de sociedad extranjera es la de establecimiento de comercio en Colombia, cuya diferencia con una sucursal nacional radica en el régimen que la gobierna. Una sucursal puede ser enajenada, cedida, gravada y objeto de cualquier negocio jurídico, entre ellas la adjudicación de la sucursal a otra matriz extranjera y que esta continúe ejerciendo su objeto social.

Las operaciones que se efectúen entre la matriz y la sucursal deberán ajustarse a las restricciones de índole cambiario establecidas, teniendo en cuenta el régimen al cual pertenezca la sucursal.

3. TRATAMIENTO CONTABLE – VENTA DE SUCURSAL- SUPERSOCIEDADES.

La Superintendencia de Sociedades por medio del oficio No. 115-005453 de 2021 se pronunció acerca del tratamiento contable de una enajenación de una sucursal extranjera en Colombia a otra compañía domiciliada en el exterior, teniendo en cuenta que la sucursal extranjera en Colombia no haya cancelado el NIT en Colombia, pero con diferente casa matriz.

En este sentido la Supersociedades recordó que la naturaleza jurídica de una sucursal de sociedad extranjera es la de establecimiento de comercio en Colombia, cuya diferencia con una sucursal nacional radica en el régimen que la gobierna. Una sucursal puede ser enajenada, cedida, gravada y objeto de cualquier negocio jurídico, entre ellas la adjudicación de la sucursal a otra matriz extranjera y que esta continúe ejerciendo su objeto social.

Las operaciones que se efectúen entre la matriz y la sucursal deberán ajustarse a las restricciones de índole cambiario establecidas, teniendo en cuenta el régimen al cual pertenezca la sucursal.

4. OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD- PERSONA NATURAL INVERSOR/ CONTROLANTE.

Por medio del oficio No. 115- 021909 de 2021 la Superintendencia de Sociedades se manifestó acerca de la obligación que tiene o no, de llevar contabilidad, una persona natural en calidad de inversor o controlante.

En este sentido expresó que una persona natural obligada a llevar contabilidad deberá reconocer, medir, presentar y revelar las inversiones de acuerdo con el marco normativo que le aplique, ya sea del grupo 1, grupo 2 o grupo 3, desde el momento que las inversiones cumplan los criterios para su reconocimiento como un activo de acuerdo con el marco conceptual (Decreto 2420 de 2015).

En dicho orden de ideas, la Supersociedades, recordó que el método de participación es aquel en virtud del cual la inversión se registra inicialmente al costo y se ajusta, posteriormente en el porcentaje de participación del inversionista en los activos metros de la participada, por los cambios que se presenten luego de su adquisición.

Se aplica el método de la participación en inversiones subsidiarias, asociadas o negocios conjuntos. Explica a manera de ejemplo la entidad, que, si la persona natural posee el control en cuatro sociedades comerciales, estaría obligada a aplicar el método de la participación en la parte proporcional de su inversión.

Si la persona natural es comerciante está en la obligación de consolidar estados financieros en virtud del artículo 35 de la Ley 222 de 1995 y las normas de información financiera que le sea aplicable. Si la persona natural no está obligada a llevar contabilidad la consolidación la realizará la subsidiaria que tenga el mayor patrimonio, la cual deberá preparar un estado financiero combinado.

Así las cosas, en el evento en que la subsidiaria de mayor patrimonio esté requerida para presentar información financiera a esta Superintendencia, deberá presentar adicionalmente el estado financiero combinado junto con la documentación que se pide cada año en circular externa.

5. MODIFICACIONES – EMISIÓN DE DOCUMENTO EQUIVALENTE.

Por medio del decreto No. 723 de 2021 se implementaron modificaciones al Decreto 1625 de 2016, respecto a la implementación del documento equivalente electrónico. De tal manera, dispuso en su artículo 1 que, el calendario para la implementación del documento equivalente electrónico deberá ser expedido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, eliminando con esto la fecha que previamente se había establecido.

Así mismo, estableció el decreto 723 que el documento soporte por operaciones con no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica.

Este documento soporte en adquisiciones efectuadas a los sujetos no obligados a facturar se deberá generar en físico hasta la fecha en que la DIAN, establezca los requisitos, condiciones técnicas y tecnológicas para su generación electrónica.

MEDIDAS JURÍDICAS

6. APOYO A QUIENES CONTRATEN JÓVENES – 2021.

Por medio del decreto No. 688 de 2021, se creó el apoyo para la generación de empleo para jóvenes, el cual otorga a los aportantes que realicen contrataciones o vinculaciones en la vigencia 2021, un aporte mensual que corresponderá al (25%) de un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por los trabajadores adicionales entre los 18 y 28 años de edad, y hasta por doce (12) veces dentro de la temporalidad del apoyo, con el objeto de generar empleo joven y formal en el país.

Podrán ser beneficiarios de este apoyo, las personas jurídicas, personas naturales, consorcios, uniones temporales, patrimonios autónomos y cooperativas, que demuestren su calidad de empleadores mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.

Los beneficiarios deberán contar con un producto de depósito bien sea en una entidad financiera o en una cooperativa de ahorro.

Las empresas que quieran postularse deberán elevar solicitud firmada por el representante legal o el que haga sus veces; deberán aportar certificación firmada por el representante legal y el revisor fiscal o el contador público en la que se certifique que los empleados jóvenes sobre los cuales se otorgue el apoyo efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior; en los casos que haya lugar, certificar que se han adelantado procesos de sustitución patronal o de empleador; y que al momento de la postulación, los pagos de seguridad social para el mes de marzo de 2021 se encuentran al día para todos los empleados que el empleador tuvo a dicha fecha.

Todo lo anterior deberá ser presentado ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito.

Para efectos de contabilizar los trabajadores adicionales, se tomará como referencia el número de empleados por el que cada empleador, hubiera cotizado para el mes de marzo de 2021, cuyos aportes deberá haber pagado antes de la fecha máxima de cada postulación y se considerará, del número de trabajadores adicionales que se encuentren cotizando en la PILA en el mes de apoyo, los que se encuentren en el rango entre 18 a 28 años de edad, con un ingreso base de cotización de al menos un (1) salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV), y que estén afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral en todos los subsistemas que le correspondan. Estas condiciones aplican en igual medida, tanto para los trabajadores dependientes, como para los trabajadores asociados.

La Superintendencia de Sociedades expresó y citó conceptos anteriores para aclarar que, dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto de ley de la Ley 1258 de 2008 debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias – incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]. De manera que una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista.

Citando a Francisco Reyes Villamizar, expresan que es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […] Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de las SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales.

7. SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA – REUNIÓN SEGUNDA CONVOCATORIA.

Mediante el oficio No. 220-086492 de 2021, la Superintendencia de Sociedades resolvió una inquietud acerca la reunión de segunda convocatoria de una sociedad por acciones simplificada en la que el socio mayoritario es extranjero y cuya comunicación se ha perdido totalmente, de manera tal que el otro socio requiere disolver y liquidar la sociedad.

La Superintendencia de Sociedades expresó y citó conceptos anteriores para aclarar que, dentro de las innovaciones más relevantes que se proponen en el proyecto de ley de la Ley 1258 de 2008 debe resaltarse la […] abolición de la pluralidad para quórum y mayorías decisorias – incluidas las reuniones de segunda convocatoria […]. De manera que una interpretación más congruente con el régimen de la SAS apuntaría a que las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio pueden celebrarse con la presencia de un solo accionista.

Citando a Francisco Reyes Villamizar, expresan que es forzoso colegir que, a diferencia de como ocurre bajo el precepto contenido en el artículo 429 del Código de Comercio, en estas deliberaciones de segunda convocatoria no se requiere pluralidad, de modo que si solo asiste un accionista, deberá entenderse facultado para adoptar todas las decisiones que correspondan […] Esta conclusión surge inequívocamente del régimen general de las SAS y de las reglas especiales sobre quórum y mayorías decisorias que […] suprimen por completo cualquier requisito de pluralidad para la adopción de determinaciones sociales.

8. DATOS DE IMPORTANCIA

c. Intereses de    mora    por    pago    de impuestos

9. PLAZOS

a. Retención en la fuente y autorretención en la fuente, a título de renta- Año 2021

b. Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas – Año 2021

c. Medios magnéticos Año Gravable 2020 – Santiago de Cali

d. Pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación- SIMPLE:

e. Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto nacional al Consumo – Año 2021:

f. Declaración y pago de retención y autorretención – Santiago de Cali:

g. Declaración y pago RETEICA – Bogotá

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia

Imagen tomada del sitio oficial del Ministerio de Salud de Colombia: https://www.minsalud.gov.co/salud/publica/Vacunacion/Paginas/Vacunacion-covid-19.aspx