Boletín informativo Extraordinario No. 18

 Marzo, 2021

 Contenido

MEDIDAS DE ORDEN PÚBLICO

1. EMERGENCIA SANITARIA- AÑO 2021.

Mediante la resolución No. 222 del 25 de
febrero de 2021, se decidió prorrogar el
estado de emergencia sanitaria en todo el
territorio nacional, hasta el día 31 de mayo
de 2021.

MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

2. MEDIDAS ECONÓMICAS Y TRIBUTARIAS

Por medio de la resolución No 5 de 2021 la DIAN amplió hasta el 30 de junio de 2021, el plazo para que los contribuyentes actualicen en el Registro Único Tributario (RUT) las actividades económicas que
desarrollan. Así mismo, según comunicado de prensa publicado el 25 de enero de 2021, la DIAN se encuentra actualizando automáticamente de oficio, el RUT de los pensionados que presentaron la declaración de renta durante el año 2020, informando ingresos por concepto de pensión en la cédula de pensiones

3. NÓMINA ELECTRÓNICA – DIAN

Mediante la resolución No. 13 de 2021 se implementó y se desarrolló en el sistema de facturación electrónica la funcionalidad del documento soporte de pago de nómina electrónica.

Los obligados a generar y trasmitir para validación, el documento soporte de pago de nómina electrónica y las notas de ajuste del documento soporte de pago de nómina electrónica, son aquellos
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los
pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en IVA, cuando aplique.


El calendario para estos contribuyentes es el siguiente, siguiendo con las instrucciones de cada uno:


Calendario de implementación de acuerdo con el número de empleados

Calendario de implementación de acuerdo con el número de empleados

Calendario de implementación de acuerdo con el número de empleados

4. PROYECTO DE DECRETO DE
RENTABILIDAD MÍNIMA DE CESANTÍAS.

Mediante proyecto de decreto publicado en la página del Ministerio de Hacienda y Crédito Público se pretende modificar algunos apartes del Decreto 2555 de 2010.
Algunas de las modificaciones que se pretenden realizar consisten en establecer una rentabilidad mínima obligatoria para el portafolio de corto plazo de los fondos de cesantía, de tal manera que sería la que resulte inferior entre la reducción de un (25%) o la reducción de (75%) arrojada para el periodo de cálculo correspondiente, de un portafolio de referencia de corto plazo neto de comisión de administración.

Así mismo se definiría que la política de inversión del portafolio de cesantía de corto plazo deberá definir un nivel máximo de error de réplica, que sería acorde con las recomendaciones del comité de riesgos e inversiones, la cual debe ser consistente con la rentabilidad mínima.

5. CONCEPTO DIAN – REGISTRO DEL CONTRATO DE IMPORTACIÓN CON RESIDENTES FISCALES NO COLOMBIANOS.

Mediante concepto No. 90616 proferido por la DIAN, esta entidad se pronunció acerca de si es requisito el registro del contrato de importación de tecnología patentes y marcas contenido en el segundo inciso del Art. 123 del Estatuto Tributario, en los casos en que, dichos contratos de importación sean suscritos por residentes fiscales de un estado contratante con el cual Colombia ha pactado un CDI que incluye una cláusula de no discriminación.

Como respuesta al anterior interrogante la DIAN concluyó que el registro de los contratos de importación de tecnología, ordenado por la decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, es una exigencia que deben atender los contribuyentes que intervengan en este tipo de operaciones, con independencia de que dichos contratos sean celebrados con residentes fiscales de Estados con los cuales el gobierno de Colombia ha suscrito un CDI vigente a la fecha. 

6. PROYECTO DE DECRETO-DEVOLUCIÓN APORTES DEJADOS DE EFECTUAR SISTEMA DE PENSIONES. Mediante documento publicado en la página del Ministerio de Trabajo, se dio a  conocer proyecto de decreto que pretende establecer la forma y los plazos en el que se realizaría la respectiva devolución de los aportes dejados de efectuarse en los meses de abril y mayo del 2020. El citado proyecto establece que el plazo que tendrían las empresas del sector privado y público, y los trabajadores dependientes e independientes para aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los periodos de abril y mayo del 2020, cuyos pagos se hicieron parcialmente, sería de 36 meses, contados a partir del 1 de diciembre de 2020. El proyecto de decreto también establece, entre otros, que las cotizaciones complementarias que no se hayan efectuado antes del 1 de diciembre de 2023, generarán interés moratorio estipulado en el artículo 23º de la ley 100 de 1993.
7. CONCEPTO GENERAL UNIFICADO- GARANTÍAS, DOCTRINA Y LÍNEA PROCEDIMIENTO SEDE ADMNISTRATIVA – DIAN. Mediante    documento       con      radicado 100202208-027 del 3 de febrero de 2021, la DIAN se permitió emitir concepto general unificado de garantías: doctrina y línea sobre el procedimiento en sede administrativa, de conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2009, y en concordancia con el artículo 7 de la Resolución 204 de 2014. Dentro de este concepto se incluyen respuestas a preguntas como: ¿cuáles son los tipos de garantías que se constituyen ante la DIAN?; ¿Quiénes están obligados a constituir garantías globales?; o ¿en qué casos no se requiere constituir una garantía?, o ¿qué documentos constituyen el título ejecutivo frente al asegurador garante?, entre otras muchas preguntas que resuelve la DIAN en torno al tema de las garantías. Dicho concepto puede ser consultado en la página oficial de la DIAN, en este enlace:https://www.dian.gov.co/normativi dad/Documents/Concepto-100202208- 027-General-Unificado-Garantias.PDF

8. CONCEPTO DIAN – DESCUENTO DEL IMPUESTO A LAS VENTAS EN LA IMPORTACIÓN DE ACTIVOS FIJOS REALES PRODUCTIVOS

Mediante concepto con radicado No. 907486 la DIAN dio respuesta acerca de cuál es el tratamiento que se le debe dar al IVA pagado en la importación de activos fijos reales productivos, y al respecto indicó que teniendo en cuenta la normatividad (Estatuto tributario, ley 2010 de 2019, y decreto 1089 de 2020) en cuanto a la importación, así como en la adquisición, construcción o formación de activos fijos reales productivos, los responsables del IVA pueden aplicar los tratamientos tributarios autorizados, tales como:  

a). – Art. 258-1 del Estatuto Tributario, en el cual se pueden descontar del impuesto sobre la renta a su cargo, el IVA pagado, entre otros casos, en la importación de activos fijos reales productivos. Pero no puede tomarse de manera simultánea como costo o gasto en el impuesto sobre la renta ni será descontable del IVA. 

b). – Decreto único reglamentario, el IVA pagado en la adquisición, construcción o formación e importación de activos fijos reales productivos podrá: tomarse como un descuento en el impuesto sobre la renta; o como un mayor valor del costo o gasto del activo, el cual puede ser depreciable o amortizable. 

De tal manera que los tratamientos anteriores, resultan excluyentes entre sí, sobre el IVA pagado en estas operaciones. Igualmente, destaca la DIAN que frente a este tema se deben tener en cuenta las consideraciones de la sentencia C-379 de 2020. 

9. PROYECTO DE DECRETO – SOCIEDADES QUE INCUMPLEN LA
HIPOTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA

Mediante proyecto de decreto publicado en la página del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se dio a conocer el proyecto de decreto que pretendería adicionar al Decreto Único Reglamentario de las Normas de Contabilidad, un título de normas de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha. 

Así las cosas, el mencionado proyecto de decreto incluye el régimen reglamentario normativo de información financiera para entidades que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha, que se aplicaría a los procesos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2018, y además en aquellas entidades en los que la administración haya concluido, al realizar su evaluación, que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, y cambien su base contable de causación o devengo por la base contable de valor neto de liquidación.  

10. PRESCRIPCIÓN DE FORMULARIO 350 -OBLIGACIONES TRIBUTARUAS 2021 Y SIGUIENTES

Por medio de la resolución 9 de 2021 se prescribió para la presentación de la declaración en la fuente del año gravable 2021 y siguientes, el Formulario No. 350, junto con sus anexos, el cual será de uso obligatorio para quienes por expresa disposición legal hayan sido definidos como agentes de retención, por concepto de los impuestos sobre la renta y complementario, impuesto sobre las ventas, timbre nacional y autorretención a título de impuesto sobre la renta y complementario del Decreto 1626 de 2016, y para los responsables de efectuar la retención de la contribución especial para laudos arbitrales de contenido económico. 

11. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y ACTUACIONES – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS DE BOGOTÁ

Por medio de la resolución No. SDH 83 de 2021, la secretaria distrital de hacienda de Bogotá resolvió suspender desde el 8 de febrero de 2021 y hasta el 8 de abril de 2021, los términos legales previstos dentro de los procesos administrativos llevados a cabo en ejercicio de las funciones desarrollas en los procesos de gestión, fiscalización, determinación, discusión y devolución. 

Durante dichas fechas no correrán los términos legales para todos los efectos de ley. 

12. RESOLUCIÓN DIAN – MODIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN FACTURACIÓN ELECTRÓNICA

Por medio de la Resolución 12 de 2021 la DIAN realizó algunas modificaciones a la resolución 42 de 2020, dentro de las que se encuentran las siguientes: 

Con respecto al contenedor electrónico, se incluyó que deberá estar firmado digitalmente por el facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, al momento de la generación como elemento para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura de venta. 

En lo relativo a los momentos en que la factura electrónica de venta no pueda ser validada por inconvenientes tecnológicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, se incluyó la circunstancia de cuando se utilice el procedimiento de factura electrónica de venta con validación previa con reporte acumulado, casos en los cuales se tendrá como fecha y hora de expedición la fecha y hora de generación. 

Igualmente, esta resolución trae consigo el respectivo anexo técnico del documento soporte en adquisiciones con sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. 

13. RESOLUCIÓN DIAN – FACTURA ELECTRÓNICA DE VENTA COMO TÍTULO VALOR

Por medio de Resolución No. 15 de 2021 se desarrolló el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se expidió el anexo técnico de registro de la factura electrónica como título valor.

De esta manera, esta resolución dispone que el registro de la factura electrónica de venta como título valor – RADIAN, permite el registro, consulta y trazabilidad de las facturas electrónicas de venta como título valor que circulan en el territorio nacional, así como los eventos que se asocian a las mismas, por parte de los usuarios del RADIAN. 

La dependencia competente para administrar el RADIAN, es la Dirección de Gestión de Ingresos de la DIAN, o la dependencia que haga sus veces. 

Dentro de los requisitos para la inscripción en el RADIAN de los eventos asociados a la factura electrónica de venta como título valor que circula en el territorio nacional, se encuentran, reunir los requisitos señalados en el artículo 621 del Código de Comercio, el artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la resolución 42 de 2020; la fecha de vencimiento de la factura electrónica de venta; el acuse de recibo de la factura electrónica de venta; entre otros. 

14. RESOLUCIÓN DIAN – FORMULARIO 110

Por medio de la resolución No. 11 de 2021 la DIAN prescribió el formulario No. 110 para la presentación de la declaración de renta y complementario para personas jurídicas y asimiladas y personas naturales y asimiladas no residentes y sucesiones ilíquidas de causantes no residentes, o de ingresos y patrimonio para entidades obligadas a declarar, correspondiente al año gravable 2020 y/o fracción año gravable 2021. En esta misma resolución se adjunta su respectivo anexo. 

15. PROYECTO DE RESOLUCIÓN MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 70 de 2019 – DIAN

Mediante proyecto de resolución publicado por la DIAN, se pretendería modificar parcialmente la resolución No. 70 del 28 de octubre de 2019, por medio de la cual se estableció el grupo de obligados a suministrar información.

16. DECRETO – PLAZO PARA REALIZAR REUNIONES ORDINARIAS DEL AÑO 2019

Por medio del decreto 176 de 2021 se estableció respecto de las reuniones ordinaria del año 2019 que:

Que las asambleas o juntas de socios ordinarias correspondientes al cierre del ejercicio contable del año 2019, se deberían celebrar a más tardar el 31 de marzo de 2021, y si a la llegada de dicha fecha la reunión no fuere convocada, los tributaria a la U.A.E. DIAN por el año gravable 2020

Dentro de las modificaciones que propone el citado proyecto de resolución, se encuentran cambiar uno de los grupos de sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2020, cambiando de: “personas naturales y sus asimiladas que perciban rentas de capital y/o rentas no laborales, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto IVA y timbre, durante el año gravable 2020” al siguiente grupo:

“las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, entidades públicas y privadas, y demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas (IVA) y timbre, durante el año gravable 2020”, el proyecto también incluye como responsables a los contribuyentes personas naturales del régimen SIMPLE, que durante el año gravable

2019 o 2020, hayan obtenidos ingresos brutos superiores a ($500.000.000).

Cada sociedad podrá escoger si la reunión asociados se podrían reunir por derecho propio el primer día hábil del mes de abril de 2021, a las 10 a.m. en las oficinas del domicilio principal donde funcione la administración de la sociedad.

Por su parte las reuniones ordinarias del máximo órgano social correspondientes al ejercicio de 2020, incluidas las reuniones por derecho propio, se deberían realizar dentro de las fechas y conforme a las reglas previstas en el artículo 422 del Código de Comercio

ordinaria del máximo órgano social será presencial, no presencial o mixta, para lo cual tendrá en cuenta los estatutos y la ley

El decreto también establece que en caso de que, en una misma reunión del máximo órgano social se deban agotar temas relacionados con los cierres del ejercicio contable de los años 2019 y 2020, el derecho de inspección sobre la información relacionada con estos ejercicios se ejercerá dentro de un mismo término, según las normas legales y estatutarias aplicables al tipo societario de que se trate. En todo caso, en desarrollo de la reunión se deberán agotar primero los asuntos relacionados con el ejercicio del año 2019 y luego los del ejercicio 2020

17. CIRCULAR EXTERNA NO. 22- SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

Mediante Circular Externa No. 22 la Superintendencia de Economía Solidaria dio a conocer que se efectuó una revisión y modificación del contenido de la Circular Básica Contable y Financiera, con el propósito de armonizarla con las nuevas

disposiciones que el Gobierno Nacional ha proferido para el sector de la Economía Solidaria. 

Expone la Supersolidaria que las instrucciones incorporadas deberán observarse de manera complementaria con las disposiciones contenidas en la Circular Básica Jurídica, la legislación cooperativa y solidaria vigente. 

La implementación de estas normas se realizará por fases, de manera tal que señalaron plazos máximos que tendrán las organizaciones para realizar los desarrollos y ajustes internos que se requieran en cada fase. El sistema de administración del riesgo de crédito – SARC, entrará en vigencia a partir del 1 de julio de 2021, de manera que, hasta el de 30 de junio de 2021, las organizaciones solidarias continuarán aplicando las instrucciones contenidas en el Capítulo II de la Circular Externa 004 de 2008. 

Dicha circular básica jurídica puede ser consultada en el sitio oficial de la Superintendencia de Economía Solidaria www.supersolidaria.gov.co. 

18. CONCEPTO PROCEDENCIA DE DISOLUCIÓN DE S.A. (DE SERVICIOS PÚBLICOS), FRENTE A SUSPENSIÓN DE CAUSAL DE NEGOCIO EN MARCHA – SUPERSOCIEDADES

Mediante concepto No. 2021-01-022726 la Supersociedades se pronunció acerca de la viabilidad de disolver una S.A de servicios públicos domiciliarios. y entrar en proceso de liquidación, teniendo en cuentas los decretos 560 de 2020 y 457 de 2020 los cuales suspendieron hasta el 16 de abril de 2020 la causal de disolución de no cumplimiento de la hipótesis de negocio en marcha. 

No obstante, la Superintendencia de Sociedades aclaró que, para el caso de las empresas de servicios públicos domiciliarios, al estar excluidas del régimen se insolvencia de que trata la ley 1116 de 2006, no pueden acudir al proceso de reorganización abreviado para pequeñas insolvencias, ni al proceso de liquidación judicial simplificado para pequeñas insolvencias, que actualmente se encuentran en el decreto legislativo 772 de 2020.

19. DATOS DE IMPORTANCIA

a. Inflación Año 2020 y 2021

b. Evolución del tipo de cambio
c. Intereses de mora por pago de impuestos

Información de Interés – En el marco del estado de emergencia

Imagen tomada del sitio oficial del Ministerio de Salud de Colombia:

https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VS/PP/recomendaciones-

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