Boletín informativo Extraordinario No. 21

 Junio, 2021

 Contenido

PRÓXIMO EVENTO

INFORMACIÓN DE INTERÉS

1. PRORROGA EMERGENCIA declarada por la resolución No. 385 de SANITARIA- AÑO 2021.

Mediante la resolución No. 738 del 26 de mayo de 2021, el Ministerio de Salud y  Protección Social resolvió prorrogar hasta  el 31 de agosto de 2021 la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

2. INCENTIVOS TRIBUTARIOS – SANTIAGO DE CALI.

Por medio del decreto No. 4112010200377 de 2021, se autorizaron una serie de alivios e incentivos tributarios que se resumen a continuación:

a. (35%) de descuento adicional, del Impuesto Predial, para contribuyentes del ICA con disminución en sus ingresos brutos de por lo menos (20%) en año 2020, respecto del 2019. Para acceder deben haber presentado el ICA (2020) a tiempo; estar al día en pago de predial; y solo aplica para predios en donde se desarrolle la actividad económica, presentando solicitud escrita juramentada de forma presencial, antes del 30 de julio de 2021.  

b. (35%) de descuento adicional, del Impuesto Predial, para personas naturales rentistas de capital que demuestren disminución del (20%) en sus ingresos por arrendamiento de inmuebles de uso comercial en el 2020, respecto del 2019; solicitud juramentada con certificación de contador público que lo demuestre, no aplica para inmuebles de uso residencial; demostrar con el recibo, la disminución del consumo de energía eléctrica y metros cúbicos de agua por lo menos 3 meses consecutivos.

c. (35%) de descuento adicional, del Impuesto Predial, para arrendadores de inmuebles de uso comercial que pacten con sus arrendatarios una disminución de por lo menos el 10% para la vigencia fiscal 2021 respecto de la vigencia fiscal 2020. Este aplica solo para personas jurídicas y naturales, adjuntar copia del contrato de arrendamiento autenticado en donde conste la disminución del (10%), solo aplica para el predio donde se desarrolle la actividad comercial.

d. (35%) de descuento adicional, del Impuesto Predial, para contribuyentes del ICA, que hayan presentado su declaración de 2020 a tiempo, que desarrollen su actividad comercial en inmueble de uso residencial de su propiedad. Este aplica para personas jurídicas y naturales, para predios de cualquier uso siempre que se desarrolle la actividad comercial en dicho lugar; se debe adjuntar declaración juramentada con copia vigente de certificado de tradición y libertad del inmueble.   

3. MODIFICACIÓN CALENDARIO RENTA PARA MIPYMES EN COLOMBIA.

Mediante el decreto No. 612 de 2021, se realizó modificación al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, de manera tal que las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, de conformidad con el decreto 1074 de 2015 único reglamentario del sector comercio, industria y turismo, deberán pagar el valor del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, en una sola cuota, atendiendo al último dígito del Número de Identificación

Tributaria NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, conforme las siguientes fechas: 

4. CIRCULAR EXTERNA – POLÍTICA DE SUPERVISIPON DE LA/FT/FPADM- SUPERSOCIEDADES.

Por medio de la circular externa No. 399940 emitida por la Superintendencia de Sociedades, se adopta la política de Supervisión LA/FT/FPADM la cual se basará en tres pilares; la pedagogía; el cumplimiento normativo; y la actuación oportuna y temprana. 

El pilar del cumplimiento normativo, por ejemplo, está enfocado en que las empresas obligadas, incluyendo sus administradores, oficiales de cumplimiento, auditores internos y revisores ficales, cumplan con las órdenes y normas asociadas a la prevención, autocontrol y gestión del Riesgo LA/FT/FPADM y la información por reportar ante las autoridades. 

En este orden de ideas, dentro del pilar del cumplimiento normativo la Superintendencia de Sociedades realizará diferentes tipos de actividades, como por ejemplo: verificar que la empresa obligada cuente con una matriz de riesgo LA/FT/FPADM; verificar que la empresa obligada cuente con metodologías de segmentación y clasificación de los factores de riesgo LA/FT/FPADM; que el oficial de cumplimiento realice los reportes de su gestión, conforme a lo dispuesto en el Capítulo X. 

Así mismo, en virtud de la función de supervisión de esta entidad, podría adoptar medidas tales como órdenes administrativas de corrección por incumplimientos leves y no reiterados e investigaciones administrativas sancionatorias, cuando presuntamente advierta que se han infringido alguna de las obligaciones a cargo de las empresas obligadas.  

5. COMUNICADO DIAN – VIGENCIA DE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y ACTUACIONES TRIBUTARIAS Y ADUANERAS.

Por medio del comunicado de prensa No. 079 la DIAN recordó que con la expedición de la Resolución 48 de 2021, se prorrogó la vigencia de la suspensión de términos en procesos y actuaciones en materia tributaria, aduanera, cambiaria y administrativa, que continuará vigente entre el 1 y 8 de junio, y en materia aduanera entre el 1 y el 30 de junio de 2021. 

Lo anterior, teniendo en cuenta las dificultades generadas por las manifestaciones públicas y bloqueos que han impedido la normal operación de los terminales portuarios de Buenaventura, la movilización de mercancías hacia las zonas francas y la operación aérea del aeropuerto Alfonso Bonilla Aragón que sirve a la ciudad de Cali que presenta dificultades en su operación y la consecuente movilidad de la carga de dicho aeropuerto a depósitos y zonas francas de la jurisdicción. 

La medida suspende los términos de entrega al depósito o a la zona franca, así como los términos para solicitar y ejecutar el régimen de tránsito aduanero en todo el territorio nacional, como también los términos para la realización y ejecución del tránsito aduanero internacional. En la modalidad de cabotaje aéreo, solamente aplicará la suspensión para las operaciones que correspondan a la jurisdicción de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali. 

Se amplía también hasta el (30) de junio de 2021, la permanencia de las mercancías que hayan salido de la zona franca para procesamiento parcial, como para reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, equipos, herramientas, partes o sus repuestos fuera de la zona franca. 

Igualmente, se mantiene la suspensión de los términos en todo el territorio nacional para la expedición de actos administrativos que deban ser notificados con intervención de correo físico en alguna de sus etapas. 

6. CONCEPTO MINTRABAJO – OBLIGATORIEDAD DE LA VACUNA DEL COVID-19 EN EL AMBITO LABORAL.

Por medio del oficio con radicado No. 202142400244502, el Ministerio del Trabajo se pronunció acerca de si un empleador pudiese obligar a un empleado a vacunarse contra el Covid-19, so pena de despido justificado.  

De esta manera, el Ministerio de Trabajo recordó el Decreto 109 de 2021 mediante el cual el Ministerio de Salud estableció la población objeto, los criterios de priorización, las fases y la ruta para la aplicación de la vacuna, dentro de lo cual se encuentra la obligatoriedad de contar con el documento de consentimiento informado del paciente, el cual es la manifestación autónoma de la voluntad de este de recibir o no el esquema completo de vacunación. 

Es decir que, por plena disposición legal, la vacuna Covid-19, no puede imponerse contra la voluntad de las personas que son destinatarias de esta, más aun teniendo en cuenta el Decreto 109 de 2021, que estipula claramente que los prestadores de los servicios de salud tienen la obligación explícita de comunicar a las personas el carácter voluntario de la aplicación de la vacuna. 

El Ministerio de Trabajo recordó la prevalencia de la autonomía del paciente y la garantía de los derechos fundamentales a la dignidad humana, al libre desarrollo de la personalidad, a la integridad personal y a la salud del trabajador, de manera que la facultad del paciente de tomar decisiones relativas a su salud ha sido considerada como un derecho de carácter fundamental. 

El poder de subordinación que tienen los empleadores se encuentra limitado por el honor, la dignidad y el respeto a los derechos del trabajador, de tal manera que la negación del empleado a la aplicación de la vacuna implica ante todo el ejercicio libre de sus derechos fundamentales, y por ende resulta improcedente y contraria a la legalidad, aplicar como consecuencia de tal negación una justa causa para terminar un contrato de trabajo, en los términos del artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo. 

7. COMUNICADO MINISTERIO DEL TRABAJO – COTIZACIÓN PARA PENSIÓN EN EL EXTERIOR.

Mediante comunicado del (17) de junio de 2021, el Ministerio de Trabajo se pronunció acerca del Convenio

Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, que fue adoptado por proyecto de ley aprobado en el Congreso de la República.

De esta manera, el citado proyecto habilitaría que los colombianos que cotizan a pensión en el exterior y han realizado sus aportes al sistema de seguridad en un país iberoamericano, pudieran de ahora en adelante acceder a pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, de origen común. 

De esta manera se admitiría la totalización de los periodos de cotización a pensión, acreditados en los distintos países que hacen parte del convenio, garantizando así la conservación de los derechos en curso de adquisición; asegura la conservación de los derechos adquiridos no perdiéndose por trasladarse a otro país; y permite la aplicación de las disposiciones más favorables al trabajador en el caso de que existan un convenio bilateral. 

Los países que hacen parte de este convenio son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, El Salvador, España, Paraguay,

Perú, Portugal, República Dominicana y Uruguay, Colombia se convierte en el país número trece. 

8. DATOS DE IMPORTANCIA

a. Inflación Año 2021

b. Evolución del tipo de cambio

c. Intereses de    mora    por    pago    de impuestos

9. PLAZOS

a. Retención en la fuente y autorretención en la fuente, a título de renta- Año 2021

b. Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas – Año 2021

c. Medios magnéticos Año Gravable 2020 – Santiago de Cali

d. Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto nacional al Consumo – Año 2021

e. Pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación- SIMPLE

f. Declaración y pago RETEICA – Bogotá

g. Declaración y pago RETEICA – Santiago de Cali

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia

Imagen tomada del sitio oficial del Ministerio de Salud de Colombia:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/recomendaciones- propiedad-horizontal-c.pdf