Boletín informativo Extraordinario No. 20

 Mayo, 2021

 Contenido

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

1. RESTRICCIÓN DE MOVILIDAD – DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.
Mediante decreto No. 1-17-0488 de 9 de mayo de 2021, la gobernación del Valle del Cauca ordenó la restricción de la movilidad de medios de transporte y/o personas para ingresar al departamento del Valle del Cauca, a partir del lunes 10 de mayo de 2021, hasta el sábado 15 de mayo de 2021.

De esta medida, están exceptuados el personal de asistencias y prestación de servicios de salud; la asistencia y cuidado de niños y niñas; personas mayores de 70 años; por causa de fuerza mayor o caso fortuito; la cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, transporte, comercialización y distribución de medicamentos, productos farmacéuticos, insumos, productos de limpieza, desinfección y aseo personal para hogares y hospitales, equipos y dispositivos de tecnologías en salud, al igual que el mantenimiento y soporte para garantizar la continua prestación de los servicios en salud, entre otros.
2. CIERRE ATENCIÓN AL PÚBLICO – SUBDIRECCIÓN DE CATASTRO E IMPUESTOS Y RENTAS MUNICIPALES.
Mediante decreto No. 4112.010.20.0229 del 3 de mayo de 2021, la Alcaldía de Santiago de Cali, declaró el cierre para la atención al público de los despachos de las Subdirecciones de Catastro y de Impuestos y Rentas Municipales del Departamento Administrativo.

Así las cosas, se suspendieron los términos de los procedimientos administrativos, procedimientos administrativos sancionatorios y demás actuaciones administrativas que se surten en esos despachos.

De esta manera, en la Subdirección de Catastro, se suspenderán los términos por un (1) mes contado a partir del día 3 de mayo de 2021, y el conteo de los términos se reanudará a partir del 2 de junio de 2021.

Y por su parte, en la Subdirección de Impuestos Rentas Municipales se suspenderán los términos por una (1) semana contada a partir del 3 de mayo de 2021, y se reanudó el día 10 de mayo de 2021.

Cabe resaltar que antes de que se cumplan los vencimientos anteriormente relacionados los respectivos directores de los departamentos evaluarán la superación de las condiciones locativas de seguridad y salubridad que dieron origen a imponer estas medidas con el fin de poder determinar si se van a reestablecer o no su continuidad.

3. SUSPENSIÓN MEDIDA PICO Y CEDULA- SANTIAGO DE CALI.

Mediante el decreto No. 4112.010.20.0235 de 2021 la Alcaldía de Santiago de Cali, decidió suspender la medida de Pico y Cédula que operaba en la ciudad, hasta que se dé una nueva orden en sentido contrario.

4. URGENCIA MANIFIESTA – SANTIAGO DE CALI.

Mediante el decreto No. 4112.010.20.0233 del 4 de mayo de 2021, se decidió decretar urgencia manifiesta en el distrito especial de Santiago de Cali, por un término de tres (3) meses, los cuales podrán ser prorrogados de acuerdo a las condiciones de seguridad y orden público que tenga la ciudad.
Este decreto posibilita que, todos los organismos de la administración central distrital que lo requieran puedan adquirir el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para atender la situación relacionada con alteración del orden público en el territorio.

En consecuencia de esto, se delegó a los ordenadores del gasto de todos los organismos de la administración central distrital que lo requieran la facultad para que puedan contratar de manera directa el suministro de bienes, la prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, necesarios para atender el orden público.
De esta manera, los ordenadores del gasto al ejecutar los recursos para atender la crisis, ocasionada por la alteración del orden público, lo harán con personas naturales o jurídicas de naturaleza pública o privada, entidades sin ánimo de lucro, que cuenten con la idoneidad y experiencia requerida, de tal manera que permitan generar acciones coordinadas.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

5. MODIFICACIÓN CALENDARIO – MEDIOS MAGNÉTICOS DIAN.

Mediante la resolución No. 38 del 7 de mayo de 2021, la DIAN modificó los plazos para suministrar la información anual y anual con corte mensual, para las personas jurídicas y naturales, conforme el siguiente calendario:

6. MODIFICACIÓN CALENDARIO – ICA BIMESTRAL SANTIAGO DE CALI.

Mediante resolución 4131.040.21.0100 del 7 de mayo de 2021 la Alcaldía de Santiago de Cali modificó las fechas de presentación y pago de la declaración bimestral de retención y autorretención del impuesto de Industria y Comercio en la ciudad, de la siguiente manera:

Así mismo se expresa en la resolución que las declaraciones bimestrales de retención y autorretención que se presenten sin pago, producirán efectos sólo si pagan dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar.

7. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS EN PROCESOS Y ACTUACIONES – DIAN CALI.

Mediante resolución 33 del 2021, se resolvió suspender entre el 29 de abril y el 2 de mayo de 2021, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, de competencia de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali.

En materia tributaria, comprendió, entre otros aspectos, las delegaciones de actos administrativos a notificar que se reciben en el GIT (Grupo Interno de Trabajo) de documentación, de todas las direcciones seccionales del país con código 5067, liquidaciones oficiales de revisión código 501, actuaciones de contribuyentes, en el cual se suspendieron los términos que estuvieran corriendo para respuestas a pliego de cargos, requerimientos especiales, así como los recursos de reconsideración entre otros.

De manera posterior, se expidió la resolución 35 del 2021, en la cual se suspende entre el 3 de mayo y el9 de mayo de 2021, los términos en los procesos y actuaciones administrativas, en materia tributaria, de competencia de la Dirección seccional de impuestos de Cali, dentro de los mismos sentidos anteriores, entre otros expresados en el documento

8. RESOLUCIÓN DIAN – FUNCIONALIDAD DEL SISTEMA DE FACTURA ELECTRÓNICA – CALENDARIO NÓMINA ELECTRÓNICA.

Mediante resolución 37 del 2021, la DIAN resolvió que el sistema de facturación electrónica quedará disponible para la habilitación, generación, transmisión, validación expedición, entrega y registro, según corresponda, a más tardar el 1 de Agosto de 2021, para que de esta manera los anexos técnicos que forman parte integral de las resoluciones 12, 13 y 15 de febrero de 2021, puedan ser implementados.
De esta manera el calendario para la implementación del documento soporte de pago de nómica electrónica será el siguiente;

9. AUTOGENERACIÓN DE FIRMA ELECTRÓNICA – COMUNICADO DIAN.

Mediante comunicado de prensa No. 64 del 30 de abril de 2021, la DIAN recordó a la comunidad que la resolución 080 del 2020, habilitó el uso de la firma electrónica en los servicios informáticos de la DIAN, mediante el mecanismo de autogeneración, un trámite que puede autogestionarse totalmente en línea, sin requerir cita ni la intervención de un servidor público de la DIAN.
Así mismo reiteró que la antigua firma dejará de funcionar a partir del 1 de junio, y por ese motivo la DIAN, ha estado enviando mensajes para acompañar el proceso de migración a los usuarios.
Si esta invitación ha llegado por correo electrónica, la comunidad podrá verificar su autenticidad en el siguiente enlace https://muisca.dian.gov.co/WebComunicaciones/DefVerificarCorreoDian.faces

10. MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO TRIBUTARIO SANTIAGO DE CALI- ICA ANUAL

Por medio de la resolución No. 4131.040.21.0098 del 3 de mayo de 2021 el Departamento Administrativo de Hacienda de Cali, determinó la ampliación de los plazos para la presentación y pago de la declaración anual de ICA, año gravable 2020.
De esta manera, para aquellos contribuyentes que son personas jurídicas y personas naturales con ingresos netos a declarar en Santiago de Cali, inferiores a (32.998) UVT, es decir, equivalente a ($1.174.959.786), las fechas serán las siguientes:

La resolución establece que los contribuyentes personas jurídicas y naturales con ingresos netos a declarar superiores iguales o superiores a ($1.174.959.786) e inferiores a ($4.698.414.864), podrán pagar hasta en (4) cuotas, así:

Aquellos contribuyentes personas jurídicas y naturales con ingresos a declarar en Santiago de Cali, inferiores a ($1.174.959.786), de la siguiente manera:

MEDIDAS JURÍDICAS

11. CONCEPTO SUPERSOCIEDADES – OFICIAL DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT.

Por medio del oficio No. 220-052181 de abril de 2021, la Superintendencia de Sociedades aclaró inquietudes acerca de la figura del oficial de cumplimiento, respecto de restricciones específicas para asegurar las condiciones mínimas para desempeñar dicho rol, y de esta manera expresó que:

La circular 100-000016 de 2020 se prevé que el oficial de cumplimiento no puede pertenecer a la administración o a los órganos sociales, ni de auditoría o control interno o externo (revisor fiscal o vinculado a la empresa de revisoría fiscal que ejerza esta función), o quien ejecute funciones similares o haga sus veces en la empresa que esté obligada.
De esta manera, reiteró que no podrá fungir como oficial de cumplimiento el representante legal, ninguno de los miembros de junta directiva. Todo esto con el fin de que se garantice la autonomía e independencia frente a órganos sociales y de control, en aras de mantener incólume su sana crítica como examinador de los factores de riesgo de LA/FT/FPADM.

Finalmente, se recordó que para el año 2021, las empresas que adquieran la calidad de empresas obligadas al SAGRILAFT o al régimen de medidas mínimas con corte al 31 de diciembre de 2020, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el régimen de medidas mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de agosto de 2021.

12. VIGENCIA DEL BOLETÍN INFORMATIVO.

FRG AUDITORES Y CONSULTORES se permite informar a todos los lectores del presente boletín que el contenido aquí publicado se basó en decretos, resoluciones, conceptos, u ordenanzas vigentes hasta el día 10 de mayo de 2021.

13. DATOS DE IMPORTANCIA

a. Inflación Año 2020 y 2021
b. Evolución del tipo de cambio
c. Intereses de mora por pago de impuestos

14. PLAZOS

a. Retención en la fuente y autorretención en la fuente, a título de renta- Año 2021:

b. Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto sobre las Ventas – Año 2021:

c. Declaración y pago bimestral del Impuesto sobre las Ventas e Impuesto Nacional al Consumo – Año 2021:

d. Envío de prácticas empresariales– SuperSociedades:

e. Presentación del informe 52 – Transparencia y ética empresarial – SuperSociedades:

f. Pago del anticipo bimestral del Régimen Simple de Tributación – SIMPLE:

g. Envío de Información exógena – Año gravable 2020:

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia