Boletín informativo Extraordinario No. 19

 Abril, 2021

 Contenido

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

1. PROYECTO DE DECRETO – DEVOLUCIÓN IVA A TURISTAS EXTRANJEROS

Mediante proyecto de decreto publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, se pretendería establecer que la DIAN devuelva a los turistas extranjeros el 100% del impuesto sobre las ventas – IVA pagado en la adquisición de bienes gravados, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos señalados en este proyecto.

Se entendería como turista extranjero a los nacionales de otros países que ingresen al territorio nacional sin ánimo de establecerse en él, con el propósito de visitar el territorio nacional con fines de ocio u otro motivo personal diferente al de ser empleado por una entidad residente en el país o lugar visitado.

De esta manera, los turistas extranjeros podrían solicitar la devolución del impuesto sobre las ventas- IVA pagado por la compra de bienes muebles gravados, cuyos pagos se realicen en efectivo, o con tarjetas débito o crédito emitidas fuera del país. Podrían solicitar la devolución del IVA, por la compra de bienes muebles gravados, siempre y cuando cada factura de venta, incluido el IVA, sea igual o superior a 3 UVT ($108.924), y el monto máximo de devolución será hasta de 200 UVT ($7.261.600).

2. PROYECTO DE REFORMA TRIBUTARIA

Se presentó por parte del gobierno nacional proyecto de reforma tributaria, dentro de las modificaciones incluida en este proyecto se encuentran:

La creación de un impuesto temporal y solidario a la riqueza por los años 2022 y 2023, como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta a cargo (entre otras)  de las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios o de regímenes sustitutivos; las sociedades o entidades extranjeras que no sean declarantes del impuesto sobre la renta en el país y que posean bienes ubicados en Colombia como inmuebles, yates, botes, lanchas, obras de arte. La base gravable en el caso de las personas naturales serán las primeras 27.000 UVT del valor patrimonial de su casa o apartamento de habitación.

Con respecto a la depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente, estipula el decreto que la suma total de rentas exentas y deducciones no podrá superar el (25%) del resultado de restar el pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

3. NUEVO PLAZO – PRESENTACIÓN FORMATO 2516.

Mediante resolución 27 de 2021, la DIAN realizó algunas modificaciones a la resolución 71 del 2019, en el sentido en que, el reporte de conciliación fiscal anexo formulario 110, Formato modelo No. 2516- Versión 4, deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario que declaren en el formulario No. 110, según anexos No. 1 y 3 de la mencionada resolución.

Así mismo se dispuso del reporte de conciliación fiscal anexo formulario 210, Formato modelo No. 2517 – Versión 3, el cual deberá ser diligenciado por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementario, obligados a llevar contabilidad o quienes de manera voluntaria decidan llevar contabilidad y que declaren en el formulario No. 210, según los anexos 2 y 4 de la mencionada resolución.

Con respecto al año gravable 2020, el vencimiento del plazo para presentar el reporte de conciliación fiscal de las personas jurídicas y asimiladas es hasta el 28 de mayo de 2021, y el de las personas naturales asimiladas calificadas para el año 2021, como Grandes Contribuyentes hasta el 9 de agosto de 2021.

4. DECRETO – ANTICIPO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA 2021.

Mediante decreto 375 de 2021, se modificó el porcentaje que deben aplicar ciertos sujetos para el cálculo del anticipo del impuesto sobre la renta del año gravable 2021.

De esta manera, el decreto indica que los grandes contribuyentes del impuesto sobre la renta, de los grupos del CIIU 2020 indicados en dicho documento, aplicarán en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020, un porcentaje del cero por ciento (0%) como anticipo de dicho año gravable. Dentro de estos grupos, se encuentran los siguientes códigos: 082,265,353,511,551,552,591, entre otros.

Así mismo, esta medida aplica para: las personas jurídicas y demás contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los que se encuentran los de los códigos: 082,143,265, 553,559,561,781,791, entre otros; y para las personas naturales y sucesiones ilíquidas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, dentro de los que se encuentran los mismos códigos anteriormente mencionados, entre otros.

5. PROYECTO DE DECRETO – TARIFA IMPUESTO DE RENTA PRESTACIÓN DE SERVICIO HOTELERO.

Mediante proyecto de decreto publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pretende adicionar el Decreto único reglamentario en materia tributaria, dentro de algunos de los siguientes términos.

Las rentas provenientes de los servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles por las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, que se construyan en municipios con poblaciones de hasta 200.000 habitantes a 31 de diciembre de 2016, dentro de los 10 años siguientes al 31 de diciembre de 2020, obtenidas por los prestadores de servicios hoteleros estarán gravadas a la tarifa del 9% por un término de 20 años.

Se considerarán nuevos hoteles los que se construyan a partir del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2030.

Para que proceda esta tarifa diferencial, expone el proyecto que, las sociedades nacionales y sus asimiladas, los establecimientos permanentes de entidades del exterior y las personas jurídicas extranjeras con o sin residencia en el país, deberán estar activos  en el RNT, estar al día en el pago de la contribución parafiscal para la promoción del turismo, tener la licencia de construcción en la que conste la aprobación del proyecto de construcción del nuevo hotel, tener la certificación del representante legal y del contador público, revisor fiscal, según aplique, en los términos que expone dicho proyecto de decreto, ente otros.

6. CONCEPTO DIAN – DEDUCCIONES POR SALARIOS Y PAGOS A EMPLEADOS ABRIL Y MAYO 2020.

Mediante concepto No. 100208221-0491 la DIAN absolvió inquietudes alrededor del planteamiento de si es viable permitir la deducción por salarios y pagos a trabajadores independientes de los meses de abril y mayo de 2020, teniendo en cuenta las cotizaciones parciales al Sistema General de Pensiones de estos meses, realizadas por el decreto 558 de 2020.

La DIAN considera que en virtud del artículo 3º del decreto legislativo 558 de 2020 bajo el cual se realizaron las cotizaciones al sistema general de pensiones, se debe permitir a los contribuyentes la deducción de los salarios y pagos a trabajadores independientes por los meses de abril y mayo de 2020, sobre los cuales se realizaron las mencionadas cotizaciones parciales.

Todo lo anterior, teniendo de presente que muchos contribuyentes se acogieron a la medida prevista en el decreto legislativo 558 se vieron afectados económicamente como consecuencia de la pandemia del COVID-19.

7. DECRETO – FECHAS DE PAGO DEL IMPUESTO DE RENTA PARA MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS.

Mediante decreto No. 374 de 2021 se modificó el plazo para el pago de cuotas de las declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios de las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas, de conformidad con el decreto 1074 de 2015.

Así las cosas, las personas jurídicas clasificadas por ingresos como micro y pequeñas empresas, deberían pagar las cuotas de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 atendiendo al último dígito de NIT.

Las fechas para el pago de la primera cuota empezarían desde el dígito 1 desde el 9 de junio de 2021 y terminando el 23 de junio de 2021.

Para el pago de la segunda cuota, empezaría también desde el dígito 1 desde el 9 de noviembre de 2021, terminando el 23 de noviembre de 2021.

8. RESOLUCIÓN PARA MODIFICAR RESOLUCIÓN 70 DE 2019 – DIAN.

Mediante la resolución No. 23 de 2021 la DIAN modifica la tabla de los anexos técnicos del artículo 46 de la resolución 70 del 28 de octubre de 2019, con el fin de actualizar los anexos correspondientes a los mismos esquemas XSD de las especificaciones técnicas de los formatos que ya fueron publicados con la resolución 98 de 2020, junto con los nuevos ajustes de los formatos 1013 y 1032 que la DIAN anexa a esta resolución.

Serán responsables de cumplir con esta resolución, los contribuyentes personas naturales del régimen simple de tributación -SIMPLE- que durante el año gravable 2019 o en el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos superiores a ($500.000.000).

Dispone también que, en el caso de la información de aportes voluntarios a fondos de pensiones voluntarias y obligatorias, la casilla número de la cuenta se debe diligenciar indicando el número de identificación del afiliado.

Los valores de las comisiones pagadas al comisionista y las retenciones en la fuente practicadas y reportadas en el periodo en el formato 1041, no deberán ser informados en el Formato 1001 “Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.

En su artículo 12º la resolución, sustituye la tabla de los anexos de las especificaciones técnicas que se encuentran en el artículo 46º de la resolución 70 de 2019.

9. MODIFICACIÓN CALENDARIO TRIBUTARIO – BOGOTÁ.

Mediante la resolución SDH- 000172 de 2021 la secretaria distrital de hacienda para la vigencia 2021. En este sentido resolvió lo siguiente:

Nuevo plazo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes preferencial y común y de los agentes

Nuevo plazo para declarar y pagar el impuesto de industria y comercio, avisos y tableros por parte de los contribuyentes de los regímenes preferencial y común y de los agentes retenedores por el 2021, cuyo impuesto a cargo sea mayor a ($13.922.000), en las siguientes fechas: 

Agentes de Retención del Impuesto de Industria y Comercio, nuevas fechas:

10. CORTE DECLARÓ CONSTITUCIONAL – NORMA QUE PROHIBE EJERCER REVISORÍA FISCAL EN MÁS DE CINCO SOCIEDADES POR ACCIONES.

Mediante comunicado de prensa 12 la Corte Constitucional declaró que la disposición legal del artículo 215 del decreto 410 de 1971 (Código de comercio) en el cual se establece que ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor fiscal en más de cinco sociedades por acciones.

La Corte estableció que si bien la norma cuestiona comporta una limitación al derecho al trabajo y a la libre escogencia de profesión y oficio, tal restricción resulta proporcional, en atención a que busca garantizar que la revisoría fiscal sea eficaz, permanente, independiente y oportuna, además es idónea para alcanzar tal finalidad y no es evidentemente desproporcionada.

También enfatizó en afirmar que, la revisoría fiscal es solo uno de los diversos campos de acción en los que un contador público puede ejercer su profesión, y que la limitación objeto de examen únicamente se predica de las sociedades por acciones. 

MEDIDAS JURÍDICAS

11. DECRETO 376 DE 2021 – PAGOS DE COTIZACIÓN A PENSIÓN DE ABRIL Y MAYO DE 2020.

Mediante el decreto 376 de 2021 se adoptó los mecanismos que sean necesarios para que, en un plazo no superior a 36 meses, contado a partir del 1 de junio de 2021, los empleadores del sector público y privado y los trabajadores dependientes e independientes aporten los montos faltantes de las cotizaciones al sistema general de pensiones de los meses de abril y mayo de 2020, cuyos pagos de hicieron parcialmente.

De esta manera, se estipula en el decreto que, los empleadores del sector público y privado, y los trabajadores dependientes e independientes que solo hayan aportado el 3% de la cotización al sistema general de pensiones, contarán con 36 meses contados a partir del 1 de junio de 2021 para efectuar el aporte de la cotización faltante, sin que haya lugar a la causación de intereses de mora dentro de dicho plazo.

El 75% por el empleador, exclusivamente, y el 25% restante por el trabajador, sin perjuicio de lo anterior, el empleador o el trabajador podrán efectuar la totalidad de pago de la cotización faltante y posteriormente efectuar el cobro al empleador o al trabajador según corresponda.

12. DATOS DE IMPORTANCIA

a. Inflación Año 2020 y 2021

b. Evolución del tipo de cambio
c. Intereses de mora por pago de impuestos

13. PLAZOS

a. Retención en la fuente por renta año 2021 y autorretención en la fuente a título de renta.

b. Declarar industria y comercio – Santiago de Cali – Contribuyentes personas naturales con ingresos metros a declarar en Cali, inferiores ($49.992.228):

c. Impuesto a las ventas e impuestos al consumo año 2021 y declaración cuatrimestral y pago del impuesto a las ventas año 2021.

d. Envío de estados financieros a 31 de diciembre de 2020 separados o individuales para NIIF plenas o PYMES. – Superintendencia de Sociedades.

e. Declaración de renta por el año 2020- Grandes Contribuyentes.

f. Declaración de renta por el año 2020 – Demás personas jurídicas

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia sanitaria